6523

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8179/16

VISTO:

La Ley Provincial Nº 14838/16, promulgada mediante Decreto Nº 1116/16, la Ley Nacional Nº 26190 y su modificatoria mediante Ley Nº 27191, creando el Régimen de Fomento para el uso de Fuentes Renovables de Energía, destinada a la producción de Energía Eléctrica , y

CONSIDERANDO:

Que la expansión del uso de las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica, constituye una cuestión de máxima prioridad para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y una política de Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias para el país y para todos sus habitantes.

Que La Ley 27.191 modificatoria de la ley 26.190 establece que para el año 2017 las energías renovables deben cubrir el 8% del consumo de energía eléctrica nacional debiendo alcanzar el 20% del mismo para el año 2025.

Que la Provincia de Buenos Aires posee un gran potencial para la generación de Energía Eléctrica a partir de fuentes renovables, cuya explotación puede contribuir a alcanzar las metas planteadas por la Ley Nacional. Desde el centro de la Provincia de Buenos Aires hacia el sur, el potencial eólico supera al de los países que han desarrollado este tipo de proyectos.

Que la presente adhesión implica que esta Municipalidad también considera necesaria la aplicación de las fuentes renovables, con la finalidad de diversificar la matriz energética existente y de manera sustentable para el ambiente, apoyando la concepción de beneficios promocionales que resulten necesarios para los emprendimiento de este tipo.

Que en el ámbito local se trabajó para la determinación de factibilidad de un emprendimiento eólico en Pigüé, estudio destinado a verificar condiciones eólicas de la zona, impacto ambiental, impacto eléctrico de la generación eólica en conexión a red existente, determinación de magnitudes eléctricas de intercambio, generación presunta, factibilidad económica, etc. Finalizado y entregado en mayo/2001 incluyendo la investigación sobre 6 equipos aerogeneradores en su factibilidad a pedido de la Cooperativa Eléctrica de Pigüé.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad  del Partido de Saavedra a la Ley Provincial 14.838, en todos sus términos y conforme a su Artículo 14.

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE   DÍAS DEL MES DE OCTUBRE   DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6523/2016                                                 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ

SECRETARIA ADMINSITRATIVA

H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE.

MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

 

LUIS O.GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO

H.C.D.-SAAVEDRA-PIGUE

 

MARCEL A. GUIDO

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

ALEJANDRA GONZALEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ