6515
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.121/ 2016
VISTO:
Que la violencia de género es una problemática que ha tomado visibilidad en los últimos años; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2009 el Congreso de la Nación argentina sancionó la ley Nº 26.485 de «Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales», con el objetivo de garantizar todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que dicha normativa define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Que a su vez, la Ley nacional define los distintos tipos de violencia ejercidos contra la mujer (física, psicológica, sexual, económica y simbólica) y las distintas modalidades (doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática).
Que en la provincia de Buenos Aires, se encuentra vigente la Ley Nº12.569 de «Protección contra la Violencia Familiar», que en su Artículo 1º define a la violencia familiar como “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”.
Que en su Artículo 20º, la normativa provincial establece que el Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar.
- Desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos.
- Crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus familias compuestos por un médico infantil, un psicólogo y un asistente social con formación especializada en este tipo de problemáticas. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los efectores de salud de su dependencia.
- Incentivar grupos de autoayuda familiar, con asistencia de profesionales expertos en el tema.
- Capacitar en todo el ámbito de la Provincia, a los agentes de salud.
- Destinar en las comisarías personal especializado en la materia (equipos interdisciplinarios; abogados, psicólogos, asistentes sociales, médicos) y establecer un lugar privilegiado a las víctimas.
- Capacitar al personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires sobre los contenidos de la presente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia.
- Crear un programa de Promoción familiar destinado a sostener en forma temporaria a aquellos padres o madres que queden solos a cargo de sus hijos a consecuencia de episodios de violencia o abuso y enfrenten la obligación de reorganizar su vida familiar.
- Generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden albergue temporario a los niños, adolescentes o grupos familiares que hayan sido víctimas.
- Desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familiar afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso.
Que a su vez, en el año 2012 por medio de la Ley 14407 se declaró en la Provincia de Buenos Aires la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de 2 años los cuales fueron prorrogados por dos años más mediante la Ley 14.731 sancionada a mediados del año 2015.
Estas leyes facultan al poder ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 12569.
Que la violencia de género es una problemática que en los últimos años cobró un lugar significativo en la agenda de los organismos gubernamentales, tanto desde la actualización normativa como desde la atención y la prevención en los distintos niveles de gobierno.
Que la violencia de género es un problema complejo y multicausal, que necesita ser abordado de manera integral e interdisciplinaria, con el compromiso de todos los actores de la sociedad.
Que en este marco es el Estado, en todos sus niveles, un actor fundamental que debe trabajar con una mirada integral, transversal e interdisciplinaria con el objetivo de reducir y erradicar la violencia hacia las mujeres.
Que dentro de las acciones que puede realizar, se encuentran aquellas que comprenden desde la sensibilización y prevención, hasta la asistencia directa a las mujeres víctimas de violencia, y la instalación de “Casas Refugio” con el objetivo de brindar atención, protección, albergue y alimentación a las mujeres víctimas de violencia y sus hijos, durante un período de tiempo determinado.
Que estas casas son una herramienta eficaz que posibilitan de manera inmediata alejar a la mujer y sus hijos del foco de conflicto, en momentos donde el agresor pone en riesgo de vida a los integrantes de la familia.
Que en el Municipio de Saavedra existe el Área de Políticas de Género dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo objetivo es “implementar políticas públicas de género y de promoción integral de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, desarrollando proyectos de prevención, asesoramiento y contención ante conflictos familiares”.
Que a su vez, en el año 2015 se crea en el Distrito la Comisaría de la Mujer, un espacio institucional que brinda a las mujeres víctimas de violencia orientación, contención y asesoramiento.
Que según ha informado el personal a cargo, dicha Comisarìa recibe aproximadamente un promedio de 20 denuncias mensuales, lo que implicaría aproximadamente más de 200 casos al año.
Que estas cifras son un número preocupante, teniendo en cuenta que estamos haciendo referencia solamente a los casos de violencia efectivamente denunciados en la Comisaría de la Mujer, a los cuales deben sumarse aquellos que no son declarados.
Que cuando una mujer realiza la denuncia en la Comisaría de la Mujer del Distrito de Saavedra, el personal a cargo eleva la declaración al Juzgado, quien es el encargado de dictaminar las medidas correspondientes, ya sea la exclusión del violento del hogar o la restricción perimetral.
Que al mismo tiempo, la Comisaría de la Mujer, al no contar al momento con el equipo interdisciplinario establecido por Ley, realiza un trabajo en conjunto con las profesionales del Área de Políticas de Género del Municipio, quienes atienden las necesidades del caso y realizan un seguimiento de la problemática.
Que desde el momento en que la mujer realiza la denuncia, hasta el momento en que se sanciona la medida de restricción, existe un período de tiempo (generalmente breve) en el que la víctima necesita un lugar físico donde sentirse resguardada hasta tanto estén dadas las condiciones para regresar a su hogar.
Que por lo tanto, es necesario que exista en nuestro Distrito un espacio de contención que presente las condiciones necesarias para albergar a la mujer víctima de violencia.
Que es obligación del Estado garantizar los derechos de la mujer establecidos mediante tratados internacionales y leyes nacionales y provinciales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Créase en el Distrito de Saavedra la Casa de Contención de la Mujer, cuya finalidad será acoger a mujeres, solas o acompañadas de sus hijos/as, que atraviesen situaciones de violencia de género, con el objeto de prestarles asistencia, contención y orientación psicológica, social y jurídica, a través de recursos propios municipales y de otras instituciones colaboradoras.
Artículo 2º: El objetivo general de la Casa de Contención de la Mujer será el de brindar protección, albergue, alimentación, contención y atención multidisciplinaria temporal a mujeres, con o sin hijos, que se encuentren atravesando situaciones de violencia familiar, y que no cuenten con otro espacio de protección dentro de sus redes sociales.
Artículo 3º: La Casa de Contención de la Mujer deberá entenderse como un recurso temporal y la estadía dentro de la misma se encontrará limitada hasta un máximo de sesenta días. En función del debido cumplimiento del Dispositivo de Intervención Interdisciplinario y de las gestiones encaminadas a la superación de la situación de violencia y reinserción social, dicho plazo podrá prorrogarse a criterio del Equipo Profesional y Técnico.
Artículo 4º: La Casa de Contención de la Mujer contará anualmente con una partida específica prevista dentro del Presupuesto de la Municipalidad de Saavedra, la que deberá cubrir en forma adecuada los gastos que requiera la vivienda y su funcionamiento. La misma estará vigente a partir del presupuesto municipal establecido para el año 2017.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza será el área de Políticas de Género, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Saavedra.
Artículo 6º: El lugar destinado al funcionamiento de la Casade Contención de la Mujer debe ser de uso exclusivo de la misma para el cumplimiento de sus fines, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con un mínimo de dos habitaciones.
- Disponer de mobiliario y elementos acordes a su funcionamiento, consistente en camas, cuchetas, colchones, frazadas, toallas, cunas, mesas, sillas, heladera, cocina, utensilios de cocina, y demás que se requieran.
- Contar con los insumos necesarios para la vida, salud y manutención de las personas alojadas, tales como alimentos en buen estado, artículos de limpieza e higiene personal y botiquín reglamentario.
- Disponer de material adecuado para los niños: juegos didácticos, juguetes, artículos de librería y útiles escolares.
Artículo 7º. El ingreso a la Casa de Contención de la Mujer deberá ser propuesto por el Equipo Profesional y Técnico integrante del área de política de Género del Municipio de Saavedra.
Artículo 8º: Las mujeres alojadas dentro de la Casa de Contención de la Mujer se encontrarán integradas a un Dispositivo de Intervención Interdisciplinaria que deberá hacerse efectivo a través del Equipo Profesional y Técnico del área de Política de Género de la Municipalidad de Saavedra.
Dicho dispositivo deberá estar orientado a:
- Fortalecer sus redes y vínculos sociales, favoreciendo el acercamiento con la realidad y el entorno social de las mujeres y sus hijos.
- Contribuir en su tratamiento psicosocial en forma particularizada.
- Garantizar los controles periódicos de salud de madres e hijos.
- Acompañar su desarrollo personal, formativo y laboral, conforme sus necesidades, capacidades y deseos.
Artículo 9º. Cada una de las mujeres que resulten admitidas en la Casa de Contención de la Mujer a partir de la evaluación del Equipo Profesional y Técnico, deberá suscribir un convenio donde manifieste de manera expresa su consentimiento de permanencia en la misma.
Artículo 10º: Serán deberes de las personas alojadas en la Casa de Contención de la Mujer los siguientes:
- El respeto por las normas comunes de convivencia y de organización de la vida cotidiana de la Casa Refugio.
- Participar en la ejecución de las tareas comunes, siendo responsable del orden y aseo, tanto propio como de sus hijos.
- Ser responsable del buen uso y normal funcionamiento de los espacios y objetos comunes.
- Cuidar de los niños/as a su cargo.
- Respetar a las compañeras y al personal de la institución.
Artículo 11º: La Casa de Contención de la Mujer será un espacio donde podrán realizarse talleres, charlas y capacitación referidos a violencia de género, a fin de trabajar en forma conjunta con las víctimas y las distintas instituciones relacionadas a la temática.
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación será la encargada de realizar un reglamente interno y de destinar personal a cargo.
Artículo 13º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
ORDENANZA Nº 6515/2016
MARÍA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA ADMINSITRATIVA H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE. |
|
MARÍA ANDREA CAMANDONA
PRESIDENTE H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
|||
LUIS O.GRIBALDO SECRETARIO LEGISLATIVO H.C.D.SAAVEDRA-PIGUE |
|||||
MARCEL A. GUIDO SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
|
ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |