Creando la comisión vecinal de seguimiento de la Obra Publica
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7.903/15.-

VISTO:

Lo establecido por el Artículo 150º del Decreto – Ley 6769/58 y sus modificaciones (Ley Orgánica de las Municipalidades) que establece “siempre que hubiere de construirse una obra municipal, en la que deberán invertirse fondos del común, el Intendente, con acuerdo del Concejo, nombrará una Comisión de propietarios electores del distrito para que la fiscalicen”; y:

CONSIDERANDO:

                               Que La Provincia de Buenos Aires, a través de su Decreto 148/03 B, crea  el Sistema de Veedurías Ciudadanas, que tiene por objeto contribuir a elevar los niveles de eficiencia, eficacia, control social, impacto y transparencia de la gestión en materia de obra pública.

Que la constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires nº 6021, contemplan la participación del ciudadano en la actividad pública, otorgándole derechos tales como asociarse con fines útiles, peticionar a las autoridades, formar parte de asociaciones de usuarios y consumidores y participar en audiencias públicas, entre otros.

Que corresponde al Estado facilitar y promover la participación del ciudadano, en razón que está entre sus fines servir a la comunidad, tender a la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y garantías consagrados en la Carta Magna.

Que es necesario crear mecanismos que posibiliten la vigencia de los principios que sustentan el sistema democrático, generando y permitiendo la participación de los ciudadanos en el proceso de decisión gubernamental, la transparencia de las acciones gubernamentales, y la obligación del gobierno a crear mecanismos que faciliten a los ciudadanos relacionarse e interactuar con los poderes públicos.

Que en el Distrito de Saavedra, es necesario crear un sistema de participación ciudadana que garantice la participación y el control social de los ciudadanos en materia de obra pública.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad del Distrito de Saavedra, las  Comisiones Vecinales de Seguimiento de la Obra Pública.

Artículo 2º: Las  Comisiones Vecinales de Seguimiento de la Obra Pública tendrán como objetivo participar en el proceso de control social de la ejecución de las obras públicas que lleve adelante el Municipio por administración, licitación, contratación directa, administración delegada y por toda otra forma de contratación, y las financiadas y/o licitadas a nivel Nacional o Provincial, de acuerdo a las facultades que le confiere la presente Ordenanza.

CAPITULO I

FUNCIONAMIENTO

Artículo 3º: Las  Comisiones Vecinales de Seguimiento de la Obra Pública tendrán atribuciones exclusivamente de observación y seguimiento en todo lo concerniente a la ejecución de las obras públicas que se le asignen, debiendo presentar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, todos los informes, observaciones y/o sugerencias que estimen pertinentes con el fin de ser considerados en orden a evaluar el desarrollo de la obra.

La participación de la Comisión Vecinal concluirá con la finalización de la obra y con la presentación de un informe final de todo lo actuado, el que se agregará al expediente principal de las obras para ser analizado con posterioridad al momento de los controles que realizan los organismos que corresponden.

Cuando no hubiera acuerdo en la Comisión se podrán presentar informes de mayoría y de minoría.

Artículo 4º: Los informes no tendrán carácter jurídico vinculante. La Secretaría de Obras Públicas contestará los informes, observaciones y sugerencias que realicen las Comisiones Vecinales de Seguimiento.  A tal fin remitirá las respuestas en un plazo no mayor de quince (15) días de presentadas, enviando copia de las mismas al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º: Las personas o empresas que resulten encargadas de la ejecución de las obras y el Departamento Ejecutivo Municipal quedarán obligados a colaborar con el trabajo de la Comisión Vecinal, facilitando el acceso a toda la información relacionada con las obras en cuestión.

CAPITULO II

CONSTITUCIÓN

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo junto a la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante, determinarán de común acuerdo las obras en las que se deberán conformar la Comisiones Vecinales de Seguimiento.

Artículo 7º: Las  Comisiones Vecinales de Seguimiento de la Obra Pública estarán integradas de la siguiente manera:

  • Dos representantes de las Comisiones de Fomento con domicilio en la jurisdicción vecinal en las que la obra se ha de emplazar.
  • Un representante de organización no gubernamentales con domicilio en la jurisdicción vecinal en la que la obra se ha de emplazar.
  • Un representante designado por el Municipio.
  • Un representante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 8º: No podrán formar parte de las Comisiones Vecinales de Seguimiento de la Obra Pública aquellas personas que tengan algún vínculo o relación con la empresa o las personas encargadas de realizar la obra.

Artículo 9: El desempeño de un ciudadano o de una organización no gubernamental como miembro de una Comisión Vecinal de Seguimiento de la Obra Pública, será voluntario y ad-honórem, lo cual quedará expresamente aclarado en la aceptación.

CAPITULO III

DIFUSIÓN

Artículo 10º:  El Departamento Ejecutivo invitará a los ciudadanos y a las organizaciones no gubernamentales que se detallan en el Artículo 7º  a integrar la Comisión Vecinal de Seguimiento de la Obra Pública, mediante la difusión en los medios de comunicación local y por nota a las personas, organismos y/o entidades que se considere pertinente.

Artículo 11º: Los interesados deberán inscribirse en un registro habilitado para tal fin, correspondiente a cada obra en particular, el cual estará a disposición en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Saavedra.

Artículo 12º: En caso de haberse difundido correctamente la convocatoria y no presentarse ninguna institución o ciudadano convocado para la integración de la  Comisión Vecinal de Seguimiento de la Obra Pública, la misma se declarará vacante, sin que ello signifique ninguna responsabilidad para el Estado.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo difundirá la constitución de cada Comisión Vecinal,  de manera tal que los vecinos conozcan las instituciones que la integran, las posibilidades de actuación de la Comisión  y de los ciudadanos.

Artículo 14º: Ninguna de las atribuciones de las Comisiones Vecinales de Seguimiento de la Obra Pública exime en absoluto de las responsabilidades y obligaciones que el Estado tiene en relación a toda obra pública.

Artículo 15º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6440/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜE