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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8145/ 2016
VISTO:
Que en el Distrito de Saavedra se tomó conocimiento de dos casos sospechosos de triquinosis en humanos y que es necesario prevenir y reducir, con las oportunas medidas de control, los brotes de zoonosis que supongan una amenaza para la salud humana y, especialmente, las producidas por alimentos de origen animal; y
CONSIDERANDO:
Que la recomendación del SENASA, como única técnica válida para la detección de triquinella spiralis, es la Digestión Enzimática Artificial en su Resolución N° 740/99 y ratificada en la Resolución N° 555/06.-
Que, además, el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires también la recomienda en su Disposición N° 436/99, llevando adelante un trabajo articulado entre distintas áreas municipales e incluso entre otros organismos vinculados al control de animales y sustancias alimenticias.
Que el Código Penal de la Nación Argentina, en su Capítulo IV, Delitos Contra la Salud Pública, prevé figuras específicas destinadas a responsabilizar penalmente a quienes, aún por imprudencia o negligencia, pongan en peligro la salud de la población.
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), promovió la conformación de la Mesa de Zoonosis en el Distrito de Saavedra, siendo el Municipio quien desarrollo y organizo la primera reunión en el mes de junio del año 2015,
Que el área de Bromatología Municipal, cuenta con algunos elementos para realizar la digestión enzimática artificial, siendo este método ejecutado anteriormente
Que en entrevista realizada con FUNSASA (Fundación Sin Fines de Lucro Contra la Fiebre Aftosa) se informo que hay disposición para que en la instalación de esta institución funcione el laboratorio para realizar la digestión enzimática artificial
Que el desarrollo racional de la porcinocultura y el aumento de su productividad, en parte, se pueden conseguir mediante la introducción de medidas veterinarias encaminadas a proteger y a aumentar los niveles de la salud pública.
Que el antiguo método de comprensión en placa de vidrio, comúnmente denominado triquinoscopía directa, además de quedar descartado por la normativa mencionada, tiene un margen de error crítico para la Salud Pública, ya que puede dar resultados falsamente negativos, aun teniendo cargas larvarias suficientes para enfermar de triquinosis a los consumidores.
Que, con el objeto de proteger la salud del consumidor, es necesario que la carne fresca de porcino sea sometida sistemáticamente a un examen que aplique métodos eficaces reconocidos, con el objeto de eliminar a la que contenga triquinas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º.- Reconocer como único método de diagnóstico válido en el Distrito de Saavedra para detectar larvas de trichinella spp a la DIGESTION ENZIMATICA ARTIFICIAL, tanto sea para los Establecimientos faenadores como para los Laboratorios veterinarios privados u oficiales.
Artículo 2º.- La totalidad de los laboratorios de diagnóstico para Triquinosis en el Distrito de Saavedra deberán encontrarse habilitados en el órgano competente, para ser auditados oportunamente cuando la autoridad así lo requiera.
Para llevar a cabo esta técnica se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Presentar la inscripción correspondiente otorgada por el organismo competente.
- b) Poseer el instrumental técnico y los elementos necesarios para su correcto funcionamiento.
- c) Poseer el certificado oficial de acreditación como idóneo en la técnica de Digestión Enzimática Artificial.
- d) Registrar en un libro de actas los análisis realizados.
Artículo 3º.- El resultado negativo a la digestión artificial expedido por un veterinario privado, no habilita al propietario del animal para ningún tipo de comercialización de sus carnes o productos.
Artículo 4º.- Toda autoridad Municipal, así como también los profesionales veterinarios privados o personas responsables o encargadas de cualquier explotación porcina, industrial o doméstica, u otra persona que por cualquier circunstancia detecte en los animales porcinos, signos compatibles con la Triquinosis, o tenga conocimiento directo o indirecto de su aparición, existencia, sospecha o de resultados de laboratorio positivos a dicha enfermedad, está obligado a notificar en forma inmediata el hecho a la Oficina local de Bromatología y a SENASA.
Artículo 5º.- Prohibir el uso de la técnica de TRIQUINOSCOPIA DIRECTA en todo el territorio del Distrito de Saavedra para la determinación de larvas de triquina tanto en el ámbito oficial como privado.
Artículo 6º.- Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
ORDENANZA Nº 6511/2016
MARÍA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA ADMINSITRATIVA H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE. |
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MARÍA ANDREA CAMANDONA
PRESIDENTE H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
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LUIS O.GRIBALDO SECRETARIO LEGISLATIVO H.C.D.-SAAVEDRA-PIGUE |
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MARCEL A. GUIDO SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
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