Declarando al Distrito de Saavedra libre de exploración y explotación de hidrocarburos no convencional
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8197/2016-

VISTO:

La responsabilidad del estado en preservar el cuidado del medio ambiente y la salud de los ciudadanos del  Distrito de Saavedra y;

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial ha firmado con la empresa YPF S.A. un acuerdo de trabajo para el Desarrollo de Proyectos Exploratorios de Hidrocarburos dentro del territorio bonaerense.

Que luego de realizar un estudio geológico sobre el territorio, la empresa YPF centró su interés en la Cuenca de Claromecó,  manifestando sus intenciones de avanzar en la obtención de un permiso de exploración, para contar con un diagnóstico del potencial hidrocarburífero que permita asumir compromisos de inversión para su exploración en el corto y mediano plazo.

Que la Cuenca de Claromecó abarca los municipios de Laprida, San Cayetano, General La Madrid, Tres Arroyos, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Gonzales Chaves, Coronel Dorrego, Benito Juárez, Tandil, Bahía Blanca, Coronel Rosales, y Tornquist, incluyendo en este último a Sierra de la Ventana y su Reserva protegida por ley 12.818 “Parque E. Tornquist”.

Que a  su vez la  Cuenca de Claromecó se encuentra asentada sobre uno de los recursos de aguas subterráneas mas grandes de la Región de la llanura Chaco –Pampeana, en la que se encuentra el sistema de acuíferos Puelches con sus tres formaciones: Epipuelches o Pampeano, el Puelches y el Hipopuelches o Paraná, el cual sustenta la provisión de agua para un gran numero de las ciudades citadas, como para la intensa actividad agrícola.

Que a partir de este acuerdo, la empresa YPF realizó  4 perforaciones realizadas en las localidades de Laprida y Lamadrid, con el objetivo de llevar adelante  tareas de exploración de dichos yacimientos.

Que sin embargo se ha advertido que empresas de capitales extranjeros, como la firma Delmo Group, anunciaron  el proyecto de explotación de gas de carbón en esta región, lo que puso nuevamente en alerta a referentes locales, legisladores y ambientalistas.

Que la explotación de los pozos de petróleo y shale gas se harían a través de las técnicas de fractura hidráulica, (conocida a nivel internacional como “fracking”), o la ttécnica de Gasificación subterránea del carbón UCG (conocida como “Keyseam”).

Que mientras que la minería de carbón convencional explota capas relativamente superficiales mediante técnicas a cielo abierto o capas profundas mediante la minería subterránea de galerías, las técnicas de fracking o  Gasificación Subterránea del Carbón, permiten explotar vetas que, o están demasiado profundas para la minería de superficie o aún no han sido utilizadas y/o no son adecuadas para la minería subterránea.

Que dichas técnicas posibilitan la extracción de gas y/o petróleo del subsuelo, mediante  la inyección a presión de algún material en el terreno (agua o gas), con el objetivo de provocar y/o ampliar  fracturas existentes en el sustrato rocoso profundo que encierra los citados hidrocarburos, favoreciendo así su salida hacia el exterior.

Que eéste tipo de prácticas plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la protección medioambiental como de la salud, fundamentalmente debido a la alta posibilidad que existe de que pueda producirse contaminación no sólo en los acuíferos subterráneos o en cuencas superficiales, sino también en el suelo y aire teniendo en cuenta que junto con el agua y arena que se inyectan al subsuelo, se agregan productos tóxicos contaminantes y aún radiactivos.

Que se debe destacar que los riesgos que puede generar la utilización de estas técnicas han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborados por las instituciones europeas, a partir de los cuales se han realizado un sinnúmero de disposiciones legislativas que han prohibido y/ o limitado el empleo de estas  técnicas en los países de Francia, EE.UU., Canadá, España y Bulgaria.

Que en  la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone la puesta en marcha de la extracción de gas no convencional mediante fractura hidráulica o gasificación del carbón, y se considera por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios significativos para el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos.

Que no podemos pasar por alto que estamos ante la presencia de una problemática que debe ser tratada integralmente entre las instituciones de la comunidad y los distintos estamentos del Estado, teniendo los legisladores nacionales, provinciales y municipales la responsabilidad de estar a la altura de las circunstancias, y legislar bajo el principio precautorio para resguardar a la población de los riesgos que se pudieran ocasionar.

Que en este marco se han presentado ante la legislatura provincial proyectos destinados a prohibir la técnica de fracking en el territorio bonaerense (Proyecto de Ley expediente D-1452/13-14 autoría de la Diputada MC. Marcela Guido); y se ha Creado la Asamblea de Concejales de la Cuenca de Claromecó, integrada por ediles de los Distritos afectados, y por legisladores provinciales, activistas ecologistas, integrantes de organizaciones no gubernamentales y vecinos preocupados por la problemática.

Que mediante distintos encuentros se trabaja sobre la información, capacitación, la prevención y la implementación de políticas a nivel provincial y municipal que permitan prevenir la utilización de las técnicas mencionadas.

Que hasta el momento, 9 municipios de los 15 que integran la Cuenca de Claromecó han sancionado ordenanzas que prohíben la utilización de las técnicas de Fracking o UCG en sus respectivos territorios.

Que en este marco, es necesario que el Distrito de Saavedra elabore su propia ordenanza, siguiendo la línea de garantizar los derechos de la salud de la población, y la defensa del medio ambiente.

ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Declárese al Distrito de Saavedra libre de toda exploración o explotación no convencional de hidrocarburos a través de las técnicas de fractura hidráulica o gasificación subterránea del carbón.

ARTÍCULO 2º: Envíese copia a los Municipios integrantes de la Cuenca de Claromecó a fin de continuar con esta iniciativa.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISÉIS    DÍAS DEL MES DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6530//2016

 

  MARÍA PAMELA    HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ