Promoviendo la instalación de "Kioskos Saludables" en las instituciones educativas del distrito
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8200/2016.-

VISTO:

La vigencia del Programa Armando Salud “Entornos Saludables en el Crecimiento” dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y su implementación en el Distrito de Saavedra Pigüé en coordinación con Hospital Municipal y Región Sanitaria Nº 1  y

CONSIDERANDO

Que durante este año el lema del Programa Armando Salud refiere: “Suma Nutrición entre comidas” el cual consiste en una colación, y su  principal consigna es que la misma sea saludable y con un grado nutricional significativo para el crecimiento.

Que en este Distrito de Saavedra, las instituciones educativas disponen de kioscos en los cuales tiene a la venta productos comerciales y  en los mismos no esta la oportunidad de elegir una opción saludable.

Que según la Organización Mundial de la Salud  se considera la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la infancia como la epidemia del siglo XXI  y constituye un problema de salud pública cada vez más importante.

Que de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Nutrición la prevalencia de obesidad es de 10,4 % y la prevalencia de sobrepeso es de 31,5 % en niños entre 6 y 60 meses. Y según datos de CESNI (Centros de Estudios de Nutrición Infantil) y SAOTA (Sociedad Argentina de Obesidad y Trastornos Alimentarios) la prevalencia alcanza  al 17,6 % (niños y adolescentes) y obesidad 14, 5 % entre preescolares y adolescentes.

Que el sobrepeso y la obesidad incrementan el riesgo de diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares, dislipemia, hipertensión, cáncer, cálculos hepáticos o discapacidad y mayor morbimortalidad temprana.

Que disponer en las instituciones educativas opciones saludables favorece la alimentación diaria de los niños los cuales a su vez son agentes multiplicadores en los hogares de este tipo de conductas a la hora de elegir un alimento.

Que hábitos de vida saludable son construidos y adquiridos en edades tempranas, evitando así problemáticas difíciles de erradicar con consecuencias graves para la salud.

Que las nutricionistas integrantes del Servicio de Alimentación del Hospital Municipal y Maternidad de Pigüé ¨Dr. A. Ducós¨ trabajan diariamente con estas situaciones, y refieren la pronta necesidad de trabajar preventivamente.

ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo Nº 1: Promuévase la alimentación saludable, variada y segura en niños y adolescentes en edad escolar instaurando en todos los establecimientos escolares del Distrito de Saavedra el concepto de “Kiosco Saludable”, con las siguientes pautas:

  1. a) Impulsar Recreos Saludables.
  2. b) Ofrecer Guías de alimentos y bebidas saludables en concordancia con las Guías Alimentarias para la población argentina.
  3. c) Promover la valoración colectiva de una alimentación saludable que favorezca la incorporación de condiciones y estilos de vida saludable.
  4. d) Coordinar y planificar acciones que permitan la prevención y disminución de la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil.
  5. e) Posibilitar la inclusión de acciones vinculadas a estilos de vida saludable, particularmente aquellos relacionados con la alimentación saludable, en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales (P.E.I.), como por ejemplo: talleres extracurriculares para alumnos y/o padres, encuentros con profesionales del área de la salud, jornadas interdisciplinarias para docentes y otros; favoreciendo de este modo al proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las áreas del conocimiento.
  6. f) Favorecer la producción social de la Salud Colectiva a partir del trabajo mancomunado de los diferentes actores sociales involucrados en la temática (por ejemplo: equipos directivos, docentes, alumnos, miembros de cooperadoras escolares, padres, auxiliares escolares, cocineros escolares, responsables de espacios educativos formales y/o no formales vinculados a la salud, profesionales del área de salud, autoridades educativas y sanitarias, etc.)

Artículo 2º: Entiéndase por “Kioscos Escolares Saludables” sector expresamente habilitado para la venta de alimentos envasados y/o pre-elaborados, en los cuales es condición indispensable:

  • La transformación del kiosco tradicional en uno saludable; motivando cambios positivos, sin imponer conductas y fomentando la participación de la comunidad escolar
  • El ofrecimiento progresivo de un porcentaje cada vez mayor de alimentos de alta calidad nutricional. Y limitando los alimentos con alto contenido en azúcares simples, calorías totales, grasas totales, grasas trans y sodio.
  • La clasificación de los alimentos en “Promovidos”, “Aceptados” y “Restringidos”, de acuerdo a las guías elaboradas y propuestas en el año 2012 por el Ministerio de Salud de la Nación y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones.

Artículo 3º: El “Kiosco Saludable” deberá contar con alimentos aptos para celíacos y los mismos deberán estar debidamente etiquetados siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 4º: El “Kiosco Saludable” deberá contar con alimentos aptos para diabéticos  y los mismos deberán estar debidamente etiquetados siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino

Artículo 5º: La Secretaría de Salud, confeccionará y elaborará las recomendaciones nutricionales que reglamentará el funcionamiento del kiosco.

Artículo 6º: Las autoridades educativas, con el asesoramiento de la Secretaría de Salud, elaborarán y suministrarán material de difusión e implementarán acciones permanentes de concientización con el criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo a partir de las pautas y guías de alimentación saludable, las que deberán contener información relativa a:

  • Beneficios de una alimentación equilibrada, completa y saludable.
  • Beneficios e importancia del desayuno.
  • Guías Alimentarias para la población argentina.
  • La alimentación saludable como estrategia fundamental en la prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ECNT).

Artículo 7º: Los kioscos o cualquier punto de venta que se encuentren dentro del establecimiento educativo, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a lo normado.

Artículo 8º: Establecer un plazo máximo de 6 meses para que los kioscos pertenecientes a establecimientos educativos públicos y privados del Distrito posean un 50% de alimentos promovidos como mínimo y un 50% de alimentos aceptados. En el caso de los alimentos restringidos no podrán ser expendidos por los Kioscos Saludables superado el citado plazo.

Artículo 9º: Los kioscos deberán ser supervisados periódicamente por personal de Bromatología, perteneciente a la Secretaria de Salud para ver el correcto funcionamiento de los mismos.

Artículo 10º: El/la titular o responsable del kiosco,  o cualquier otro puesto de venta ubicado dentro del establecimiento educativo que comercialice productos alimenticios que no se encuentren incluidos dentro de las guías propuestas por la presente, establecidos por la autoridad competente, será sancionado.

Artículo 11º: Dese amplia difusión de la ordenanza y comuníquese al Consejo Escolar del Distrito de Saavedra-Pigüé y a las Jefaturas de Inspección Distrital.

Artículo 12º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISÉIS    DÍAS DEL MES DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6529//2016

 

  MARÍA PAMELA    HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ