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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8002/2016.

VISTO:

Que la Sanción de la Ley Provincial Nº 13963 introdujo modificaciones en el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 10869 (LOTC) y sus modificatorias, eliminando el detalle de los estados demostrativos que conforman la rendición de cuentas que cada intendente debe presentar al Concejo Deliberante.

Que en Función de lo señalado se advierte la necesidad de compendiar en un solo cuerpo normativo la totalidad de los elementos que deben elevarse al Concejo Deliberante conformando la rendición de cuentas.

Que respaldando el texto precedente, el HTC  mediante Resolución 449/2011 en su artículo 2º establece que el Departamento Ejecutivo deberá habilitar  al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas el acceso al sistema informático RAFAM, para que con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él.

CONSIDERANDO:

Que existen antecedente donde mediante Minuta de Comunicación 41/2014 se solicitó al Departamento ejecutivo habilite a este Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema R.A.F.A.M. (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal).

Que el control del presupuesto se plasma en el artículo 65 de la LOM, al decir que corresponde al Consejo el examen de las cuentas de la administración municipal, es uno de los preceptos más importantes en orden a los contralores ejercidos por dicho cuerpo, y lo es esencialmente en orden a la legalidad, puesto que el examen principalmente consiste en la correspondencia del trámite de las cuentas con la Ordenanza de Presupuesto

Que la norma citada tiene su raíz jurídica en nuestra Constitución provincial la que expresa en su artículo 192 inc. 5 “Examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas”.

Que por lo expresado y además lo interpretado por la Justicia, es un derecho-deber de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante examinar las cuentas municipales

Que ante una consulta del Municipio de Campana, Expediente 5300-524-2014-0-1 del 19/9/2014, el Honorable Tribunal de Cuentas manifiesta: “El Departamento Ejecutivo debe habilitar, mediante asignación de usuario y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda  disponer de toda la información…

Que la misma consulta mencionada en el considerando anterior dice en otros de sus párrafos: “Con relación al momento en que el cuerpo legislativo pueda acceder a la consulta física de documentación respaldatoria, se entiende

que el mismo no se circunscribe solamente al periodo de tratamiento de la rendición.”

Que ante la consulta del Municipio de Maipú, expediente  4071-1770-2014-0-0 del 7/10/2014, la respuesta dice: “….; agregando como nuevo requisito que el Intendente deberá habilitar mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al Sistema Informático RAFAM para que, con  carácter exclusivo de consulta pueda disponer el cuerpo deliberativo de toda la información contenida en él”

Que el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa (C-4242-D 0-1)   “Piacentini Diego Hernán y otros c/ Municipalidad de Villa Gesell sobre materia a categorizar” dice:

“resulta por si elocuente establecer el derecho-deber de los integrantes del Concejo Deliberante para examinar y analizar las cuentas municipales….”

“el órgano ejecutivo municipal debe garantizar el acceso irrestricto de sus miembros no solo a los documentos…. Sino a toda aquella documentación que requiera”

“el Departamento Ejecutivo debe allanar todo tipo de dificultades al libre acceso a las cuentas y sus respectivos comprobantes… que deben estar aptos y

listos para su examen por parte de los concejales, para  lo cual la reglamentación prevee la asignación de usuarios y claves respectivas, con carácter exclusivo de consulta”.

“la función debe ser ejercida aún luego de expirado el plazo determinado por el precepto” su no cumplimiento constituye un grave vicio de constitucionalidad.

Sentencia: “…condenar a la Municipalidad de Villa Gesell a que permita a los actores,-siempre que conserven su cargo de ediles municipales, acceder  a la documentación….”

Que nuestro HCD se encuentra conformado por 14 Concejales, representando 5 Bloques Políticos, y el órgano ejecutivo municipal debe garantizar el acceso irrestricto de sus miembros, no sólo a los documentos que reglamentariamente deben presentarse en cumplimiento a las normas del organismo constitucional específico de control de las cuentas, sino también a todas las obligaciones que se impongan. Por lo tanto se deberá garantizar los medios que permitan a los concejales una correcta y exhaustiva evaluación numérica-contable, a efectos de examinar y analizar convenientemente las cuentas municipales, resultando indispensable contar con los recursos informáticos que permita el acceso remoto multiusuario y de conexión simultánea al sistema RAFAM.

          EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Asignase a los Concejales del Partido de Saavedra un usuario y clave de acceso al sistema informático RAFAM (Reforma de Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que éstos dispongan de toda la información contenida en él.

ARTÍCULO 2º: El usuario y clave asignado será de acceso personal mientras dure su mandato y se encuentre en posesión del cargo, debiendo éste hacerse responsable del uso de las mismas y del manejo de la información obtenida a través de este Sistema.

ARTÍCULO 3º: Se deberán adecuar todos los sistemas, conexiones, redes, etc., de forma tal que los Concejales dispongan en su respectivo Bloque de terminales que permitan el acceso remoto y simultáneo.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá mantener actualizada la base de datos pertinente al RAFAM a las que accedan los Concejales, de modo permanente, como así también la actualización de las nuevas versiones del software mencionado.

ARTÍCULO 5º: La facultad de los Concejales para el acceso al Sistema RAFAM será exclusivamente de consulta para el posterior análisis de la información que contenga el mismo.

 ARTÍCULO 6º: Al finalizar el mandato de cada Concejal se dará inmediatamente de baja el usuario y clave asignados a éste en carácter personal y se otorgará un nuevo usuario y clave de acceso al Concejal que asuma el mandato

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6461 /2016