Creando el RANOP Registro de adhesión a normas de la provincia de Buenos Aires
image_print

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8069/2016.-

Visto

          Que la Ley Provincial Nº 14491 en su Artículo 2º incorpora el Inciso 19 al Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, correspondiendo llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones que adhieran a las normas de carácter Municipal.

Considerando:

Que la finalidad del inciso incorporado a la Ley 14491 remite a la confección de un compendio de “Normativas Municipales de adhesiones” a normas de carácter Provincial.

Que la creación del Registro de Adhesión a Normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP), se rige por los principios de transparencia y acceso a la información, ofreciendo nuevos mecanismos de vinculación y comunicación entre los municipios y los distintos organismos de la Provincia.

Que de esta forma, la creación de un registro de normativas municipales que adhieren a normas de carácter provincial, permite a los municipios dar a conocer cuáles son las leyes, planes y programas a los cuales adhirieron, permitiendo que los ciudadanos puedan acceder a los mismos, consultando la plataforma.

Que por otro lado, los distintos municipios acceden de forma directa a conocer cuáles son aquellos programas impulsados por los distintos organismos, plausibles de ser implementados en sus territorios, beneficiando así a sus comunidades.

Que cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires deberá confeccionar también su propio registro con todas las normativas dictadas para la adhesión a normas de carácter Provincial, de modo que el RANOP pueda centralizar la información de cada uno de los distritos. De esta forma, la información que se encuentre en el sitio, permitirá proponer nuevas alternativas y líneas de adhesión para una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la llegada de programas, proyectos y recursos a los Municipios. Incorporando así, una mejora en la instrumentación de las políticas públicas elaboradas desde la Provincia hacia los municipios que la integran.

Que es necesario adecuarse a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y además hacer uso de una herramienta de suma importancia para la ciudadanía y los poderes Ejecutivo y Legislativo del Distrito.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo a registrar en el RANOP, aquellas normativas de carácter municipal que adhieren a normas de carácter Provincial, sean éstas actuales o dispuestas con anterioridad a la sanción de la Ley 14491.

ARTÍCULO 2º: Deberá llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial; y dar cumplimiento a lo establecido en Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 14491 y lo establecido mediante la incorporación del Inciso 19º del artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido,  Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDÓS   DIAS DEL MES DE JUNIO   DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6482/2016

MARIA PAMELA HERNANDEZ  

 

          RUBEN ALDO DÍAZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA            VICEPRESIDENTE 1º
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ