6462

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8004/2016.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece en capitulo X, artículo 42, “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

Las prohibiciones e incompatibilidades aplicables de la mencionada norma, en su artículo 1 alcanzan a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

CONSIDERANDO:

Que como lo acontecido con el ex Gobernador en la Provincia de Buenos Aires, en nuestro distrito se promociona el nombre del Intendente Municipal; individualmente o junto al logo, en la identificación bienes, vehículos, cartelería, banners, folletería y publicidad.

Que la publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión. Por ello debe contener información objetiva, simple, oportuna y accesible. No debe contener nombres propios ni estar firmada por funcionarios de turno.

Que según lo establecido por la Resolución Nº 111/2013 de la Defensoría del Publico de Servicios de Comunicación Audio Visual, creado mediante Ley Nacional Nº 26.522, “no se podrá promover o pautar Publicidad Oficial que contenga orientación partidaria o toda pauta que directa o indirectamente haga referencia a la campaña electoral de un partido político”.

Que en ocasiones desde la gestión pública ,la acción de dar testimonio de los actos de gobierno se convierten meramente en el acto de inmortalizar y promocionar nombres, dejando de lado a los verdaderos protagonistas, los vecinos quienes son los que con sus aportes hacen posible el crecimiento día a día de nuestro distrito. Los vecinos son parte fundamental de toda gestión de gobierno, haciéndose necesario rescatar los valores y la esencia de la democracia, reivindicando el protagonismo de los ciudadanos, como parte esencial de un proyecto colectivo. El verdadero soberano es el pueblo, quien gobierna mediante la elección de sus representantes

Que el presente proyecto tiene por finalidad proponer transparencia, eficiencia, eficacia y equidad en la administración de los recursos, y fomentar la austeridad en la administración del gasto público, considerando que ante cambios de Intendentes se producirán importantes erogaciones económicas para reemplazar o eliminar las identificaciones personales del funcionario público.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE  

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: La identificación de bienes, como así también la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de la Municipalidad del Partido de Saavedra deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6462 /2016