Modificando el articulo 29º de la Ordenanza de Patrimonio Arquitectonico
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8188/16

 VISTO: 

La necesidad de contar con un fondo en el presupuesto anual municipal para la tarea que desarrolla la comisión para la preservación del patrimonio Urbano arquitectónico del distrito de Saavedra

CONSIDERANDO:

Que dicha comisión durante el transcurso del año, aborda actividades de promoción y concientización del cuidado del patrimonio arquitectónico de nuestro distrito a través de charlas, muestras, concursos fotográficos etc.

Que dentro de la tarea que tiene la comisión, está la de replantear los edificios patrimoniales para poder confeccionar el correspondiente plano, primera instancia en el armado de la ficha técnica de cada edificio patrimonial.

Que la tarea de relevar y replantear cada edificio, es propia de algún profesional de la construcción (Arquitectos, maestro mayor de obras o dibujante) y obviamente tiene un costo.

Que la comisión hoy no cuenta con un presupuesto determinado y sabemos que se trata de una comisión cuyos profesionales trabajan ad Honorem y además está integrada por funcionarios municipales desde el área de cultura, turismo, obras y servicios públicos y un concejal del HCD.

Que solo en Pigüé falta relevar más de 50 edificios patrimoniales y de no contar con un fondo para tercerizar el trabajo in situ sería imposible desde la comisión poder concretar este objetivo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º  Modifíquese el artículo 29º  de la ordenanza Nº 5695/09 el cual quedará redactado de la siguiente manera.

Artículo 29: Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por:

  1. Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contemplados en la presente.
  2. Una partida que se cree con ese destino, dentro del Presupuesto Anual del Municipio a partir del ejercicio 2017 inclusive, la que como mínimo será equivalente a 10 sueldos básicos categoría 1 con un régimen horario de 42 horas.
  3. Los recargos previstos en el Artículo 30.
  4. Los recursos provenientes de subsidios y/o aportes no reintegrables provenientes de Organismos públicos/privados que trabajen con los mismos objetivos.

El Fondo creado será destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de este Código, así como con los objetivos y accionar de la Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano-Arquitectónico para el Partido de Saavedra.

Artículo 2º:  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO   DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6517/2016                                                    

MARÍA PAMELA HERNANDEZ

SECRETARIA ADMINSITRATIVA

H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE.

MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

 

LUIS O.GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO

H.C.D.-SAAVEDRA-PIGUE

 

MARCEL A. GUIDO

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

ALEJANDRA GONZALEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜE