CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84537/2016.
VISTO:
La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, obrante a fs. 3 del presente expediente, considerando oportuna la necesidad planteada por los vecinos de la localidad de Pigüé,
CONSIDERANDO
Que, no se ha presentado ningún vecino en el Registro de oposición abierto oportunamente según obra a fs. 8 del presente expediente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio por los vecinos frentistas la Obra “ Alumbrado Público en Pigüé” en los inmuebles baldíos o edificados, ubicados sobre calles:
- Las Retamas, entre Los Cardos y Chacabuco;
- Los Cardos, entre Chacabuco y Las Retamas;
- Las Verbenas, entre Los Cardos y Las Retamas.-
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
ORDENANZA Nº 6477 /2016