6463
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84.706/16.-
VISTO:
La nota presentada por la titular del inmueble partida Nº 12800, solicitando la Escritura Publica de Cancelación de Hipoteca, sobre el mencionado inmueble; y:
CONSIDERANDO:
Que, el informe del Asesor Letrado Municipal, no encuentra objeción para librar la mencionada escritura.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la escritura de cancelación de hipoteca de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 149, Parcela 10-b, Partida Nº.- 12800, de Pigüé.
Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 12800, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de realizar dicha tramitación.
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
ORDENANZA Nº 6463/2016
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MARÍA PAMELA HERNANDEZ | MARÍA ANDREA CAMANDONA | ||||
SECRETARIA ADMINISTRATIVA | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |