Reformulando articulo 9º de la ordenanza Nº 5398/07
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 82.130/14.-

VISTO:

El informe de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires y las consideraciones de la oficina de Catastro y de la Dirección de planeamiento Urbano Municipal respecto a la cesión obligatoria de espacio verde y reserva de equipamiento comunitario previsto en el estudio particularizado del inmueble ubicado en la Circunscripción: II, Sección: E, Chacra: 90, Fracción: II, Parcela: 3;  y:

CONSIDERANDO:

                               Que en el articulo Nº 9 del estudio mencionado se prevén los polígonos a ceder en concepto de Parque Publico y Reserva de Grandes Equipamientos Urbanos según consta en el ANEXO II como POLIGONO Nº 2 y que esta cesión, significa en mas y a parte de lo establecido por el Articulo 56º del Decreto Ley 8912/77 y sus decretos reglamentarios y que dichas cesiones, fueron realizadas sobre el predio en el plano 92-33-2013, con la aceptación de la Dirección Provincial de Geo0desia de las Provincia de Buenos Aires quien es el organismo de contralor y que posteriormente es ratificado por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Reformúlese el Articulo 9º de la Ordenanza 5398/07 en lo atinente a la determinación del POLIGONO Nº 2 del ANEXO II, estableciendo lo determinado por el Articulo 56º de la Ley 8912/77 y sus decretos reglamentarios, por una superficie de Espacio Verde de 2,92 hectáreas y 1,11 hectáreas en concepto de Reserva de Equipamiento , en consecuencia  con el informe emitido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires, a lo expuesto se adicionara una superficie de 2,5 hectáreas + 1,0 = 3,5 hectáreas cuya titularidad de dominio será transferida a favor del municipio a la cual se dará destino definitivo con posterioridad.-

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6442/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ