6463

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84.706/16.-

VISTO:

La nota presentada por la titular del inmueble partida Nº 12800, solicitando la Escritura Publica de Cancelación de Hipoteca, sobre el mencionado inmueble; y:

CONSIDERANDO:

Que, el informe del Asesor Letrado Municipal, no encuentra objeción para librar la mencionada escritura.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Articulo 1º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar  la escritura de cancelación  de hipoteca  de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 149, Parcela 10-b, Partida Nº.- 12800, de Pigüé.

 Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 12800, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de realizar dicha tramitación.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6463/2016

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ