Afectando tasa de Salud para Centro de Día Amanecer
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8016/16.-

 VISTO:

              La grave situación expuesta por la Comisión del Centro de Día ¨Amanecer¨, y la necesidad de generar una pronta repuesta  que afiance y fortalezca  el funcionamiento de esta institución;

CONSIDERANDO:

Que existe un encuadre legislativo que avala y fortalece el trabajo de estas instituciones, como son la Resolución de la Asamblea General de la ONU del 13 de diciembre 2006 donde se aprobó  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que en la República Argentina se adhirió a esta convención mediante la Ley Nacional Nro. 26.378, sancionada en el año 2008, y en el año  2014 se sancionó la Ley Nacional Nro. 27.044 la cual otorgó la jerarquía constitucional a la Convención de las Personas con Discapacidad,

Que la Ley Provincial Nro.  10.592 contempla la creación de Centros de Día,

Que es imperativo el trabajo que debemos desarrollar con respecto a estas instituciones, acompañando y apoyando las  capacidades del grupo humano que trabaja en las mismas promoviendo una mayor justicia social,

Que esta institución en particular se encuentra atravesando una crisis económica financiera, haciendo necesario continuar con los trámites provinciales y nacionales para lograr la recategorización, y así ir resolviendo la situación problemática del centro,

Que la creación de esta institución surgió por la necesidad de brindar una alternativa diferente a aquellas personas discapacitadas, jóvenes o adultos que concluyeron su etapa en el área de competencia de la Escuela Primaria Especial y que por su nivel no podían acceder al trabajo  protegido, y también por la ausencia de políticas públicas respecto a la problemática planteada,

Que con este recurso institucional continuamos evitando la internación en instituciones totales como lo prevé la Ley de Salud Mental de la Provincia de Bs. As Nº 14.580, y la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.

Que el Centro de día en la actualidad alberga a 19 residentes, brindando contención a personas que por el nivel severo o profundo de su discapacidad no están en condiciones de beneficiarse de otros programas de educación y/o rehabilitación, tratando en todos los casos de estimular intereses y aptitudes en los beneficiarios para alcanzar en cada caso el mayor nivel de desarrollo posible,

Que la discapacidad de los concurrentes en todos los casos es severo a profundo, necesitando personal profesional  especializado y espacios adecuados para el trabajo de rehabilitación,

Que el centro de Día cuenta con una estructura favorable para la integración social constituyendo el marco idóneo para garantizar la contención, protección y asistencia integral de los concurrentes,

Que con esta institución entendemos que la vida no es solo adquisición de conocimiento, sino que es también ocio, participación, experiencia, aprendizaje permanente y que todos tienen derecho a la mejor calidad de vida posible logrando que posean una identidad propia, se integren a un grupo de  vida, se contacten con la realidad, vivan sus frustraciones y alegrías, brindándoles un espacio continente y afectivo para ellos.

Que con anterioridad este cuerpo deliberativo ha puesto a disposición diferentes herramientas para paliar transitoriamente la situación de crisis que esta institución padece desde hace varios años.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO N° 1: Aféctese hasta el 50% de la Tasa de Salud, prevista en la Ordenanza General Impositiva y Fiscal del año 2016,  sancionada por Ordenanza N° 6445/2015 por el Honorable Concejo Deliberante del Partico de Saavedra el día 29 de Diciembre   del   2015, a fin de que se transfiera mensualmente ese monto a la Asociación Centro de Día ¨Amanecer¨.

ARTICULO Nº 2: La cifra resultante del porcentaje afectado de la tasa de Salud, se transferirá mensualmente al Centro de Día mediante un subsidio. La institución rendirá a mes vencido sobre la aplicación de los gastos realizados.

ARTICULO Nº 3: Esta Ordenanza tendrá vigencia durante el año del ejercicio, o bien hasta que la institución regularice su situación financiera.

ARTÍCULO N°4: Desígnese  un personal municipal del área de Salud para colaborar con la tramitación ante las entidades públicas y privadas correspondientes a fin de lograr la pronta recategorización de la institución.

ARTÍCULO N° 5: Infórmese al Centro de Día Amanecer la asignación anteriormente detallada e indíquese el mecanismo de rendición del beneficio.

ARTICULO N° 6: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6469/2016

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ