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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8020/2016.

VISTO. La necesidad de incorporar nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia del estado municipal; y

CONSIDERANDO:

Que los sistemas de seguimiento con  tecnología de geoposicionamiento (GPS) permiten monitorear y controlar la utilización de los vehículos municipales, localizando las unidades en tiempo real en cualquier lugar donde se encuentren.

Que dicha tecnología sirve para mantener actualizado la ubicación de los vehículos que se encuentran prestando servicio en la vía pública, la hora, la velocidad y los agentes responsables de los mismos.

Que al ser almacenados en una base de datos, dicha información permitirá conformar distintas estadísticas relacionados con el recorrido de los vehículos (diario, mensual, anual), el gasto de combustible estimado (diario, mensual, anual), etc.

Que la reducción en los costos de operaciones y el logro de un consumo eficiente del combustible, traerá aparejado una mejoría en las finanzas del Estado Municipal.

Que iniciativas de este tipo aportan al Estado municipal la posibilidad de brindar una mayor transparencia en el manejo de la cosa pública.

Que a su vez, si la información obtenida es puesta  al servicio de la comunidad, se estará fortaleciendo la democracia participativa y la fiscalización ciudadana sobre las actividades o asuntos del Estado.

Que por todo lo expuesto, se puede afirmar que la instalación del dispositivo de GPS (Sistema de Posicionamiento Global) en todos los vehículos municipales, incluyendo  automóviles de funcionarios, camionetas, camiones, maquinaria especial como tractores, regadoras, barredoras, excavadoras, motoniveladoras, etc,  permitirá mejorar la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos del Estado, configurar una estadística municipal, brindarle mayor seguridad al personal, aumentar la productividad de los servicios prestados, y lograr  un mayor cuidado sobre las unidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°: El Municipio de Saavedra instalará en todos los vehículos del Parque Automotor Municipal, sistemas de seguimiento y monitoreo satelital mediante GPS (Sistema de Posicionamiento Global), incluyendo automóviles de funcionarios, camionetas, camiones, motos y maquinaria especial como tractores, regadoras, barredoras, excavadoras, motoniveladoras, etc.

 Artículo 2º: El departamento ejecutivo determinará los vehículos o maquinarías que deban incluir sistemas adicionales de control (Control de combustible, gestión de alertas u otros)

Artículo 3º: A fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo elaborará un Programa de Monitoreo de Vehículos Municipales, estableciendo objetivos, resultados esperados, etapas de implementación, plazos, etc.

Artículo 4º: Créase el Centro de Monitoreo de Vehículos Municipales, por medio del cual se registrarán los datos obtenidos mediante la implementación del sistema, debiendo incluirse la generación de reportes históricos.

Artículo 5°: La creación, implementación y funcionamiento del Centro de Monitoreo de Vehículos Municipales podrá estar a cargo de la empresa prestadora del servicio. En dicho caso el Municipio deberá justificar dicha elección.

Artículo 6º: La información que genere el Centro  de Monitoreo de Vehículos Municipales se transmitirá en línea a los Secretarios municipales, encargados de áreas y concejales.

Artículo 7º: En caso que el monitoreo se realizara según lo contemplado en el artículo 5, los secretarios municipales, encargados de áreas y concejales podrán solicitar a la prestadora del servicio, y esta deberá brindarlos,  todos los reportes que requieran y contemple el sistema, como así también de presenciar en tiempo real del desplazamiento o ubicación de vehículos o maquinaría.

Artículo 8º: La elección de la empresa prestadora del servicio se realizará mediante licitación pública.

Artículo 9º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO  DIAS DEL MES DE JUNIO   DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

ORDENANZA Nº 6478 /2016