CORRESPONDE A EXPTE. 8048/16
VISTO: La necesidad de ordenar el tránsito y estacionamiento de camiones y maquinarias agrícolas en las diferentes localidades del distrito, y;
CONSIDERANDO
Que, el estacionamiento y la circulación de vehículos de gran porte significan un alto riesgo de accidentes para peatones y el tránsito vehicular normal.
Que, reiterados pedidos de la comunidad avalan en tal sentido una prohibición de su circulación por el ejido urbano.
Que, es una de las formas de preservar futuras roturas de calles tanto de tierra como de asfalto desviando su tránsito por calles periféricas.
Que, se evitaría una importante erogación del presupuesto municipal en el mantenimiento de calles y avenidas.
Que, la Ordenanza nro.1.393/85 y La Ley Nacional nro. 24.449 prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículos de gran porte en la zona urbana.
Que, la circulación perimetral a la zona urbana, favorecería la seguridad de los transportistas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º:. Incorpórese en el capítulo IV articulo Nº 36 de la ordenanza Nº 6435/2015 correspondiente a la circulación del transporte de carga y maquinarias agrícolas el siguiente texto:
- a) Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte constituido por camiones acoplados y maquinarias agrícolas en el sector urbano de la localidad de DUFAUR delimitado perimetralmente por las calles: San Martin – Avda. Malvinas Argentinas – Moreno.
- b) Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte constituido por camiones acoplados y maquinarias agrícolas en el sector urbano de la localidad de GOYENA delimitado perimetralmente por las calles: León Trece – Cerafina Bascoy – Gustavo Varela y Colonia Seres.
- c) Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte constituido por camiones acoplados y maquinarias agrícolas en el sector urbano de la localidad de SAAVEDRA delimitado perimetralmente por las calles: Santiago Del Estero – Capitán Estivariz – 12 de Octubre – Tierra Del Fuego – Avda. Libertad – Omar Moro – Teniente Irigoin – Tucumán – 25 De Mayo – Avda. Independencia – San Juan – Moreno.
- d) Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte constituido por camiones acoplados y maquinarias agrícolas en el sector urbano de la localidad de ARROYO CORTO delimitado perimetralmente por las calles: Avellaneda – Juanita Artola – San Martín – Uruguay – L.N. Alem.
- f) Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte constituido por camiones acoplados y maquinarias agrícolas en el sector urbano de la localidad de ESPARTILLAR delimitado perimetralmente por las calles: San Martin – M. Garay – Namuncura – Padre Eugenio Tunkel – Cruz del Sur – M. Garay – J. D. Perón – 8 de Noviembre.-
Artículo 2°: El órgano de aplicación de la presente Ordenanza, reglamentara las excepciones correspondientes a cada localidad.-
Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA – PIGUE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
ORDENANZA Nº 6470 /2016