Mantenimiento y Conservación de terrenos baldíos en el distrito.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8001/16.-

 VISTO:

             La necesidad de regular el estado de mantenimiento y conservación de los terrenos baldíos del Distrito de Saavedra.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado brindar seguridad pública a los vecinos, así como también garantizar las condiciones ambientales y de salubridad necesarias en el espacio público.

Que en los últimos años, se ha producido una expansión de las ciudades del Distrito, con grandes loteos y la construcción de nuevos barrios periféricos.

Que en algunos casos, los propietarios poseen los terrenos como inversión, sin ocuparse del estado de conservación de los mismos.

Que el estado de abandono y la presencia de pastizales en los terrenos generan la aparición de roedores, reptiles, insectos, arácnidos y riesgos por posibles incendios, afectando la seguridad y la salud de los vecinos linderos.

Que sobre todo en época estival, los vecinos suelen efectuar denuncias por el abandono de los terrenos baldíos, y reclaman al municipio la limpieza de los pastizales.

Que el Código de Faltas Municipales sancionado por Decreto Ley 8751/77, establece en su Artículo 4º que  “Se considerarán faltas de especial gravedad aquellas que atentaren contra las condiciones ambientales y de salubridad pública, en especial las infracciones a las ordenanzas que regulan:

  1. a) Condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los terrenos baldíos.
  2. b) Prevención y eliminación de la contaminación ambiental de los cursos y cuerpos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales.
  3. c)  Elaboración, transporte, expendio y consumo de productos alimenticios y las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial.
  4. d) Instalación y funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos animales.
  5. e) Radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a la Ley 11.459.

Que dicho Decreto Ley  en su Artículo 6º bis establece que “en caso de infracción a las normas cuyas materias se detallan en el artículo 4º bis, la pena de multa podrá ascender hasta la suma del triplo de la establecida como tope en el artículo 6º”.

Que es necesario que los titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de los mismos, demostrando responsabilidad y solidaridad para con sus vecinos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Los propietarios y/o tenedores  de terrenos baldíos ubicados dentro del Partido de Saavedra, estarán obligados a mantener en forma permanente sus lotes  limpios, libres de malezas, pastizales, escombros,  residuos, o cualquier otro elemento que signifique un peligro real o potencial para la salud o el medio ambiente.

Artículo 2º: Entiéndase por terreno baldío, toda porción de tierra cercada o no, inclusive aquella que estando parcialmente construida se encuentre en estado de abandono o desocupación.

Artículo 3º: El Área de Inspección del Municipio de Saavedra se convertirá en la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

  • Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
  • Realizar relevamientos permanentes sobre el estado de los terrenos baldíos en el Distrito de Saavedra.
  • Recibir las denuncias efectuadas por cualquier vecino o persona interesada.
  • Labrar las actas de infracción en los casos que ameriten.

Artículo 5º: Constatado el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descriptas en el Artículo 1º, el Área de Inspección del Distrito de Saavedra labrará el acta de infracción correspondiente, intimando al propietario, titular o poseedor, a realizar las tareas de conservación e higiene dentro de los 15 días próximos a la notificación.

Artículo 6º: En  caso de que el propietario no diera cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza, por vía administrativa o a través de terceros, con cargo del costo al titular del inmueble o la persona responsable tal como lo establece el Artículo 3º.

Artículo 7º: Para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, y con el fin de garantizar el derecho a la propiedad privada, el Poder Ejecutivo deberá solicitar para ingresar a los terrenos en cuestión la correspondiente autorización judicial.

Artículo 8º: El costo de la limpieza del terreno por metro cuadrado será equivalente a lo establecido por la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente en ese momento.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la boleta de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, liquidará a los propietarios del inmueble, los montos correspondientes a los trabajos de limpieza.

Artículo 10º: Toda solicitud de libre deuda del Inmueble deberá comprender la inexistencia de deudas por trabajos de limpieza e higiene, conforme a lo previsto por la presente ordenanza.

Artículo 11º: El poder Ejecutivo Municipal deberá realizar periódicamente campañas  de concientización y difusión de las disposiciones establecidas por la presente ordenanza.

Artículo 12º: Deróguense Ordenanzas, Reglamentaciones o Disposiciones referidas a la temática, anteriores a la presente.

Artículo 13: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6466/2016