CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8148/16
VISTO:
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) es la responsable de la recaudación de los Impuestos Nacionales y Recursos de la Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que parte de los impuestos que recauda la A.F.I.P. son coparticipables y su destino son las provincias y los municipios según los regímenes vigentes.
Que conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) entre sus arts. 197 a 200 es el Departamento Compras el área responsable de la adquisición de bienes o servicios para uso municipal, mediante adquisición directa, concurso de precios, licitación pública o privada.
Que si bien dicha área es la que encargada de controlar que los proveedores municipales cumplan con todos los requisitos de la normativa vigente, no en todos los casos se le exige a aquellos estar al día con sus obligaciones tributarias de origen nacional.
Que la razonabilidad y la aplicación de buenas prácticas en la contratación de bienes y servicios por parte del estado en todos sus estamentos, nos indican que resulta aconsejable, previo a una adjudicación o contrato, solicitar que los oferentes presenten el Certificado Fiscal para Contratar. El mismo nos dará la tranquilidad que las adjudicaciones se conceden a personas o empresas sin deudas exigibles con estado Nacional en situación de morosidad, por tributos u obligaciones provenientes de Seguridad Social.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Incorporase como requisito indispensable en toda Adquisición de Bienes o Servicios, mediante Licitación Pública o Privada u otros actos, que realice el Municipio o sus áreas descentralizadas, la obligación por parte del proveedor, de presentar el “Certificado Fiscal para Contratar”, que establece la Resolución General 1814/05 (AFIP).
Artículo 2º: El área Municipal responsable de la contratación, deberá acceder al sitio http://www.afip.gob.ar/genericos/rg1814/, ingresar el número de C.U.I.T. del proveedor y verificar si aún mantiene un certificado vigente.
Artículo 3º: De no contar el proveedor con un certificado vigente, según lo indicado en el artículo anterior, se le otorgará un plazo “de treinta días hábiles para su tramitación. Cumplido ese plazo, de no obtener el Certificado, no procederá la Contratación.
Artículo 4º: El requisito de presentación del Certificado Fiscal para contratar se aplicará solo en las contrataciones superiores a Pesos trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres ($ 344.653,-)
Artículo 5º: El importe establecido en el Artículo 4º será ajustable según se establezca mediante Resolución el Ministerio de Gobierno (M.G.) de la Provincia de Buenos Aires, en la actualización del monto de Licitación Privada establecida por el Artículo Nº 133 de la L.O.M., según corresponde por Art. 283 bis de la Ley Nº 10766. (Importe de Origen establecido por Resolución del M.G. Nº 95/16 y Anexo único).
Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
ORDENANZA Nº 6516/2016
MARÍA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA ADMINSITRATIVA H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE. |
|
MARÍA ANDREA CAMANDONA
PRESIDENTE H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
|||
LUIS O.GRIBALDO SECRETARIO LEGISLATIVO H.C.D.-SAAVEDRA-PIGUE |
|||||
MARCEL A. GUIDO SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |