CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84.810/16.-
VISTO:
La nota presentada por la titular del inmueble partida Nº 14409, solicitando la Escritura Pública de Cancelación de Hipoteca, sobre el mencionado inmueble; y:
CONSIDERANDO:
Que, el informe del Asesor Letrado Municipal, no encuentra objeción para librar la mencionada escritura
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la escritura de cancelación de hipoteca de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 42-a,, Parcela 1-c, Partida Nº.- 14409, de Pigüé.
Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 14409, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de realizar dicha tramitación.
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
ORDENANZA Nº 6476/2016
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MARÍA PAMELA HERNANDEZ | MARÍA ANDREA CAMANDONA | ||||
SECRETARIA ADMINISTRATIVA | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |