CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8087/2016-
VISTO:
La importancia de implementar una herramienta que nos permita establecer un canal de comunicación entre el Gobierno Municipal y la ciudadanía; y:
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación que permite fortalecer, entre otras cosas, los nexos entre la ciudadanía y la Administración Municipal, a los efectos de emprender de manera conjunta un proceso de construcción de una ciudad más justa e igualitaria, capaz de responder a las diferentes necesidades y aspiraciones comunitarias.
Que el desafío del Concejo Deliberante es promover la construcción de ese espacio de cohesión y fortalecimiento de la sociedad a través, en este caso, de la puesta en práctica de una democracia participativa.
Que el presente proyecto de Presupuesto Participativo consiste en un conjunto de actividades a través de las cuales se van definiendo paulatinamente las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversión del Municipio mediante la participación de la comunidad, constituyéndose así en una valiosa herramienta de planificación presupuestaria y de relevamiento socioeconómico y cultural de nuestro Distrito.
Que asimismo, con ella el ciudadano puede en forma directa y concreta ligar el interés individual y su reclamo barrial con una mirada más global sobre recursos y posibilidades.
Que el Presupuesto Participativo sustituye la concepción tradicional del presupuesto que lo define como algo meramente técnico que sólo puede ser abordado por profesionales, para pasar a ser considerarlo como algo esencialmente político en el que todos y cada uno de nosotros estamos involucrados.
ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º: Establézcase la implementación del Sistema de Presupuesto Participativo en el municipio de Saavedra, a desarrollarse a partir de la aprobación y reglamentación de la presente ordenanza.
Artículo 2º: Concepto: El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión del presupuesto, en la cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, adoptan decisiones vinculadas con el orden de prioridades para las obras y los servicios públicos en los distintos barrios y localidades del Distrito.
Artículo 3º: Objetivo: Se establecen como objetivos:
– Lograr que los vecinos se sientan más comprometidos con los destinos de la ciudad.
– Adoptar un instrumento de control y planificación de la administración municipal.
– Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.
– Consolidar un espacio institucional de participación.
– Profundizar la democracia participativa en la ciudad.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo determinará anualmente un porcentaje del Presupuesto Municipal cuyo destino será sometido al debate de los vecinos y vecinas del Distrito en el marco de la aplicación del sistema de Presupuesto Participativo.
ARTICULO 5º: El proceso de formación del Presupuesto Participativo se realizará a través de cuatro convocatorias:
- Reuniones preparatorias: donde el Poder Ejecutivo informará a los vecinos sobre la asignación presupuestaria prevista para cada barrio o localidad.
- Asambleas públicas: donde se expondrán las prioridades y propuestas de los vecinos.
- Elecciones mediante votación universal y voluntaria de los proyectos a ejecutarse en el ejercicio del presupuesto participativo del siguiente año.
- Control de Ejecución del Presupuesto Participativo; etapa necesarios para asegurar el cumplimiento de la ejecución de los proyectos elegidos por Asamblea.
ARTICULO 6º: En las distintas reuniones barriales será obligatoria la presencia de al menos un representante del Poder Ejecutivo y un Concejal por cada Bloque Legislativo, los cuales podrán guiar sobre los aspectos técnicos y jurídicos de las distintas propuestas presentadas por los vecinos, pero no podrán participar de la votación final. Los mismos garantizaran la organización y el desarrollo del mismo, observando los siguientes ítems:
- Un proceso abierto y claro, con participación de todos los sectores y seguridad en las pautas a implementar.
- La formulación de propuestas que cumplan los requisitos jurídicos, técnicos y económicos para ser realizables.
- La mejor relación entre funcionarios y técnicos con actores sociales y vecinos.
- Los canales de difusión mínimos necesarios para asegurar la correcta comunicación de los proyectos.
- Un sistema de votación de proyectos que sea transparente y asegure la participación de la mayor cantidad de vecinos.
Artículo 7º: Podrán participar de la votación:
- Ciudadanos/as mayores de 16 años que acrediten domicilio real en jurisdicción del barrio o localidad cuyo programa desean elegir, mediante documento nacional de identidad y/o factura de servicio público actualizada.
- Ciudadanos/as que acrediten certificado de estudio o trabajo en el distrito.
- Miembros de entidades y organizaciones sociales locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio en el distrito.
ARTICULO 8º: Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Medio Ambiente, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura; haciendo énfasis y resguardando los siguientes principios:
1) Aumento de oportunidades, principalmente a la población más vulnerable.
2) Mejoras en la calidad de los espacios públicos y las prestaciones de
servicios comunitarios.
3) Promoción del empleo y de la competitividad productiva.
Artículo 9º: Las propuestas y/o proyectos elaborados por los vecinos o entidades intermedias, serán registradas en un Acta suscripta por los integrantes de las Asambleas públicas, de la que se entregará copia a los ciudadanos que lo soliciten.
CAPITULO III
AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, la cual deberá elaborar un reglamento con criterios de distribución de recursos entre los distintos barrios y las localidades; metodología de planificación para la elección de los temas y proyectos prioritarios, y la forma de presentación de los proyectos.
Artículo 11º: Una vez finalizadas las audiencias públicas en los barrios y localidades, la Autoridad de Aplicación recibirá las propuestas, y las entregará al Departamento Ejecutivo antes del 30 de Septiembre de cada año, y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto Municipal Anual en el plazo establecido por el Artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 12: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar los proyectos electos, el presupuesto asignado a cada uno, la secretaria o repartición municipal responsable de cada caso y el estado de avance de los mismos.
Artículo 13: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
ORDENANZA Nº 6531/2016
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MARÍA PAMELA HERNANDEZ | MARÍA ANDREA CAMANDONA | ||||
SECRETARIA ADMINISTRATIVA | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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MARCELA A. GUIDO | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO |
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SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |