Ordenanza Anual, Impositiva y Fiscal Año 2016
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 83.992/2015.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

A R T I C U L O  1  :  P ó n g a s e   e n v i g e n c i a a p a r t i r d e l 1 ° d e E n e r o   d e 2 . 0 1 6 l a s i g u i e n t e :

ORDENANZA GENERAL ANUAL IMPOSITIVA Y FISCAL

 

C A P I T U L O I – T A S A P O R A L U M B R A D O , L I M P I E Z A Y C O N S E R V A C I Ó N D E L A V Í A P Ú B L I C A

ALUMBRADO PUBLICO:

Artículo 1 – Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público, común o especial, se abonará mensualmente:

INCISO 1 – PIGÜE

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de Pigüé Ltda.):

Categoría de Iluminación                                                               Cargo Fijo                % s/ Energía

Enero-Junio        Julio a Diciembre

 

* Vapor de mercurio y/o sodio (comercio e industria) $100.00 $105.00 12,00%
 

* Vapor de mercurio y/o sodio (resto usuarios)

 

$47.00

 

$49.00

 

26,40%

 

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

 

(com e ind)

 

——

 

——-

 

12,00%

 

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

 

(resto usuarios)

 

——

 

——-

 

26,40%

* Incandescentes (comercio e industria) $50.00 $52.00 6,00%
 

* Incandescentes (resto de usuarios)

 

$22.00

 

$23.00

 

17,00%

 

* Molino harinero

 

$10040.00

 

$10542.00

 

——

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Industria textil y Fábrica de Alimentos Balanceados $1338.00 $1405.00 ——
 

* Incandescentes conexión extra (comercio e industria)

 

——

 

——

 

6,00%

 

* Incandescentes conexión extra (resto de usuarios)

 

——

 

——

 

17,00%

 

 

 

* Zona rural Partido de Saavedra

 

 

 

——

 

 

 

——

 

 

 

3,50%

 

* Zona sin iluminación

 

——

 

——

 

7,00%

 

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados:

 

  1. a) Por metro lineal de frente o fracción:

 

Enero-Junio           Julio a Diciembre

 

PRIMERA A * CÓDIGO 103 y 104:

 

Con seis focos intermedios a gas de mercurio

$28.00 $29.00
PRIMERA A-1 * CÓDIGO 108 y 109: $18.00 $19.00
Con seis focos intermedios a vapor de sodio:
PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114: $18.00 $19.00
Con tres a cuatro focos intermedios a gas de mercurio:
PRIMERA B-1 * CÓDIGO 118 y 119: $13.00 $14.00
Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio:
SEGUNDA A * CÓDIGO 203 y 204: $16.00 $16.50
Con dos focos intermedios a gas de mercurio y/o seis focos
incandescentes:
SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214: $13.00 $14.00
Luz incandescente con dos focos intermedios y uno en cada
esquina:
SEGUNDA C * CÓDIGO 223 y 224: $11.50 $12.00
Con un foco en cada esquina y uno intermedio:
SEGUNDA D * CÓDIGO 233 y 234: $10.00 $10.50
Con un foco en cada esquina:

 

 

 

Inmuebles sobre calles no pavimentadas:

 

 

TERCERA ZONA – PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

 

Con dos focos a gas de mercurio o dos focos intermedios

$9.00                         $9.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de luz  incandescente:
TERCERA ZONA – PRIMERA B * CÓDIGO 308 y 309: $8.50 $9.00
Con un foco incandescente intermedio y uno en
cada esquina:
TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319: $3.50 $4.00
Luz incandescente con un foco en cada esquina:
TERCERA ZONA – TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329: $0.80 $0.90
Un foco terminal de luz incandescente hasta
cincuenta metros del mismo:

 

 

 

 

  1. b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:

 

Zona IV (inmuebles sobre Ruta 33)

$118.00                     $124.00

 

 

 

 

 

INCISO 2 – SAAVEDRA

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de E.D.E.S. ):

 

Categoría de iluminación                                                                                    % s/Energía

 

*      Residenciales: de 0 a 80 kw   …………………………………………………………………………. 12 %

más de 80 kw ………………………………………………… …………………………22%

 

*      Comerciales:  de 0 a 250 kw  …………………………………………………………………………. .12%

más de 250 kw……………………………………………….. ………………………….6%

 

*      Industriales:   de 0 a 250 kw …………………………………………………………………………. .12%

más de 250 kw………………………………………………… ………………………….6%

 

*      Rurales:                                      …………………………………………………………………………. ..3%

*      Gobierno e instituciones:        …………………………………………………………………………. .12%

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción: Enero-Junio  Julio a Diciembre

 

 

PRIMERA A * CÓDIGOS 101, 102, 103 y 104:

 

Con ocho focos intermedios a vapor de sodio:

 

a) Comercios e industrias b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

$2.30

 

$1.90

 

$7.80

 

 

 

$2.40

 

$2.00

 

$8.00

 

PRIMERA A-1 * CÓDIGOS 106, 107, 108 y 109:

 

Con seis focos intermedios a vapor de sodio:

 

a) Comercios e industria

 

 

 

 

$1.45

 

 

 

 

$1.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Casas de familia

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

$1.45

 

$5.40

$1.50

 

$5.70

 

PRIMERA A-2 * CÓDIGOS 116, 117, 118 y 119: Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio: a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$1.45

 

$1.45

 

$3.70

 

 

 

 

$1.50

 

$1.50

 

$3.90

PRIMERA B * CÓDIGOS 131, 132, 133 y 134:

 

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

$2.90

 

$2.65

 

$4.80

 

 

 

 

 

$3.00

 

$2.80

 

$5.00

 

SEGUNDA B-1* CÓDIGOS 121, 122, 123 y 124: Luz a vapor de mercurio: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias

 

b) Casas de familia

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

 

$1.45

 

$1.45

 

$1.90

 

 

 

 

 

 

$1.50

 

$1.50

 

$2.00

 

SEGUNDA A * CÓDIGOS 216, 217, 218 y 219: Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio: a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$2.30

 

$2.30

 

$3.70

 

 

 

 

$2.40

 

$2.40

 

$3.90

 

SEGUNDA A-1 * CÓDIGOS 231, 232, 233 y 234:

 

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

 

$2.90

 

$2.40

 

$4.60

 

 

 

 

 

 

$3.00

 

$2.50

 

$4.80

 

SEGUNDA A-2 * CÓDIGOS 241, 242, 243 y 244:

 

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina:

 

a) Comercios e industrias b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$1.90

 

$1.60

 

$2.90

 

 

 

 

$2.00

 

$1.65

 

$3.00

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDA A-3 * CÓDIGOS 221, 222, 223 y 224:

 

Luz   a  vapor  de  mercurio:  con  un  foco  terminal  hasta cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$1.15

 

$1.15

 

$1.90

 

 

 

 

$1.20

 

$1.20

 

$2.00

SEGUNDA B * CÓDIGOS 306, 307, 308 y 309:

 

Luz incandescente con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias

 

b) Casas de familia

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

$1.45

 

$1.45

 

$2.90

 

 

 

 

 

$1.50

 

$1.50

 

$3.00

SEGUNDA B-1 * CÓDIGOS 316, 317, 318 y 319: Luz incandescente: con un foco en cada esquina: a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

$1.15

 

$1.10

 

$1.45

 

 

 

$1.20

 

$1.15

 

$1.50

 

SEGUNDA B-2 * CÓDIGOS 326, 327, 328 y 329:

 

Luz  incandescente:  con  un  foco  terminal  hasta  cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

 

$1.15

 

$1.10

 

$1.90

 

 

 

 

 

 

$1.20

 

$1.15

 

$2.00

 

 

 

INCISO 3 – ARROYO CORTO

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de

 

Pigüé Ltda.):

 

Categoría de Iluminación                                                               Cargo Fijo                % s/ Energía

 

Enero-Junio        Julio a Diciembre

 

 

 

* Vapor de mercurio y/o sodio (comercio e industria) $100.00 $105.00 12,00%
 

* Vapor de mercurio y/o sodio (resto usuarios)

 

$47.00

 

$49.00

 

26,40%

 

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

 

(com e ind)

 

——

 

——

 

12,00%

 

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

 

(resto usuarios)

 

——

 

——

 

26,40%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Incandescentes (comercio e industria) $50.00 $52.00 6,00%
 

* Incandescentes (resto de usuarios)

 

$22.00

 

$23.00

 

17,00%

 

* Industria textil y Fábrica de Alimentos Balanceados

 

$1338.00

 

$1405.00

 

* Incandescentes conexión extra (comercio e industria)

 

——

 

——

 

6,00%

 

* Incandescentes conexión extra (resto de usuarios)

 

——

 

——

 

17,00%

 

* Zona rural Partido de Saavedra

 

——

 

——

 

3,50%

 

* Zona sin iluminación

 

——

 

——

 

7,00%

 

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente:

 

 

 

 

Enero a Junio      Julio a Diciembre

 

 

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina y un foco terminal:

 

 

$1.70

 

 

$1.80

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros del mismo

 

 

$1.15

 

 

$1.20

 

 

INCISO 4 – GOYENA

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica

 

Ltda. de Goyena):

 

Categoría de iluminación                                                                                      % s/Energía

 

*       Usuarios urbanos (residencias): mercurio ……………………………………………………….. .40%

incandescente…………………………………………………………….. …………………………10%

 

sin alumbrado …………………………………………………………… ………………………….2%

 

*       Usuarios comercio: mercurio………………………………………………………………………….. ..10%

incandescente …………………………………………………………………….. ………………………….10%

 

*       Usuarios rurales: sin alumbrado………… ………………………………………………………….. …2 %

*       Organismos oficiales……………………………………………………………………………………..exentos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro de frente o fracción:

 

 

 

Enero a Junio            Julio a Diciembre

 

TERCERA ZONA – PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

 

Con dos focos a gas de mercurio:

 

 

$12.50

 

 

$13.00

 

 

TERCERA ZONA – PRIMERA B * CÓDIGO 308 y 309:

 

Con tres focos a gas de mercurio:

 

 

 

 

$19.00

 

 

 

 

$20.00

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

 

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

 

 

$2.40

 

 

$2.50

TERCERA ZONA – TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros del mismo:

 

 

$1.15

 

 

$1.20

 

 

 

INCISO 5 – ESPARTILLAR

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica

 

Ltda. de Espartillar):

 

 

 

 

Categoría de iluminación                                           Cargo fijo                       % s/Energía

 

 

Enero-Junio     Julio a Diciembre

 

 

 

* Vapor de sodio $34.00 $35.00 22,00%
 

* Vapor de mercurio

 

$34.00

 

$35.00

 

22,00%

 

* Urbano Jubilados

 

$23.00

 

$24.00

 

19,00%

 

* Urbano sin Iluminación

 

——

 

——

 

15,00%

 

* Rural

 

——

 

——

 

9,00%

 

* Incandescentes (resto de usuarios)

 

$20.50

 

$21.50

 

17,00%

 

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero-Junio       Julio a Diciembre

 

 

 

 

 

 

PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114:

 

Con cuatro focos intermedios a gas de mercurio:

$24.00                       $25.00

 

 

 

 

SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214:

Con luz incandescente con un foco en cada esquina y uno intermedio:

$7.00                          $7.50

 

 

 

Inmuebles sobre calles no pavimentadas:

 

 

 

TERCERA ZONA – PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

 

Con dos focos a gas de mercurio:

 

 

$13.00

 

 

$14.00

 

 

TERCERA ZONA – SEGUNDA A * CÓDIGO 313 y 314: Con un foco a gas de mercurio o dos focos intermedios de luz  incandescente:

 

 

 

$8.50

 

 

 

$9.00

 

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

 

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

 

$3.00

 

$3.15

 

TERCERA ZONA – TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros  del mismo:

 

 

$0.45

 

 

$0.50

 

 

 

 INCISO 6 – DUFAUR

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica  de

 

Dufaur Ltda.):

 

Categoría de iluminación                                                  Cargo fijo

 

Enero-Junio       Julio a Diciembre

 

*Residenciales $26.00 $27.00
 

* Comerciales

 

$24.00

 

$25.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

 

Enero-Junio           Julio a Diciembre

 

TERCERA ZONA – SEGUNDA A * CÓDIGO 313 y 314:

 

Luz de mercurio con uno o dos focos intermedios:

 

$3.20

 

$3.40

 

TERCERA ZONA – TERCERA A * CÓDIGO 323 y 324:

 

Un foco terminal de luz de mercurio, hasta la bocacalle siguiente del mismo:

 

 

 

$1.45

 

 

 

$1.50

 

TERCERA ZONA – TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un  foco  terminal  de  luz  incandescente  hasta  cincuenta metros   del mismo:

 

$1.45

 

$1.50

 

 

 

 

 

 

 

LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

 

 

Artículo 2  Por la prestación de este servicio se abonará:

 

 

 

 

Enero-Junio           Julio a Diciembre

 

  1. a) Por metro lineal de frente o fracción:

 

Inciso 1 – Pigüé:

 

Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados                                       $9.00                            $10.00

 

 

 

Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados con servicios de mantenimiento de calles únicamente

$4.50                            $5.00

 

 

Inciso 2 – Saavedra:

 

Comercios, industrias y casas de familia                                             $5.50                            $6.00

 

 

Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados                                       $6.50                            $7.00

 

 

 

 

 

  1. b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:

 

Inciso 1 – Pigüé:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comercios, industrias y casas de familia:

 

*       Zona I (céntrica)

 

*       Zona II (intermedia)

 

*       Zona III (periférica)

 

*       Zona IV (Inmuebles sobre Ruta 33 y Ruta 67)

 

 

$178.00

 

 

$146.00

 

 

$95.50

 

$209.50

 

 

$192.00

 

 

$157.50

 

 

$103.00

 

$226.00

 

B 2) Unidades Complementarias:

 

$53.00

 

$57.00

 

 

Inciso 3 – Arroyo Corto:

 

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

 

 

$53.00

 

 

$57.00

baldíos e inmuebles deshabitados
 

Inciso 4 – Goyena:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos baldíos e inmuebles deshabitados $53.00 $57.00
 

Inciso 5 – Espartillar:

 

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

 

 

 

$53.00

 

 

 

$57.00

baldíos e inmuebles deshabitados
 

Inciso 6 – Dufaur:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos baldíos e inmuebles deshabitados $53.00 $57.00

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 3 – La obligación de pago estará a cargo de:

 

Los titulares de dominio de inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios a)   Los usufructuarios

  1. b) Los poseedores a título de dueño

 

 

Artículo 4   Las precedentes tasas afectan a todas las localidades del Partido incluida Colonia «San

 

Martín».

 

 

Artículo 5 Las tasas que surjan de la aplicación de este Capítulo se abonarán en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

prorrogar los mismos.

 

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota mensual, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

 

Artículo 6  Derogado

 

 

Artículo 7 – Cuando en un mismo inmueble exista casa habitación y comercio, la propiedad será incluida dentro de esta última clasificación, para el cobro de la Tasa por alumbrado público.

 

 

Artículo 8 –

 

  1. a) Los inmuebles ubicados en ángulos agudos afectados en tres frentes abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de lo que resulte y los ubicados en esquina tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %) de lo que resulte de la aplicación de la tasa en la zona que corresponda. Los descuentos previstos en el presente Artículo se aplicarán en  los inmuebles ubicados en todo el Distrito  y en los terrenos baldíos ubicados en todo el Distrito cuya liquidación se efectúe por metro de frente.

 

 

  1. b) Exímase del pago de la Tasa establecida en el presente Capítulo a las Empresas y/o personas que se instalen en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé, Parque  Industrial de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur,  Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar de la fecha de compra del terreno.

 

 

Artículo 9 En las localidades en las cuales la liquidación de la Tasa prevista en el presente Capítulo se practique  por metro de  frente y los inmuebles se encuentren sometidos al régimen de  la Ley 13.512, propiedad horizontal, se aplicará el porcentual de ocupación de cada unidad funcional sobre los metros de frente de la parcela. En los casos en que el edificio conste de más de una planta, se aplicará este sistema a cada una de las plantas. En el supuesto de que el inmueble sea solamente en planta baja y las unidades funcionales estén ubicadas sobre la línea municipal, se aplicarán los metros de frente que posee la unidad funcional en forma directa. Cuando se trate de terrenos irregulares, como en el caso de parcelas con salida por medio de pasillos o similares, se afectarán los inmuebles tomando en cuenta el ancho mayor entre el frente y el contrafrente.

 

 

Las propiedades de más de una planta que tengan uso comercial abonarán la Tasa separadamente en cada una de sus plantas.

 

 

Artículo 10 Los predios linderos inmediatos con la planta urbana, con superficies superiores a cincuenta

 

(50) áreas, abonarán la Tasa establecida en el Artículo 103°.

 

 

Artículo 11 El pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, será aplicable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a todas las parcelas comprendidas dentro del radio urbano en concepto de uso o disponibilidad del servicio.

 

 

Artículo 12 Los inmuebles comprendidos en el inciso a) del artículo 2º de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como mínimo de Enero a Junio   $61.00 por mes y $66.00 de Julio a Diciembre por mes.

 

 

Artículo 13 La subdivisión y/o unificación de partidas deberá ser solicitada por los propietarios y se efectuará en base a los planos aprobados por la Dirección de Geodesia o Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión, regirán a partir del año siguiente al de la fecha solicitada, siempre que se completen los requisitos necesarios antes del 30 de Noviembre de cada año. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de las partidas cuando lo considere conveniente. En todos los casos no deberán registrar deudas las partidas de origen hasta el año inmediato anterior a la solicitud.

 

 

Artículo 14 La Oficina de Catastro sólo podrá empadronar edificios o modificaciones de los mismos, en base a sus respectivos Expedientes de construcción. Inspección General comunicará a la Oficina de Catastro la fecha de habilitación de negocios o industrias que se instalen.

 

 

Artículo 15 Derogado.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O I I –  T A S A P O R S E R V I C I O S E S P E C I A L E S D E L I M P I E Z A E H I G I E N E

 

 

Artículo 16 El hecho imponible comprende el servicio de extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal y la limpieza de los predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene, como así también los servicios especiales de

desinfección de inmuebles y vehículos y otros de características similares:

 

 

 

 

 

a) Transporte de escombros o basura a retirar por domicilio:

Enero a Diciembre
Hasta 4 metros cúbicos $350.00
De 4 metros a 6 metros cúbicos $420.00
 

b) Transporte de calcáreos o escombros a entregar en domicilio:

Hasta 4 metros cúbicos $590.00
De 4  metros a 6 metros cúbicos $730.00
 

c) Transporte de tierra negra a entregar en domicilio:

Hasta 4 metros cúbicos $800.00
De 4 metros a 6 metros cúbicos $1035.00

 

  1. d) Limpieza de predios y veredas particulares, se cobrará el valor de $16.00 pesos el mt2.

 

 

  1. e) Permiso a terceros de retiro de calcáreo, escombro o tierra negra $2500 en acopio en cuál se abonará previamente en la Oficina de Rentas

por viaje.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 17  La extracción de residuos y desagote de pozos es por cuenta de quienes solicitan el servicio.

 

 

Artículo 17bis La limpieza e higiene de los predios, veredas y terrenos propiedad de terceros estará a cargo de los propietarios. En caso de no efectuarse la misma se aplicará el valor fijado en el Artículo 16 Inc. d) al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda.

En cuanto a los demás servicios, son responsables los titulares del bien, incorporándose en el caso de viajes

 

de tierra, escombros y/o material calcáreo, el valor establecido al recibo único de liquidación unificada de la

 

Partida que corresponda.

 

En todos los casos deberá abonarse previamente el 50% del valor estimado del trabajo al momento de solicitarlo.

 

 

Artículo 18 A los contribuyentes de Pigüé que se encuadren dentro del radio servido por la red cloacal, no se les prestará el servicio atmosférico, salvo en el caso de ser necesario para efectuar la conexión domiciliaria, debiendo acreditarlo con la presentación del comprobante de la Dirección de Obras Sanitarias.

 

 

Artículo 19 Los propietarios de terrenos baldíos, viviendas y veredas en estado de abandono serán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intimados por el Municipio y deberán emprolijar los mismos en un plazo no mayor a los 7 (siete) días de recibida la Intimación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O   I I I –   T A S A   P O R   H A B I L I T A C I Ó N   D E   C O M E R C I O S   E

 

I N D U S T R I A S

 

 

 

Artículo 20 – Por  los  servicios de  inspección dirigidos  a  verificar  el  cumplimiento  de  los  requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinados a comercios, industrias u otras actividades económicas, y prestaciones de servicios, se abonará tomando como base imponible el activo fijo de las empresas, excluidos inmuebles y rodados, una alícuota del cinco por mil (5 o/oo)

 

Tasa mínima Enero a Junio $410 .00 y de Julio a Diciembre $490.00

 

 

  1. a) Tratándose de ampliaciones o anexos dentro del mismo edificio, se aplicará el cincuenta por ciento

 

(50 %) de la tasa mínima establecida, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo.

 

 

 

  1. b) La Municipalidad,    antes  de  habilitar  o  autorizar  la  iniciación  de  actividades  de  comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación e informes:

*   Fotocopia de Documento de identidad

*   En caso de sociedad Contrato de Sociedad.

*   Inscripción en AFIP e  Impuesto a los ingresos brutos.

*   Escritura o Contrato de Locación o boleto de compraventa con firmas certificadas ante juez de Paz o

Escribano y cumplimiento de sellados según la Ley Impositiva vigente.

 

*   Informe de la Oficina de Inspección.

*   Informe de Bromatología.

*   Copia de Planos y Circuito Eléctrico del Local.

*   Toda documentación que por el tipo de actividad, el Departamento Ejecutivo consideré necesaria.

En el cambio total de rubro, se requiere una nueva habilitación. El contribuyente debe solicitar el cambio de rubro como también la anexión de rubros antes de llevarlo a la práctica.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 21   Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o titulares de  comercios o industrias alcanzados por la Tasa, debiendo abonar la misma al efectuar la solicitud.

 

 

Artículo 22 En la ciudad de Saavedra, la presente Tasa se aplicará con un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.

 

 

Artículo 23 –

 

 

  1. a) Exímase  del  pago de  los derechos  establecidos  en  el  Artículo  20°  a  las  industrias,  empresas  y/o

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar desde la puesta en funcionamiento.

 

 

  1. b) Exímase del pago de los derechos establecidos en el Artículo 20° a las personas   que   desarrollen oficios o actividades como trabajadores autónomos y que por su actividad no habiliten salón o inmueble para desarrollar la misma.

 

  1. c) Exímase del pago de lo establecido en el Artículo 20° a Entidades de Bien Público previa actualización de la documentació

 

 

  1. d) La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada previa presentación de los planos de obra, debiendo abonar los derechos de construcción que fija la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente.

 

 

  1. e) Exímase  del  pago  de  la  Tasa  prevista  en  el  Articulo  20º  a  los  contribuyentes  que  adhieran  al Monotributo Social establecido por la  Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O I V – T A S A P O R I N S P E C C I Ó N D E S E G U R I D A D E H I G I E N E

 

 

 

Artículo 24 Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación de depósitos de mercaderías, comercios e industrias, prestaciones de servicios u otras actividades económicas, que se desarrollen en locales y/o ambulatorias, establecimientos, oficinas o inmuebles anexos a casas de familia, se abonará la Tasa que se establece a continuación, en función de la cantidad de personas ocupadas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio o Consejo de Administración o similar o personal de corredores o viajantes:

 

  1. a) Por mes: la suma de $ 236.00 de Enero a Junio y $260.00 de Julio a Diciembre para contribuyentes que posean de 0 a 3 personas en relación de dependenc

 

 

  1. b) Por mes: la suma de $ 600 de Enero a Junio $68.00 de Julio a Diciembre por cada trabajador que excediera el número de tres, como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.

 

 

  1. c) Por mes: la suma de $ 44.00 de Enero a Junio y $49.00 de Julio a  Diciembre por cada trabajador que excediera el número de diez, únicamente cuando se trate de empresas industriales, como adicional a lo establecido en el inciso a).

 

 

Artículo 25 Considérense actividades con tratamiento diferencial las siguientes, aplicándose mensualmente los valores que a continuación se detallan:

 

Enero-Junio          Julio a Diciembre

 

 

a)   Kioscos sin acceso de público al local $62.00 $68.00
b)   Kioscos con acceso de público al local, pequeños

 

comercios de despensas, talleres, peluquerías que no tengan incluido venta de artículos de perfumería y/u otros anexos, que ocupen una superficie  que no supere los 20 m2  y que sean atendidos exclusivamente por sus propietarios o familiares directos

$80.50 $88.00
 

c)   Talleres de artes y oficios sin venta de mercaderías en el mismo

 

Local y sin personal en relación de dependencia

 

$137.00

 

$150.50

d)    Agencias automotores con venta de unidades 0 Km (cero Kilómetro), cerealistas, remates ferias, consignatarios de hacienda, estaciones de servicio: mínimo 1 a 3 personas ocupadas en relación de

dependencia.

$ 3 8 9 . 0 0 $428.00
Por cada trabajador que exceda el numero de tres $60.00 $66.00
e)  1) Boites, whiskerías $1893.00
2) Pub con espectáculos, confiterías bailables y afines, mínimo  1 $1250.00 $1375.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a 3 personas en relación de dependencia

Por cada trabajador que exceda el número de tres f)   Cabaret

$67.00

 

 

$7998.00

$74.00

 

 

$8798.00

g)  Hotel alojamiento $389.00 $427.00
 

Por cada habitación

$65.00 $71.00
h)  Jardines maternales o afines $65.00 $71.00
i)  Academias de dibujo, música, baile, pintura, idiomas, $65.00 $71.00
computación, etc
j)  Bailantas $775.00 $853.00
k) Bancos y Financieras mínimo de 1 a 3 personas en relación

 

de dependencia

 

$3211.00

 

$3532.00

 

Por cada trabajador que exceda de 3

 

$112.00

 

$123.00

l) Vehículos de alquiler con local establecido: (hasta 3 vehículo) $150.00 $165.00
Por cada trabajador en relación de dependencia $62.50 $68.50
a)   Transporte escolar $260.00 $286.00
b)   Transporte de excursiones y turismo $260.00 $286.00
c)   Depósito de mercaderías:
hasta 20 m2  

$83.00

 

$91.00

más de 20 m2 $119.00 $130.00

 

 

ll) Venta de servicios ambulantes $83.00 $91.00
(carritos pochoclos, panchos,  flores, etc.)
m) Comisionistas de larga distancia $132.00 $145.00
n) Canchas de paddle:
 

1.    con superficie cubierta:

con bar $199.00 $219.00
sin bar $132.00 $145.00
 

2,   con superficie descubierta:

con bar $100.00 $109.00
sin bar $83.00 $91.00

ñ) Canchas de fútbol cinco:

 

1,    con superficie cubierta:

 

 

 

 

con bar $199.00 $219.00
sin bar $132.00 $145.00
 

con superficie descubierta:

con bar $100.00 $109.00
sin bar $83.00 $91.00

 

2,

 

 

 

 

 

 

  1. o) Taller mecánico:

 

1 con venta de repuestos de más de 20 m2                                                   $233.00     $256.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 sin venta de repuestos de más de 20 m2                                                   $159.00        $175.00

 

 

p) Taller mecánico:
1 con venta de repuestos de menos de 20 m2 $159.00 $175.00
2 sin venta de repuestos de menos de 20 m2 $144.00 $158.00

 

 

 

 

q)Balanzas públicas                                                                                            $259.00      $285.00

 

 

 

  1. r) Hoteles :

 

(hasta 10 habitaciones) (más de 10 habitaciones)

 

  1. s) Restaurantes :

(hasta 10 mesas) (más de 10 mesas)

 

 

$389.00

 

$645.00

 

 

 

$322.00

$450.00

 

 

$428.00

 

$709.00

 

 

 

$354.00

$495.00

 

 

  1. t) Turismo de estancia por mes: $132.00      $145.00

 

 

  1. u) Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año $150.00      $165.00

 

 

 

  1. v) Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen

 

dentro del partido por  año.

$259.00      $285.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 26  Son contribuyentes los titulares de comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa.

 

Artículo 27 –  Los contribuyentes deberán presentar cada año una Declaración Jurada en la que deberá indicarse el número de personas ocupadas en el comercio, industria, o servicio al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.

 

 

Artículo 28 La tasa que surja de la aplicación del presente Capítulo se abonará en seis (6) cuotas bimestrales, fijándose las fechas de vencimientos que a continuación se detallan, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas:

1ª cuota:  11 de Febrero de 2.016                                                  2ª cuota:  11 de Abril de 2.016

 

3ª cuota: 10 de Junio de 2.016                                                      4ª cuota:  10 de Agosto de 2.016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5ª cuota: 12 de Octubre de 2.016                                                  6ª cuota:  12 de Diciembre de 2.016

 

 

 

 

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

 

Artículo 29  Quedan eximidos del pago de la Tasa establecida en el Artículo 24°:

 

A )Industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del con urbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena, por un lapso de cinco (5) años a contar desde la puesta en funcionamiento.

  1. b) Entidades de Bien Público.

 

  1. c) Los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

 

 

Artículo 30 – Los contribuyentes deberán cumplimentar las siguientes disposiciones:

 

 

  1. a) En caso de cese de actividades el pago se efectuará en forma proporcional a los meses trabajados, contándose como mes entero la fracción del mismo.

 

  1. b) El pago debe efectuarse dentro de los quince (15) días de producido el cese aún cuando el plazo fijado para su ingreso no hubiera vencido.

 

  1. c) Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad la cesación de sus actividades, dentro de los quince (15) días de producida.

 

  1. d) Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá registrar deuda en concepto de tasas o haber suscripto Plan de Pago de acuerdo a lo establecido al Artículo 140°.

 

 

Artículo 31 Al producirse transferencia de fondo de comercio, el adquirente que continúe explotando el mismo ramo que el antecesor, lo sucede en las obligaciones fiscales correspondientes. En el supuesto que el comprador no prosiguiera en la actividad del vendedor, la fórmula a aplicar será respecto al primero la declaración de actividad nueva y respecto al segundo la de cese.

 

 

Artículo 32 Cuando un contribuyente posea más de un local, el gravamen que deberá abonar, nunca podrá ser inferior a la suma de la Tasa mínima que fija la Ordenanza Impositiva para cada una de los locales habilitados, salvo en los casos que se encuentren conectados entre sí  y se relacionen las actividades desarrolladas en los locales.

 

 

Artículo 33 – La tasa que resulte de aplicar los Artículos 24° y 25 ° en la localidad de Saavedra tendrá un

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, el cuarenta por ciento

 

(40 %). Los comercios que por su índole no permanezcan en actividad durante determinados meses del año y que continúen inscriptos en los Registros Municipales, deberán presentar una Declaración Jurada en la cual conste los meses que permanecerán sin actividad y tributarán el veinticinco por ciento (25 %) de la Tasa que les correspondería si estuvieran en actividad.

 

 

Artículo 34 – La falta de presentación en término de la Declaración Jurada mencionada en el Artículo 27° dará lugar a la Municipalidad a fijar de oficio una multa por omisión que ascenderá al quince por ciento (15 %) del sueldo Categoría 1 de 48 horas del Empleado Municipal.- La veracidad de la Declaración Jurada estará  sujeta  a  los  ajustes  que  correspondan  de  acuerdo  a  lo  informado  por  la  Inspección  General Municipal.

 

 

Artículo 35- Los comercios deberán abonar el 75% de la Tasa cada uno cuando funcionen en un mismo local

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O V – D E R E C H O S D E P U B L I C I D A D Y P R O P A G A N D A

 

 

 

Artículo 36  Hecho imponible:

 

 

  1. a) La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta con fines lucrativos o comerciale
  2. b) Derogado.

 

 

 

Artículo 37 Son contribuyentes los permisionarios y en su caso los beneficiarios cuando se realice directamente.

 

 

Artículo 38 La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

 

Enero-Junio          Julio a Diciembre

 

1 Chapas anunciadoras de actividades, por año. $182.50 $197.00
 

2 Avisos de ventas, remates, alquileres de casas colocadas sobre la misma por mes

 

$168.00

 

$181.00

 

3 Letreros frontales, por año

 

$217.00

 

$234.00

 

4 Letreros salientes, por año

 

$322.00

 

$347.00

 

5 Toldos con propagandas o inscripciones

 

$475.00

 

$513.00

 

6 Avisos de ómnibus o colectivos y automotores en general, por  año y por aviso

 

$174.00

 

$188.00

 

7 Cada cartelera cinematográfica o teatral, fija o movible por metro2 y por año

 

$182.50

 

$197.00

 

8 Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios hasta 2 hojas por fracción de 500 ejemplares

 

 

$316.00

 

 

$341.00

 

9 Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios de más de 2 hojas,  por fracción de 500 ejemplares

 

$794.50

 

$858.00

 

10 Cines, teatros, casas de remates ferias y comerciales, por distribución de programas y volantes, por año

 

$514.00

 

$555.00

 

11 Por promocionar espectáculos en la zona, por día

 

$457.00

 

$494.00

 

12 Izar bandera de remate, cada vez por año

 

$1477.00

 

$1595.00

 

13 Letreros con uso de espacio público, por año

 

$775.00

 

$837.00

 

14 Publicidad, promoción, demostración en la vía pública, por año

 

$775.00

 

$837.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15 Publicidad de espectáculos públicos en carteleras dispuestas por el Municipio, por cartelera, por siete días

$150.00                         $162.00

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 39 Todo cartel o volante deberá llevar el sello o signo de intervención municipal, salvo que se abone el derecho anualmente, en cuyo caso se consignará en los impresos el número de recibo correspondiente. El pago de los derechos de carácter anual vencerá el 10 de Febrero de 2.016, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogar la fecha de vencimiento.

 

 

Artículo 40 – Los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad  Higiene, deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local en la Declaración Jurada prevista en el artículo 27º.

 

 

Artículo 41 La Tasa fijada para este Capítulo, se cobrará en la localidad de Saavedra con un descuento de un veinte por ciento (20 %), y en las demás localidades del Partido con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O V I – D E R E C H O S D E C O M P R A Y V E N T A A M B U L A N T E

 

 

Artículo 42 – Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de artículos en la vía pública. No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicación.

 

 

Artículo 43 Son contribuyentes las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad por la Oficina de Inspección Municipal.

 

 

Artículo 44 Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos:

 

Enero-Junio     Julio a Diciembre

 

 

a)    Vendedores de verduras, frutas, con vehículo, por día y por  vendedor $386.50 $417.00
b)   Los incluidos en el inciso anterior, sin vehículo, por vendedor y por día  

 

 

$260.50

 

 

 

$281.00

 

 

c)      Vendedores que se instalen en días festivos, fechas patronales, de fundación, exposiciones rurales,

por día y por vendedor .

 

 

 

 

 

$660.00

 

 

 

 

 

$713.00

 

d)   Vendedores de artículos del hogar, por día y por vendedor

 

 

 

$1086.00

 

 

 

$1173.00

 

e) Vendedores de artículos suntuarios, por día y por vendedor

 

 

 

$2265.50

 

 

 

$2447.00

 

f) Vendedores de ropa por día

 

$1026.00

 

$1108.00

 

  1. g) Cada vendedor de rifas autorizadas por

 

la Municipalidad, por año                                                           $784.00                      $846.00

 

Por día y por vendedor                                                        $73.00                        $79.00 h)    Vendedores de helados, por mes                                       $260.50                     $281.00

  1. I) Otros vendedores no especificados en los incisos         $4550                      $489.00 precedentes por día y por vendedor

 

 

  1. j) Los vendedores ambulantes que ofrezcan sus mercaderías por medio de altavoces y se encuadren dentro de las disposiciones vigentes, abonarán las tasas establecidas precedentemente con un cuarenta por ciento (40 %) de recar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. k) Vendedor local de verdura, fruta, por día y por             $73.00                        $79.00 vendedor

 

  1. l) Los incluidos en el inciso k), con vehículo                       $125.50                       $135.00

 

 

 

 

ll) Venta en Outlet por dia $631.00 $682.00
 

m)

ven

 

Compra venta de chatarra por dia y por dedor

 

 

$125.00

 

 

$135.00

 

  1. n) Los compradores ambulantes tributarán los mismos valores que los vendedores ambulantes, en sus correspondientes rubro

 

 

ñ) En el caso de detectar compradores ambulantes no autorizados, se establece una multa equivalente al

 

50% del sueldo mínimo categoría 3 de 48 horas del escalafón del empleado municipal   y en caso de reincidencia un recargo del 100%.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 45

 

 

  1. a) Se debe exigir a los vendedores ambulantes la acreditación de domicilio real, ramo y adecuación a lo establecido por el Código Alimentario Argentino y el cumplimiento de la Legislación Tributaria vigente.

 

 

  1. b) Los compradores ambulantes deberán presentar fotocopia del documento de identidad, domicilio real, documentación del vehículo con el que realiza la actividad y formularios de recibos de la mercadería, detallando artículo y valor de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O V I I I – TAS A P O R I N S P E C C I Ó N V E T E R I N A R I A

 

 

 

Artículo 46  Derogado.

 

 

Artículo 47-   Derogado.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo  48  –  Los  proveedores  que  ingresen  en  el  Partido  con  productos  alimenticios  derivados  de animales y/o vegetales, deberán pasar previamente por el puesto de control bromatológico, ubicado en la calle José P. Casella Nº 1200 de Pigüé, donde luego de la inspección correspondiente se le entregará el certificado que lo habilitará para vender dicha mercadería en todo el Partido.

 

 

Artículo 49   Los proveedores que no posean el correspondiente  certificado se  harán pasibles a las

 

siguientes sanciones:

 

 

 

1ª vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por cien (100 %) del sueldo mínimo del personal municipal, categoría 3 de 48 horas.

 

 

2ª vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control. La misma será destinada a instituciones de bien público.

 

 

Artículo 50 Los comerciantes que vendan productos que no hayan sido controlados por el puesto bromatológico serán responsables de dicha mercadería y se harán pasibles de las mismas sanciones que los proveedores.

 

 

Artículo 51 Los proveedores deberán contar con libreta sanitaria, vestimenta adecuada, y los vehículos deberán contar con la habilitación municipal correspondiente del lugar de origen. Si la distancia del lugar de origen superara los 200 kilómetros deberán contar con equipo de frío.

 

 

Artículo 52 – El horario de introducción de productos será el que rija para la administración municipal. Fuera de dicho horario sólo se contemplarán casos de excepción por problemas en el transporte.

 

 

Artículo 53 En las localidades del Distrito y cuando los proveedores no lleguen al puesto bromatológico, como medida para no encarecer la mercadería solamente, los Delegados municipales podrán ejercer dicho control.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O I X – D E R E C H O S D E O F I C I N A

 

 

 

Artículo 54 Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los

 

derechos que se establecen, clasificados por:

 

 

 

1)   Certificaciones:

 

Enero a Junio         Julio a Diciembre

 

 

a)De inscripción, habilitación, actuación administrativa municipal de documentos o de archivo $65.00 $80.00
 

b) Expedición de certificados de libre deuda para

actos, contratos y operaciones sobre inmuebles:
*       Trámite normal $85.00 $102.00
*        Adicional por trámite urgente dentro de las 48 horas  

$169.00

 

$203.00

 

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la Oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada CARENTE de expediente de obra.

 

 

  1. c) Expedición de certificados de deuda por  $142.00                $00 transferencia de fondo de comercio.

 

 

  1. ci) Certificado de Habilitación, cambio de                      $85.00                  $100.00 ramo y/o domicilio comercial

 

 

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la Oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada CARENTE de expediente de obra.

 

 

2)          Títulos de Arrendamientos:

 

  1. a) Por duplicado de título de arrendamiento de $166.00             $199.00 nicho
  2. b) Terrenos para construcción de nichos

 

individuales                                                                  $166.00              $199.00 c)   Terrenos de Sepulturas                                              $166.00               $199.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3)Transferencias:

  1. a) De kiosco, previa aprobación municipal $307.00               $369.00

 

b) De motos, motonetas, moto cabinas $166.00 $199.00
c) De nichos $166.00 $199.00

 

d) De bóvedas, cuerpos de nichos individuales y/o terrenos para bóvedas

e) De sepulturas

$166.00

 

 

$166.00

$199.00

 

 

$199.00

 

4) Solicitudes de:

 

a) Instalación de surtidores en la vía pública

 

$456.00

 

$547.00

b) Bailes y festivales $85.00 $100.00
c) Licencia de conductor original a menores de edad

(validez un año)

 

$180.00

 

$200.00

d)     Renovación licencia de conductor a menores de edad    (validez tres años) $130.00 $140.00
e) Licencia de conductor original a mayores de edad $310.00 $340.00
f) Renovación licencia de conductor a mayores de edad     (hasta 65 años – validez 5 años)  

$210.00

 

$230.00

g) Renovación licencia de conductor a mayores de

65  años (validez 3 años)

 

$150.00

 

$160.00

h) Renovación licencia de conductor a mayores de
70 años (validez un año) $50,00 $60.00
 

i)  Duplica licencia de conductor

 

$130.00

 

$140.00

 

j)  Ampliación licencia de conductor

 

$110.00

 

$120.00

 

k) Reemplazo carnet conductor

(cambio de domicilio)

 

$46.00

 

$50.00

 

  1. l) Previo a la solicitud de Licencia de Conductor (original, renovación, duplicado y ampliación), el contribuyente deberá solicitar en la Oficina de Juzgado de Faltas Municipal, un libre deuda de infracciones de tránsito en el Distrito. En el caso de que el contribuyente registre deuda, esta deberá ser cancelada, caso contrario, la Licencia no será expedida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. ll) Exímase en un 100% los gastos de expedición de carnet de Conductor a todo agente que pertenezca al cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios con sede en el Distrito de Saavedra. Será requisito SINE QUA  NON  la  pertenencia  a  la  institución  con  al  menos  1  año  de  antigüedad, circunstancia que deberá ser acreditada de forma fehaciente.

 

 

  1. m) Exímase del  pago  del  trámite  de  Licencias  de  Conducir  Original,  Renovación,  Ampliación  o Duplicado previsto en el Articulo 54º a los empleados municipales que estén a cargo del manejo de vehículos municipales.

 

 

1)   Trámites varios:

 

a) Iniciación de Expedientes hasta 4 fojas $85.00 $100.00
b) Cada hoja subsiguiente $8.50 $10.00
c) Libreta de sanidad $182.00 $219.00
d) Renovación anual libreta de sanidad $166.00 $199.00
e) Derogado.
f) Derogado.
g) Registro de firmas autorizadas para suscribir guías o certificados $166.00 $199.00
h) Inscripcion en el registro especial de

proveedores y contratistas

$350.00 $400.00
i)Toda gestión que no se encuentre gravada

expresamente (obleas de transporte etc)

$160.00 $194.00
j) Iniciación y seguimiento de trámites de boletos de Marcas y Señales $390.00 $470.00
 

k) Acta de constatación de iniciación de actividades comerciales

 

$390.00

 

$470.00

l) Mapa Rural del Distrito; Mapa de la P.Bs.As. Mapa de la ciudad $494.00 $593.00
m) Informe formulario R 541 de Automotores $85.00 $100.00
 

n) Libreta verificación vehicular

 

$182.00

 

$220.00

 

ñ) Constancia Alta de vehículo

 

$85.00

 

$100.00

 

o) Constancia Baja de vehículo

 

$85.00

 

$100.00

 

p) Sellados de Emergencia Agropecuaria:

CUARTELES VII- VIII- IX- XI
– 300 has. $52.00 $63.00
– 301 has. Hasta 1000 has. $155.00 $186.00
– Más de 1000 has $206.00 $248.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUARTELES II- III- IV- V- VI- XII

 

– 150 has.

 

 

$155.00

 

 

$186.00

– 151 has.   A 500 has. $206.00 $248.00
– Más de 500 has. $307.00 $369.00
 

2)    Derogado

 

3)    Trámites varios:

 

a) Derogado

 

b) Consulta y/o datos de catastro parcelario

 

1) Certificación de Plano

 

$85.00

 

$101.50

2) Certificación de fotocopias de plancheta y/o ficha catastral $29.00 $34.00
 

3) Por la consulta de cada manzana del Catastro

 

Municipal

 

$9.00

 

$11.00

 

4) Por la consulta de cada carpeta de chacras, quintas, manzanas o sectores  rurales

 

$9.00

 

$11.00

 

5) Por la consulta de cada ficha del catastro parcelario

 

$9.00

 

$11.00

 

6) Por la consulta carpeta de Catastro Parcelario (legajo)

 

$23.00

 

$27.00

 

7) Por la consulta de cada Expediente de legalización de mejoras

 

$9.00

 

$11.00

 

8) Por la consulta de cada duplicado gráfico de mensura

 

$14.00

 

$17.00

 

9) Por la consulta de información catastral de modificaciones parcelarias

 

$428.00

 

$514.00

 

10) Por cada autorización de modificaciones parcelarias de acuerdo a planos aprobados por organismos provinciales

 

$29.00

 

$35.00

 

11) Certificación de ubicación de inmueble o hechos físicos según antecedentes obrantes en la Oficina de Catastro

 

$83.00

 

$99.00

 

12) Certificación de ubicación de inmueble o hechos físicos con  inspección ocular

 

 

$114.00

 

 

$137.00

 

13) Certificación de ubicación de inmueble o hechos físicos con inspección ocular y medición.

 

 

$420.00

 

 

$504.00

 

14)  Derogado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante

de la Zonas Zc y C                                                                $524.00                $629.00

 

16) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos,

 

manzanas o parcelas,  se abonarán por cada parcela o fracción resultante en Zonas R1, R2, R3, R4, R5, RM1, RM2                                                    $137.00                 $164.00

 

17) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o  parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante de la Zona REX                                                 $88.00                   $105.00

 

18) Por  estudio  y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante de la Zonas BC1, BC2, GEC                           $133.00                   $160.00

 

19) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante

fuera de la Zona ZI                                                             $182.00                  $219.00

 

20) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante de la Zona AC                                                   $182.00                 $219.00

 

21) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos o parcelas se abonaran por cada parcela o fracción resultante fuera de las Zonas anteriores mayor a 2000 metros cuadrados y hasta 5 (cinco) Hectáreas    $420.00                 $504.00

 

22) Por el estudio y visado de planos mensura y división de macizos o parcelas se   abonaran por cada parcela o fracción resultante fuera de las Zonas anteriores mayor a 5 (cinco) Hectáreas                                                                           $838.00                 $1005.00

 

Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos  Precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el  (50%) del valor correspondiente por cada parcela generada.

 

23) Por el estudio y visado de planos de mensura y unificación, por parcela. Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria se cobrará el 5% del monto de los derechos que corresponda.                          $210.00                 $250.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Por cada copia de plano de obra existente,
archivado $182.00 $219.00
d) Por duplicado final de obras $62.00 $75.00
  1. e) Inscripción de productos alimenticios que se elaboren y comercialicen en el Partido (validez

 

2 años) Por Producto                                                             $114.00                   $137.00

 

  1. f) Reinscripción de productos alimenticios

(validez 2 años)                                                                      $54.00                   $65.00

 

  1. g) Confección del Expediente para inscripción distrital de productos alimenticios hasta 5 productos $1800                 $219.00

 

  1. h) Confección del Expediente para inscripción provincial de productos alimenticios en

 

Ministerio de  Salud                                                              $450.00                $540.00

 

  1. i) Confección del Expediente para inscripción nacional de productos alimenticios en Ministerio de

 

Salud                                                                                        $1274.00                $1529.00

 

  1. j) Confección del Expediente para inscripción de productos alimenticios de otros distritos en

 

Ministerio de Salud                                                               $1780.00              $2136.00

 

 

 

 

Artículo 55 Son responsables del pago de los derechos de oficina los solicitantes, quienes los harán efectivos al iniciar el trámite.

Los infractores de la inscripción de productos alimenticios se harán pasibles de las siguientes sanciones:

 

 

Primera vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas.

Segunda vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas y decomiso total de la mercadería no encuadrada.

 

 

Artículo 56  – Quedan eximidos del pago de los Derechos de Oficina establecido por el Artículo 54°,  Punto

 

5, incisos c) y d), el personal de cocina que se desempeña en el servicio alimentario dependiente de la Junta

 

Administradora de la Cocina Escolar Descentralizada de Pigüé.

 

 

Artículo  56  bis  Inscripción  de  todo  elaborador  y/o  fraccionador  de  productos  alimenticios  que  se comercialicen dentro del ámbito del Partido de Saavedra:

 

 

  1. a) Costos de Inscripción para trámite administrativo que incluye confección de Expediente y máximo de 5 productos  $204.00                               $245.00
  2. b) Valor por cada producto Inscripto                  $128.00                                $1500

 

  1. c) Su renovación importará el 50% de este valor más el arancel administrativo por la confección del correspondiente Expediente.
  2. d) La validez del trámite de Inscripción será de dos (2) años a partir del otorgamiento del certificado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X – D E R E C H O S D E C O N S T R U C C I Ó N

 

 

 

Artículo 57 El hecho imponible está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas y otros similares, aunque a algunos se les asigne tarifas independientes. Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación, cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

 

 

Artículo 58 Para iniciar obras de construcción o ampliaciones tanto en la planta urbana como rural, se requerirá el permiso municipal, por medio de una solicitud acompañando cinco copias heliográficas de plano general e igual número de planos complementarios.

 

 

Artículo 59 Como Valor del Derecho de Construcción se tomará lo que resulte de aplicar las siguientes alícuotas:

0,5 % para Obra Nueva.

 

0,3% para la construcción sin permiso Municipal cuya data sea anterior al año 1977  inclusive presentando los planos conforme a obra (medición).

1% para la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data se encuentre entre los años 1978 y 2012 inclusive.

3% la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data sea 2013 en adelante sumando al los items que pudieren corresponder en concepto de indicadores incumplidos.

Las incorporaciones de obras que fehacientemente hayan sido construidas luego del año 2002 fecha de

 

aprobación del Código de Edificación, (ORD. 4869), que infrinjan alguna de todas las normas urbanísticas y edificativas vigentes: FOS, FOT, DENSIDAD, ALTURA MAXIMA, CONSTRUCCION NO COMPLEMENTARIA EN EL CENTRO LIBRE O PULMON DE MANZANA (fondo de  parcela),  u otra normativa mencionada anteriormente a consideración   de la oficina de técnica municipal, tendrán un porcentaje acumulativo que se incrementará al valor total a abonar, conforme a la cantidad de items incumplidos de la siguiente manera:

  • Exceso de FOS: * 2% si se encuentra entre 0,61% y 0,80%

 

  • 3% si se encuentra entre 0,81% y el 100%

 

  • Exceso de FOT: 5%

 

  • Exceso de densidad habitacional: 2%

 

  • Altura Máxima: 3%

 

  • Construcción no complementaria en el centro de Pulmón de Manzana (Fondo de Parcela) 3%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como probatoria de la data de la construcción serán tomados en cuenta antecedentes de la Agencia de Recaudación Arba, además de antecedentes catastrales provistos por escribanías o profesionales con incumbencias en la materia, y toda documentación que la OTM establezca como acreditante.

Dichos porcentajes serán tomados sobre el monto de obra del contrato y planilla anexa suscriptos entre el profesional y el propietario con valores estipulados por la caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, actualizado de acuerdo al factor de corrección que corresponda a la fecha de prestación de los planos.

El  valor  del  derecho  de  Construcción  de  las  antenas  reglamentadas  por  Ordenanza  Nro.  5391/2007

 

equivaldrá al 1,7% del valor del Presupuesto de Obra presentado para la construcción de las mismas.

 

 

Artículo 60 El valor de la tasa correspondiente al Artículo anterior será incorporado por la Dirección General de Rentas al recibo único de liquidación unificada de la Partida a la cual corresponda. Dicho valor podrá ser abonado en cuotas, fijándose para los mismos como máximo tres (3). Las cuotas devengarán un interés  acumulativo  equivalente  al  que  percibe  el  Banco  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires  para  sus operaciones de descuento a treinta (30) días.

El  contribuyente  que  se  acoja  al  plan  de  cuotas,  deberá  suscribir  un  convenio  con  el  Departamento

 

Ejecutivo, para la cancelación de la deuda.

 

La mora en el pago de una cuota por un término superior a treinta (30) días corridos,  producirá la caducidad automática del plan de cuotas, debiendo el deudor abonar en un plazo de cinco (5) días el saldo original adeudado con más los recargos que resulten de aplicar la tasa mencionada precedentemente por los días transcurridos desde su acogimiento hasta la fecha en que se produce la caducidad, dando lugar al cobro de la deuda por Vía de Apremio.

 

 

Artículo 61  Exceptúese del pago de la tasa Derechos de Construcción a todas las Asociaciones Civiles, Asociaciones Religiosas,  Instituciones  Deportivas, Culturales,  Sociedades de  Fomento  y  todas  aquellas entidades que hayan sido registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público y posean su Personería Jurídica actualizada.

 

 

Artículo 62  Derogado.

 

 

Artículo 63 Las construcciones funerarias en los

 

s abonarán:

 

 

 

Monumentos:

 

Enero a Junio         Julio a Diciembre

 

 

  1. a) De mampostería  $215.00                        $258.00 b) De granito reconstruido o similar                                 $4700                        $564.00 c) De mármol                                                                          $1145.00                      $1377.00
  2. d) Bóvedas, panteones y cuerpos de nichos particulares, abonarán de acuerdo a lo establecido en el art. 57º

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 64 Derogado.

 

Artículo 65 En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento de la superficie cubierta del inmueble, se abonarán las siguientes alícuotas:

*0,5% sobre el valor de obra (cómputos y presupuesto) para aquellas refacciones A REALIZAR para lo cuál deberá solicitar el permiso de obra correspondiente.

*1% sobre el valor de obra actualizado a la fecha de presentación sobre aquellas modificaciones ejecutadas.

 

  • Los casos en los cuáles la OTM exigiese un Plano de CONFORME A OBRA se deberá abonar solamente el Sellado Municipal.

 

 

TODOS LOS CASOS DEL PRESENTE ARTICULO DEBERAN SER INICIADOS A TRAVES DE UN EXPEDIENTE MUNICIPAL.

 

 

Artículo 66 Son contribuyentes los propietarios de inmuebles, quienes abonarán lo resultante, antes de iniciar la obra.

 

 

Artículo  67   Al  presentar  el  legajo  para  su  aprobación  por  el  Director  de  Obra,  el  constructor  o propietario establecerá el tipo de edificio según el destino para el cual será construido, reservándose la Municipalidad el derecho de reajustar  la liquidación si  al practicar la inspección final se  comprobase discordancia entre lo proyectado y/o construido.

 

 

Artículo 68 Las obras que no se ejecuten solicitándose el archivo de expediente, pagarán en concepto de servicios prestados por la Municipalidad, el uno por mil (1o/o) sobre al valor fijado para la construcción proyectada.

 

 

Artículo 69 – Cuando se soliciten permisos para demoliciones, se deberá presentar previamente planos de nueva edificación o de loteos aprobados. Asimismo se autorizarán cuando las construcciones ofrezcan peligro de derrumbe, a cuyo efecto la oficina respectiva producirá informe.

 

 

Artículo 70  Derogado.

 

 

 

Artículo 71 Previo a la expedición del certificado final de obra, se exigirá al propietario y/o responsable de la construcción, que tenga abonada la TOTALIDAD del importe liquidado en concepto del permiso de construcción, así como además la cuenta corriente al día por las tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y demás servicios prestados por el Municipio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O   X I I –  D E R E C H O   D E O C U P A C I Ó N   O   U S O   D E   E S P A C I O S

 

P Ú B L I C O S

 

 

Artículo  72    Por  los  conceptos  que  se  detallan  a  continuación,  se  abonarán  los  derechos  que  se

 

establecen:

 

 

 

 

 

  1. a) Colocación en la vía pública de mesas:

Enero a Junio   Julio a Diciembre

 

 

Hasta 10 mesas, por año. Más de 10 mesas, por año Por día

$645.00

 

$1290.00

 

$32.00

$722.00

 

$1445.00

 

$36.00

 

 

  1. b) Desvío férreo con cruce de calzada, por año $2585.00                $2895.00

 

c)Exposición de artículos de venta (juegos infantiles, artículos de jardín ), los que no deberán exceder la ocupación del

30 % de ancho de la acera y un peso máximo de 100 kg.,

por  bimestre                                                                                            $259.00                  $290.00

 

  1. d) Las   compañías   o   empresas   particulares   de   cualquier naturaleza,  por bimestre o fracción mayor de un mes:

–  Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con

 

el tendido de cables correspondientes   a   las   empresas que

 

emiten televisión  o radio por cable cada 100 mts. o fracción.     $150.00                   $168.00

 

 

 

  1. e) Los espacios destinados a estacionamiento de radio taxis y uso exclusivo de los espacios señalizados frente a geriátricos, clínicas, et, por cuota bimestral y cada cuatro (4) mts

 

  1. f) Los espacios destinados a estacionamiento y uso exclusivo de los espacios señalizados frente a bancos,

 

 

 

 

$259.00                  $290.00

 

 

por cuota bimestral u cada cuatro metros (4) metros.                    $511.00                  $572.50

 

 

  1. g) Los espacios destinados a estacionamiento y uso

 

exclusivo para los espacios señalizados frene a Supermercados,

 

por cuota bimestral u cada cuatro metros (5) mts.                         $511.00                   $572.50

 

 

  1. h) Exhibición de vehículos en la vía pública para agencias o concesionarios o reventas habilitados que no exceda el frente

de sus locales, por bimestre.                                                                  $773.00                   $865.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

i) Espacio destinado a verificación técnica vehicular por día $98.00 $109.50
Espacio aéreo por radicación de de antenas reglamentadas
por Ordenanza Nro. 5391/2007 por bimestre $16350.00 $18312.00

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

Artículo 73:

 

 

  1. a) Son responsables del pago, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios, venciendo el plazo de pago para los derechos de carácter anual el 10 de Abril de 2.01 Al momento de Inicio de Actividades se realizará un Acta de Inspección y se aplicarán los valores asociados en forma proporcional.

 

  1. b) Para la liquidación del canon establecido en el Inciso e) del Artículo 72°, los responsables deberán presentar en el mes de Febrero de cada año una Declaración Jurada de carácter anual,  de  la facturación del año anterio

 

Sobre el total facturado se aplicará en concepto de liquidación anual del canon un dos por ciento (2%), del monto resultante se deducirán los adelantos mensuales abonados durante el ejercicio. Si la suma de los adelantos resultase superior se fijará a esta cifra como el canon anual y si los adelantos resultasen menores, la diferencia con el porcentaje establecido será prorrateada en la misma cantidad de cuotas que los adelantos para el próximo ejercicio.

 

  1. c) La señalización de espacios frente a bancos, geriátricos, etc. deberá ser autorizada previamente por

 

Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

 

 

  1. d) Quedan eximidos del pago de los derechos establecidos en el Inciso f) y g) del Artículo 72º los hospitales, colegios, oficinas públicas, bomberos, policía y organismos del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X I I I – D E R E C H O S D E E X P L O T A C I Ó N D E C A N T E R A S , D E

E X T R A C C I Ó N D E A R E N A , P E D R E G U L L O , S A L Y M I N E R A L E S , Y P E S C A C O M E R C I A L

 

 

 

Artículo 74 El hecho imponible lo constituyen las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo que se  concreten  exclusivamente  en  jurisdicción  municipal  y  por  los  mismos  se  abonarán  los  siguientes derechos:

 

  1. a) Por la extracción de piedra, arena, pedregullo y otros minerales en bruto o trabajados salidos de

 

Canteras se abonará por tonelada ($ 1.50) de Enero a Junio y ($1.90) de Julio a Diciembre.

 

 

  1. b) Por la explotación de lagunas para la pesca comercial autorizada por la Dirección de Recursos

 

Naturales y Ecología del Ministerio de Asuntos Agrarios se abonará:

 

Enero a Junio    Julio a Diciembre

 

 

1. Permisionarios, por licencia de pesca $501.00 $631.00
2. Por embarcación $698.00 $879.50
3. Guía de traslado, por cajón $18.00 $23.00

 

 

Artículo 75 La explotación de canteras quedará liberada del pago de la tasa establecida en el Capítulo

 

IV – Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el Artículo 24º.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 76 Son contribuyentes los titulares de las extracciones o explotaciones, quienes deberán presentar del 1º al 15 de cada mes una DECLARACION JURADA con detalle de las Toneladas Explotadas salidas de Canteras. Se fija la obligatoriedad de la presentación y en caso de no efectuarse la misma el Departamento Ejecutivo quedará facultado para estimar de Oficio las Toneladas   en base a las últimas presentaciones efectuadas.

En los derechos de pesca comercial son contribuyentes los permisionarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O  X I V  –  D E R E C H O S  A  L O S  E S P E C T Á C U L O S  P Ú B L I C O S

 

 

 

Artículo 77  Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que se establecen,

 

al solicitar el permiso correspondiente:

 

Enero a Junio   Julio a Diciembre

 

 

a)   Cada permiso de baile, cena con baile $773.00 $835.00
 

b) Bailes populares y/o recitales con orquesta y/o

 

artistas de nivel  nacional

 

$2557.00

 

$2762.00

 

c) Cenas con espectáculos

 

$773.00

 

$835.00

 

d)   Por instalación de parques de diversiones, por día

 

$773.00

 

$835.00

 

e)   Por instalación de circos, por día

 

$1282.00

 

$1384.00

 

f)  Por  espectáculos  de  destreza  criolla,  domas,  etc.  por reunión,   hasta mil (1000) espectadores

Por cada mil (1000) más o fracción

 

 

 

$2557.00

 

$259.00

 

 

 

$2762.00

 

$280.00

 

g) Permiso para carreras y/o picadas automovilísticas, siendo

 

a nivel nacional

 

$7671.00

 

$8285.00

 

h) Permiso para carreras de nivel zonal

 

$2557.00

 

$2762.00

 

i)  Carreras de motos y/o motocross de nivel zonal

 

$1279.00

 

$1381.00

 

j)  Carreras motos y/o motocross de nivel nacional

 

$2557.00

 

$2762.00

 

k) Carreras cuadreras, por reunión

 

$2557.00

 

$2762.00

 

l) Juegos eléctricos accionados, por año y por juego

 

$295.00

 

$319.00

 

m) Por cada mesa de billar, metegol o similares, por año

 

$295.00

 

$319.00

 

n) Calesitas instaladas en forma permanente por año

 

$506.00

 

$546.00

o)   Torneos de truco, canasta, etc $773.00 $835.00
 

p)   Desfile   de    modelos   organizados   por   instituciones benéficas

 

$506.00

 

$546.00

 

q) Tertulias en confiteras bailables

 

$773.00

 

$835.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1- Locales con capacidad hasta 250 personas $540.00 $583.00
 

2- Locales con capacidad mayor a 250 personas

 

$773.00

 

$835.00

 

s)Cada     permiso     de     espectáculo     no     determinados expresamente

 

 

$1012.00

 

 

$1092.50

 

t) Permiso de tertulias, bailes o espectáculos en los que

 

no se cobre entradas.

 

 

 

$506.00

 

 

 

$546.00

 

u)  Juegos de bowling, por año

 

$1278.00

 

$1381.00

 

Estos derechos serán abonados bimestralmente, incorporándose la liquidación al recibo de la Tasa por

 

Inspección de Seguridad e Higiene.

 

 

 

Artículo 78 – Los espectáculos de música argentina exclusivamente, que se ajusten a la Ley Nacional Nº

 

19.787, abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del valor establecido en el Artículo 77°.

 

 

Artículo 79 Quedan eximidos del pago del importe gravado, los espectáculos de fútbol, básketbol, boxeo, etc., organizados por las Ligas Regionales y/o instituciones locales, con participación de jugadores y/o boxeadores   amateurs,   competencias   automovilísticas   realizadas   exclusivamente   sin   participación económica de terceros, los espectáculos organizados por la Municipalidad a través de su Dirección de Cultura, los espectáculos organizados por instituciones locales y auspiciados por la Municipalidad a través de  su  Dirección  de  Cultura,  siendo  responsabilidad  de  esa  Dirección verificar  plenamente  que  dichos auspicios  correspondan  a  entidades  que  realicen  obras  de  interés  social  y  cultural  con  el  referido espectáculo.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 80 – Para la realización de cualquier clase de espectáculos públicos será requisito indispensable efectuar la solicitud correspondiente con cuatro (4) días de anticipación.

 

 

Artículo 81 Son contribuyentes y responsables del pago los organizadores, empresarios y/o solicitantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X V –  P A T E N T E S D E R O D A D O S

 

 

 

Artículo 82 Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán anualmente los importes que se detallan:

 

 

Categoría A: moto vehículos hasta 90cc.

 

Categoría B: moto vehículos hasta 150 cc.

 

Categoría C: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 300 cc..

 

Categoría D: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 500 cc.

 

Categoría E: motocicletas, motonetas, moto furgonges hasta 750 cc.

 

Categoría F:  más de 750 cc.

 

Enero a Diciembre

 

 

MODELO CATEGORI

 

A

CATEGORIA

 

B

CATEGORI

 

C

CATEGORÍ

 

D

CATEGORÍ

 

E

A    CATEGORIA

 

F

2016 518.00 618.00 806.00 1178.00 1516.00 2169.00
2015 360.00 429.00 560.00 818.00 1053.00 1506.00
2014 324.00 389.00 508.00 744.00 956.00 1369.00
2013 304.00 367.00 482.00 700.00 896.00 1356.00
2012 290.00 344.00 452.00 657.00 842.00 1208.00
2.011 274.00 324.00 423.00 621.00 795.00 1139.00
2.010 260.00 304.00 399.00 580.00 746.00 1068.00
2.009 238.00 288.00 374.00 547.00 700.00 1007.00
2.008 230.00 270.00 353.00 514.00 657.00 946.00
2.007 216.00 253.00 332.00 484.00 621.00 886.00
2.006 202.00 234.00 312.00 454.00 580.00 837.00
2.005 187.00 223.00 292.00 428.00 546.00 785.00
2004      y

 

ant.

 

132.00

 

160.00

 

209.00

 

305.00

 

390.00

560.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

Artículo 83 – Son contribuyentes los propietarios de los vehículos y/o usufructuarios.

 

 

Artículo 84  Mientras no se gestione la nueva patente los vehículos llevarán la del año anterior.

 

 

Artículo 85  Este gravamen será abonado de la siguiente manera:

 

–     Categoría “A ” :  en 2 (dos) cuotas anuales, registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

 

1º cuota:   11 de Enero de 2.016                    2º cuota: 11 de Abril  de 2.016

 

–     Resto categorías: en 4 (cuatro) cuotas trimestrales, registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

 

 

1º cuota:   11 de Enero de 2.016                      3° cuota:   12 de Julio de 2.016

 

2° cuota:  11 de Abril de 2.016                         4° cuota:   12 de Octubre de 2.016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X V I – T A S A P O R C O N T R O L D E M A R C A S   Y S E Ñ A L E S

 

 

 

Artículo 86 Por los servicios de expedición y certificados en operaciones de semovientes, los permisos para marcar y/o señalar, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marca y señales nuevas y renovadas, como así también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que se establecen a continuación, tomando como bases imponibles las siguientes:

 

  1. a) Guías, certificados, fichas ganaderas y permisos para marcar, señalar, reducir y permisos de remisión a feria: por cabeza.

 

  1. b) Guías y certificados de cuero: por cuero.

 

  1. c) Inscripción de boletos de marca y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por document

 

 

 

GANADO BOVINO Y EQUINO

 

 

Documentos por transacciones o movimientos:

 

Enero a Diciembre

 

 

  1. a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

 

  • Certificado ………………………………………………………………………………………………….$11.00

 

 

  1. b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

 

  • Guía …………………………………………………………………………………………………………..$22.00 c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:

 

  • Guía …………………………………………………………………………………………………………..$11.00

 

2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………….$22.00

 

 

  1. d) Venta de productor a Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
  • Guía ………………………………………………………………………………………………………….$22.00

 

 

  1. e) Venta de productor a tercero o remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

 

  • Guía ……………………………………………………………………………………………………….. $22.00

 

 

  1. f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

 

1) A productor del mismo Partido:

 

  • Certificado ………………………………………………………………………………………………..$11.00

 

2) A productor de otro Partido:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………… $22.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros   mercados:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………$22.00

 

4) A frigorífico o matadero local:

 

  • Guía ……………………………………………………………………………………………………… $11.00

 

 

 

 

  1. g) Venta de productor en remate feria de otros Partidos:

 

  • Guía ……………………………………………………………………………………………………….$11.00

 

 

  1. h) Guía para traslado fuera de la Provincia:

 

1) A nombre del propio productor…………………………………………………………………. $11.00

 

2) A nombre de otros……………………………………………………………………………………$22.00 i)      Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido……………………..$3.50 j)      Permiso de remisión a feria…………………………………………………………………………$3.50

 

  1. k) Permiso de marca ……………………………………………………………………………………….$7.00 l)     Guía de faena……………………………………………………………………………………………..$3.50
  2. M) Guía de cuero……………………………………………………………………………………………..$3.50

 

 

  1. n) Certificado de cuero…………………………………………………………………………………….$3.50

 

 

GANADO MENOR OVINOS y PORCINOS

 

  1. a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

 

  • Certificado………………………………………………………………………………………………$7.00

 

 

  1. b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………$7.00

 

 

  1. c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:

 

  • Guía……………………………………………………………………………………………………….$7.00

 

2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………$7.00

 

 

  1. d) Venta de productor a terceros, Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
  • Guía … ………………………………………………………………………………………………….. $11.00

 

 

 

  1. e) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) A productor del mismo Partido:

 

  • Certificado …………………………………………………………………………………………….$7.00

 

2) A productor de otro Partido:

 

  • Guía …. ………………………………………………………………………………………..$7.00

 

3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:

 

  • Guía …. …… …………………………………………………………………………………..$12.00

 

4) A frigorífico o matadero local:

 

  • Guía … …………………………………………………………………………………………$7.00

 

 

  1. f) Venta de productor en remate feria de otros Partidos:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………$3.50

 

 

  1. g)  Guía para traslado fuera de la Provincia:

 

1) A nombre del propio productor………………………………………………………….. …..$7.00 h)   Permiso de remisión a feria………………………………………………………………………….$3.50 i)     Permiso de señal…………………………………………………………………………………………$3.50 j)     Guía de faena……………………………………………………………………………………………..$3.50 k)    Guía de cuero……………………………………………………………………………………………..$3.50 l)     Certificado de cuero…………………………………………………………………………………….$3.50

Artículo 87  Tasas fijas sin considerar el número de animales:

 

 

Concepto                                                                                 Marcas         Señales

 

a)

 

1. Inscripción de boletos de marcas y señales $188.00 $174.00
2. Inscripción de transferencias de marcas y señales $144.00 $85.00
3. Toma de razón de duplicado de marcas y señales $73.00 $43.00
4. Toma de razón de rectificaciones, cambios o señales $144.00 $85.00
5. Inscripciones de marcas o señales renovadas $144.00 $85.00

 

 

 

 

Artículo 88 – Son contribuyentes del pago de la tasa por control de marcas y señales, los siguientes:

 

 

  1. a) Certificados: vendedor b)    Guía: remitente
  2. c) Remisión a feria: propietario

 

  1. d) Permiso de marca o señal: propietario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. e) Guía de faena: solicitante

 

  1. f) Inscripción de  boletos  de  marca  o  señal,  transferencias,  duplicados,  rectificaciones:  titulares  o apoderado

 

Artículo 89  Al requerirse el servicio, se abonará la tasa que resulte.

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 90 Los hacendados deberán proceder a la marcación del ganado mayor, antes de cumplir el año y señalización del ganado menor, antes de cumplir los seis meses de edad.

Asimismo se exigirá el permiso de marcación en casos de reducción a marca o señal de propiedad, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.

 

Artículo 91 Los matarifes o frigoríficos deberán archivar en la Municipalidad, las guías de traslado provenientes de otros Partidos y/o certificados que acrediten la propiedad de la hacienda, para la obtención de la guía de faena con la que se autoriza la matanza.

 

 

Artículo 92 En la comercialización de ganado por medio de remates ferias, será requisito indispensable el archivo de los certificados de propiedad en la Municipalidad, previamente a la expedición de la guía de remisión y/o certificado de venta y si éstos han sido reducidos a marca y/o señal, deberán llevar también adjunto los duplicados de los permisos de marcación y/o señalamiento correspondiente, que acrediten tal operación.

 

 

Artículo 93 Los que introduzcan hacienda de otros Partidos, deberán archivar las guías correspondientes en la Intendencia Municipal, dentro de los treinta (30) días de llegada.

 

 

Artículo 94 La vigencia de las guías de remisión de hacienda y las de abasto se establece en (8) ocho días hábiles, según Resolución 111/15, Ministerio de Asuntos Agrarios, pudiendo ser prorrogadas una vez por cuarenta y ocho (48) horas más.

 

 

Artículo 95 Cuando por razones de vecindad o proximidad del ferrocarril que no pertenezca al Partido donde se extendiera la guía, se introduzcan haciendas de tránsito con destino a embarques de las referidas estaciones, no será necesario archivar o sacar nuevas guías, bastando solamente que en las guías del otro Partido, se consigne esta circunstancia.

 

 

Artículo 96 Los hacendados o matarifes deben proceder al registro de sus firmas en la Dirección de Rentas y/o Delegaciones del Partido, para el trámite de sus operaciones y/o por intermedio de terceras personas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 97 Para marcar, reducir a marca de propiedad y señalar o reducir a señal de propiedad, debe solicitarse autorización municipal con una anticipación mínima de 48 horas, caso contrario no se despacharán a los interesados guías ni certificados.

 

 

Artículo 98 Los propietarios de ganado no podrán realizar las operaciones determinadas en al artículo anterior, sin haber registrado sus boletos en la Municipalidad, disposición ésta de carácter obligatorio.

 

 

Artículo 99 –  Derogado.

 

 

 

 

 

Artículo 100 Queda facultada la Municipalidad para ejercer dentro del Partido el contralor determinado por el Código Rural para la Provincia de Buenos Aires (Párrafo 7 – Contralor Municipal – Capítulo 1 – Título

1 – Sección 1 – Libro Segundo, Artículo 154) de la Ley 10.081 y su Reglamentación.

 

 

 

Artículo 101 Las casas de remates ferias, consignatarios y/o productores agropecuarios deberán garantizar el pago de las obligaciones que contraigan con la Municipalidad por la emisión de movimientos de hacienda, en la forma que reglamente el Departamento Ejecutivo.( Disposiciones de Carácter General Art. 146)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X V I I  – T A S A P O R C O N S E R V A C I Ó N , R E P A R A C I Ó N

 

            Y M E J O R A D O D E L A R E D V I A L M U N I C I P A L

 

 

 

Artículo 102 Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos municipales, los predios mayores de diez (10) hectáreas quedan afectados al pago de una tasa de pesos:

– Cuarenta y cuatro con setenta centavos ($44.70) por hectárea, para los cuarteles II, III, IV, V, VI y XII

 

pagaderos de la siguiente manera:

 

a- Siete con cuarenta y cinco centavos ($7.45) por hectárea   por bimestre,   de Enero a

 

Diciembre.

 

 

 

 

–   Veinticinco con cincuenta centavos ($25.50) por hectárea, para los Cuarteles VII, VIII, IX, X y XI

 

pagaderos de  la siguiente manera:

 

a- Cuatro pesos con veinte y cinco centavos ($4.25) por hectárea por bimestre, de Enero a

 

Diciembre.

 

 

Dichas  tasas  serán  abonadas  en  seis  (6)  cuotas  bimestrales  registrando  los  vencimientos  que  a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

 

 

1ª cuota:  11 de Febrero de 2.016                                                  2ª cuota:  11 de Abril de 2.016

 

3ª cuota:   10 de Junio de 2.016                                                    4ª cuota:  10 de Agosto de 2.016

 

5ª cuota:  12 de Octubre de 2.016                                                6ª cuota: 12 de Diciembre de 2.016

 

 

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

 

Artículo 103

 

  1. a) Los predios suburbanos o rurales, mayores de una (1) hectárea y menores de diez (10) hectáreas, abonarán una tasa fija por lote, de pesos quinientos cuarenta y tres ($ 543.00)  para los Cuarteles II, III, IV, V, VI y XII y de pesos trescientos sesenta y siete ($367.00) para los Cuarteles VII, VIII; IX, X y XI con vencimiento al 11 de Febrero de 2.016.

 

  1. b) Los predios suburbanos o rurales, menores de una (1) hectárea, abonarán una tasa fija por lote, de pesos trescientos sesenta y ocho ($300) para los Cuarteles II, III, IV, V, VI y XII y de pesos doscientos cincuenta y siete ($257.00) para los Cuarteles VII, VIII; IX, X y XI con vencimiento al 11 de Febrero de 2.016.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 104 Las superficies totalmente improductivas, afectadas por lagunas serán desgravadas de la tasa establecida precedentemente y las ocupadas por sierras y/o cañadones en un sesenta por ciento

(60 %) del monto que resulte de la liquidación de hectáreas afectadas. Para la determinación de éstas, el

 

solicitante deberá presentar una medición del área a desgravar y un estudio agronómico de la misma, rubricados por profesionales con incumbencia en el ramo. Se tendrán también en cuenta los pedidos avalados por el INTA en cuanto al estudio agronómico.

En toda superficie de predios rurales del Distrito que se realice y mantenga la sistematización del suelo con terrazas paralelizadas será reducida la tasa en un cien por cien (100 %) durante el primer año y el 20% en lo sucesivo. La realización de los trabajos y obras de sistematización del suelo con terrazas paralelizadas y su mantenimiento   agronómico   correcto   serán   certificadas   anualmente   por   un   profesional   Ingeniero Agrónomo habilitado

 

 

Artículo 105  Son contribuyentes:

 

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios b)    Los usufructuarios
  2. c) Los poseedores a título de dueño.

 

 

 

Artículo 106 En los casos de propietario o usufructuario de más de un predio, se computará la superficie total para la liquidación de la tasa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X V I I I –  D E R E C H O S D E C E M E N T E R I O

 

Artículo 107 Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas, el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se  efectivice  dentro  del  perímetro  del  cementerio,  se  abonarán  los  importes  que  se  establecen  a continuación:

 

 

Enero a Diciembre

 

 

  1. Traslado de cadáveres dentro y/o entre cementerios del Partido …………………. … ….$280.00

 

Traslado de urnas dentro y/o entre cementerios del Partido………………………………..$180.00

 

 

  1. Permiso de inhumación y/o exhumación:

 

En bóveda ………………………………………………………………………………………………..$180.00

 

En nicho …………………………………………………………………………………………………..$180.00

 

En fosa …………………………………………………………………………………………………….$180.00

 

 

  1. 3. Arrendamiento de la tierra por cincuenta (50) años para la construcción de bóvedas y/o cuerpos de nichos individuales, particulares:

En Pigüé, el metro cuadrado……………………………………………………………………….$1870.00

 

En Saavedra, el metro cuadrado………………………………………………………………….$1590.00

 

En los demás cementerios, el metro cuadrado ……………………………………………..$1020.00

 

 

  1. 4. Reducción de restos:

 

En bóvedas y/o nichos………………………………………………………………………………..$1120.00

 

En sepulturas…………………………………………………………………………………………….$520.00

 

Cavar fosa con compresor…………………………………………………………………………..$1430.00

 

 

  1. 5. Arrendamiento de nichos por cinco (5), diez (10) y veinte (20) años en todo el distrito: De Enero a Diciembre

 

5    años           10 años         20 años

 

  • Segunda y tercera fila, simples $7712.50       $10025.93       $13033.70

 

  • Cuarta fila, simples $6142.50      $7985.25         $10381.00

 

  • Nichos dobles, cualquier ubicación $12558.00      $18209.10      $23671.80

 

 

Arrendamiento de sepulturas por cinco (5), diez (10) y veinte (20) años: De Enero a Diciembre

 

 5 años        10 años        20 años

 

  • En Pigüé $3882.00     $5493,00         $6650.00

 

  • En Saavedra, Espartillar, A. Corto, Goyena y Dufaur $1940.00    $2715.00          $3549.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tapiado y/o apertura de   …………………………………………………………………………$182.00

 

 

  1. Se otorgará  un  plazo  de  30  días  para  retira  del  depósito  municipal  los  cajones  de  los  difuntos inhumados, caso contrario el municipio estará facultado a cobrar una multa de $ 94.00 de Enero a Diciembre por día. Esta disposición será efectiva siempre que exista disponibilidad de nichos o tierra en el cementerio.

 

 

Artículo 108 – El pago del arrendamiento de nichos o sepulturas podrá efectuarse al contado o hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las restantes del

1º al 10 de cada mes, con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.

En caso excepcional, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, con el mismo interés.

El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas deberá suscribir un convenio con el Departamento

 

Ejecutivo.

 

 

 

Artículo 109 Las renovaciones por los arrendatarios de nichos o sepulturas ocupados, gozarán de los descuentos que a continuación se detallan sobre el valor que rige para los arrendamientos nuevos:

 

 

1º renovación:                                                   50% (cincuenta) de descuento

 

2º renovación:                                                  70% (setenta) de descuento

 

3º renovación:                                                  en adelante 80% (ochenta) de descuento

 

 

El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en seis (6) cuotas mensuales. En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en doce (12) cuotas   mensuales. En ambos casos se aplicará el interés mencionado en el artículo anterior

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 110 Los nichos y/o sepulturas que se desocupen, quedarán a disposición de la Municipalidad y se adjudicarán al igual que los nuevos que se construyan, quedando exceptuados del presente Artículo, los nichos y/o sepulturas que están adquiridos a perpetuidad.

 

 

Artículo 111 Las renovaciones de nichos y/o sepulturas podrán hacerse anticipadamente dentro del año de su vencimiento.

 

 

Artículo 112 Las sepulturas y/o nichos cuyo arrendamiento no haya sido renovado dentro de los sesenta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(60) días hábiles siguientes al respectivo vencimiento, serán desocupadas por la Municipalidad a través de la administración del cementerio y los restos de los cadáveres que en ellos se encuentren, serán cremados o colocados en el Osario General, previa notificación a los deudos por cédulas o edictos, debiendo substanciarse las actuaciones correspondientes.

 

 

Artículo 113 El arrendamiento de nichos y/o sepulturas que no tengan por fin inmediato la inhumación de cadáveres quedará supeditado a la disponibilidad de los mismos.

 

 

Artículo 114 El arrendamiento de terrenos para la construcción de panteones y/o cuerpos de nichos individuales, se otorgará bajo condición que deberá construirse en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días posteriores a la adquisición, caso contrario se  perderán los derechos adquiridos por dicho arrendamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X I X –  T A S A P O R S E R V I C I O S A S I S T E N C I A L E S

 

 

 

Artículo  115    Los  servicios  asistenciales  prestados  por  el  Municipio,  devengarán  los  aranceles  que establece el Nomenclador Nacional de honorarios médicos y gastos sanatoriales, actualizados a la fecha de prestación del servicio. Por las consultas que realicen los pacientes que no tengan cobertura social, deberán abonar la suma de $30.00 pesos treinta.

 

 

Artículo 116  Son contribuyentes y/o responsables:

 

 

  1. a) Las personas que soliciten los servicios, ya sea el enfermo o el familiar.

 

  1. b) En los casos de accidentes en los que medien contratos o leyes que obliguen al pago a los empleadores, éstos serán responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a la Municipalidad.

 

 

Artículo 117 Se abonarán los derechos previos a la atención, cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia el pago podrá recibirse con posterioridad.

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 118 El pago de los servicios que determina la Ordenanza Impositiva no será de aplicación para los  pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar para determinar mediante encuesta socio-económica, el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarle el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos mencionados anteriormente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X X –  T A S A P O R S E R V I C I O S V A R I O S

 

 

 

Artículo 119 Cuando particulares requieran servicios de maquinarias e implementos de la Comuna, se

 

cobrará:

 

Enero a Diciembre

 

a) Moto niveladora por hora …………………………………………………………………………….. $ 980.00
 

b)

 

Retro pala por hora……………………………………………………………………………………… $

 

715.00

 

c)

 

Pala cargadora por hora………………………………………………………………………………. $

 

980.00

 

ch)

 

Equipo aplanador autopropulsado por hora ………………………………………………….. $

 

450.00

 

d)

 

Topador a orugas por hora …………………………………………………………………………… $

 

1273.00

 

e)

 

Tractor con pata de cabra por hora ……………………………………………………………….. $

 

450.00

 

f)

 

Tractor con rodillo por hora …………………………………………………………………………. $

 

450.00

 

g)

 

Camiones volcadores  por hora……………………………………………………………………… $

 

602.00

 

h)

 

Compresor por hora ……………………………………………………………………………………. $

 

602.00

 

i)

 

Camiones regadores por viaje……………………………………………………………………….. $

 

450,00

 

j)

 

Tractor con Cortadora rotativa de pasto por hora ……………………………………………. $

 

450,00

 

k)

 

Alquiler o Servicio de Hidroelevador por hora ………………………………………………… $

 

320,00

 

l)

 

Alquiler o Servicio Desobstructor de cloacas por hora ……………………………………… $

 

519.00

 

ll)

 

Equipos sanitarios móviles por día………………………………………………………………… $

 

980.00

 

m)

 

Retroexcavadora por hora ……………………………………………………………………………. $

 

1273.00

 

n)

 

Martillo eléctrico por hora……………………………………………………………………………. $

 

192,00

 

o)

 

Servicio de ambulancia municipal por kilómetro…………………………………………….. $

 

12.00

p) Carretón por kilómetro (se aplica sobre el 50 % del kilometraje) ………………………. $ 24.00

 

  • Si el carretón es arrastrado por un camión municipal se facturará al solicitante además del carretón el valor correspondiente al camión cargador, por hora.

 

  • Si el carretón es arrastrado por el solicitante, el mismo deberá abonar el seguro de los días en que va a utilizarlo.

Dicho seguro deberá cubrir al carretón y eventuales daños a terceros. En este caso el solicitante abonará solamente valor del carretón.

 

  1. q) Cuando la maquinaria o los servicios sean requeridos en forma continua se procederá a la firma de un convenio entre el usuario y el municipio donde se determinarán  las responsabilidades y aportes de cada una de las parte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. qq) Corte de pasto con motoguadaña, la hora ………………………………………….…….$150.00

 

 

 

 

 

 

 

  1. r) Derecho uso de pileta de natación:

Enero a Diciembre

 

 

  • Mayores, por mes ………………………………………………………………………………….. $ 180,00

 

  • Menores de 7 a 12 años, por mes ……………………………………………………………. $ 70,00

 

  • Menores de 13 a 17 años, por mes …………………………………………………………… $100.00

 

  • Mayores, por temporada ………………………………………………………………………. $500,00

 

  • Menores de 7 a 12 años, por temporada …………………………………………………. $200,00

 

  • Menores de 13 a 17 años, por temporada ………………………………………………… $300.00

 

 

Derecho mensual para grupo familiar (comprende como mínimo tres (3) personas se establece una rebaja del treinta por ciento (30 %) sobre el valor de los derechos mensuales individuales.

Cuando resten quince (15) días o menos para el cierre de la temporada de los natatorios, se abonará el

 

50 % de los derechos mensuales.

 

 

Derecho diario uso natatorio:

 

  1. a. Lunes a viernes:

 

Mayores………………………………………………………………………………………………..$30,00

 

Menores ………………………………………………………………………………………………$20,00

 

  1. b. Sábados, domingos y feriados:

 

Mayores ……………………………………………………………………………………………….$35,00

 

Menores……………………………………………………………………………………………….$25,00

 

 

Exímase de pago en los natatorios municipales del Partido de Saavedra, a las personas mayores de 60 años que concurran a los mismos.

 

  1. s) Derechos de camping con vehículo y/o carpa, por día y por cada uno…………$ 40,00

 

  1. t) Los contingentes de más de 15 personas abonarán el siguiente monto por persona y por día por derecho al uso de camping y natatorios

Þ  Lunes a viernes

 

Mayores……………………………………………………………………………………………….$25,00

 

Menores……………………………………………………………………………………………… $20,00

 

 

Þ  Sábados, domingos y feriados

 

Mayores………………………………………………………………………………………… ……..$35,00

 

Menores…………………………………………………………………………………………….. .. $25,00

 

 

  1. u) Derecho de uso reposeras, por día y por unidad……………………………………… .$15,00

 

  1. v) Exímase de pago por derecho de uso del camping municipal del Parque “Fortunato Chiappara” a

 

establecimientos educativos oficiales de la Provincia de Buenos Aires, otorgándose un descuento  del

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

50% del valor del abono diario por uso de los natatorios. Podrá hacerse uso de este beneficio hasta 3 veces por año.

 

  1. w) Exímase de pago de derecho de uso de natatorios  a Empleados Municipales y/o familiares directos

(hijos y/o cónyuge) desde la categoría 1 a 10 inclusive.

 

  1. x) Los parques de diversiones, circos o similares que se instalen temporariamente en  predios de la Municipalidad deberán abonar por uso de la red de agua potable y el consumo de energía eléctrica una suma por anticipado, los cuales serán considerados como depósitos de garantía y al retirarse el interesado, se le liquidará lo efectivamente consumido, ajustándose la diferencia que pudiere surg

 

 

Enero a Junio  Julio a Diciembre

 

Por uso de la red de agua corriente (por día)        $140.00               $168.00

 

Por conexión a la red de energía eléctrica              $267.00               $320.00 propiedad de la Municip. (por día)

Los responsables serán los propietarios de los parques de diversiones, circos o similares que soliciten la autorización para sus instalaciones en Pigüé, debiendo cancelarlo en el momento de solicitar el

correspondiente permiso y por los días que estimen instalarse.’

 

y)    Venta de plantas para forestación

 

 

z)   Derogado

$143.00 $172.00
 

aa)   Venta de lombricompuesto (Humus):

Enero a Diciembre
5 dm3 $12.00
40 dm3 $103.00
1 m3 $256.00
1 m3. sin procesar $256.00

 

 

  1. ab) Lombrices, por Kilogramo $150.00

 

 

Ab) Por análisis efectuados por el Laboratorio de Bromatología:

 

  1. Análisis efluentes

 

Industriales: cada determinación ………………………………………………………….. $73.00

 

Cloacales:

 

Físico-químico básico ……………………………………………………………………………$1103.00

 

Cada determinación …………………………………………………………………………….. $73.00

 

Bacteriológico de efluentes cloacales …………………………………………………….   $370.00

 

Análisis de agua:

 

Bacteriológico de agua ………………………………………………………………………..  $ 370.00

 

Físico-químico de agua, cada determinación ………………………………………….  $ 73.00

 

Análisis de suelos:

 

Cada determinación  ……………………………………………………………………………. $ 52.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Análisis de Triquinosis a particulares y comerciales por Digestión enzimática …. $ 85.00

 

Análisis de panificados, detección de Bromato de Potasio ……………………………..  $207.00

 

Análisis de Productos lácteos: Leche:

Análisis Butiro métrico ………………………………………………………………………..  $ 52.00

 

Análisis Bacteriológico        ………………………………………………………………….. $ 370.00

 

 

Control Higiénico ………………………………………………………………………………..  $ 45.00

 

Acidez                            ………………………………………………………………………….. $ 40.00

 

Derivados Lácteos:

 

Análisis Físico-químico, cada determinación ……………………………………………$ 73.00

 

Análisis Bacteriológico …………………………………………………………………………  $ 370.00

 

Control Higiénico ……………………………………………………………………………….  $47.50

 

Análisis de Alimentos:

 

Control de esterilidad ………………………………………………………………………….. $62.00

 

 

Detección de Antígenos Cárnicos de diferentes  Especies Animales

 

por el Método de Inmunodifusión      …………………………………………………. $104.00

 

Análisis de Cloro:

 

Cloro Libre                …………………………………………………………………………….. $81.00

 

Demanda de Cloro ……………………………………………………………………………… $104.00

 

Concentración Cloro Activo …. …………………………………………………………….. $ 52.00

 

Otros análisis no contemplados se cobrará una Tasa del 70% del nomenclador que fija el Laboratorio

 

Central del Ministerio de Salud.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 120 Son responsables del pago de las tasas  de los incisos a)  al  q)  los solicitantes del servicio, quienes deberán hacer efectivo el monto resultante dentro de los cinco (5) días de notificados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a cuyo cargo estará ejercer el control respectivo. En caso de no ser abonado, se cargará a la Partida en la que fue realizado el trabajo.

Los  servicios  serán  prestados  únicamente  cuando  las  máquinas  e  implementos  detallados  no  están afectados a los fines específicos para los que fueron adquiridos.

Son responsables del pago de los servicios detallados en los incisos r)  al  u) los usuarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X X I I –  T A S A P O R S E R V I C I O S S A N I T A R I O S

 

 

 

Artículo 121 Por los inmuebles con edificación o sin ella que tengan disponibles los servicios de agua corriente, desagües cloacales y/o tratamiento de efluentes industriales, comprendidos en el radio en que se extienden las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que se establecen a continuación, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios.

 

 

Enero a Junio

 

 

Tasa mínima

                                                                             Baldío                       Edificado       Metro Cúbico

 

 

  1. a) AGUA CORRIENTE …………………………… $23.00  $46.00

1) Hasta 50 mts3. bimestrales de consumo …………………………………………………………… $3.50

 

2) De 51 mts3. y hasta 75 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………….. $6.50

 

3) De 76 mts3. y hasta 100 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………… $8.50

 

4) De 101 mts3. y hasta 125 mts3. bimestrales de consumo…………………………………….. $15.00

 

5) De 126 mts3. y hasta 150 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………. $19.00

 

6) De 151 mts3. y hasta 200 mts3. bimestrales de consumo …………………………………….. $24.50

 

7) De 201 mts3. y hasta 250 mts3. bimestrales de consumo …………………………………….. $27.00

 

8) De 251 mts3. bimestrales de consumo en adelante …………………………………………….. $29.50

 

 

 

Julio a Diciembre

 

Tasa mínima

                                                                             Baldío                       Edificado     Metro Cúbico

 

 

  1. a) AGUA CORRIENTE …………………………… $27.00  $55.00

1) Hasta 50 mts3. bimestrales de consumo …………………………………………………………… $4.00

 

2) De 51 mts3. y hasta 75 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………….. $8.00

 

3) De 76 mts3. y hasta 100 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………… $10.00

 

4) De 101 mts3. y hasta 125 mts3. bimestrales de consumo …………………………………….. $18.00

 

5) De 126 mts3. y hasta 150 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………. $23.00

 

6) De 151 mts3. y hasta 200 mts3. bimestrales de consumo …………………………………….. $29.50

 

7) De 201 mts3. y hasta 250 mts3. bimestrales de consumo …………………………………….. $32.50

 

8)   De 251 mts3. bimestrales de consumo en adelante……………………………………………..$35.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. b) SERVICIOS CLOACALES:

 

 

 

  1. Se facturará en todos los casos el cincuenta por ciento (50 %) del monto que resulte por el consumo de agua, respetándose al efecto el mínimo establecido para dicho servicio, abonando en forma bimestral

 

Enero a Junio     Julio a Diciembre

 

 

Lavadero de ropa $784.00 $847.00
Estaciones de Servicio:

 

·              Con lavadero de autos

 

 

$1549.00

 

 

$1673.00

·              Sin lavadero de autos $784.00 $847.00

 

 

 

  1. c) TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES:

 

Fijase los siguientes valores mensuales para el tratamiento de los efluentes industriales:

 

1. Frigoríficos o similares……………………………… $ 8130.00 $9756.00
 

2.

 

Curtiembres……………………………………………..

 

$   784.00

 

$ 940.00

 

3.

 

Industrias lácteas o similares……………………..

 

$ 5258.00

 

$6310.00

 

4.

 

Industrias textiles ………………………………….…

 

$ 8140.00

 

$9767.50

 

 

 

Artículo 122 Los clubes, campos de deportes, colegios y toda otra institución de bien público abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 1.

Los hoteles abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 3.

 

Las propiedades horizontales abonarán la tarifa que corresponda según el Artículo 121º, al consumo promedio que se obtenga de dividir el consumo total de la propiedad por la cantidad de unidades funcionales.

 

 

 

Artículo 123  Por los servicios que a continuación se detallan se abonará:

 

Enero a Junio     Julio a Diciembre

 

  1. a) Agua corriente:

 

Conexiones  de agua corriente:

 

A1) 13 mm, completa sin medidor                               $1756.00                $2107.00

 

A2)19 mm. completa sin medidor                               $1873.00                $2248.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cambio de ubicación de conexión de agua corriente $645.00 $774.00
 

Reposición de caja para medidor de caudal

 

$530.00

 

$636.50

Reposición de tapa para medidor de caudal $199.00 $239.00
 

Reposición de llave de paso maestra:

*13 mm. p/plástico $346.00 $415.00
*19 mm. p/plástico $492.00 $590.00
*13 mm. p/plomo $412.00 $494.00
*19 mm. p/plomo $626.00 $752.00

Reposición de medidor de caudal domiciliario y/o

 

colocación:

 

a)   Conexión corta $1342.00 $1610.00
b)   Conexión larga $2320.00 $2785.00

 

Reconexión del servicio de agua en los casos que

 

se haya efectuado el corte por falta de pago:                             $694.00             $832.00

 

  1. b) Conexión de desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:

 

*Conexión corta                                                       $1279.00            $1534.00

 

*Conexión larga con cruce en calle de tierra        $2977.00            $3573.00

 

*Desobstrucciones cloacales domiciliarias       $322.00               $386.00

 

  1. c) Conexiones de agua y cloacas se adicionaran los trabajos correspondientes por las tareas descriptas infra:

 

*Rotura y reposición de pavimento asfáltico m2. $750.00             $900.00

*Extracción y colocación de adoquines granitos     $495.00             $595.00 el mt 2

 

*Extracción y colocación de Hormigón el mt 2 $380.00 $460.00
 

*Rotura y reparación de vereda, el mt2

 

$370.00

 

$443.50

 

 

 

  1. d) Infracción: CONEXIÓN CLANDESTINA DE CLOACAS Y AGUA:

 

Se define por esto a efectuar la/s conexión/es a la red municipal de manera particular y sin el consentimiento por escrito o planilla de pedido (modelo) a esta Municipalidad.

SANCION: Se impondrá a la/s partida/s afectadas el costo vigente de una (1)  conexión larga del servicio que haya conectado, al momento de ser detectada la infracción.

 

 

  1. e) Infracción: CONEXIÓN DE DESAGUES PLUVIALES A LA RED DE DESAGUES CLOACALES:

 

Se define por esto a efectuar por medio de cañería/s subterránea/s   la conexión de los desagües pluviales de techos y/o patios a la red de desagües cloacales.

SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por el Municipio,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Rentas el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

 

 

  1. f) Infracción: CINCO  (5)  O  MAS  UNIDADES  FUNCIONALES  (DEPARTAMENTOS)  EN  UNA CONEXIÓN:

Se define a esto como la conexión de 5 cinco o más unidades habitacionales a la red de desagües cloacal por medio de una (1) sola conexión de diámetro de 110 mm.

En el caso de que el proyecto se realice por etapas se considerará en todo momento la cantidad de

 

conexión máximas, según la cantidad de departamentos proyectados.

 

SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por este Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Contaduría el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

 

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 124  Son contribuyentes:

 

 

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios. b)    Los usufructuarios.
  2. c) Los poseedores a título de dueño.

 

 

Artículo 125 –

 

  1. a) Las conexiones de agua corriente a que se refiere el Artículo 123°, apartado a), podrán ser abonadas hasta en seis (6) cuotas mensuales con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.

 

  1. b) Se autoriza a las personas beneficiarias del programa de Apoyo a los Emprendimientos de Autoconstrucción a abonar en 36 cuotas mensuales el derecho de conexión y medidor de agua corriente.

 

 

Artículo 126 La tasa por servicios sanitarios y agua corriente se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas.

 

 

Artículo 127 – La falta de pago de la Tasa implicará el corte de los servicios según la facultad otorgada por la Ley 10.474 del 22/12/86 en sus Artículos 19° y 22°.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 128 Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular transitoriamente la inhibición establecida en el Artículo 127º, en aquellos casos que revistan características sociales excepcionales o que hayan convenido en forma fehaciente un plan de regularización de pago de su deuda.

 

 

Articulo 129- La Secretaria de Obras y Servicios Públicos informará las siguientes infracciones:

 

  1. a) Infracción: CONEXIÓN CLANDESTINA DE CLOACAS Y AGUA:

 

Se define por esto a efectuar la/s conexión/es a la red municipal de manera particular y sin el consentimiento por escrito o planilla de pedido (modelo) a esta Municipalidad.

SANCION: Se impondrá a la/s partida/s afectadas el costo vigente de una (1)  conexión larga del servicio que haya conectado, al momento de ser detectada la infracción.

 

 

  1. b) Infracción: CONEXIÓN DE DESAGUES PLUVIALES A LA RED DE DESAGUES CLOACALES:

 

Se define por esto a efectuar por medio de cañería/s subterránea/s  la conexión de los desagües pluviales de techos y/o patios a la red de desagües cloacales.

SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por el Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Rentas el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

 

 

  1. c) Infracción: CINCO (5) O MAS UNIDADES FUNCIONALES (DEPARTAMENTOS) EN UNA CONEXIÓN:

 

Se define a esto como la conexión de 5 cinco o más unidades habitacionales a la red de desagües cloacal por medio de una (1) sola conexión de diámetro de 110 mm.

En el caso de que el proyecto se realice por etapas se considerará en todo momento la cantidad de conexión máximas, según la cantidad de departamentos proyectados.

SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por este Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Contaduría el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X X I I I –  T A S A P O R S E R V I C I O S I N D I R E C T O S A E M P R E S A S E X T R A

 

L O C A L E S

 

 

 

Artículo 130  Fijase la suma de Pesos: Dos mil ciento cuarenta ($ 2140,00) de Enero a Junio y pesos dos mil quinientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($2567.50) de Julio a Diciembre como canon fijo, más un adicional del 6 x 1000 del monto total de las operaciones realizadas por las Empresas extra locales.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

  1. a) Son responsables del pago las empresas extra locales que realicen trabajos para empresas locales.

 

 

  1. b) Las empresas contratistas son solidariamente responsables del pago de las tasas correspondientes a aquellas empresas que contrate

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XXIV – TASA SALUD

 

 

Art. 131- Se establece la presente Tasa por la financiación los gastos de los Hospitales Municipales, Unidades Sanitarias, Programas de Prevención y cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento del Sistema de Salud del Distrito.

 

 

Art.  132- Por  cada  inmueble  alcanzado  por  el  pago  de  la  Tasa  Alumbrado,  Barrido,  Limpieza  y Conservación de la Vía Pública, o  por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonará un monto anual de pesos ciento cuarenta y cuatro ($144

.00).-

 

 

DISPOSICIONES

 

 

Art, 133– Serán contribuyentes responsables de este tributo:

 

  1. a) Los titulares de dominio de los Inmuebles.

 

  1. b) Los poseedores a título de dueños y tenedore c) Los usufructuarios.
  2. d) Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precario

 

  1. e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
  2. f) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.

 

 

Art. 134– La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no y su obligación se generará a partir de su incorporación al Catastro Municipal.

 

 

Art.  135-   El  pago  se  realizará  en  forma  conjunta  con  la  Tasa  Alumbrado,  Barrido,  Limpieza  y Conservación  de  la  Vía  Pública,  o  la  Tasa  Conservación    Reparación  y  Mejorado  de  la  Red  Vial Municipal según se trate de inmuebles urbanos o rurales respectivamente.

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el monto anual.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S E C C I Ó N 1 – S E C T O R 1 – R U B R O 2 – S U B R U B R O 7

 

L O C A C I Ó N D E B I E N E S M U N I C I P A L E S

 

 

 

Artículo 136 Por locación y derechos de uso de bienes municipales se cobrará un canon para uso de la estación terminal, por la entrada de cada unidad de autotransporte equivalente al valor determinado por la Dirección de Transporte previa firma de Inspección de la Empresa y firma del convenio respectivo.

 

 

Artículo 137–  Por el derecho de ocupación temporaria o accidental, con el carácter de arrendatario, concesionario y/o permisionario de un bien mueble o inmueble comunal, se abonarán los valores que resulten del llamado a licitación, o los que fije el Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S    D E    C A R A C T E R

 

G E N E R A L

 

 

 

Artículo 138 Todas las Tasas municipales que tengan cuotas atrasadas, se consolidarán de la siguiente manera:

 

  1. a) las anteriores al 30-06-91 se actualizarán mediante índices aplicables a esa fecha.

 

 

 

 

  1. b) a partir  de esa fecha, se aplicará un interés por día de  atraso cuyo porcentaje determinará el Departamento Ejecutivo, tomando como base la tasa que percibe el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones por adelantos transitorios en su cuenta corriente;  cumplida la fecha de vencimiento de cada una de las tasas mencionadas, se aplicará el interés fijado en el inciso anterior.

 

 

Artículo 139 La Dirección de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes, la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje pactado en el inciso b) del artículo anterior.

 

 

Artículo 140 Se tomará como domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de gravámenes, el domicilio especial que hubiera constituido o denunciado en la Municipalidad, o en su defecto será en el que reside habitualmente o aquel en que se realizan sus actividades gravadas o se hallan los bienes inmuebles afectados al pago.

 

 

Artículo 141 El domicilio fiscal debe ser consignado en las Declaraciones Juradas y en todo escrito o manifestación que los obligados presten en la Municipalidad. Todo cambio de domicilio fiscal debe ser comunicado dentro de los treinta (30) días de ocurrido.

 

 

Artículo 142 Cuando los contribuyentes o responsables no hubieran presentado Declaración Jurada para determinar sus obligaciones fiscales, o la misma resulte inexacta por falsedad u error, la dependencia competente determinará de oficio la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.

 

 

Artículo  143   La  determinación  sobre  base  cierta  se  hará  cuando  el  contribuyente  o  responsable suministre  a  las  dependencias  intervinientes  todos  los  elementos  probatorios  de  las  operaciones  y situaciones que constituyen hecho imponible. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta, que el funcionario competente efectuará considerando todos los hechos y circunstancias, que por su  vinculación  o  conexión  normal  con  las  de  esta  Ordenanza,  considera  como  hecho  imponible, permitiendo inferir en el acto particular la existencia y el monto de la obligación.

 

 

Artículo 144 A los fines de verificar las declaraciones juradas que se presenten, se podrá:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. a) Exigir  a  los  contribuyentes  y/o  responsables,  en  cualquier  tiempo,  la  exhibición  de  libros  y comprobantes relacionados con hechos imponible

 

 

 

 

  1. b) Inspeccionar o enviar inspecciones a los lugares o establecimientos donde se ejercen actividades sujetas a obligaciones tributarias o a los bienes que constituyen la materia imponible.

 

  1. c) Requerir informes y explicacione d)   Citar a comparecer.

 

Artículo 145 El Departamento Ejecutivo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo inspecciones cuando los contribuyentes y/o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.

 

 

Artículo 146 El cobro judicial de tasas y derechos, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremios.

 

 

Artículo 147

 

  1. a) Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades a los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por gravámenes establecidos en la presente Ordenanza, incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la concertación del plan de pa

El pago de las tasas adeudadas en cuotas, se podrá autorizar en todos los casos hasta por un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales.

Las   mencionadas   cuotas   serán   incluidas   automáticamente   en   el   recibo   único   de   tasas   que mensualmente se emite para la liquidación de tasas y/o contribuciones de mejoras, o en los recibos que bimestralmente se emiten para la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patentes y Rodados y Cementerio y Patentes Automotor.

El  contribuyente  que  se  acoja  al  plan  de  pago  en  cuotas,  deberá  suscribir  un  convenio  con  el

 

Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre.

 

El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del plan otorgado, facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad o cese automático de la facilidad y a exigir el pago de la deuda por Vía de Apremio.

En caso de Baja del Automotor y/o trámites de transferencia del mismo deberá cancelarse el total del

 

Plan de Pago.

 

 

  1. b) Facultase al  Departamento  Ejecutivo,  ante  la  actual  situación  económico-financiera,  a  efectuar convenios de pago por deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior a la suscripción del plan con una quita de interés y un plazo acorde a las condiciones de pago y al monto de la cuota a abona

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 148 Los consignatarios de hacienda, firmas martilleras, y productores agropecuarios abonarán los derechos correspondientes a la Tasa por Control de Marcas y señales por las operaciones realizadas, del

1 al 5 del mes siguiente al de su emisión.

 

Las firmas martilleras deberán constituir fianza por un monto equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de dos mil (2000) vacunos, remitidos a Liniers.

Las firmas consignatarias de hacienda por un monto de quinientos (500) animales vacunos remitidos a

 

Liniers para representantes.

 

Para los productores agropecuarios el valor de la fianza será equivalente al importe recibido por la Tasa por

 

Control de Marcas y Señales por una guía de doscientos (200) animales vacunos remitidos a Liniers.

 

 

Artículo 149 En caso de corresponder incremento en las tasas, los mismos se elevarán a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

 

 

Artículo 150 Efectúese un descuento equivalente al 5% sobre el monto que resulte de las liquidaciones de las tasas municipales que se detallan a continuación, a todos los contribuyentes que no registren deudas en dichas tasas, una vez producido el vencimiento de la misma:

 

 

  1. a) Tasa por “Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública”.

 

  1. b) Tasa por “Servicios Sanitarios”.

 

  1. c) Tasa por “Inspección de Seguridad e Higiene”.

 

  1. d) Tasa por “Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal”.

 

 

 

Artículo 151

 

  1. a) Efectúese un descuento del 50% a los jubilados y contribuyentes con ingresos mínimos previa encuesta en la Oficina de Desarrollo Humano en las siguientes tasas:

 

–     Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

–     Tasa por Servicios Sanitarios.

 

 

  1. b) Otórgase  la  exención  de  las  Tasas  Municipales  a  las  personas  discapacitadas  o  tutores  de discapacitados cuyos ingresos no superen el valor de la canasta familiar básica total, con excepción de:

 

–     Capítulo XVI: Tasa por Control de Marcas y Señales.

 

–     Capítulo XVII: Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.

 

–     Capítulo XX: Tasa por Servicios Varios, Artículo 119º, desde incisos a) al q).

 

Para  gozar  de  dicho  beneficio  se  deberá  presentar  el  certificado  de  discapacidad  otorgado  por organismos oficiales nacionales o provinciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. a) Exímase  del  pago  de  las  Tasas  por  Limpieza  y  Conservación  de  la  Vía  Pública  y  Red  Vial,  a  los Integrantes del cuerpo Activo y Reservistas de las Asociaciones de Bomberos del Distrito, previa presentación del listado de los Cuerpos en forma anua

Tal Eximición no alcanza a Causahabientes de Integrantes de cuerpo de Bomberos ya fallecidos.

 

 

  1. b) Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial a las Instituciones Inscriptas como Entidades de Bien Público. Dicha Institución deberá pedir la Eximición en forma Anual.

 

Articulo 152-  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archivese

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

 

 

ORDENANZA Nº 6445/2015

 

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

DR. MARCELA A. GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

CORRESPONDE A EXPTE Nº 83.992/2015.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

A R T I C U L O  1  :  P ó n g a s e   e n v i g e n c i a a p a r t i r d e l 1 ° d e E n e r o   d e 2 . 0 1 6 l a s i g u i e n t e :

 

 

 

ORDENANZA GENERAL ANUAL IMPOSITIVA Y FISCAL

 

C A P I T U L O I – T A S A P O R A L U M B R A D O , L I M P I E Z A Y C O N S E R V A C I Ó N D E L A V Í A P Ú B L I C A

 

 

ALUMBRADO PUBLICO:

 

Artículo 1 – Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público, común o especial, se abonará mensualmente:

 

 

INCISO 1 – PIGÜE

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de

 

Pigüé Ltda.):

 

Categoría de Iluminación                                                               Cargo Fijo                % s/ Energía

 

Enero-Junio        Julio a Diciembre

 

* Vapor de mercurio y/o sodio (comercio e industria) $100.00 $105.00 12,00%
 

* Vapor de mercurio y/o sodio (resto usuarios)

 

$47.00

 

$49.00

 

26,40%

 

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

 

(com e ind)

 

——

 

——-

 

12,00%

 

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

 

(resto usuarios)

 

——

 

——-

 

26,40%

* Incandescentes (comercio e industria) $50.00 $52.00 6,00%
 

* Incandescentes (resto de usuarios)

 

$22.00

 

$23.00

 

17,00%

 

* Molino harinero

 

$10040.00

 

$10542.00

 

——

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Industria textil y Fábrica de Alimentos Balanceados $1338.00 $1405.00 ——
 

* Incandescentes conexión extra (comercio e industria)

 

——

 

——

 

6,00%

 

* Incandescentes conexión extra (resto de usuarios)

 

——

 

——

 

17,00%

 

 

 

* Zona rural Partido de Saavedra

 

 

 

——

 

 

 

——

 

 

 

3,50%

 

* Zona sin iluminación

 

——

 

——

 

7,00%

 

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados:

 

  1. a) Por metro lineal de frente o fracción:

 

Enero-Junio           Julio a Diciembre

 

PRIMERA A * CÓDIGO 103 y 104:

 

Con seis focos intermedios a gas de mercurio

$28.00 $29.00
PRIMERA A-1 * CÓDIGO 108 y 109: $18.00 $19.00
Con seis focos intermedios a vapor de sodio:
PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114: $18.00 $19.00
Con tres a cuatro focos intermedios a gas de mercurio:
PRIMERA B-1 * CÓDIGO 118 y 119: $13.00 $14.00
Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio:
SEGUNDA A * CÓDIGO 203 y 204: $16.00 $16.50
Con dos focos intermedios a gas de mercurio y/o seis focos
incandescentes:
SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214: $13.00 $14.00
Luz incandescente con dos focos intermedios y uno en cada
esquina:
SEGUNDA C * CÓDIGO 223 y 224: $11.50 $12.00
Con un foco en cada esquina y uno intermedio:
SEGUNDA D * CÓDIGO 233 y 234: $10.00 $10.50
Con un foco en cada esquina:

 

 

 

Inmuebles sobre calles no pavimentadas:

 

 

TERCERA ZONA – PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

 

Con dos focos a gas de mercurio o dos focos intermedios

$9.00                         $9.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de luz  incandescente:
TERCERA ZONA – PRIMERA B * CÓDIGO 308 y 309: $8.50 $9.00
Con un foco incandescente intermedio y uno en
cada esquina:
TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319: $3.50 $4.00
Luz incandescente con un foco en cada esquina:
TERCERA ZONA – TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329: $0.80 $0.90
Un foco terminal de luz incandescente hasta
cincuenta metros del mismo:

 

 

 

 

  1. b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:

 

Zona IV (inmuebles sobre Ruta 33)

$118.00                     $124.00

 

 

 

 

 

INCISO 2 – SAAVEDRA

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de E.D.E.S. ):

 

Categoría de iluminación                                                                                    % s/Energía

 

*      Residenciales: de 0 a 80 kw   …………………………………………………………………………. 12 %

más de 80 kw ………………………………………………… …………………………22%

 

*      Comerciales:  de 0 a 250 kw  …………………………………………………………………………. .12%

más de 250 kw……………………………………………….. ………………………….6%

 

*      Industriales:   de 0 a 250 kw …………………………………………………………………………. .12%

más de 250 kw………………………………………………… ………………………….6%

 

*      Rurales:                                      …………………………………………………………………………. ..3%

*      Gobierno e instituciones:        …………………………………………………………………………. .12%

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción: Enero-Junio  Julio a Diciembre

 

 

PRIMERA A * CÓDIGOS 101, 102, 103 y 104:

 

Con ocho focos intermedios a vapor de sodio:

 

a) Comercios e industrias b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

$2.30

 

$1.90

 

$7.80

 

 

 

$2.40

 

$2.00

 

$8.00

 

PRIMERA A-1 * CÓDIGOS 106, 107, 108 y 109:

 

Con seis focos intermedios a vapor de sodio:

 

a) Comercios e industria

 

 

 

 

$1.45

 

 

 

 

$1.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Casas de familia

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

$1.45

 

$5.40

$1.50

 

$5.70

 

PRIMERA A-2 * CÓDIGOS 116, 117, 118 y 119: Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio: a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$1.45

 

$1.45

 

$3.70

 

 

 

 

$1.50

 

$1.50

 

$3.90

PRIMERA B * CÓDIGOS 131, 132, 133 y 134:

 

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

$2.90

 

$2.65

 

$4.80

 

 

 

 

 

$3.00

 

$2.80

 

$5.00

 

SEGUNDA B-1* CÓDIGOS 121, 122, 123 y 124: Luz a vapor de mercurio: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias

 

b) Casas de familia

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

 

$1.45

 

$1.45

 

$1.90

 

 

 

 

 

 

$1.50

 

$1.50

 

$2.00

 

SEGUNDA A * CÓDIGOS 216, 217, 218 y 219: Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio: a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$2.30

 

$2.30

 

$3.70

 

 

 

 

$2.40

 

$2.40

 

$3.90

 

SEGUNDA A-1 * CÓDIGOS 231, 232, 233 y 234:

 

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

 

$2.90

 

$2.40

 

$4.60

 

 

 

 

 

 

$3.00

 

$2.50

 

$4.80

 

SEGUNDA A-2 * CÓDIGOS 241, 242, 243 y 244:

 

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina:

 

a) Comercios e industrias b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$1.90

 

$1.60

 

$2.90

 

 

 

 

$2.00

 

$1.65

 

$3.00

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDA A-3 * CÓDIGOS 221, 222, 223 y 224:

 

Luz   a  vapor  de  mercurio:  con  un  foco  terminal  hasta cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$1.15

 

$1.15

 

$1.90

 

 

 

 

$1.20

 

$1.20

 

$2.00

SEGUNDA B * CÓDIGOS 306, 307, 308 y 309:

 

Luz incandescente con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias

 

b) Casas de familia

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

$1.45

 

$1.45

 

$2.90

 

 

 

 

 

$1.50

 

$1.50

 

$3.00

SEGUNDA B-1 * CÓDIGOS 316, 317, 318 y 319: Luz incandescente: con un foco en cada esquina: a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

 

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

$1.15

 

$1.10

 

$1.45

 

 

 

$1.20

 

$1.15

 

$1.50

 

SEGUNDA B-2 * CÓDIGOS 326, 327, 328 y 329:

 

Luz  incandescente:  con  un  foco  terminal  hasta  cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

 

$1.15

 

$1.10

 

$1.90

 

 

 

 

 

 

$1.20

 

$1.15

 

$2.00

 

 

 

INCISO 3 – ARROYO CORTO

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de

 

Pigüé Ltda.):

 

Categoría de Iluminación                                                               Cargo Fijo                % s/ Energía

 

Enero-Junio        Julio a Diciembre

 

 

 

* Vapor de mercurio y/o sodio (comercio e industria) $100.00 $105.00 12,00%
 

* Vapor de mercurio y/o sodio (resto usuarios)

 

$47.00

 

$49.00

 

26,40%

 

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

 

(com e ind)

 

——

 

——

 

12,00%

 

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

 

(resto usuarios)

 

——

 

——

 

26,40%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Incandescentes (comercio e industria) $50.00 $52.00 6,00%
 

* Incandescentes (resto de usuarios)

 

$22.00

 

$23.00

 

17,00%

 

* Industria textil y Fábrica de Alimentos Balanceados

 

$1338.00

 

$1405.00

 

* Incandescentes conexión extra (comercio e industria)

 

——

 

——

 

6,00%

 

* Incandescentes conexión extra (resto de usuarios)

 

——

 

——

 

17,00%

 

* Zona rural Partido de Saavedra

 

——

 

——

 

3,50%

 

* Zona sin iluminación

 

——

 

——

 

7,00%

 

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente:

 

 

 

 

Enero a Junio      Julio a Diciembre

 

 

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina y un foco terminal:

 

 

$1.70

 

 

$1.80

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros del mismo

 

 

$1.15

 

 

$1.20

 

 

INCISO 4 – GOYENA

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica

 

Ltda. de Goyena):

 

Categoría de iluminación                                                                                      % s/Energía

 

*       Usuarios urbanos (residencias): mercurio ……………………………………………………….. .40%

incandescente…………………………………………………………….. …………………………10%

 

sin alumbrado …………………………………………………………… ………………………….2%

 

*       Usuarios comercio: mercurio………………………………………………………………………….. ..10%

incandescente …………………………………………………………………….. ………………………….10%

 

*       Usuarios rurales: sin alumbrado………… ………………………………………………………….. …2 %

*       Organismos oficiales……………………………………………………………………………………..exentos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro de frente o fracción:

 

 

 

Enero a Junio            Julio a Diciembre

 

TERCERA ZONA – PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

 

Con dos focos a gas de mercurio:

 

 

$12.50

 

 

$13.00

 

 

TERCERA ZONA – PRIMERA B * CÓDIGO 308 y 309:

 

Con tres focos a gas de mercurio:

 

 

 

 

$19.00

 

 

 

 

$20.00

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

 

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

 

 

$2.40

 

 

$2.50

TERCERA ZONA – TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros del mismo:

 

 

$1.15

 

 

$1.20

 

 

 

INCISO 5 – ESPARTILLAR

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica

 

Ltda. de Espartillar):

 

 

 

 

Categoría de iluminación                                           Cargo fijo                       % s/Energía

 

 

Enero-Junio     Julio a Diciembre

 

 

 

* Vapor de sodio $34.00 $35.00 22,00%
 

* Vapor de mercurio

 

$34.00

 

$35.00

 

22,00%

 

* Urbano Jubilados

 

$23.00

 

$24.00

 

19,00%

 

* Urbano sin Iluminación

 

——

 

——

 

15,00%

 

* Rural

 

——

 

——

 

9,00%

 

* Incandescentes (resto de usuarios)

 

$20.50

 

$21.50

 

17,00%

 

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero-Junio       Julio a Diciembre

 

 

 

 

 

 

PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114:

 

Con cuatro focos intermedios a gas de mercurio:

$24.00                       $25.00

 

 

 

 

SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214:

Con luz incandescente con un foco en cada esquina y uno intermedio:

$7.00                          $7.50

 

 

 

Inmuebles sobre calles no pavimentadas:

 

 

 

TERCERA ZONA – PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

 

Con dos focos a gas de mercurio:

 

 

$13.00

 

 

$14.00

 

 

TERCERA ZONA – SEGUNDA A * CÓDIGO 313 y 314: Con un foco a gas de mercurio o dos focos intermedios de luz  incandescente:

 

 

 

$8.50

 

 

 

$9.00

 

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

 

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

 

$3.00

 

$3.15

 

TERCERA ZONA – TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros  del mismo:

 

 

$0.45

 

 

$0.50

 

 

 

 INCISO 6 – DUFAUR

 

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica  de

 

Dufaur Ltda.):

 

Categoría de iluminación                                                  Cargo fijo

 

Enero-Junio       Julio a Diciembre

 

*Residenciales $26.00 $27.00
 

* Comerciales

 

$24.00

 

$25.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

 

Enero-Junio           Julio a Diciembre

 

TERCERA ZONA – SEGUNDA A * CÓDIGO 313 y 314:

 

Luz de mercurio con uno o dos focos intermedios:

 

$3.20

 

$3.40

 

TERCERA ZONA – TERCERA A * CÓDIGO 323 y 324:

 

Un foco terminal de luz de mercurio, hasta la bocacalle siguiente del mismo:

 

 

 

$1.45

 

 

 

$1.50

 

TERCERA ZONA – TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un  foco  terminal  de  luz  incandescente  hasta  cincuenta metros   del mismo:

 

$1.45

 

$1.50

 

 

 

 

 

 

 

LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

 

 

Artículo 2  Por la prestación de este servicio se abonará:

 

 

 

 

Enero-Junio           Julio a Diciembre

 

  1. a) Por metro lineal de frente o fracción:

 

Inciso 1 – Pigüé:

 

Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados                                       $9.00                            $10.00

 

 

 

Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados con servicios de mantenimiento de calles únicamente

$4.50                            $5.00

 

 

Inciso 2 – Saavedra:

 

Comercios, industrias y casas de familia                                             $5.50                            $6.00

 

 

Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados                                       $6.50                            $7.00

 

 

 

 

 

  1. b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:

 

Inciso 1 – Pigüé:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comercios, industrias y casas de familia:

 

*       Zona I (céntrica)

 

*       Zona II (intermedia)

 

*       Zona III (periférica)

 

*       Zona IV (Inmuebles sobre Ruta 33 y Ruta 67)

 

 

$178.00

 

 

$146.00

 

 

$95.50

 

$209.50

 

 

$192.00

 

 

$157.50

 

 

$103.00

 

$226.00

 

B 2) Unidades Complementarias:

 

$53.00

 

$57.00

 

 

Inciso 3 – Arroyo Corto:

 

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

 

 

$53.00

 

 

$57.00

baldíos e inmuebles deshabitados
 

Inciso 4 – Goyena:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos baldíos e inmuebles deshabitados $53.00 $57.00
 

Inciso 5 – Espartillar:

 

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

 

 

 

$53.00

 

 

 

$57.00

baldíos e inmuebles deshabitados
 

Inciso 6 – Dufaur:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos baldíos e inmuebles deshabitados $53.00 $57.00

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 3 – La obligación de pago estará a cargo de:

 

Los titulares de dominio de inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios a)   Los usufructuarios

  1. b) Los poseedores a título de dueño

 

 

Artículo 4   Las precedentes tasas afectan a todas las localidades del Partido incluida Colonia «San

 

Martín».

 

 

Artículo 5 Las tasas que surjan de la aplicación de este Capítulo se abonarán en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

prorrogar los mismos.

 

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota mensual, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

 

Artículo 6  Derogado

 

 

Artículo 7 – Cuando en un mismo inmueble exista casa habitación y comercio, la propiedad será incluida dentro de esta última clasificación, para el cobro de la Tasa por alumbrado público.

 

 

Artículo 8 –

 

  1. a) Los inmuebles ubicados en ángulos agudos afectados en tres frentes abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de lo que resulte y los ubicados en esquina tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %) de lo que resulte de la aplicación de la tasa en la zona que corresponda. Los descuentos previstos en el presente Artículo se aplicarán en  los inmuebles ubicados en todo el Distrito  y en los terrenos baldíos ubicados en todo el Distrito cuya liquidación se efectúe por metro de frente.

 

 

  1. b) Exímase del pago de la Tasa establecida en el presente Capítulo a las Empresas y/o personas que se instalen en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé, Parque  Industrial de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur,  Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar de la fecha de compra del terreno.

 

 

Artículo 9 En las localidades en las cuales la liquidación de la Tasa prevista en el presente Capítulo se practique  por metro de  frente y los inmuebles se encuentren sometidos al régimen de  la Ley 13.512, propiedad horizontal, se aplicará el porcentual de ocupación de cada unidad funcional sobre los metros de frente de la parcela. En los casos en que el edificio conste de más de una planta, se aplicará este sistema a cada una de las plantas. En el supuesto de que el inmueble sea solamente en planta baja y las unidades funcionales estén ubicadas sobre la línea municipal, se aplicarán los metros de frente que posee la unidad funcional en forma directa. Cuando se trate de terrenos irregulares, como en el caso de parcelas con salida por medio de pasillos o similares, se afectarán los inmuebles tomando en cuenta el ancho mayor entre el frente y el contrafrente.

 

 

Las propiedades de más de una planta que tengan uso comercial abonarán la Tasa separadamente en cada una de sus plantas.

 

 

Artículo 10 Los predios linderos inmediatos con la planta urbana, con superficies superiores a cincuenta

 

(50) áreas, abonarán la Tasa establecida en el Artículo 103°.

 

 

Artículo 11 El pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, será aplicable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a todas las parcelas comprendidas dentro del radio urbano en concepto de uso o disponibilidad del servicio.

 

 

Artículo 12 Los inmuebles comprendidos en el inciso a) del artículo 2º de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como mínimo de Enero a Junio   $61.00 por mes y $66.00 de Julio a Diciembre por mes.

 

 

Artículo 13 La subdivisión y/o unificación de partidas deberá ser solicitada por los propietarios y se efectuará en base a los planos aprobados por la Dirección de Geodesia o Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión, regirán a partir del año siguiente al de la fecha solicitada, siempre que se completen los requisitos necesarios antes del 30 de Noviembre de cada año. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de las partidas cuando lo considere conveniente. En todos los casos no deberán registrar deudas las partidas de origen hasta el año inmediato anterior a la solicitud.

 

 

Artículo 14 La Oficina de Catastro sólo podrá empadronar edificios o modificaciones de los mismos, en base a sus respectivos Expedientes de construcción. Inspección General comunicará a la Oficina de Catastro la fecha de habilitación de negocios o industrias que se instalen.

 

 

Artículo 15 Derogado.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O I I –  T A S A P O R S E R V I C I O S E S P E C I A L E S D E L I M P I E Z A E H I G I E N E

 

 

Artículo 16 El hecho imponible comprende el servicio de extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal y la limpieza de los predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene, como así también los servicios especiales de

desinfección de inmuebles y vehículos y otros de características similares:

 

 

 

 

 

a) Transporte de escombros o basura a retirar por domicilio:

Enero a Diciembre
Hasta 4 metros cúbicos $350.00
De 4 metros a 6 metros cúbicos $420.00
 

b) Transporte de calcáreos o escombros a entregar en domicilio:

Hasta 4 metros cúbicos $590.00
De 4  metros a 6 metros cúbicos $730.00
 

c) Transporte de tierra negra a entregar en domicilio:

Hasta 4 metros cúbicos $800.00
De 4 metros a 6 metros cúbicos $1035.00

 

  1. d) Limpieza de predios y veredas particulares, se cobrará el valor de $16.00 pesos el mt2.

 

 

  1. e) Permiso a terceros de retiro de calcáreo, escombro o tierra negra $2500 en acopio en cuál se abonará previamente en la Oficina de Rentas

por viaje.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 17  La extracción de residuos y desagote de pozos es por cuenta de quienes solicitan el servicio.

 

 

Artículo 17bis La limpieza e higiene de los predios, veredas y terrenos propiedad de terceros estará a cargo de los propietarios. En caso de no efectuarse la misma se aplicará el valor fijado en el Artículo 16 Inc. d) al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda.

En cuanto a los demás servicios, son responsables los titulares del bien, incorporándose en el caso de viajes

 

de tierra, escombros y/o material calcáreo, el valor establecido al recibo único de liquidación unificada de la

 

Partida que corresponda.

 

En todos los casos deberá abonarse previamente el 50% del valor estimado del trabajo al momento de solicitarlo.

 

 

Artículo 18 A los contribuyentes de Pigüé que se encuadren dentro del radio servido por la red cloacal, no se les prestará el servicio atmosférico, salvo en el caso de ser necesario para efectuar la conexión domiciliaria, debiendo acreditarlo con la presentación del comprobante de la Dirección de Obras Sanitarias.

 

 

Artículo 19 Los propietarios de terrenos baldíos, viviendas y veredas en estado de abandono serán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intimados por el Municipio y deberán emprolijar los mismos en un plazo no mayor a los 7 (siete) días de recibida la Intimación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O   I I I –   T A S A   P O R   H A B I L I T A C I Ó N   D E   C O M E R C I O S   E

 

I N D U S T R I A S

 

 

 

Artículo 20 – Por  los  servicios de  inspección dirigidos  a  verificar  el  cumplimiento  de  los  requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinados a comercios, industrias u otras actividades económicas, y prestaciones de servicios, se abonará tomando como base imponible el activo fijo de las empresas, excluidos inmuebles y rodados, una alícuota del cinco por mil (5 o/oo)

 

Tasa mínima Enero a Junio $410 .00 y de Julio a Diciembre $490.00

 

 

  1. a) Tratándose de ampliaciones o anexos dentro del mismo edificio, se aplicará el cincuenta por ciento

 

(50 %) de la tasa mínima establecida, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo.

 

 

 

  1. b) La Municipalidad,    antes  de  habilitar  o  autorizar  la  iniciación  de  actividades  de  comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación e informes:

*   Fotocopia de Documento de identidad

*   En caso de sociedad Contrato de Sociedad.

*   Inscripción en AFIP e  Impuesto a los ingresos brutos.

*   Escritura o Contrato de Locación o boleto de compraventa con firmas certificadas ante juez de Paz o

Escribano y cumplimiento de sellados según la Ley Impositiva vigente.

 

*   Informe de la Oficina de Inspección.

*   Informe de Bromatología.

*   Copia de Planos y Circuito Eléctrico del Local.

*   Toda documentación que por el tipo de actividad, el Departamento Ejecutivo consideré necesaria.

En el cambio total de rubro, se requiere una nueva habilitación. El contribuyente debe solicitar el cambio de rubro como también la anexión de rubros antes de llevarlo a la práctica.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 21   Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o titulares de  comercios o industrias alcanzados por la Tasa, debiendo abonar la misma al efectuar la solicitud.

 

 

Artículo 22 En la ciudad de Saavedra, la presente Tasa se aplicará con un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.

 

 

Artículo 23 –

 

 

  1. a) Exímase  del  pago de  los derechos  establecidos  en  el  Artículo  20°  a  las  industrias,  empresas  y/o

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar desde la puesta en funcionamiento.

 

 

  1. b) Exímase del pago de los derechos establecidos en el Artículo 20° a las personas   que   desarrollen oficios o actividades como trabajadores autónomos y que por su actividad no habiliten salón o inmueble para desarrollar la misma.

 

  1. c) Exímase del pago de lo establecido en el Artículo 20° a Entidades de Bien Público previa actualización de la documentació

 

 

  1. d) La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada previa presentación de los planos de obra, debiendo abonar los derechos de construcción que fija la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente.

 

 

  1. e) Exímase  del  pago  de  la  Tasa  prevista  en  el  Articulo  20º  a  los  contribuyentes  que  adhieran  al Monotributo Social establecido por la  Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O I V – T A S A P O R I N S P E C C I Ó N D E S E G U R I D A D E H I G I E N E

 

 

 

Artículo 24 Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación de depósitos de mercaderías, comercios e industrias, prestaciones de servicios u otras actividades económicas, que se desarrollen en locales y/o ambulatorias, establecimientos, oficinas o inmuebles anexos a casas de familia, se abonará la Tasa que se establece a continuación, en función de la cantidad de personas ocupadas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio o Consejo de Administración o similar o personal de corredores o viajantes:

 

  1. a) Por mes: la suma de $ 236.00 de Enero a Junio y $260.00 de Julio a Diciembre para contribuyentes que posean de 0 a 3 personas en relación de dependenc

 

 

  1. b) Por mes: la suma de $ 600 de Enero a Junio $68.00 de Julio a Diciembre por cada trabajador que excediera el número de tres, como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.

 

 

  1. c) Por mes: la suma de $ 44.00 de Enero a Junio y $49.00 de Julio a  Diciembre por cada trabajador que excediera el número de diez, únicamente cuando se trate de empresas industriales, como adicional a lo establecido en el inciso a).

 

 

Artículo 25 Considérense actividades con tratamiento diferencial las siguientes, aplicándose mensualmente los valores que a continuación se detallan:

 

Enero-Junio          Julio a Diciembre

 

 

a)   Kioscos sin acceso de público al local $62.00 $68.00
b)   Kioscos con acceso de público al local, pequeños

 

comercios de despensas, talleres, peluquerías que no tengan incluido venta de artículos de perfumería y/u otros anexos, que ocupen una superficie  que no supere los 20 m2  y que sean atendidos exclusivamente por sus propietarios o familiares directos

$80.50 $88.00
 

c)   Talleres de artes y oficios sin venta de mercaderías en el mismo

 

Local y sin personal en relación de dependencia

 

$137.00

 

$150.50

d)    Agencias automotores con venta de unidades 0 Km (cero Kilómetro), cerealistas, remates ferias, consignatarios de hacienda, estaciones de servicio: mínimo 1 a 3 personas ocupadas en relación de

dependencia.

$ 3 8 9 . 0 0 $428.00
Por cada trabajador que exceda el numero de tres $60.00 $66.00
e)  1) Boites, whiskerías $1893.00
2) Pub con espectáculos, confiterías bailables y afines, mínimo  1 $1250.00 $1375.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a 3 personas en relación de dependencia

Por cada trabajador que exceda el número de tres f)   Cabaret

$67.00

 

 

$7998.00

$74.00

 

 

$8798.00

g)  Hotel alojamiento $389.00 $427.00
 

Por cada habitación

$65.00 $71.00
h)  Jardines maternales o afines $65.00 $71.00
i)  Academias de dibujo, música, baile, pintura, idiomas, $65.00 $71.00
computación, etc
j)  Bailantas $775.00 $853.00
k) Bancos y Financieras mínimo de 1 a 3 personas en relación

 

de dependencia

 

$3211.00

 

$3532.00

 

Por cada trabajador que exceda de 3

 

$112.00

 

$123.00

l) Vehículos de alquiler con local establecido: (hasta 3 vehículo) $150.00 $165.00
Por cada trabajador en relación de dependencia $62.50 $68.50
a)   Transporte escolar $260.00 $286.00
b)   Transporte de excursiones y turismo $260.00 $286.00
c)   Depósito de mercaderías:
hasta 20 m2  

$83.00

 

$91.00

más de 20 m2 $119.00 $130.00

 

 

ll) Venta de servicios ambulantes $83.00 $91.00
(carritos pochoclos, panchos,  flores, etc.)
m) Comisionistas de larga distancia $132.00 $145.00
n) Canchas de paddle:
 

1.    con superficie cubierta:

con bar $199.00 $219.00
sin bar $132.00 $145.00
 

2,   con superficie descubierta:

con bar $100.00 $109.00
sin bar $83.00 $91.00

ñ) Canchas de fútbol cinco:

 

1,    con superficie cubierta:

 

 

 

 

con bar $199.00 $219.00
sin bar $132.00 $145.00
 

con superficie descubierta:

con bar $100.00 $109.00
sin bar $83.00 $91.00

 

2,

 

 

 

 

 

 

  1. o) Taller mecánico:

 

1 con venta de repuestos de más de 20 m2                                                   $233.00     $256.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 sin venta de repuestos de más de 20 m2                                                   $159.00        $175.00

 

 

p) Taller mecánico:
1 con venta de repuestos de menos de 20 m2 $159.00 $175.00
2 sin venta de repuestos de menos de 20 m2 $144.00 $158.00

 

 

 

 

q)Balanzas públicas                                                                                            $259.00      $285.00

 

 

 

  1. r) Hoteles :

 

(hasta 10 habitaciones) (más de 10 habitaciones)

 

  1. s) Restaurantes :

(hasta 10 mesas) (más de 10 mesas)

 

 

$389.00

 

$645.00

 

 

 

$322.00

$450.00

 

 

$428.00

 

$709.00

 

 

 

$354.00

$495.00

 

 

  1. t) Turismo de estancia por mes: $132.00      $145.00

 

 

  1. u) Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año $150.00      $165.00

 

 

 

  1. v) Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen

 

dentro del partido por  año.

$259.00      $285.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 26  Son contribuyentes los titulares de comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa.

 

Artículo 27 –  Los contribuyentes deberán presentar cada año una Declaración Jurada en la que deberá indicarse el número de personas ocupadas en el comercio, industria, o servicio al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.

 

 

Artículo 28 La tasa que surja de la aplicación del presente Capítulo se abonará en seis (6) cuotas bimestrales, fijándose las fechas de vencimientos que a continuación se detallan, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas:

1ª cuota:  11 de Febrero de 2.016                                                  2ª cuota:  11 de Abril de 2.016

 

3ª cuota: 10 de Junio de 2.016                                                      4ª cuota:  10 de Agosto de 2.016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5ª cuota: 12 de Octubre de 2.016                                                  6ª cuota:  12 de Diciembre de 2.016

 

 

 

 

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

 

Artículo 29  Quedan eximidos del pago de la Tasa establecida en el Artículo 24°:

 

A )Industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del con urbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena, por un lapso de cinco (5) años a contar desde la puesta en funcionamiento.

  1. b) Entidades de Bien Público.

 

  1. c) Los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

 

 

Artículo 30 – Los contribuyentes deberán cumplimentar las siguientes disposiciones:

 

 

  1. a) En caso de cese de actividades el pago se efectuará en forma proporcional a los meses trabajados, contándose como mes entero la fracción del mismo.

 

  1. b) El pago debe efectuarse dentro de los quince (15) días de producido el cese aún cuando el plazo fijado para su ingreso no hubiera vencido.

 

  1. c) Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad la cesación de sus actividades, dentro de los quince (15) días de producida.

 

  1. d) Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá registrar deuda en concepto de tasas o haber suscripto Plan de Pago de acuerdo a lo establecido al Artículo 140°.

 

 

Artículo 31 Al producirse transferencia de fondo de comercio, el adquirente que continúe explotando el mismo ramo que el antecesor, lo sucede en las obligaciones fiscales correspondientes. En el supuesto que el comprador no prosiguiera en la actividad del vendedor, la fórmula a aplicar será respecto al primero la declaración de actividad nueva y respecto al segundo la de cese.

 

 

Artículo 32 Cuando un contribuyente posea más de un local, el gravamen que deberá abonar, nunca podrá ser inferior a la suma de la Tasa mínima que fija la Ordenanza Impositiva para cada una de los locales habilitados, salvo en los casos que se encuentren conectados entre sí  y se relacionen las actividades desarrolladas en los locales.

 

 

Artículo 33 – La tasa que resulte de aplicar los Artículos 24° y 25 ° en la localidad de Saavedra tendrá un

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, el cuarenta por ciento

 

(40 %). Los comercios que por su índole no permanezcan en actividad durante determinados meses del año y que continúen inscriptos en los Registros Municipales, deberán presentar una Declaración Jurada en la cual conste los meses que permanecerán sin actividad y tributarán el veinticinco por ciento (25 %) de la Tasa que les correspondería si estuvieran en actividad.

 

 

Artículo 34 – La falta de presentación en término de la Declaración Jurada mencionada en el Artículo 27° dará lugar a la Municipalidad a fijar de oficio una multa por omisión que ascenderá al quince por ciento (15 %) del sueldo Categoría 1 de 48 horas del Empleado Municipal.- La veracidad de la Declaración Jurada estará  sujeta  a  los  ajustes  que  correspondan  de  acuerdo  a  lo  informado  por  la  Inspección  General Municipal.

 

 

Artículo 35- Los comercios deberán abonar el 75% de la Tasa cada uno cuando funcionen en un mismo local

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O V – D E R E C H O S D E P U B L I C I D A D Y P R O P A G A N D A

 

 

 

Artículo 36  Hecho imponible:

 

 

  1. a) La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta con fines lucrativos o comerciale
  2. b) Derogado.

 

 

 

Artículo 37 Son contribuyentes los permisionarios y en su caso los beneficiarios cuando se realice directamente.

 

 

Artículo 38 La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

 

Enero-Junio          Julio a Diciembre

 

1 Chapas anunciadoras de actividades, por año. $182.50 $197.00
 

2 Avisos de ventas, remates, alquileres de casas colocadas sobre la misma por mes

 

$168.00

 

$181.00

 

3 Letreros frontales, por año

 

$217.00

 

$234.00

 

4 Letreros salientes, por año

 

$322.00

 

$347.00

 

5 Toldos con propagandas o inscripciones

 

$475.00

 

$513.00

 

6 Avisos de ómnibus o colectivos y automotores en general, por  año y por aviso

 

$174.00

 

$188.00

 

7 Cada cartelera cinematográfica o teatral, fija o movible por metro2 y por año

 

$182.50

 

$197.00

 

8 Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios hasta 2 hojas por fracción de 500 ejemplares

 

 

$316.00

 

 

$341.00

 

9 Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios de más de 2 hojas,  por fracción de 500 ejemplares

 

$794.50

 

$858.00

 

10 Cines, teatros, casas de remates ferias y comerciales, por distribución de programas y volantes, por año

 

$514.00

 

$555.00

 

11 Por promocionar espectáculos en la zona, por día

 

$457.00

 

$494.00

 

12 Izar bandera de remate, cada vez por año

 

$1477.00

 

$1595.00

 

13 Letreros con uso de espacio público, por año

 

$775.00

 

$837.00

 

14 Publicidad, promoción, demostración en la vía pública, por año

 

$775.00

 

$837.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15 Publicidad de espectáculos públicos en carteleras dispuestas por el Municipio, por cartelera, por siete días

$150.00                         $162.00

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 39 Todo cartel o volante deberá llevar el sello o signo de intervención municipal, salvo que se abone el derecho anualmente, en cuyo caso se consignará en los impresos el número de recibo correspondiente. El pago de los derechos de carácter anual vencerá el 10 de Febrero de 2.016, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogar la fecha de vencimiento.

 

 

Artículo 40 – Los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad  Higiene, deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local en la Declaración Jurada prevista en el artículo 27º.

 

 

Artículo 41 La Tasa fijada para este Capítulo, se cobrará en la localidad de Saavedra con un descuento de un veinte por ciento (20 %), y en las demás localidades del Partido con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O V I – D E R E C H O S D E C O M P R A Y V E N T A A M B U L A N T E

 

 

Artículo 42 – Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de artículos en la vía pública. No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicación.

 

 

Artículo 43 Son contribuyentes las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad por la Oficina de Inspección Municipal.

 

 

Artículo 44 Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos:

 

Enero-Junio     Julio a Diciembre

 

 

a)    Vendedores de verduras, frutas, con vehículo, por día y por  vendedor $386.50 $417.00
b)   Los incluidos en el inciso anterior, sin vehículo, por vendedor y por día  

 

 

$260.50

 

 

 

$281.00

 

 

c)      Vendedores que se instalen en días festivos, fechas patronales, de fundación, exposiciones rurales,

por día y por vendedor .

 

 

 

 

 

$660.00

 

 

 

 

 

$713.00

 

d)   Vendedores de artículos del hogar, por día y por vendedor

 

 

 

$1086.00

 

 

 

$1173.00

 

e) Vendedores de artículos suntuarios, por día y por vendedor

 

 

 

$2265.50

 

 

 

$2447.00

 

f) Vendedores de ropa por día

 

$1026.00

 

$1108.00

 

  1. g) Cada vendedor de rifas autorizadas por

 

la Municipalidad, por año                                                           $784.00                      $846.00

 

Por día y por vendedor                                                        $73.00                        $79.00 h)    Vendedores de helados, por mes                                       $260.50                     $281.00

  1. I) Otros vendedores no especificados en los incisos         $4550                      $489.00 precedentes por día y por vendedor

 

 

  1. j) Los vendedores ambulantes que ofrezcan sus mercaderías por medio de altavoces y se encuadren dentro de las disposiciones vigentes, abonarán las tasas establecidas precedentemente con un cuarenta por ciento (40 %) de recar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. k) Vendedor local de verdura, fruta, por día y por             $73.00                        $79.00 vendedor

 

  1. l) Los incluidos en el inciso k), con vehículo                       $125.50                       $135.00

 

 

 

 

ll) Venta en Outlet por dia $631.00 $682.00
 

m)

ven

 

Compra venta de chatarra por dia y por dedor

 

 

$125.00

 

 

$135.00

 

  1. n) Los compradores ambulantes tributarán los mismos valores que los vendedores ambulantes, en sus correspondientes rubro

 

 

ñ) En el caso de detectar compradores ambulantes no autorizados, se establece una multa equivalente al

 

50% del sueldo mínimo categoría 3 de 48 horas del escalafón del empleado municipal   y en caso de reincidencia un recargo del 100%.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 45

 

 

  1. a) Se debe exigir a los vendedores ambulantes la acreditación de domicilio real, ramo y adecuación a lo establecido por el Código Alimentario Argentino y el cumplimiento de la Legislación Tributaria vigente.

 

 

  1. b) Los compradores ambulantes deberán presentar fotocopia del documento de identidad, domicilio real, documentación del vehículo con el que realiza la actividad y formularios de recibos de la mercadería, detallando artículo y valor de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O V I I I – TAS A P O R I N S P E C C I Ó N V E T E R I N A R I A

 

 

 

Artículo 46  Derogado.

 

 

Artículo 47-   Derogado.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo  48  –  Los  proveedores  que  ingresen  en  el  Partido  con  productos  alimenticios  derivados  de animales y/o vegetales, deberán pasar previamente por el puesto de control bromatológico, ubicado en la calle José P. Casella Nº 1200 de Pigüé, donde luego de la inspección correspondiente se le entregará el certificado que lo habilitará para vender dicha mercadería en todo el Partido.

 

 

Artículo 49   Los proveedores que no posean el correspondiente  certificado se  harán pasibles a las

 

siguientes sanciones:

 

 

 

1ª vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por cien (100 %) del sueldo mínimo del personal municipal, categoría 3 de 48 horas.

 

 

2ª vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control. La misma será destinada a instituciones de bien público.

 

 

Artículo 50 Los comerciantes que vendan productos que no hayan sido controlados por el puesto bromatológico serán responsables de dicha mercadería y se harán pasibles de las mismas sanciones que los proveedores.

 

 

Artículo 51 Los proveedores deberán contar con libreta sanitaria, vestimenta adecuada, y los vehículos deberán contar con la habilitación municipal correspondiente del lugar de origen. Si la distancia del lugar de origen superara los 200 kilómetros deberán contar con equipo de frío.

 

 

Artículo 52 – El horario de introducción de productos será el que rija para la administración municipal. Fuera de dicho horario sólo se contemplarán casos de excepción por problemas en el transporte.

 

 

Artículo 53 En las localidades del Distrito y cuando los proveedores no lleguen al puesto bromatológico, como medida para no encarecer la mercadería solamente, los Delegados municipales podrán ejercer dicho control.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O I X – D E R E C H O S D E O F I C I N A

 

 

 

Artículo 54 Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los

 

derechos que se establecen, clasificados por:

 

 

 

1)   Certificaciones:

 

Enero a Junio         Julio a Diciembre

 

 

a)De inscripción, habilitación, actuación administrativa municipal de documentos o de archivo $65.00 $80.00
 

b) Expedición de certificados de libre deuda para

actos, contratos y operaciones sobre inmuebles:
*       Trámite normal $85.00 $102.00
*        Adicional por trámite urgente dentro de las 48 horas  

$169.00

 

$203.00

 

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la Oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada CARENTE de expediente de obra.

 

 

  1. c) Expedición de certificados de deuda por  $142.00                $00 transferencia de fondo de comercio.

 

 

  1. ci) Certificado de Habilitación, cambio de                      $85.00                  $100.00 ramo y/o domicilio comercial

 

 

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la Oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada CARENTE de expediente de obra.

 

 

2)          Títulos de Arrendamientos:

 

  1. a) Por duplicado de título de arrendamiento de $166.00             $199.00 nicho
  2. b) Terrenos para construcción de nichos

 

individuales                                                                  $166.00              $199.00 c)   Terrenos de Sepulturas                                              $166.00               $199.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3)Transferencias:

  1. a) De kiosco, previa aprobación municipal $307.00               $369.00

 

b) De motos, motonetas, moto cabinas $166.00 $199.00
c) De nichos $166.00 $199.00

 

d) De bóvedas, cuerpos de nichos individuales y/o terrenos para bóvedas

e) De sepulturas

$166.00

 

 

$166.00

$199.00

 

 

$199.00

 

4) Solicitudes de:

 

a) Instalación de surtidores en la vía pública

 

$456.00

 

$547.00

b) Bailes y festivales $85.00 $100.00
c) Licencia de conductor original a menores de edad

(validez un año)

 

$180.00

 

$200.00

d)     Renovación licencia de conductor a menores de edad    (validez tres años) $130.00 $140.00
e) Licencia de conductor original a mayores de edad $310.00 $340.00
f) Renovación licencia de conductor a mayores de edad     (hasta 65 años – validez 5 años)  

$210.00

 

$230.00

g) Renovación licencia de conductor a mayores de

65  años (validez 3 años)

 

$150.00

 

$160.00

h) Renovación licencia de conductor a mayores de
70 años (validez un año) $50,00 $60.00
 

i)  Duplica licencia de conductor

 

$130.00

 

$140.00

 

j)  Ampliación licencia de conductor

 

$110.00

 

$120.00

 

k) Reemplazo carnet conductor

(cambio de domicilio)

 

$46.00

 

$50.00

 

  1. l) Previo a la solicitud de Licencia de Conductor (original, renovación, duplicado y ampliación), el contribuyente deberá solicitar en la Oficina de Juzgado de Faltas Municipal, un libre deuda de infracciones de tránsito en el Distrito. En el caso de que el contribuyente registre deuda, esta deberá ser cancelada, caso contrario, la Licencia no será expedida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. ll) Exímase en un 100% los gastos de expedición de carnet de Conductor a todo agente que pertenezca al cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios con sede en el Distrito de Saavedra. Será requisito SINE QUA  NON  la  pertenencia  a  la  institución  con  al  menos  1  año  de  antigüedad, circunstancia que deberá ser acreditada de forma fehaciente.

 

 

  1. m) Exímase del  pago  del  trámite  de  Licencias  de  Conducir  Original,  Renovación,  Ampliación  o Duplicado previsto en el Articulo 54º a los empleados municipales que estén a cargo del manejo de vehículos municipales.

 

 

1)   Trámites varios:

 

a) Iniciación de Expedientes hasta 4 fojas $85.00 $100.00
b) Cada hoja subsiguiente $8.50 $10.00
c) Libreta de sanidad $182.00 $219.00
d) Renovación anual libreta de sanidad $166.00 $199.00
e) Derogado.
f) Derogado.
g) Registro de firmas autorizadas para suscribir guías o certificados $166.00 $199.00
h) Inscripcion en el registro especial de

proveedores y contratistas

$350.00 $400.00
i)Toda gestión que no se encuentre gravada

expresamente (obleas de transporte etc)

$160.00 $194.00
j) Iniciación y seguimiento de trámites de boletos de Marcas y Señales $390.00 $470.00
 

k) Acta de constatación de iniciación de actividades comerciales

 

$390.00

 

$470.00

l) Mapa Rural del Distrito; Mapa de la P.Bs.As. Mapa de la ciudad $494.00 $593.00
m) Informe formulario R 541 de Automotores $85.00 $100.00
 

n) Libreta verificación vehicular

 

$182.00

 

$220.00

 

ñ) Constancia Alta de vehículo

 

$85.00

 

$100.00

 

o) Constancia Baja de vehículo

 

$85.00

 

$100.00

 

p) Sellados de Emergencia Agropecuaria:

CUARTELES VII- VIII- IX- XI
– 300 has. $52.00 $63.00
– 301 has. Hasta 1000 has. $155.00 $186.00
– Más de 1000 has $206.00 $248.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUARTELES II- III- IV- V- VI- XII

 

– 150 has.

 

 

$155.00

 

 

$186.00

– 151 has.   A 500 has. $206.00 $248.00
– Más de 500 has. $307.00 $369.00
 

2)    Derogado

 

3)    Trámites varios:

 

a) Derogado

 

b) Consulta y/o datos de catastro parcelario

 

1) Certificación de Plano

 

$85.00

 

$101.50

2) Certificación de fotocopias de plancheta y/o ficha catastral $29.00 $34.00
 

3) Por la consulta de cada manzana del Catastro

 

Municipal

 

$9.00

 

$11.00

 

4) Por la consulta de cada carpeta de chacras, quintas, manzanas o sectores  rurales

 

$9.00

 

$11.00

 

5) Por la consulta de cada ficha del catastro parcelario

 

$9.00

 

$11.00

 

6) Por la consulta carpeta de Catastro Parcelario (legajo)

 

$23.00

 

$27.00

 

7) Por la consulta de cada Expediente de legalización de mejoras

 

$9.00

 

$11.00

 

8) Por la consulta de cada duplicado gráfico de mensura

 

$14.00

 

$17.00

 

9) Por la consulta de información catastral de modificaciones parcelarias

 

$428.00

 

$514.00

 

10) Por cada autorización de modificaciones parcelarias de acuerdo a planos aprobados por organismos provinciales

 

$29.00

 

$35.00

 

11) Certificación de ubicación de inmueble o hechos físicos según antecedentes obrantes en la Oficina de Catastro

 

$83.00

 

$99.00

 

12) Certificación de ubicación de inmueble o hechos físicos con  inspección ocular

 

 

$114.00

 

 

$137.00

 

13) Certificación de ubicación de inmueble o hechos físicos con inspección ocular y medición.

 

 

$420.00

 

 

$504.00

 

14)  Derogado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante

de la Zonas Zc y C                                                                $524.00                $629.00

 

16) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos,

 

manzanas o parcelas,  se abonarán por cada parcela o fracción resultante en Zonas R1, R2, R3, R4, R5, RM1, RM2                                                    $137.00                 $164.00

 

17) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o  parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante de la Zona REX                                                 $88.00                   $105.00

 

18) Por  estudio  y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante de la Zonas BC1, BC2, GEC                           $133.00                   $160.00

 

19) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante

fuera de la Zona ZI                                                             $182.00                  $219.00

 

20) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante de la Zona AC                                                   $182.00                 $219.00

 

21) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos o parcelas se abonaran por cada parcela o fracción resultante fuera de las Zonas anteriores mayor a 2000 metros cuadrados y hasta 5 (cinco) Hectáreas    $420.00                 $504.00

 

22) Por el estudio y visado de planos mensura y división de macizos o parcelas se   abonaran por cada parcela o fracción resultante fuera de las Zonas anteriores mayor a 5 (cinco) Hectáreas                                                                           $838.00                 $1005.00

 

Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos  Precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el  (50%) del valor correspondiente por cada parcela generada.

 

23) Por el estudio y visado de planos de mensura y unificación, por parcela. Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria se cobrará el 5% del monto de los derechos que corresponda.                          $210.00                 $250.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Por cada copia de plano de obra existente,
archivado $182.00 $219.00
d) Por duplicado final de obras $62.00 $75.00
  1. e) Inscripción de productos alimenticios que se elaboren y comercialicen en el Partido (validez

 

2 años) Por Producto                                                             $114.00                   $137.00

 

  1. f) Reinscripción de productos alimenticios

(validez 2 años)                                                                      $54.00                   $65.00

 

  1. g) Confección del Expediente para inscripción distrital de productos alimenticios hasta 5 productos $1800                 $219.00

 

  1. h) Confección del Expediente para inscripción provincial de productos alimenticios en

 

Ministerio de  Salud                                                              $450.00                $540.00

 

  1. i) Confección del Expediente para inscripción nacional de productos alimenticios en Ministerio de

 

Salud                                                                                        $1274.00                $1529.00

 

  1. j) Confección del Expediente para inscripción de productos alimenticios de otros distritos en

 

Ministerio de Salud                                                               $1780.00              $2136.00

 

 

 

 

Artículo 55 Son responsables del pago de los derechos de oficina los solicitantes, quienes los harán efectivos al iniciar el trámite.

Los infractores de la inscripción de productos alimenticios se harán pasibles de las siguientes sanciones:

 

 

Primera vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas.

Segunda vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas y decomiso total de la mercadería no encuadrada.

 

 

Artículo 56  – Quedan eximidos del pago de los Derechos de Oficina establecido por el Artículo 54°,  Punto

 

5, incisos c) y d), el personal de cocina que se desempeña en el servicio alimentario dependiente de la Junta

 

Administradora de la Cocina Escolar Descentralizada de Pigüé.

 

 

Artículo  56  bis  Inscripción  de  todo  elaborador  y/o  fraccionador  de  productos  alimenticios  que  se comercialicen dentro del ámbito del Partido de Saavedra:

 

 

  1. a) Costos de Inscripción para trámite administrativo que incluye confección de Expediente y máximo de 5 productos  $204.00                               $245.00
  2. b) Valor por cada producto Inscripto                  $128.00                                $1500

 

  1. c) Su renovación importará el 50% de este valor más el arancel administrativo por la confección del correspondiente Expediente.
  2. d) La validez del trámite de Inscripción será de dos (2) años a partir del otorgamiento del certificado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X – D E R E C H O S D E C O N S T R U C C I Ó N

 

 

 

Artículo 57 El hecho imponible está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas y otros similares, aunque a algunos se les asigne tarifas independientes. Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación, cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

 

 

Artículo 58 Para iniciar obras de construcción o ampliaciones tanto en la planta urbana como rural, se requerirá el permiso municipal, por medio de una solicitud acompañando cinco copias heliográficas de plano general e igual número de planos complementarios.

 

 

Artículo 59 Como Valor del Derecho de Construcción se tomará lo que resulte de aplicar las siguientes alícuotas:

0,5 % para Obra Nueva.

 

0,3% para la construcción sin permiso Municipal cuya data sea anterior al año 1977  inclusive presentando los planos conforme a obra (medición).

1% para la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data se encuentre entre los años 1978 y 2012 inclusive.

3% la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data sea 2013 en adelante sumando al los items que pudieren corresponder en concepto de indicadores incumplidos.

Las incorporaciones de obras que fehacientemente hayan sido construidas luego del año 2002 fecha de

 

aprobación del Código de Edificación, (ORD. 4869), que infrinjan alguna de todas las normas urbanísticas y edificativas vigentes: FOS, FOT, DENSIDAD, ALTURA MAXIMA, CONSTRUCCION NO COMPLEMENTARIA EN EL CENTRO LIBRE O PULMON DE MANZANA (fondo de  parcela),  u otra normativa mencionada anteriormente a consideración   de la oficina de técnica municipal, tendrán un porcentaje acumulativo que se incrementará al valor total a abonar, conforme a la cantidad de items incumplidos de la siguiente manera:

  • Exceso de FOS: * 2% si se encuentra entre 0,61% y 0,80%

 

  • 3% si se encuentra entre 0,81% y el 100%

 

  • Exceso de FOT: 5%

 

  • Exceso de densidad habitacional: 2%

 

  • Altura Máxima: 3%

 

  • Construcción no complementaria en el centro de Pulmón de Manzana (Fondo de Parcela) 3%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como probatoria de la data de la construcción serán tomados en cuenta antecedentes de la Agencia de Recaudación Arba, además de antecedentes catastrales provistos por escribanías o profesionales con incumbencias en la materia, y toda documentación que la OTM establezca como acreditante.

Dichos porcentajes serán tomados sobre el monto de obra del contrato y planilla anexa suscriptos entre el profesional y el propietario con valores estipulados por la caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, actualizado de acuerdo al factor de corrección que corresponda a la fecha de prestación de los planos.

El  valor  del  derecho  de  Construcción  de  las  antenas  reglamentadas  por  Ordenanza  Nro.  5391/2007

 

equivaldrá al 1,7% del valor del Presupuesto de Obra presentado para la construcción de las mismas.

 

 

Artículo 60 El valor de la tasa correspondiente al Artículo anterior será incorporado por la Dirección General de Rentas al recibo único de liquidación unificada de la Partida a la cual corresponda. Dicho valor podrá ser abonado en cuotas, fijándose para los mismos como máximo tres (3). Las cuotas devengarán un interés  acumulativo  equivalente  al  que  percibe  el  Banco  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires  para  sus operaciones de descuento a treinta (30) días.

El  contribuyente  que  se  acoja  al  plan  de  cuotas,  deberá  suscribir  un  convenio  con  el  Departamento

 

Ejecutivo, para la cancelación de la deuda.

 

La mora en el pago de una cuota por un término superior a treinta (30) días corridos,  producirá la caducidad automática del plan de cuotas, debiendo el deudor abonar en un plazo de cinco (5) días el saldo original adeudado con más los recargos que resulten de aplicar la tasa mencionada precedentemente por los días transcurridos desde su acogimiento hasta la fecha en que se produce la caducidad, dando lugar al cobro de la deuda por Vía de Apremio.

 

 

Artículo 61  Exceptúese del pago de la tasa Derechos de Construcción a todas las Asociaciones Civiles, Asociaciones Religiosas,  Instituciones  Deportivas, Culturales,  Sociedades de  Fomento  y  todas  aquellas entidades que hayan sido registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público y posean su Personería Jurídica actualizada.

 

 

Artículo 62  Derogado.

 

 

Artículo 63 Las construcciones funerarias en los

 

s abonarán:

 

 

 

Monumentos:

 

Enero a Junio         Julio a Diciembre

 

 

  1. a) De mampostería  $215.00                        $258.00 b) De granito reconstruido o similar                                 $4700                        $564.00 c) De mármol                                                                          $1145.00                      $1377.00
  2. d) Bóvedas, panteones y cuerpos de nichos particulares, abonarán de acuerdo a lo establecido en el art. 57º

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 64 Derogado.

 

Artículo 65 En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento de la superficie cubierta del inmueble, se abonarán las siguientes alícuotas:

*0,5% sobre el valor de obra (cómputos y presupuesto) para aquellas refacciones A REALIZAR para lo cuál deberá solicitar el permiso de obra correspondiente.

*1% sobre el valor de obra actualizado a la fecha de presentación sobre aquellas modificaciones ejecutadas.

 

  • Los casos en los cuáles la OTM exigiese un Plano de CONFORME A OBRA se deberá abonar solamente el Sellado Municipal.

 

 

TODOS LOS CASOS DEL PRESENTE ARTICULO DEBERAN SER INICIADOS A TRAVES DE UN EXPEDIENTE MUNICIPAL.

 

 

Artículo 66 Son contribuyentes los propietarios de inmuebles, quienes abonarán lo resultante, antes de iniciar la obra.

 

 

Artículo  67   Al  presentar  el  legajo  para  su  aprobación  por  el  Director  de  Obra,  el  constructor  o propietario establecerá el tipo de edificio según el destino para el cual será construido, reservándose la Municipalidad el derecho de reajustar  la liquidación si  al practicar la inspección final se  comprobase discordancia entre lo proyectado y/o construido.

 

 

Artículo 68 Las obras que no se ejecuten solicitándose el archivo de expediente, pagarán en concepto de servicios prestados por la Municipalidad, el uno por mil (1o/o) sobre al valor fijado para la construcción proyectada.

 

 

Artículo 69 – Cuando se soliciten permisos para demoliciones, se deberá presentar previamente planos de nueva edificación o de loteos aprobados. Asimismo se autorizarán cuando las construcciones ofrezcan peligro de derrumbe, a cuyo efecto la oficina respectiva producirá informe.

 

 

Artículo 70  Derogado.

 

 

 

Artículo 71 Previo a la expedición del certificado final de obra, se exigirá al propietario y/o responsable de la construcción, que tenga abonada la TOTALIDAD del importe liquidado en concepto del permiso de construcción, así como además la cuenta corriente al día por las tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y demás servicios prestados por el Municipio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O   X I I –  D E R E C H O   D E O C U P A C I Ó N   O   U S O   D E   E S P A C I O S

 

P Ú B L I C O S

 

 

Artículo  72    Por  los  conceptos  que  se  detallan  a  continuación,  se  abonarán  los  derechos  que  se

 

establecen:

 

 

 

 

 

  1. a) Colocación en la vía pública de mesas:

Enero a Junio   Julio a Diciembre

 

 

Hasta 10 mesas, por año. Más de 10 mesas, por año Por día

$645.00

 

$1290.00

 

$32.00

$722.00

 

$1445.00

 

$36.00

 

 

  1. b) Desvío férreo con cruce de calzada, por año $2585.00                $2895.00

 

c)Exposición de artículos de venta (juegos infantiles, artículos de jardín ), los que no deberán exceder la ocupación del

30 % de ancho de la acera y un peso máximo de 100 kg.,

por  bimestre                                                                                            $259.00                  $290.00

 

  1. d) Las   compañías   o   empresas   particulares   de   cualquier naturaleza,  por bimestre o fracción mayor de un mes:

–  Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con

 

el tendido de cables correspondientes   a   las   empresas que

 

emiten televisión  o radio por cable cada 100 mts. o fracción.     $150.00                   $168.00

 

 

 

  1. e) Los espacios destinados a estacionamiento de radio taxis y uso exclusivo de los espacios señalizados frente a geriátricos, clínicas, et, por cuota bimestral y cada cuatro (4) mts

 

  1. f) Los espacios destinados a estacionamiento y uso exclusivo de los espacios señalizados frente a bancos,

 

 

 

 

$259.00                  $290.00

 

 

por cuota bimestral u cada cuatro metros (4) metros.                    $511.00                  $572.50

 

 

  1. g) Los espacios destinados a estacionamiento y uso

 

exclusivo para los espacios señalizados frene a Supermercados,

 

por cuota bimestral u cada cuatro metros (5) mts.                         $511.00                   $572.50

 

 

  1. h) Exhibición de vehículos en la vía pública para agencias o concesionarios o reventas habilitados que no exceda el frente

de sus locales, por bimestre.                                                                  $773.00                   $865.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

i) Espacio destinado a verificación técnica vehicular por día $98.00 $109.50
Espacio aéreo por radicación de de antenas reglamentadas
por Ordenanza Nro. 5391/2007 por bimestre $16350.00 $18312.00

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

Artículo 73:

 

 

  1. a) Son responsables del pago, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios, venciendo el plazo de pago para los derechos de carácter anual el 10 de Abril de 2.01 Al momento de Inicio de Actividades se realizará un Acta de Inspección y se aplicarán los valores asociados en forma proporcional.

 

  1. b) Para la liquidación del canon establecido en el Inciso e) del Artículo 72°, los responsables deberán presentar en el mes de Febrero de cada año una Declaración Jurada de carácter anual,  de  la facturación del año anterio

 

Sobre el total facturado se aplicará en concepto de liquidación anual del canon un dos por ciento (2%), del monto resultante se deducirán los adelantos mensuales abonados durante el ejercicio. Si la suma de los adelantos resultase superior se fijará a esta cifra como el canon anual y si los adelantos resultasen menores, la diferencia con el porcentaje establecido será prorrateada en la misma cantidad de cuotas que los adelantos para el próximo ejercicio.

 

  1. c) La señalización de espacios frente a bancos, geriátricos, etc. deberá ser autorizada previamente por

 

Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

 

 

  1. d) Quedan eximidos del pago de los derechos establecidos en el Inciso f) y g) del Artículo 72º los hospitales, colegios, oficinas públicas, bomberos, policía y organismos del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X I I I – D E R E C H O S D E E X P L O T A C I Ó N D E C A N T E R A S , D E

E X T R A C C I Ó N D E A R E N A , P E D R E G U L L O , S A L Y M I N E R A L E S , Y P E S C A C O M E R C I A L

 

 

 

Artículo 74 El hecho imponible lo constituyen las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo que se  concreten  exclusivamente  en  jurisdicción  municipal  y  por  los  mismos  se  abonarán  los  siguientes derechos:

 

  1. a) Por la extracción de piedra, arena, pedregullo y otros minerales en bruto o trabajados salidos de

 

Canteras se abonará por tonelada ($ 1.50) de Enero a Junio y ($1.90) de Julio a Diciembre.

 

 

  1. b) Por la explotación de lagunas para la pesca comercial autorizada por la Dirección de Recursos

 

Naturales y Ecología del Ministerio de Asuntos Agrarios se abonará:

 

Enero a Junio    Julio a Diciembre

 

 

1. Permisionarios, por licencia de pesca $501.00 $631.00
2. Por embarcación $698.00 $879.50
3. Guía de traslado, por cajón $18.00 $23.00

 

 

Artículo 75 La explotación de canteras quedará liberada del pago de la tasa establecida en el Capítulo

 

IV – Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el Artículo 24º.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 76 Son contribuyentes los titulares de las extracciones o explotaciones, quienes deberán presentar del 1º al 15 de cada mes una DECLARACION JURADA con detalle de las Toneladas Explotadas salidas de Canteras. Se fija la obligatoriedad de la presentación y en caso de no efectuarse la misma el Departamento Ejecutivo quedará facultado para estimar de Oficio las Toneladas   en base a las últimas presentaciones efectuadas.

En los derechos de pesca comercial son contribuyentes los permisionarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O  X I V  –  D E R E C H O S  A  L O S  E S P E C T Á C U L O S  P Ú B L I C O S

 

 

 

Artículo 77  Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que se establecen,

 

al solicitar el permiso correspondiente:

 

Enero a Junio   Julio a Diciembre

 

 

a)   Cada permiso de baile, cena con baile $773.00 $835.00
 

b) Bailes populares y/o recitales con orquesta y/o

 

artistas de nivel  nacional

 

$2557.00

 

$2762.00

 

c) Cenas con espectáculos

 

$773.00

 

$835.00

 

d)   Por instalación de parques de diversiones, por día

 

$773.00

 

$835.00

 

e)   Por instalación de circos, por día

 

$1282.00

 

$1384.00

 

f)  Por  espectáculos  de  destreza  criolla,  domas,  etc.  por reunión,   hasta mil (1000) espectadores

Por cada mil (1000) más o fracción

 

 

 

$2557.00

 

$259.00

 

 

 

$2762.00

 

$280.00

 

g) Permiso para carreras y/o picadas automovilísticas, siendo

 

a nivel nacional

 

$7671.00

 

$8285.00

 

h) Permiso para carreras de nivel zonal

 

$2557.00

 

$2762.00

 

i)  Carreras de motos y/o motocross de nivel zonal

 

$1279.00

 

$1381.00

 

j)  Carreras motos y/o motocross de nivel nacional

 

$2557.00

 

$2762.00

 

k) Carreras cuadreras, por reunión

 

$2557.00

 

$2762.00

 

l) Juegos eléctricos accionados, por año y por juego

 

$295.00

 

$319.00

 

m) Por cada mesa de billar, metegol o similares, por año

 

$295.00

 

$319.00

 

n) Calesitas instaladas en forma permanente por año

 

$506.00

 

$546.00

o)   Torneos de truco, canasta, etc $773.00 $835.00
 

p)   Desfile   de    modelos   organizados   por   instituciones benéficas

 

$506.00

 

$546.00

 

q) Tertulias en confiteras bailables

 

$773.00

 

$835.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1- Locales con capacidad hasta 250 personas $540.00 $583.00
 

2- Locales con capacidad mayor a 250 personas

 

$773.00

 

$835.00

 

s)Cada     permiso     de     espectáculo     no     determinados expresamente

 

 

$1012.00

 

 

$1092.50

 

t) Permiso de tertulias, bailes o espectáculos en los que

 

no se cobre entradas.

 

 

 

$506.00

 

 

 

$546.00

 

u)  Juegos de bowling, por año

 

$1278.00

 

$1381.00

 

Estos derechos serán abonados bimestralmente, incorporándose la liquidación al recibo de la Tasa por

 

Inspección de Seguridad e Higiene.

 

 

 

Artículo 78 – Los espectáculos de música argentina exclusivamente, que se ajusten a la Ley Nacional Nº

 

19.787, abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del valor establecido en el Artículo 77°.

 

 

Artículo 79 Quedan eximidos del pago del importe gravado, los espectáculos de fútbol, básketbol, boxeo, etc., organizados por las Ligas Regionales y/o instituciones locales, con participación de jugadores y/o boxeadores   amateurs,   competencias   automovilísticas   realizadas   exclusivamente   sin   participación económica de terceros, los espectáculos organizados por la Municipalidad a través de su Dirección de Cultura, los espectáculos organizados por instituciones locales y auspiciados por la Municipalidad a través de  su  Dirección  de  Cultura,  siendo  responsabilidad  de  esa  Dirección verificar  plenamente  que  dichos auspicios  correspondan  a  entidades  que  realicen  obras  de  interés  social  y  cultural  con  el  referido espectáculo.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 80 – Para la realización de cualquier clase de espectáculos públicos será requisito indispensable efectuar la solicitud correspondiente con cuatro (4) días de anticipación.

 

 

Artículo 81 Son contribuyentes y responsables del pago los organizadores, empresarios y/o solicitantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X V –  P A T E N T E S D E R O D A D O S

 

 

 

Artículo 82 Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán anualmente los importes que se detallan:

 

 

Categoría A: moto vehículos hasta 90cc.

 

Categoría B: moto vehículos hasta 150 cc.

 

Categoría C: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 300 cc..

 

Categoría D: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 500 cc.

 

Categoría E: motocicletas, motonetas, moto furgonges hasta 750 cc.

 

Categoría F:  más de 750 cc.

 

Enero a Diciembre

 

 

MODELO CATEGORI

 

A

CATEGORIA

 

B

CATEGORI

 

C

CATEGORÍ

 

D

CATEGORÍ

 

E

A    CATEGORIA

 

F

2016 518.00 618.00 806.00 1178.00 1516.00 2169.00
2015 360.00 429.00 560.00 818.00 1053.00 1506.00
2014 324.00 389.00 508.00 744.00 956.00 1369.00
2013 304.00 367.00 482.00 700.00 896.00 1356.00
2012 290.00 344.00 452.00 657.00 842.00 1208.00
2.011 274.00 324.00 423.00 621.00 795.00 1139.00
2.010 260.00 304.00 399.00 580.00 746.00 1068.00
2.009 238.00 288.00 374.00 547.00 700.00 1007.00
2.008 230.00 270.00 353.00 514.00 657.00 946.00
2.007 216.00 253.00 332.00 484.00 621.00 886.00
2.006 202.00 234.00 312.00 454.00 580.00 837.00
2.005 187.00 223.00 292.00 428.00 546.00 785.00
2004      y

 

ant.

 

132.00

 

160.00

 

209.00

 

305.00

 

390.00

560.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

Artículo 83 – Son contribuyentes los propietarios de los vehículos y/o usufructuarios.

 

 

Artículo 84  Mientras no se gestione la nueva patente los vehículos llevarán la del año anterior.

 

 

Artículo 85  Este gravamen será abonado de la siguiente manera:

 

–     Categoría “A ” :  en 2 (dos) cuotas anuales, registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

 

1º cuota:   11 de Enero de 2.016                    2º cuota: 11 de Abril  de 2.016

 

–     Resto categorías: en 4 (cuatro) cuotas trimestrales, registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

 

 

1º cuota:   11 de Enero de 2.016                      3° cuota:   12 de Julio de 2.016

 

2° cuota:  11 de Abril de 2.016                         4° cuota:   12 de Octubre de 2.016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X V I – T A S A P O R C O N T R O L D E M A R C A S   Y S E Ñ A L E S

 

 

 

Artículo 86 Por los servicios de expedición y certificados en operaciones de semovientes, los permisos para marcar y/o señalar, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marca y señales nuevas y renovadas, como así también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que se establecen a continuación, tomando como bases imponibles las siguientes:

 

  1. a) Guías, certificados, fichas ganaderas y permisos para marcar, señalar, reducir y permisos de remisión a feria: por cabeza.

 

  1. b) Guías y certificados de cuero: por cuero.

 

  1. c) Inscripción de boletos de marca y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por document

 

 

 

GANADO BOVINO Y EQUINO

 

 

Documentos por transacciones o movimientos:

 

Enero a Diciembre

 

 

  1. a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

 

  • Certificado ………………………………………………………………………………………………….$11.00

 

 

  1. b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

 

  • Guía …………………………………………………………………………………………………………..$22.00 c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:

 

  • Guía …………………………………………………………………………………………………………..$11.00

 

2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………….$22.00

 

 

  1. d) Venta de productor a Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
  • Guía ………………………………………………………………………………………………………….$22.00

 

 

  1. e) Venta de productor a tercero o remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

 

  • Guía ……………………………………………………………………………………………………….. $22.00

 

 

  1. f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

 

1) A productor del mismo Partido:

 

  • Certificado ………………………………………………………………………………………………..$11.00

 

2) A productor de otro Partido:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………… $22.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros   mercados:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………$22.00

 

4) A frigorífico o matadero local:

 

  • Guía ……………………………………………………………………………………………………… $11.00

 

 

 

 

  1. g) Venta de productor en remate feria de otros Partidos:

 

  • Guía ……………………………………………………………………………………………………….$11.00

 

 

  1. h) Guía para traslado fuera de la Provincia:

 

1) A nombre del propio productor…………………………………………………………………. $11.00

 

2) A nombre de otros……………………………………………………………………………………$22.00 i)      Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido……………………..$3.50 j)      Permiso de remisión a feria…………………………………………………………………………$3.50

 

  1. k) Permiso de marca ……………………………………………………………………………………….$7.00 l)     Guía de faena……………………………………………………………………………………………..$3.50
  2. M) Guía de cuero……………………………………………………………………………………………..$3.50

 

 

  1. n) Certificado de cuero…………………………………………………………………………………….$3.50

 

 

GANADO MENOR OVINOS y PORCINOS

 

  1. a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

 

  • Certificado………………………………………………………………………………………………$7.00

 

 

  1. b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………$7.00

 

 

  1. c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:

 

  • Guía……………………………………………………………………………………………………….$7.00

 

2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………$7.00

 

 

  1. d) Venta de productor a terceros, Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
  • Guía … ………………………………………………………………………………………………….. $11.00

 

 

 

  1. e) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) A productor del mismo Partido:

 

  • Certificado …………………………………………………………………………………………….$7.00

 

2) A productor de otro Partido:

 

  • Guía …. ………………………………………………………………………………………..$7.00

 

3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:

 

  • Guía …. …… …………………………………………………………………………………..$12.00

 

4) A frigorífico o matadero local:

 

  • Guía … …………………………………………………………………………………………$7.00

 

 

  1. f) Venta de productor en remate feria de otros Partidos:

 

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………$3.50

 

 

  1. g)  Guía para traslado fuera de la Provincia:

 

1) A nombre del propio productor………………………………………………………….. …..$7.00 h)   Permiso de remisión a feria………………………………………………………………………….$3.50 i)     Permiso de señal…………………………………………………………………………………………$3.50 j)     Guía de faena……………………………………………………………………………………………..$3.50 k)    Guía de cuero……………………………………………………………………………………………..$3.50 l)     Certificado de cuero…………………………………………………………………………………….$3.50

Artículo 87  Tasas fijas sin considerar el número de animales:

 

 

Concepto                                                                                 Marcas         Señales

 

a)

 

1. Inscripción de boletos de marcas y señales $188.00 $174.00
2. Inscripción de transferencias de marcas y señales $144.00 $85.00
3. Toma de razón de duplicado de marcas y señales $73.00 $43.00
4. Toma de razón de rectificaciones, cambios o señales $144.00 $85.00
5. Inscripciones de marcas o señales renovadas $144.00 $85.00

 

 

 

 

Artículo 88 – Son contribuyentes del pago de la tasa por control de marcas y señales, los siguientes:

 

 

  1. a) Certificados: vendedor b)    Guía: remitente
  2. c) Remisión a feria: propietario

 

  1. d) Permiso de marca o señal: propietario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. e) Guía de faena: solicitante

 

  1. f) Inscripción de  boletos  de  marca  o  señal,  transferencias,  duplicados,  rectificaciones:  titulares  o apoderado

 

Artículo 89  Al requerirse el servicio, se abonará la tasa que resulte.

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 90 Los hacendados deberán proceder a la marcación del ganado mayor, antes de cumplir el año y señalización del ganado menor, antes de cumplir los seis meses de edad.

Asimismo se exigirá el permiso de marcación en casos de reducción a marca o señal de propiedad, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.

 

Artículo 91 Los matarifes o frigoríficos deberán archivar en la Municipalidad, las guías de traslado provenientes de otros Partidos y/o certificados que acrediten la propiedad de la hacienda, para la obtención de la guía de faena con la que se autoriza la matanza.

 

 

Artículo 92 En la comercialización de ganado por medio de remates ferias, será requisito indispensable el archivo de los certificados de propiedad en la Municipalidad, previamente a la expedición de la guía de remisión y/o certificado de venta y si éstos han sido reducidos a marca y/o señal, deberán llevar también adjunto los duplicados de los permisos de marcación y/o señalamiento correspondiente, que acrediten tal operación.

 

 

Artículo 93 Los que introduzcan hacienda de otros Partidos, deberán archivar las guías correspondientes en la Intendencia Municipal, dentro de los treinta (30) días de llegada.

 

 

Artículo 94 La vigencia de las guías de remisión de hacienda y las de abasto se establece en (8) ocho días hábiles, según Resolución 111/15, Ministerio de Asuntos Agrarios, pudiendo ser prorrogadas una vez por cuarenta y ocho (48) horas más.

 

 

Artículo 95 Cuando por razones de vecindad o proximidad del ferrocarril que no pertenezca al Partido donde se extendiera la guía, se introduzcan haciendas de tránsito con destino a embarques de las referidas estaciones, no será necesario archivar o sacar nuevas guías, bastando solamente que en las guías del otro Partido, se consigne esta circunstancia.

 

 

Artículo 96 Los hacendados o matarifes deben proceder al registro de sus firmas en la Dirección de Rentas y/o Delegaciones del Partido, para el trámite de sus operaciones y/o por intermedio de terceras personas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 97 Para marcar, reducir a marca de propiedad y señalar o reducir a señal de propiedad, debe solicitarse autorización municipal con una anticipación mínima de 48 horas, caso contrario no se despacharán a los interesados guías ni certificados.

 

 

Artículo 98 Los propietarios de ganado no podrán realizar las operaciones determinadas en al artículo anterior, sin haber registrado sus boletos en la Municipalidad, disposición ésta de carácter obligatorio.

 

 

Artículo 99 –  Derogado.

 

 

 

 

 

Artículo 100 Queda facultada la Municipalidad para ejercer dentro del Partido el contralor determinado por el Código Rural para la Provincia de Buenos Aires (Párrafo 7 – Contralor Municipal – Capítulo 1 – Título

1 – Sección 1 – Libro Segundo, Artículo 154) de la Ley 10.081 y su Reglamentación.

 

 

 

Artículo 101 Las casas de remates ferias, consignatarios y/o productores agropecuarios deberán garantizar el pago de las obligaciones que contraigan con la Municipalidad por la emisión de movimientos de hacienda, en la forma que reglamente el Departamento Ejecutivo.( Disposiciones de Carácter General Art. 146)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X V I I  – T A S A P O R C O N S E R V A C I Ó N , R E P A R A C I Ó N

 

            Y M E J O R A D O D E L A R E D V I A L M U N I C I P A L

 

 

 

Artículo 102 Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos municipales, los predios mayores de diez (10) hectáreas quedan afectados al pago de una tasa de pesos:

– Cuarenta y cuatro con setenta centavos ($44.70) por hectárea, para los cuarteles II, III, IV, V, VI y XII

 

pagaderos de la siguiente manera:

 

a- Siete con cuarenta y cinco centavos ($7.45) por hectárea   por bimestre,   de Enero a

 

Diciembre.

 

 

 

 

–   Veinticinco con cincuenta centavos ($25.50) por hectárea, para los Cuarteles VII, VIII, IX, X y XI

 

pagaderos de  la siguiente manera:

 

a- Cuatro pesos con veinte y cinco centavos ($4.25) por hectárea por bimestre, de Enero a

 

Diciembre.

 

 

Dichas  tasas  serán  abonadas  en  seis  (6)  cuotas  bimestrales  registrando  los  vencimientos  que  a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

 

 

1ª cuota:  11 de Febrero de 2.016                                                  2ª cuota:  11 de Abril de 2.016

 

3ª cuota:   10 de Junio de 2.016                                                    4ª cuota:  10 de Agosto de 2.016

 

5ª cuota:  12 de Octubre de 2.016                                                6ª cuota: 12 de Diciembre de 2.016

 

 

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

 

Artículo 103

 

  1. a) Los predios suburbanos o rurales, mayores de una (1) hectárea y menores de diez (10) hectáreas, abonarán una tasa fija por lote, de pesos quinientos cuarenta y tres ($ 543.00)  para los Cuarteles II, III, IV, V, VI y XII y de pesos trescientos sesenta y siete ($367.00) para los Cuarteles VII, VIII; IX, X y XI con vencimiento al 11 de Febrero de 2.016.

 

  1. b) Los predios suburbanos o rurales, menores de una (1) hectárea, abonarán una tasa fija por lote, de pesos trescientos sesenta y ocho ($300) para los Cuarteles II, III, IV, V, VI y XII y de pesos doscientos cincuenta y siete ($257.00) para los Cuarteles VII, VIII; IX, X y XI con vencimiento al 11 de Febrero de 2.016.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 104 Las superficies totalmente improductivas, afectadas por lagunas serán desgravadas de la tasa establecida precedentemente y las ocupadas por sierras y/o cañadones en un sesenta por ciento

(60 %) del monto que resulte de la liquidación de hectáreas afectadas. Para la determinación de éstas, el

 

solicitante deberá presentar una medición del área a desgravar y un estudio agronómico de la misma, rubricados por profesionales con incumbencia en el ramo. Se tendrán también en cuenta los pedidos avalados por el INTA en cuanto al estudio agronómico.

En toda superficie de predios rurales del Distrito que se realice y mantenga la sistematización del suelo con terrazas paralelizadas será reducida la tasa en un cien por cien (100 %) durante el primer año y el 20% en lo sucesivo. La realización de los trabajos y obras de sistematización del suelo con terrazas paralelizadas y su mantenimiento   agronómico   correcto   serán   certificadas   anualmente   por   un   profesional   Ingeniero Agrónomo habilitado

 

 

Artículo 105  Son contribuyentes:

 

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios b)    Los usufructuarios
  2. c) Los poseedores a título de dueño.

 

 

 

Artículo 106 En los casos de propietario o usufructuario de más de un predio, se computará la superficie total para la liquidación de la tasa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X V I I I –  D E R E C H O S D E C E M E N T E R I O

 

Artículo 107 Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas, el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se  efectivice  dentro  del  perímetro  del  cementerio,  se  abonarán  los  importes  que  se  establecen  a continuación:

 

 

Enero a Diciembre

 

 

  1. Traslado de cadáveres dentro y/o entre cementerios del Partido …………………. … ….$280.00

 

Traslado de urnas dentro y/o entre cementerios del Partido………………………………..$180.00

 

 

  1. Permiso de inhumación y/o exhumación:

 

En bóveda ………………………………………………………………………………………………..$180.00

 

En nicho …………………………………………………………………………………………………..$180.00

 

En fosa …………………………………………………………………………………………………….$180.00

 

 

  1. 3. Arrendamiento de la tierra por cincuenta (50) años para la construcción de bóvedas y/o cuerpos de nichos individuales, particulares:

En Pigüé, el metro cuadrado……………………………………………………………………….$1870.00

 

En Saavedra, el metro cuadrado………………………………………………………………….$1590.00

 

En los demás cementerios, el metro cuadrado ……………………………………………..$1020.00

 

 

  1. 4. Reducción de restos:

 

En bóvedas y/o nichos………………………………………………………………………………..$1120.00

 

En sepulturas…………………………………………………………………………………………….$520.00

 

Cavar fosa con compresor…………………………………………………………………………..$1430.00

 

 

  1. 5. Arrendamiento de nichos por cinco (5), diez (10) y veinte (20) años en todo el distrito: De Enero a Diciembre

 

5    años           10 años         20 años

 

  • Segunda y tercera fila, simples $7712.50       $10025.93       $13033.70

 

  • Cuarta fila, simples $6142.50      $7985.25         $10381.00

 

  • Nichos dobles, cualquier ubicación $12558.00      $18209.10      $23671.80

 

 

Arrendamiento de sepulturas por cinco (5), diez (10) y veinte (20) años: De Enero a Diciembre

 

 5 años        10 años        20 años

 

  • En Pigüé $3882.00     $5493,00         $6650.00

 

  • En Saavedra, Espartillar, A. Corto, Goyena y Dufaur $1940.00    $2715.00          $3549.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tapiado y/o apertura de   …………………………………………………………………………$182.00

 

 

  1. Se otorgará  un  plazo  de  30  días  para  retira  del  depósito  municipal  los  cajones  de  los  difuntos inhumados, caso contrario el municipio estará facultado a cobrar una multa de $ 94.00 de Enero a Diciembre por día. Esta disposición será efectiva siempre que exista disponibilidad de nichos o tierra en el cementerio.

 

 

Artículo 108 – El pago del arrendamiento de nichos o sepulturas podrá efectuarse al contado o hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las restantes del

1º al 10 de cada mes, con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.

En caso excepcional, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, con el mismo interés.

El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas deberá suscribir un convenio con el Departamento

 

Ejecutivo.

 

 

 

Artículo 109 Las renovaciones por los arrendatarios de nichos o sepulturas ocupados, gozarán de los descuentos que a continuación se detallan sobre el valor que rige para los arrendamientos nuevos:

 

 

1º renovación:                                                   50% (cincuenta) de descuento

 

2º renovación:                                                  70% (setenta) de descuento

 

3º renovación:                                                  en adelante 80% (ochenta) de descuento

El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en seis (6) cuotas mensuales. En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en doce (12) cuotas   mensuales. En ambos casos se aplicará el interés mencionado en el artículo anterior

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 110 Los nichos y/o sepulturas que se desocupen, quedarán a disposición de la Municipalidad y se adjudicarán al igual que los nuevos que se construyan, quedando exceptuados del presente Artículo, los nichos y/o sepulturas que están adquiridos a perpetuidad.

Artículo 111 Las renovaciones de nichos y/o sepulturas podrán hacerse anticipadamente dentro del año de su vencimiento.

Artículo 112 Las sepulturas y/o nichos cuyo arrendamiento no haya sido renovado dentro de los sesenta

(60) días hábiles siguientes al respectivo vencimiento, serán desocupadas por la Municipalidad a través de la administración del cementerio y los restos de los cadáveres que en ellos se encuentren, serán cremados o colocados en el Osario General, previa notificación a los deudos por cédulas o edictos, debiendo substanciarse las actuaciones correspondientes.

Artículo 113 El arrendamiento de nichos y/o sepulturas que no tengan por fin inmediato la inhumación de cadáveres quedará supeditado a la disponibilidad de los mismos.

Artículo 114 El arrendamiento de terrenos para la construcción de panteones y/o cuerpos de nichos individuales, se otorgará bajo condición que deberá construirse en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días posteriores a la adquisición, caso contrario se  perderán los derechos adquiridos por dicho arrendamiento.

C A P I T U L O X I X –  T A S A P O R S E R V I C I O S A S I S T E N C I A LES

Artículo  115    Los  servicios  asistenciales  prestados  por  el  Municipio,  devengarán  los  aranceles  que establece el Nomenclador Nacional de honorarios médicos y gastos sanatoriales, actualizados a la fecha de prestación del servicio. Por las consultas que realicen los pacientes que no tengan cobertura social, deberán abonar la suma de $30.00 pesos treinta.

Artículo 116  Son contribuyentes y/o responsables:

  1. a) Las personas que soliciten los servicios, ya sea el enfermo o el familiar.
  1. b) En los casos de accidentes en los que medien contratos o leyes que obliguen al pago a los empleadores, éstos serán responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a la Municipalidad

Artículo 117 Se abonarán los derechos previos a la atención, cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia el pago podrá recibirse con posterioridad.

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 118 El pago de los servicios que determina la Ordenanza Impositiva no será de aplicación para los  pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar para determinar mediante encuesta socio-económica, el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarle el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos mencionados anteriormente.

C A P I T U L O X X –  T A S A P O R S E R V I C I O S V A R I O S

Artículo 119 Cuando particulares requieran servicios de maquinarias e implementos de la Comuna, se cobrará:

 

Enero a Diciembre

 

a) Moto niveladora por hora …………………………………………………………………………….. $ 980.00
 

b)

 

Retro pala por hora……………………………………………………………………………………… $

 

715.00

 

c)

 

Pala cargadora por hora………………………………………………………………………………. $

 

980.00

 

ch)

 

Equipo aplanador autopropulsado por hora ………………………………………………….. $

 

450.00

 

d)

 

Topador a orugas por hora …………………………………………………………………………… $

 

1273.00

 

e)

 

Tractor con pata de cabra por hora ……………………………………………………………….. $

 

450.00

 

f)

 

Tractor con rodillo por hora …………………………………………………………………………. $

 

450.00

 

g)

 

Camiones volcadores  por hora……………………………………………………………………… $

 

602.00

 

h)

 

Compresor por hora ……………………………………………………………………………………. $

 

602.00

 

i)

 

Camiones regadores por viaje……………………………………………………………………….. $

 

450,00

 

j)

 

Tractor con Cortadora rotativa de pasto por hora ……………………………………………. $

 

450,00

 

k)

 

Alquiler o Servicio de Hidroelevador por hora ………………………………………………… $

 

320,00

 

l)

 

Alquiler o Servicio Desobstructor de cloacas por hora ……………………………………… $

 

519.00

 

ll)

 

Equipos sanitarios móviles por día………………………………………………………………… $

 

980.00

 

m)

 

Retroexcavadora por hora ……………………………………………………………………………. $

 

1273.00

 

n)

 

Martillo eléctrico por hora……………………………………………………………………………. $

 

192,00

 

o)

 

Servicio de ambulancia municipal por kilómetro…………………………………………….. $

 

12.00

p) Carretón por kilómetro (se aplica sobre el 50 % del kilometraje) ………………………. $ 24.00

 

  • Si el carretón es arrastrado por un camión municipal se facturará al solicitante además del carretón el valor correspondiente al camión cargador, por hora.

 

  • Si el carretón es arrastrado por el solicitante, el mismo deberá abonar el seguro de los días en que va a utilizarlo.

Dicho seguro deberá cubrir al carretón y eventuales daños a terceros. En este caso el solicitante abonará solamente valor del carretón.

 

  1. q) Cuando la maquinaria o los servicios sean requeridos en forma continua se procederá a la firma de un convenio entre el usuario y el municipio donde se determinarán  las responsabilidades y aportes de cada una de las parte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. qq) Corte de pasto con motoguadaña, la hora ………………………………………….…….$150.00

 

 

 

 

 

 

 

  1. r) Derecho uso de pileta de natación:

Enero a Diciembre

 

 

  • Mayores, por mes ………………………………………………………………………………….. $ 180,00

 

  • Menores de 7 a 12 años, por mes ……………………………………………………………. $ 70,00

 

  • Menores de 13 a 17 años, por mes …………………………………………………………… $100.00

 

  • Mayores, por temporada ………………………………………………………………………. $500,00

 

  • Menores de 7 a 12 años, por temporada …………………………………………………. $200,00

 

  • Menores de 13 a 17 años, por temporada ………………………………………………… $300.00

 

 

Derecho mensual para grupo familiar (comprende como mínimo tres (3) personas se establece una rebaja del treinta por ciento (30 %) sobre el valor de los derechos mensuales individuales.

Cuando resten quince (15) días o menos para el cierre de la temporada de los natatorios, se abonará el

 

50 % de los derechos mensuales.

 

 

Derecho diario uso natatorio:

 

  1. a. Lunes a viernes:

 

Mayores………………………………………………………………………………………………..$30,00

 

Menores ………………………………………………………………………………………………$20,00

 

  1. b. Sábados, domingos y feriados:

 

Mayores ……………………………………………………………………………………………….$35,00

 

Menores……………………………………………………………………………………………….$25,00

 

 

Exímase de pago en los natatorios municipales del Partido de Saavedra, a las personas mayores de 60 años que concurran a los mismos.

 

  1. s) Derechos de camping con vehículo y/o carpa, por día y por cada uno…………$ 40,00

 

  1. t) Los contingentes de más de 15 personas abonarán el siguiente monto por persona y por día por derecho al uso de camping y natatorios

Þ  Lunes a viernes

 

Mayores……………………………………………………………………………………………….$25,00

 

Menores……………………………………………………………………………………………… $20,00

 

 

Þ  Sábados, domingos y feriados

 

Mayores………………………………………………………………………………………… ……..$35,00

 

Menores…………………………………………………………………………………………….. .. $25,00

 

 

  1. u) Derecho de uso reposeras, por día y por unidad……………………………………… .$15,00

 

  1. v) Exímase de pago por derecho de uso del camping municipal del Parque “Fortunato Chiappara” a

 

establecimientos educativos oficiales de la Provincia de Buenos Aires, otorgándose un descuento  del

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

50% del valor del abono diario por uso de los natatorios. Podrá hacerse uso de este beneficio hasta 3 veces por año.

 

  1. w) Exímase de pago de derecho de uso de natatorios  a Empleados Municipales y/o familiares directos

(hijos y/o cónyuge) desde la categoría 1 a 10 inclusive.

 

  1. x) Los parques de diversiones, circos o similares que se instalen temporariamente en  predios de la Municipalidad deberán abonar por uso de la red de agua potable y el consumo de energía eléctrica una suma por anticipado, los cuales serán considerados como depósitos de garantía y al retirarse el interesado, se le liquidará lo efectivamente consumido, ajustándose la diferencia que pudiere surg

 

 

Enero a Junio  Julio a Diciembre

 

Por uso de la red de agua corriente (por día)        $140.00               $168.00

 

Por conexión a la red de energía eléctrica              $267.00               $320.00 propiedad de la Municip. (por día)

Los responsables serán los propietarios de los parques de diversiones, circos o similares que soliciten la autorización para sus instalaciones en Pigüé, debiendo cancelarlo en el momento de solicitar el

correspondiente permiso y por los días que estimen instalarse.’

 

y)    Venta de plantas para forestación

 

 

z)   Derogado

$143.00 $172.00
 

aa)   Venta de lombricompuesto (Humus):

Enero a Diciembre
5 dm3 $12.00
40 dm3 $103.00
1 m3 $256.00
1 m3. sin procesar $256.00

 

 

  1. ab) Lombrices, por Kilogramo $150.00

 

 

Ab) Por análisis efectuados por el Laboratorio de Bromatología:

 

  1. Análisis efluentes

 

Industriales: cada determinación ………………………………………………………….. $73.00

 

Cloacales:

 

Físico-químico básico ……………………………………………………………………………$1103.00

 

Cada determinación …………………………………………………………………………….. $73.00

 

Bacteriológico de efluentes cloacales …………………………………………………….   $370.00

 

Análisis de agua:

 

Bacteriológico de agua ………………………………………………………………………..  $ 370.00

 

Físico-químico de agua, cada determinación ………………………………………….  $ 73.00

 

Análisis de suelos:

 

Cada determinación  ……………………………………………………………………………. $ 52.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Análisis de Triquinosis a particulares y comerciales por Digestión enzimática …. $ 85.00

 

Análisis de panificados, detección de Bromato de Potasio ……………………………..  $207.00

 

Análisis de Productos lácteos: Leche:

Análisis Butiro métrico ………………………………………………………………………..  $ 52.00

 

Análisis Bacteriológico        ………………………………………………………………….. $ 370.00

 

 

Control Higiénico ………………………………………………………………………………..  $ 45.00

 

Acidez                            ………………………………………………………………………….. $ 40.00

 

Derivados Lácteos:

 

Análisis Físico-químico, cada determinación ……………………………………………$ 73.00

 

Análisis Bacteriológico …………………………………………………………………………  $ 370.00

 

Control Higiénico ……………………………………………………………………………….  $47.50

 

Análisis de Alimentos:

 

Control de esterilidad ………………………………………………………………………….. $62.00

 

 

Detección de Antígenos Cárnicos de diferentes  Especies Animales

 

por el Método de Inmunodifusión      …………………………………………………. $104.00

 

Análisis de Cloro:

 

Cloro Libre                …………………………………………………………………………….. $81.00

 

Demanda de Cloro ……………………………………………………………………………… $104.00

 

Concentración Cloro Activo …. …………………………………………………………….. $ 52.00

 

Otros análisis no contemplados se cobrará una Tasa del 70% del nomenclador que fija el Laboratorio

 

Central del Ministerio de Salud.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

 

 

Artículo 120 Son responsables del pago de las tasas  de los incisos a)  al  q)  los solicitantes del servicio, quienes deberán hacer efectivo el monto resultante dentro de los cinco (5) días de notificados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a cuyo cargo estará ejercer el control respectivo. En caso de no ser abonado, se cargará a la Partida en la que fue realizado el trabajo.

Los  servicios  serán  prestados  únicamente  cuando  las  máquinas  e  implementos  detallados  no  están afectados a los fines específicos para los que fueron adquiridos.

Son responsables del pago de los servicios detallados en los incisos r)  al  u) los usuarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C A P I T U L O X X I I –  T A S A P O R S E R V I C I O S S A N I T A R I O S

 

 

 

Artículo 121 Por los inmuebles con edificación o sin ella que tengan disponibles los servicios de agua corriente, desagües cloacales y/o tratamiento de efluentes industriales, comprendidos en el radio en que se extienden las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que se establecen a continuación, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios.

 

 

Enero a Junio

 

 

Tasa mínima

                                                                             Baldío                       Edificado       Metro Cúbico

 

 

  1. a) AGUA CORRIENTE …………………………… $23.00  $46.00

1) Hasta 50 mts3. bimestrales de consumo …………………………………………………………… $3.50

 

2) De 51 mts3. y hasta 75 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………….. $6.50

 

3) De 76 mts3. y hasta 100 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………… $8.50

 

4) De 101 mts3. y hasta 125 mts3. bimestrales de consumo…………………………………….. $15.00

 

5) De 126 mts3. y hasta 150 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………. $19.00

 

6) De 151 mts3. y hasta 200 mts3. bimestrales de consumo …………………………………….. $24.50

 

7) De 201 mts3. y hasta 250 mts3. bimestrales de consumo …………………………………….. $27.00

 

8) De 251 mts3. bimestrales de consumo en adelante …………………………………………….. $29.50

 

 

 

Julio a Diciembre

 

Tasa mínima

                                                                             Baldío                       Edificado     Metro Cúbico

 

 

  1. a) AGUA CORRIENTE …………………………… $27.00  $55.00

1) Hasta 50 mts3. bimestrales de consumo …………………………………………………………… $4.00

 

2) De 51 mts3. y hasta 75 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………….. $8.00

 

3) De 76 mts3. y hasta 100 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………… $10.00

 

4) De 101 mts3. y hasta 125 mts3. bimestrales de consumo …………………………………….. $18.00

 

5) De 126 mts3. y hasta 150 mts3. bimestrales de consumo ……………………………………. $23.00

 

6) De 151 mts3. y hasta 200 mts3. bimestrales de consumo …………………………………….. $29.50

 

7) De 201 mts3. y hasta 250 mts3. bimestrales de consumo …………………………………….. $32.50

 

8)   De 251 mts3. bimestrales de consumo en adelante……………………………………………..$35.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. b) SERVICIOS CLOACALES:

 

 

 

  1. Se facturará en todos los casos el cincuenta por ciento (50 %) del monto que resulte por el consumo de agua, respetándose al efecto el mínimo establecido para dicho servicio, abonando en forma bimestral

 

Enero a Junio     Julio a Diciembre

 

 

Lavadero de ropa $784.00 $847.00
Estaciones de Servicio:

 

·              Con lavadero de autos

 

 

$1549.00

 

 

$1673.00

·              Sin lavadero de autos $784.00 $847.00

 

 

 

  1. c) TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES:

 

Fijase los siguientes valores mensuales para el tratamiento de los efluentes industriales:

 

1. Frigoríficos o similares……………………………… $ 8130.00 $9756.00
 

2.

 

Curtiembres……………………………………………..

 

$   784.00

 

$ 940.00

 

3.

 

Industrias lácteas o similares……………………..

 

$ 5258.00

 

$6310.00

 

4.

 

Industrias textiles ………………………………….…

 

$ 8140.00

 

$9767.50

 

 

 

Artículo 122 Los clubes, campos de deportes, colegios y toda otra institución de bien público abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 1.

Los hoteles abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 3.

 

Las propiedades horizontales abonarán la tarifa que corresponda según el Artículo 121º, al consumo promedio que se obtenga de dividir el consumo total de la propiedad por la cantidad de unidades funcionales.

 

 

 

Artículo 123  Por los servicios que a continuación se detallan se abonará:

Enero a Junio     Julio a Diciembre

  1. a) Agua corriente:

Conexiones  de agua corriente:

A1) 13 mm, completa sin medidor                               $1756.00                $2107.00

A2)19 mm. completa sin medidor                               $1873.00                $2248.00

Cambio de ubicación de conexión de agua corriente $645.00 $774.00
 

Reposición de caja para medidor de caudal

 

$530.00

 

$636.50

Reposición de tapa para medidor de caudal $199.00 $239.00
 

Reposición de llave de paso maestra:

*13 mm. p/plástico $346.00 $415.00
*19 mm. p/plástico $492.00 $590.00
*13 mm. p/plomo $412.00 $494.00
*19 mm. p/plomo $626.00 $752.00

Reposición de medidor de caudal domiciliario y/o colocación:

a)   Conexión corta $1342.00 $1610.00
b)   Conexión larga $2320.00 $2785.00

Reconexión del servicio de agua en los casos que

se haya efectuado el corte por falta de pago:                             $694.00             $832.00

  1. b) Conexión de desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:

*Conexión corta                                                       $1279.00            $1534.00

*Conexión larga con cruce en calle de tierra        $2977.00            $3573.00

*Desobstrucciones cloacales domiciliarias       $322.00               $386.00

  1. c) Conexiones de agua y cloacas se adicionaran los trabajos correspondientes por las tareas descriptas infra:

 

*Rotura y reposición de pavimento asfáltico m2. $750.00             $900.00

*Extracción y colocación de adoquines granitos     $495.00             $595.00 el mt 2

 

*Extracción y colocación de Hormigón el mt 2 $380.00 $460.00
 

*Rotura y reparación de vereda, el mt2

 

$370.00

 

$443.50

  1. d) Infracción: CONEXIÓN CLANDESTINA DE CLOACAS Y AGUA:

Se define por esto a efectuar la/s conexión/es a la red municipal de manera particular y sin el consentimiento por escrito o planilla de pedido (modelo) a esta Municipalidad.

SANCION: Se impondrá a la/s partida/s afectadas el costo vigente de una (1)  conexión larga del servicio que haya conectado, al momento de ser detectada la infracción.

  1. e) Infracción: CONEXIÓN DE DESAGUES PLUVIALES A LA RED DE DESAGUES CLOACALES:

Se define por esto a efectuar por medio de cañería/s subterránea/s   la conexión de los desagües pluviales de techos y/o patios a la red de desagües cloacales.

SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por el Municipio,

efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Rentas el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

  1. f) Infracción: CINCO  (5)  O  MAS  UNIDADES  FUNCIONALES  (DEPARTAMENTOS)  EN  UNA CONEXIÓN:

Se define a esto como la conexión de 5 cinco o más unidades habitacionales a la red de desagües cloacal por medio de una (1) sola conexión de diámetro de 110 mm.

En el caso de que el proyecto se realice por etapas se considerará en todo momento la cantidad de conexión máximas, según la cantidad de departamentos proyectados.

SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por este Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Contaduría el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 124  Son contribuyentes:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios. b)    Los usufructuarios.
  2. c) Los poseedores a título de dueño.

Artículo 125 –

  1. a) Las conexiones de agua corriente a que se refiere el Artículo 123°, apartado a), podrán ser abonadas hasta en seis (6) cuotas mensuales con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.
  1. b) Se autoriza a las personas beneficiarias del programa de Apoyo a los Emprendimientos de Autoconstrucción a abonar en 36 cuotas mensuales el derecho de conexión y medidor de agua corriente.

Artículo 126 La tasa por servicios sanitarios y agua corriente se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas.

Artículo 127 – La falta de pago de la Tasa implicará el corte de los servicios según la facultad otorgada por la Ley 10.474 del 22/12/86 en sus Artículos 19° y 22°.

Artículo 128 Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular transitoriamente la inhibición establecida en el Artículo 127º, en aquellos casos que revistan características sociales excepcionales o que hayan convenido en forma fehaciente un plan de regularización de pago de su deuda.

Articulo 129- La Secretaria de Obras y Servicios Públicos informará las siguientes infracciones:

  1. a) Infracción: CONEXIÓN CLANDESTINA DE CLOACAS Y AGUA:

Se define por esto a efectuar la/s conexión/es a la red municipal de manera particular y sin el consentimiento por escrito o planilla de pedido (modelo) a esta Municipalidad.

SANCION: Se impondrá a la/s partida/s afectadas el costo vigente de una (1)  conexión larga del servicio que haya conectado, al momento de ser detectada la infracción.

  1. b) Infracción: CONEXIÓN DE DESAGUES PLUVIALES A LA RED DE DESAGUES CLOACALES:

Se define por esto a efectuar por medio de cañería/s subterránea/s  la conexión de los desagües pluviales de techos y/o patios a la red de desagües cloacales.

SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por el Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Rentas el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

  1. c) Infracción: CINCO (5) O MAS UNIDADES FUNCIONALES (DEPARTAMENTOS) EN UNA CONEXIÓN:

Se define a esto como la conexión de 5 cinco o más unidades habitacionales a la red de desagües cloacal por medio de una (1) sola conexión de diámetro de 110 mm.

En el caso de que el proyecto se realice por etapas se considerará en todo momento la cantidad de conexión máximas, según la cantidad de departamentos proyectados.

SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por este Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Contaduría el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

C A P I T U L O X X I I I –  T A S A P O R S E R V I C I O S I N D I R E C T O S A E M P R E S A S  E X T R A L O C A L E S

Artículo 130  Fijase la suma de Pesos: Dos mil ciento cuarenta ($ 2140,00) de Enero a Junio y pesos dos mil quinientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($2567.50) de Julio a Diciembre como canon fijo, más un adicional del 6 x 1000 del monto total de las operaciones realizadas por las Empresas extra locales.

D I S P O S I C I O N E S

  1. a) Son responsables del pago las empresas extra locales que realicen trabajos para empresas locales.
  1. b) Las empresas contratistas son solidariamente responsables del pago de las tasas correspondientes a aquellas empresas que contrate

CAPITULO XXIV – TASA SALUD

Art. 131- Se establece la presente Tasa por la financiación los gastos de los Hospitales Municipales, Unidades Sanitarias, Programas de Prevención y cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento del Sistema de Salud del Distrito.

Art.  132- Por  cada  inmueble  alcanzado  por  el  pago  de  la  Tasa  Alumbrado,  Barrido,  Limpieza  y Conservación de la Vía Pública, o  por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonará un monto anual de pesos ciento cuarenta y cuatro ($144.00).

DISPOSICIONES

Art, 133– Serán contribuyentes responsables de este tributo:

  1. a) Los titulares de dominio de los Inmuebles.
  1. b) Los poseedores a título de dueños y tenedore c) Los usufructuarios.
  2. d) Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precario
  1. e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
  2. f) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.

Art. 134– La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no y su obligación se generará a partir de su incorporación al Catastro Municipal.

Art.  135-   El  pago  se  realizará  en  forma  conjunta  con  la  Tasa  Alumbrado,  Barrido,  Limpieza  y Conservación  de  la  Vía  Pública,  o  la  Tasa  Conservación    Reparación  y  Mejorado  de  la  Red  Vial Municipal según se trate de inmuebles urbanos o rurales respectivamente.

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el monto anual.

S E C C I Ó N 1 – S E C T O R 1 – R U B R O 2 – S U B R U B R O 7

L O C A C I Ó N D E B I E N E S M U N I C I P A L E S

Artículo 136 Por locación y derechos de uso de bienes municipales se cobrará un canon para uso de la estación terminal, por la entrada de cada unidad de autotransporte equivalente al valor determinado por la Dirección de Transporte previa firma de Inspección de la Empresa y firma del convenio respectivo.

Artículo 137–  Por el derecho de ocupación temporaria o accidental, con el carácter de arrendatario, concesionario y/o permisionario de un bien mueble o inmueble comunal, se abonarán los valores que resulten del llamado a licitación, o los que fije el Departamento Ejecutivo.

D I S P O S I C I O N E S    D E    C A R A C T E R G E N E R A L

Artículo 138 Todas las Tasas municipales que tengan cuotas atrasadas, se consolidarán de la siguiente manera:

  1. a) las anteriores al 30-06-91 se actualizarán mediante índices aplicables a esa fecha.
  1. b) a partir  de esa fecha, se aplicará un interés por día de  atraso cuyo porcentaje determinará el Departamento Ejecutivo, tomando como base la tasa que percibe el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones por adelantos transitorios en su cuenta corriente;  cumplida la fecha de vencimiento de cada una de las tasas mencionadas, se aplicará el interés fijado en el inciso anterior.

Artículo 139 La Dirección de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes, la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje pactado en el inciso b) del artículo anterior.

Artículo 140 Se tomará como domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de gravámenes, el domicilio especial que hubiera constituido o denunciado en la Municipalidad, o en su defecto será en el que reside habitualmente o aquel en que se realizan sus actividades gravadas o se hallan los bienes inmuebles afectados al pago.

Artículo 141 El domicilio fiscal debe ser consignado en las Declaraciones Juradas y en todo escrito o manifestación que los obligados presten en la Municipalidad. Todo cambio de domicilio fiscal debe ser comunicado dentro de los treinta (30) días de ocurrido.

Artículo 142 Cuando los contribuyentes o responsables no hubieran presentado Declaración Jurada para determinar sus obligaciones fiscales, o la misma resulte inexacta por falsedad u error, la dependencia competente determinará de oficio la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.

Artículo  143   La  determinación  sobre  base  cierta  se  hará  cuando  el  contribuyente  o  responsable suministre  a  las  dependencias  intervinientes  todos  los  elementos  probatorios  de  las  operaciones  y situaciones que constituyen hecho imponible. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta, que el funcionario competente efectuará considerando todos los hechos y circunstancias, que por su  vinculación  o  conexión  normal  con  las  de  esta  Ordenanza,  considera  como  hecho  imponible, permitiendo inferir en el acto particular la existencia y el monto de la obligación.

Artículo 144 A los fines de verificar las declaraciones juradas que se presenten, se podrá:

  1. a) Exigir  a  los  contribuyentes  y/o  responsables,  en  cualquier  tiempo,  la  exhibición  de  libros  y comprobantes relacionados con hechos imponible
  1. b) Inspeccionar o enviar inspecciones a los lugares o establecimientos donde se ejercen actividades sujetas a obligaciones tributarias o a los bienes que constituyen la materia imponible.
  1. c) Requerir informes y explicacione d)   Citar a comparecer.

Artículo 145 El Departamento Ejecutivo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo inspecciones cuando los contribuyentes y/o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos

Artículo 146 El cobro judicial de tasas y derechos, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremios.

Artículo 147

  1. a) Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades a los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por gravámenes establecidos en la presente Ordenanza, incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la concertación del plan de pa

El pago de las tasas adeudadas en cuotas, se podrá autorizar en todos los casos hasta por un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales.

Las   mencionadas   cuotas   serán   incluidas   automáticamente   en   el   recibo   único   de   tasas   que mensualmente se emite para la liquidación de tasas y/o contribuciones de mejoras, o en los recibos que bimestralmente se emiten para la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patentes y Rodados y Cementerio y Patentes Automotor.

El  contribuyente  que  se  acoja  al  plan  de  pago  en  cuotas,  deberá  suscribir  un  convenio  con  el Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre.

 

El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del plan otorgado, facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad o cese automático de la facilidad y a exigir el pago de la deuda por Vía de Apremio.

En caso de Baja del Automotor y/o trámites de transferencia del mismo deberá cancelarse el total del Plan de Pago.

  1. b) Facultase al  Departamento  Ejecutivo,  ante  la  actual  situación  económico-financiera,  a  efectuar convenios de pago por deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior a la suscripción del plan con una quita de interés y un plazo acorde a las condiciones de pago y al monto de la cuota a abonar

Artículo 148 Los consignatarios de hacienda, firmas martilleras, y productores agropecuarios abonarán los derechos correspondientes a la Tasa por Control de Marcas y señales por las operaciones realizadas, del 1 al 5 del mes siguiente al de su emisión.

Las firmas martilleras deberán constituir fianza por un monto equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de dos mil (2000) vacunos, remitidos a Liniers.

Las firmas consignatarias de hacienda por un monto de quinientos (500) animales vacunos remitidos a Liniers para representantes.

Para los productores agropecuarios el valor de la fianza será equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de doscientos (200) animales vacunos remitidos a Liniers.

Artículo 149 En caso de corresponder incremento en las tasas, los mismos se elevarán a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

Artículo 150 Efectúese un descuento equivalente al 5% sobre el monto que resulte de las liquidaciones de las tasas municipales que se detallan a continuación, a todos los contribuyentes que no registren deudas en dichas tasas, una vez producido el vencimiento de la misma:

  1. a) Tasa por “Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública”.
  1. b) Tasa por “Servicios Sanitarios”.
  1. c) Tasa por “Inspección de Seguridad e Higiene”.
  1. d) Tasa por “Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal”.

Artículo 151

  1. a) Efectúese un descuento del 50% a los jubilados y contribuyentes con ingresos mínimos previa encuesta en la Oficina de Desarrollo Humano en las siguientes tasas:

–     Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

–     Tasa por Servicios Sanitarios.

  1. b) Otórgase  la  exención  de  las  Tasas  Municipales  a  las  personas  discapacitadas  o  tutores  de discapacitados cuyos ingresos no superen el valor de la canasta familiar básica total, con excepción de:

–     Capítulo XVI: Tasa por Control de Marcas y Señales.

–     Capítulo XVII: Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.

–     Capítulo XX: Tasa por Servicios Varios, Artículo 119º, desde incisos a) al q).

Para  gozar  de  dicho  beneficio  se  deberá  presentar  el  certificado  de  discapacidad  otorgado  por organismos oficiales nacionales o provinciales.

  1. a) Exímase  del  pago  de  las  Tasas  por  Limpieza  y  Conservación  de  la  Vía  Pública  y  Red  Vial,  a  los Integrantes del cuerpo Activo y Reservistas de las Asociaciones de Bomberos del Distrito, previa presentación del listado de los Cuerpos en forma anua

Tal Eximición no alcanza a Causahabientes de Integrantes de cuerpo de Bomberos ya fallecidos.

  1. b) Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial a las Instituciones Inscriptas como Entidades de Bien Público. Dicha Institución deberá pedir la Eximición en forma Anual.

Articulo 152-  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archivese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6445/2015

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

DR. MARCELA A. GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ