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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8021/16.-

 VISTO:

            Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.), en su art. 108, inc. 18, incorporado por la Ley Provincial 1449 (Promulgada por Decreto Nº82/13), establece que se debe  Confeccionar el Boletín Oficial Municipal, en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.

El deber de promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante que la Ley Orgánica de las Municipalidades impone al Departamento Ejecutivo y la necesidad de hacer efectiva y confiable la publicidad de toda la normativa municipal.

CONSIDERANDO:

           Que el derecho de acceso a la información Pública está    consagrado mediante la ORDENANZA Nº 6261/2014, no obstante ello, la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet en forma permanente y actualizada, no suple las exigencias establecidas en tal sentido.

Que pese a lo expuesto anteriormente, la informatización mediante el Digesto Municipal tendrá vital importancia a partir de la creación del Boletín Oficial, para propiciar el marco legal de los actos anteriores a la sanción y promulgación del presente proyecto.

Que el art. 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades  dispone expresamente que “las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.”

Que el art. 5º del Nuevo Código Civil (CC) determina que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.”

Parten entonces de esta norma, dos cuestiones que no resultan ser de menor importancia: la obligatoriedad de su publicación oficial, y su entrada en vigencia.

Que la sola publicidad en medios gráficos no cumple con lo dispuesto en el Código Civil ni en la Ley Orgánica de las Municipalidades, ya que la cuestión de fondo es la publicación; tema que hace al efectivo conocimiento inicial de las normas.

Que una vez que las normas o decisiones han sido aprobadas o sancionadas por los respectivos órganos de los poderes del Estado Municipal, deben ser promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean acatadas y reconocidas como parte del ordenamiento jurídico del Estado.

La interpretación contenida en el presente proyecto, inclusive antes de la modificación de la L.O.M. mediante la Ley 14491, fue en su mayoría elemento fundamental para dictámenes judiciales con fallos adversos para los municipios, y con perjuicios para los mismos.

Podemos citar los autos caratulados;

1) “CABALEIRO LUIS FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE ALBERTI S/AMPARO», expediente Nº 11.088 del Departamento Judicial de Mercedes,

2) Municipalidad de Chivilcoy contra Kraft Suchard Argentina S.A. s/ Apremio, fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,

3) “Municipalidad de Alberti c/ Unilever de Argentina S.A. s/ Apremio”.

4) «Municipalidad de Santiago de Liniers contra Irizar, José Manuel s/ Apremio», fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Lo precedentemente expuesto determinaría que mientras no se proceda a la publicación en el Boletín Oficial, las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones municipales no son obligatorias, y en consecuencia no exigible a los administrados.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Créase el Boletín Oficial del Partido de Saavedra-Pigüé.

ARTÍCULO 2º: En el mismo deberán Publicarse  las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 3º: La Publicación deberá tener una periodicidad de al menos una vez por mes, se pondrá a conocimiento de los vecinos y deberá incorporarse en la página web oficial de la Municipalidad, sin restricciones.

ARTÍCULO 4º: Establécele la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición, impresión y administración del mismo.

ARTÍCULO 5º: Concédase un plazo de 90 días para el cumplimiento de la presente y se reglamente la misma en cuanto fuera materia necesaria para su puesta en marcha.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6464/2016

 

 

 

 

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ