CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8098/2016.
VISTO:
El Expediente 77864/12, 775202/10 y la Minuta de Comunicación Nº 06/2013, mediante la cual se informa al Departamento Ejecutivo que la Ordenanza vigente para la Habilitación de un Cabaret, corresponde a la registrada mediante el Nº 818/73.
La Ordenanza Nº 4777/02 correspondiente a la Reglamentación de las Actividades relacionadas a la nocturnidad.
La necesidad de resolver y adoptar medidas en contra de la trata de personas con fines de explotación sexual, y en consecuencia avanzar localmente en forma prioritaria sobre las condiciones que permiten y facilitan el desarrollo de modalidades y/o formas habituales que la producen y reproducen en el Distrito,
CONSIDERANDO:
Que la trata de personas, es una forma moderna de esclavitud y que por lo tanto denigra a las personas y vulnera todos los derechos humanos de las mismas, como lo son el derecho a la identidad, a la libertad y hasta a la vida.
Que constituye un delito internacional que reporta miles de millones de dólares de ganancias a las redes de crimen organizado que lo gerencian, siendo junto con el tráfico de armas y de drogas los tres negocios más importantes del mundo.
Que convencidos de que para prevenir y combatir el delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, fue elaborado en el seno de la ONU el “Protocolo de Palermo”.
Que la Ley Nº 23.179 aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, refrendando uno de los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional. Estableciendo en su Art. 6 “Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.
Que como principal objeto para implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, fue sancionada y promulgada la Ley Nacional Nº 26364/08, posteriormente modificada por Ley Nº 26842/12, que entre otras cosas, aumenta penas, agiliza los procedimientos judiciales y elimina la figura del consentimiento de la víctima, que hasta esta modificación era una diferencia importante entre las víctimas menores y mayores de 18 años.
Que es parte de esta lucha el Decreto 936/2011, que en su art. 1 indica textualmente: “Con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, prohíbase los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de Discriminación de las mujeres”.-
Que además de todas las consideraciones con los respaldos legales descriptos, debe considerarse el art. 1° del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por Decreto Ley N° 11.925/57, el art. 6° de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ratificada por Ley Nº 23.179; y el artículo 15 de la Ley N° 12331.
Que los municipios a través de sus políticas de gobierno locales deben rediseñar herramientas de abordaje con el fin de prevenir el proxenetismo y la trata con fines de explotación sexual, proponiendo políticas y revisando la normativa municipal para que ésta no facilite la figura del proxeneta, comercio y tráfico de mujeres, a su vez violatorias de las normas constitucionales y nacionales citadas ut infra.
Que la presente no acarrea ni pretende emitir juicios valorativos sobre las personas que ejercen la prostitución, puesto que dicha actividad implica elecciones y derechos individuales de hombres y mujeres que deciden ejercerla en el uso de sus facultades. Lo que intenta es impedir que la actividad de los proxenetas, de los traficantes y tratantes de personas y de los delincuentes que prostituyen y esclavizan a menores de edad pueda desarrollarse libremente como si estas actividades fueran provechosas para la sociedad.-
Que los locales denominados Cabarets, Boites, Whiskerías y/o Night Clubs, son escenarios propicios en los que opera la trata de personas, con fines de explotación sexual.
Que muchos municipios de la Provincia de Buenos Aires ya sancionaron Ordenanzas conocidas como “Prostíbulos cero”, o como la denominasen, derivando en el riesgo de una mayor posibilidad de solicitudes de radicación de los mismos en nuestro Distrito, ante tal situación deberá tenerse como regla básica, “no se puede habilitar o regular lo que por Ley esta prohibido”
ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese al Partido de Saavedra libre de Prostíbulos, Cabarets, Boites, Dancing, Night Club y de todo tipo de locales y/o establecimientos donde se pueda ejercer la explotación sexual de terceras personas y la trata de personas.
Al efecto entiéndase por tales:
- A) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
- B) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía.
Artículo 2º: Prohíbase en todo el territorio del Partido de Saavedra la habilitación, instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación (de manera ostensible o encubierta) de cualquier tipo de establecimientos y/o locales de alterne con acceso abierto o restringido, que permitan que sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros, hayan aquellos prestado o no su consentimiento.
Artículo 3º: Modificase la Ordenanza Nº 4777/02 en sus artículos 1º y 5º, eliminando de la misma la posibilidad de habilitación o estableciendo normas de funcionamiento de Cabarets, Night Club, Boites y Dancing con alternadoras
Dichos artículos quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Quedan comprendidos en la presente Ordenanza los establecimientos o locales que desarrollen actividades culturales, artísticas, bailables (Confiterías Bailables, Discotecas, Discos, Salas de Baile, Clubes, Confiterías, Musicales Publicitarias y demás locales donde se realicen actividades similares), con o sin consumición de bebidas y/o comidas“
“ARTICULO 5º: Los locales o establecimientos que realizan espectáculos públicos y comercios detallados a continuación, deberán observar el siguiente horario de cierre, el cual deberá ser expuesto visible al público en el acceso del local.
- a) Confiterías Bailables, Bailantas, Salones de Baile y similares. Podrán abrir los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados o aquellos días que por situaciones especiales autorice expresamente la Municipalidad, hasta las 05; 30 horas.
- b) Derogado.
- c) Bares, Pooles, Pubs y similares hasta las 06; 00 horas.
- d)
- e) Espacios Públicos. La Municipalidad fijará el horario de apertura y cierre de acuerdo a las características del espectáculo, comprendiendo los siguientes rubros: Peñas Folclóricas, Peñas Bailables, Recitales, Bailes Estudiantiles, Fiestas Populares y similares, preservando el siguiente horario de cierre: hasta las 05; 30 horas.”
Artículo 4º: Prohíbase que los locales habilitados conforme la Ordenanza Nº 4777/02, puedan poseer habitaciones y/o reservados cerrados de cualquier tipo o dimensión que facilitaren el ejercicio de la prostitución en los mismos, o con entradas directas a inmuebles contiguos a estos, a los fines de no facilitar el proxenetismo y la trata de personas.
Artículo 5º: Aquellos establecimientos, locales y/o comercios que se constate que violan la presente ordenanza, serán automáticamente clausurados y denunciados ante las autoridades nacionales competentes, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que se prevén en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 6º: Si con motivo de la aplicación de la presente Ordenanza se realizaren procedimientos en los que se detecten personas en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria, la Autoridad de Aplicación deberá resguardar de manera integral sus derechos. Cuando éstas no pudieren acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiendo brindarle protección y contención, así como a su familia, mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y/o administrativas competentes.
Artículo 7º: Autoridad de Aplicación: Serán Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza en forma conjunta y coordinada, conforme lo establezca el decreto reglamentario, la o las Secretarías que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 8º: Dispóngase en el Distrito de Saavedra la creación de la Campaña de Difusión y Concientización “NO a la trata de personas” con el propósito de promover la toma de conciencia sobre el tema, y fomentar el compromiso y la participación, la denuncia y la responsabilidad social ante la trata y explotación sexual reconociendo el rol de cada persona y sus conductas y acciones como individuo miembro de la sociedad.
Dicha campaña se implementará mediante una jornada destinada a alumnos de nivel secundario, será organizada anualmente por la Secretaria de Cultura Municipal y se desarrollará en el mes de Septiembre, en conmemoración del “Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas/Niños”; que se celebra el día 23 de cada año y se recuerda esta fecha con el objetivo de concientizar sobre las causas y consecuencias de este crimen organizado.
Artículo 9°: Deróguese la Ordenanza Nº 818/73.
Articulo 10 º: Elimínese de la próxima y subsiguientes Ordenanzas General Impositiva y Fiscal, la posibilidad de establecer la Tasa de Seguridad e Higiene que grave las actividades de Prostíbulos, Cabarets, Boites, Dancing, Night Club y de todo tipo de locales y/ o establecimientos donde se pueda ejercer la explotación sexual de terceras personas.
Artículo 11º: Comuníquese al AREA MUNICIPAL de PROMOCION y PROTECCION de los DERECHOS HUMANOS, creada mediante Ordenanza Nº 6395/15.
Artículo 12º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
ORDENANZA Nº 6501/2016
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MARÍA PAMELA HERNANDEZ | MARIA ANDREA CAMANDONA | ||||
SECRETARIA ADMINISTRATIVA | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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MARCELA A. GUIDO | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |