6510

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84.756/ 2016

Visto:

El valor patrimonial de la obra de Francisco Salamone, la cual se encuentra en más de diez municipios de la Provincia de Buenos Aires,  especialmente en nuestra región,

La existencia de la Ley Provincial Nº 12854 del año 2001, la cual declara Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires a los bienes muebles e inmuebles, cuyos proyectos y ejecuciones de obra fueran realizados por el ingeniero arquitecto Francisco Salamone,

La declaración como Bienes de Interés Histórico y Artístico Nacional a varias obras de Francisco Salamone mediante el Decreto Nº 1138,

El desconocimiento de la obra de Francisco Salamone de Arroyo Corto, a nivel regional y nacional y,

Considerando:

Que, por la creatividad, inventiva, lenguaje propio de la obra de Salamone, la cantidad y dispersión geográfica de más de setenta obras,

Que por lo consistente de su obra realizada entre los años 1936 y 1940, y la monumentalidad de sus obras,

Que la localidad de Arroyo Corto cuenta en su cementerio con uno de los Crucifijos realizados por Francisco Salamone, quien durante la primera mitad del siglo XX, se ha destacado por el gran número y cantidad de su producción arquitectónica, en distintos municipios de la provincia de Buenos Aires.

Que su obra, por su relevancia ha sido abordada para constituir la ruta turística denominada Los Caminos de Salamone conformada por los municipios de Adolfo Alsina, Azul, Balcarce, Coronel Pringles, Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Rauch, Tornquist y Saavedra,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:    Declarase Bien de Interés Histórico y Artístico por su valor como patrimonio cultural al Crucifijo realizado por Francisco Salamone en el cementerio de la localidad de Arroyo Corto.

Articulo 2º:    Solicitar a la Secretaría de Producción y Turismo, a la Secretaría de Obras Públicas y a la Secretaría de Cultura, las acciones pertinentes para su preservación patrimonial incluyendo la elaboración de documentación sistémica (planimétrica, documentación histórica, gestiones ante estamentos provinciales y nacionales, entre otras), generación de conocimiento, difusión y  conservación de la obra.

Articulo 3º:  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CATORCE   DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6510/2016

 

  MARÍA PAMELA    HERNANDEZ ALDO RUBEN DÍAZ<
SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICEPRESIDENTE Iº
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ