6471

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8047/16.-

Visto:  

                               La necesidad de cambiar los montos de los beneficios que otorga anualmente la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigüé a través de los Prestamos de Honor, y;

 CONSIDERANDO:

Que, los montos pautados en el artículo 9º de la ordenanza 5764/10, que este municipio otorga a través de los Prestamos de Honor a alumnos estudiantes universitarios y/o terciarios del distrito, han quedado desactualizados a la fecha

Que, la mencionada desactualización causa inconvenientes a los beneficiarios de los mismos, debido a que no cumplen con  las necesidades básicas para lo que fue creado

Que,  la erogación prevista en la presente ordenanza se debe hacer efectiva a través de un listado confeccionado por el aérea de Desarrollo Social y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. 

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 5764/2010, sancionada el 10 de marzo del año 2010, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: Monto del Beneficio. El préstamo de honor consistirá en una suma de dinero, la cual se establecerá en función del informe socio-económico elaborado por la Asistente Social, en montos de Pesos Seiscientos ($600); Pesos Un Mil Doscientos ($1.200) y Pesos Un Mil Ochocientos ($1.800). Esta suma se devengara entre los meses de febrero y hasta diciembre del ciclo lectivo en que fuera solicitado el Beneficio, sin perjuicio de la fecha de percepción del mismo.-

Artículo 2º:    Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6471 /2016