Gobierno Abierto
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8134/2016-

VISTO:

Que en la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución Nº 77 de 20 de marzo de 2015 creó la Mesa de Promoción de las Buenas Prácticas del Gobierno Abierto, la que actuará como organismo asesor y consultivo de la Secretaría General de la Gobernación, con el objeto de generar un ámbito de articulación de políticas e iniciativas en materia de gobierno abierto, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Modernización, dependiente de Presidencia de la Nación, mediante la Secretaría País Digital, impulsa soluciones innovadoras para la atención ciudadana en todo el territorio nacional, implementando proyectos, productos y servicios digitales que promueven la modernización de las gestiones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la adopción e implementación de una política proactiva en materia de acceso a la información constituye un avance fundamental hacia un gobierno abierto, cercano al ciudadano, contribuyendo a realizar los ideales de transparencia, participación y colaboración en el marco de procesos decisorios, la implementación de políticas, el monitoreo de la gestión y la evaluación de resultados.

Que la democracia de calidad exige un gobierno abierto y transparente que rinda cuentas, y una sociedad en la que las asociaciones y organizaciones sean igualmente democráticas, donde la propia administración pública abra las vías de participación y deliberación a los involucrados por sus decisiones.

Que el Gobierno Abierto no es un nuevo desarrollo tecnológico: es una verdadera filosofía acerca de cómo gobernar y de cuál es el rol que juegan el gobierno y los ciudadanos en la gestión pública y en sus resultados. El razonamiento del que se parte, puede interpretarse en términos de los supuestos implícitos sobre los que se basa esta novedosa fórmula de vinculación entre estado y sociedad. En esencia, quienes propician su adopción, consideran que:

  1. a) La tecnología disponible permite una fluida comunicación e interacción de doble vía entre gobierno y ciudadanía;
  2. b) El gobierno debe abrir esos canales de diálogo e interacción con los ciudadanos, para aprovechar su potencial contribución en el proceso decisorio sobre opciones de políticas, en la coproducción de bienes y servicios públicos y en el monitoreo, control y evaluación de su gestión;
  3. c) La ciudadanía debe aprovechar la apertura de esos nuevos canales participativos, involucrándose activamente en el desempeño de esos diferentes roles (como decisor político, productor y contralor)

Que es necesario un cambio cultural, donde se inste a los funcionarios a escuchar a los ciudadanos, respondan a sus propuestas, los acepten como co-productores y admitan que deben rendirles cuentas; así mismo  es primordial que todo vecino colabore activamente, aporte ideas y se integre logrando lo que llamamos Participación Ciudadana.

Que existen experiencias exitosas de Gobierno Abierto, el programa de Gobierno Abierto de la Ciudad de Bahía Blanca fue considerado por los organizadores del Open Data en SmartCityExpo, evento más importante del mundo de ciudades inteligentes, como una de las plataformas más destacadas de datos abiertos de Latinoamérica.

Que pretendemos abrir libre y públicamente la información para hacer más transparente la gestión y brindar la posibilidad de que la ciudadanía pueda ejercer el control de cómo se utilizan los recursos públicos. El acceso a la información y la rendición de cuentas serán eje central de la política de Gobierno Abierto. Con la apertura de datos mejoramos los niveles de transparencia e incentivaremos la participación pública en las decisiones de gobierno.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Establézcase la obligatoriedad para el Sector Público Municipal de implementar una Política Pública de Gobierno Abierto bajo los objetivos esenciales de transparencia, apertura de datos públicos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, considérese “Gobierno Abierto” como  un proceso de transformación del Estado que promueve la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración como principios de diseño para una gestión pública innovadora; propiciando espacios de co-creación en el diseño de políticas públicas para solucionar los problemas de interés público”

ARTÍCULO 3º: En el marco de la presente deberán seguirse los principios regentes que a continuación se detallan:

Aumentar la disponibilidad de información sobre las actividades Gubernamentales Municipales, promoviendo un mayor acceso a la información y divulgación sobre las actividades locales en todos los Niveles de Gobierno.

Ejercicio de acciones concretas, orientadas a recoger y publicar de forma sistemática datos sobre el gasto público y el rendimiento de las actividades y los servicios públicos esenciales, como así también, proporcionar activamente información de alto valor, incluidos los datos primarios, de manera oportuna, en formatos que el público pueda encontrar, comprender y utilizar fácilmente, y en formatos que faciliten su reutilización.

Aplicación de estándares abiertos para promover el acceso de la Sociedad Civil a los datos públicos, así como para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información del gobierno.

Toda persona tendrá derecho a acceder, recibir, publicar y compartir para cualquier propósito información sobre todo órgano o dependencia perteneciente al Sector Público Municipal en especial cuando se afecte derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación, y obras públicas. Se deberá garantizar el acceso libre y gratuito a la misma sin necesidad de acreditar interés legítimo o finalidad concreta.

La apertura de datos tendrá como límite legal lo establecido por la ley 25.326 de protección de datos personales (habeas data) tanto para datos del personal municipal como datos de los ciudadanos que interactúen con el gobierno municipal o cualesquiera organización que muestre sus datos dentro de alguna de las plataformas de gobierno abierto.

Apoyar la participación ciudadana. Valorando la intervención de todas y cada una de las personas, por igual y sin discriminación, en la toma de decisiones y la formulación de políticas.

Promover la cooperación con la sociedad civil: avanzar en esquemas colaborativos entre distintos niveles estatales y organización civil para el desarrollo de políticas de gobierno abierto, de modo de expandir e institucionalizar dichas prácticas.

Implementar un sistema de participación ciudadana, a partir de la utilización de herramientas que permitan intervenir en el proceso de elaboración y/o creación de normas locales, según estándares que oportunamente se indiquen.

Desarrollar políticas, prácticas y mecanismos sólidos contra la corrupción, que garanticen la transparencia en la gestión de las finanzas públicas municipales y las compras gubernamentales, y que fortalezcan el imperio de la ley.

Promover la utilización de las nuevas tecnologías en pos de facilitar la participación vecinal y el acceso a la información pública.

Crear espacios accesibles y seguros en línea, como plataformas para la prestación de servicios, la participación del público y el intercambio de información e ideas y la publicación de datos abiertos.

Establecer vínculos On-Line con plataformas similares de Organismos Públicos Nacionales y Provinciales, que permitan la interrelación de la información existente y facilite el acceso a datos complementarios.

Implementar un sistema de notificación electrónica como modo válido y eficaz de comunicación con los ciudadanos, en los términos y alcances del Artículo 63º de la Ordenanza General 267, de acuerdo a las especificaciones y condiciones que se determinarán oportunamente, con la finalidad de brindar a los ciudadanos que decidan acceder a él de manera voluntaria sin que este mecanismo supla de ningún modo las formalidades establecidas en al Capítulo X de la mencionada Ordenanza general que como Acto Administrativo deben revestir las notificaciones.

ARTÍCULO 4º: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera Sector Público Municipal el integrado por:

Administración Municipal, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados y demás dependencias, agencias o entes autárquicos existentes o a crearse en un futuro, y que se financien exclusivamente con Fondos Públicos.

Empresas y Sociedades del Estado, que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Municipal, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Municipio tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Municipal tenga el control de las decisiones.

Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.

Consorcios de Fomento o Desarrollo integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.

ARTÍCULO 5º: Establézcase como presupuestos mínimos obligatorios a publicar en la plataforma utilizada para la apertura integral de los datos e información sobre la Gestión de gobierno municipal los siguientes:

Para “Administración Central”: los organismos descentralizados y demás dependencias, agencias o entes autárquicos existentes o a crearse en el futuro que se financien exclusivamente con Fondos Municipales:

  1. PRESUPUESTO:

Detalle del CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS, esto, con su correspondiente asignación.

Consulta on-line de la EJECUCIÓN Presupuestaria (tanto de Recursos como de Gastos; Por Unidad Ejecutora, Jurisdicción o Programa) actualizada mensualmente. La fecha tope de actualización será el día diez (10) del mes subsiguiente.

  1. COMPRAS Y GASTOS

Detalle de los gastos municipales vinculados a la contratación de personal.

Comunicar con suficiente antelación los distintos llamados a licitaciones (públicas y privadas), concursos de precios, compras y contrataciones directas, las razones de los gastos y el resultado de cada proceso.

Detalles de los gastos municipales vinculados a compras y contrataciones, pudiendo acceder entre otras, a información proveniente de las “Ordenes de Compras”, emitidas por el sistema RAFAM (o, en su defecto, el que se encuentre operativo), de los suministros correspondientes a las diferentes adquisiciones y contrataciones por parte de la Municipalidad.

Detalle de los DEVENGADOS, incluyendo tanto aquellos provenientes de Ordenes de Compra como aquellos devengados que se originan en expedientes/expedientillos SIN Órdenes de Compra Posibilidad de NAVEGAR desde cada “registro”, tanto hacia el trámite que lo origina (expediente/suministro) como hacia el resultado final (pago/anulación).

Herramientas digitales de consulta del padrón de proveedores del Municipio.

  1. ORGANIGRAMA

La conformación y composición del Organigrama municipal completo, dispuesto en forma de gráfico donde además consten los nombres de las dependencias, funcionarios a cargo, línea de mando, jerarquía, responsabilidades, funciones del área y nombre de la persona responsable de cada división.

  1. INFORMACION

La publicación on-line de toda otra información proveniente del sistema informático (RAFAM o, en su defecto, el que se encuentre operativo) de gestión administrativa y financiera del Municipio.

  1. MEDIO AMBIENTE:

Información sobre los resultados de análisis de agua en el municipio de Saavedra, conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 6391/15

Información de las Plantas Depuradoras y de los tratamientos de residuos sólidos y proyectos de reconversión de basureros a cielo abierto.

Informes sobre arbolado urbano y todo otro dato que tenga el control de emisión de gases tóxicos.

Informes Bromatológicos vinculados a políticas medio ambientales.

Proyección y cumplimiento de medidas medio ambientales legisladas en relación exigencias establecidas  para los Parques y sectores Industriales Planificados.

Control e informe de impactos ambientales derivados de la explotación de canteras o minería a cielo abierto.

Detalle de infracciones y sanciones aplicadas en cumplimiento de las normas ambientales.

  1. SALUD:

Detalle de los datos actualizados del trabajo que se lleva a cabo en el marco de la política socio-sanitaria que promueven las Áreas de Salud y de Desarrollo Social del Municipio.

Publicación de toda la información sobre consultas en el Primer Nivel de Atención de la Salud y datos sobre los Programas Sociales del municipio y el dinero que se utiliza para la ejecución de los mismos. Asimismo sobre problemáticas Sanitarias de los efectores de Salud (Salas de Primeros Auxilios)

  1. SERVICIO AL VECINO:

Acceso a información generada a través del sistema de atención ciudadana a través de la cantidad de reclamos ingresados al municipio mensualmente. Programa “Mi Cuenta” acceso a la información y estadísticas de los reclamos realizados para saber en qué estado se encuentran los mismos y a que área del Municipio corresponden.

Consultar la posición georreferenciada de cada uno de los reclamos ingresados al sistema.

Plazos de tiempo transcurridos entre los diferentes estados y responsables a cargo de cada reclamo y dependencia interviniente.

 

  1. INFRAESTRUCTURA URBANA Y RURAL:

Detalle de información geográfica orientada al acceso de datos provenientes de Mapas georreferenciados con información obtenidos desde los sistemas internos del Municipio.

Datos referidos a la infraestructura geográfica de la ciudad, las localidades del Distrito  (agua potable – Red Cloacal – Alumbrado Público), equipamiento (plazas y espacios verdes – Centros Culturales – inventario completo de todos los ejemplares en plazas y paseos públicos, establecimientos deportivos – establecimientos educativos – museos – bibliotecas – teatros – ferias – espacios culturales), expedientes de construcción (unifamiliares y bifamiliares, locales y depósitos y otros), todo esto, a través de datos estadísticos que deberán ser publicados con formato reutilizable y de fácil acceso a la ciudadanía.

Datos viales (accesos – Calles estructurales – Calles primarias – Caminos rurales).

Trámites de excepción por construcción y usos.

Avanzar en la creación de un Inventario de infraestructura existente georreferenciada con los datos técnicos completos para cada servicio público (Ej.: alumbrado público, arbolado urbano, desagües, alcantarillas, mobiliario urbano, semáforos, o cualquier otro bien dentro del ejido urbano).

  1. SEGURIDAD

Detalle de los programas, inversiones, herramientas, aplicaciones y toda otra acción o información de interés para el vecino relacionada con la prevención y seguridad pública.

Publicar los CV de los candidatos a jefe de policía local propuestos por el Intendente.

Generar un canal de comunicaciones que permita realizar denuncias, exposiciones, y propuestas.

  1. DIGESTO LEGISLATIVO MUNICIPAL
  2. a) Digitalización y publicación de Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo y ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante.
  3. b) Estado de trámite de expedientes administrativos.
  4. c) Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.

 

  1. PARTICIPACION CIUDADANA

 

Poseer un mapa interactivo y participativo en donde los vecinos tendrán la posibilidad de generar on-line reportes ciudadanos de sus barrios, de sus pueblos, del estado de los caminos rurales y votar reportes de otros vecinos.

Se deberá, además disponer de una aplicación disponible en App Store y Google Play que permita generar los reportes.

Los reportes no podrán ser eliminados hasta tanto no se produzca la solución definitiva de los mismos, o se produzca el ingreso del expediente al Honorable Concejo Deliberante, si dependiera de acciones legislativas su solución.

Así, los ciudadanos podrán impulsar acciones vecinales y recuperar el sentido de comunidad.

ARTICULO 6º: Los contenidos previstos en el Artículo 5° de la presente Ordenanza conforman el presupuesto mínimo de información que la Municipalidad de Saavedra debe publicar y poner a disposición de la ciudadanía.

ARTICULO 7º: Toda la información publicada a través de la Política de Gobierno Abierto no eximirá al Municipio ni a sus funcionarios de las obligaciones formales establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades sobre la información que deban remitir y facilitar al Honorable Concejo Deliberante mediante los mecanismos establecido, conforme a la ordenanza 4982/03.

ARTICULO 8º: La publicación de los datos deberá realizarse siguiendo los principios y estándares aceptados en materia de datos abiertos debiendo ser:

Completos: Todos los datos públicos están disponibles. Los datos públicos son aquellos que no están sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o privilegio.

Primarios: Los datos son obtenidos en la fuente, con el mayor nivel posible de granularidad, sin ser modificados ni agrupados.

Periódicos: Los datos quedan disponibles tan pronto como sea necesario para preservar su valor.

Accesibles: Los datos quedan disponibles para la mayor cantidad posible de usuarios y propósitos.

Procesables: Los datos están razonablemente estructurados, de forma de permitir su procesamiento automático.

No discriminatorios: Los datos están disponibles para todos, sin requisitos de registro.

No propietarios: Los datos están disponibles en un formato sobre el que ninguna entidad tiene control exclusivo.

Sin licencia: Los datos no están sujetos a ningún tipo de regulación de derechos, patentes o registros de marca. Se podrán permitir restricciones razonables de privacidad, seguridad o privilegio.

ARTICULO 9º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la redacción de los reglamentos generales y protocolos técnicos, para todos y cada uno de los programas y herramientas mencionados en los artículos anteriores, que deberán remitirse al Honorable Concejo Deliberante. En los mismos deberán definirse, entre otras cuestiones, políticas de protección de datos y políticas de resguardo periódico de datos.

ARTICULO 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios a título gratuito con universidades públicas o privadas, organismos no gubernamentales, instituciones y/o fundaciones; a los efectos que una entidad externa acompañe y supervise el proceso de apertura de datos. En caso de ser onerosos los mismos deberán ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante. Dichos convenios tendrán por objeto:

Garantizar la veracidad de la información y datos publicados; colaborar en la construcción de procesos internos y externos que optimicen la gestión de Gobierno Abierto, propiciándose la elaboración de un índice de Gobierno Abierto que mida el cumplimiento de normas estratégicas anti corrupción planteando un monitoreo sobre cumplimiento normativo.

Velar por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

Formar y capacitar a los agentes municipales y sociedad civil en la utilización y en el desarrollo de herramientas (software y hardware) necesarias para cumplir con los objetivos de la presente norma.

Generar y Compartir indicadores, relevamientos, datos socio económico, publicaciones científicas, y todo otro dato de interés relacionado con el Partido de Saavedra.

ARTICULO 11º: La Administración Municipal deberá implementar mecanismos de control, evaluación de gestión y participación ciudadana. Estos mecanismos deben ser abiertos, garantizar el acceso masivo, libre, irrestricto y eficiente de la participación de los ciudadanos.

ARTICULO 12º: Todas las herramientas, innovaciones, aplicaciones y demás recursos que desarrolle la Administración Municipal para la apertura integral de los datos e información sobre la gestión de gobierno municipal serán establecidas preferentemente bajo licencias de software libre de código abierto. Si se desarrollara una herramienta, que por inconveniencia técnica o económica, se optará por una solución de software propietario, se deberá abrir el código por más que el mismo se desarrolle con un lenguaje de programación licenciado

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo deberá establecer dentro de los pliegos de licitaciones para compras o adquisiciones que versen sobre la contratación o desarrollo de software, preferencias para la contratación de aquellos desarrollos que se realicen bajo licencias de software libre y/o código abierto.

ARTICULO 14º: A través de políticas específicas se buscará completar una red metropolitana, garantizando la progresiva conectividad de todas las entidades públicas (municipales, provinciales y nacionales) entre sí y con la población, integrando los proyectos de conectividad actuales y futuros.

ARTICULO 15º: El Responsable del Área de Gobierno Abierto deberá concurrir trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante a informar sobre todas las modalidades y alcances de las contrataciones que en el marco de la presente Ordenanza realice.

ARTICULO 16º: Será de carácter obligatorio la presentación periódica de Declaraciones Juradas Patrimoniales de todos los funcionarios públicos, conforme a las normas que establezca el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de una Ordenanza.

ARTÍCULO 17º: Se deberá publicar en la página web de Gobierno Abierto la totalidad de las escalas salariales vigentes, incluyendo bonificaciones, adicionales remunerativos y no remunerativos, y todo concepto que pueda percibir el personal permanente, transitorio o político.

ARTICULO 18º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias afectadas a la implementación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 19º: El Departamento Ejecutivo podrá implementar gradualmente la presente Ordenanza a partir de su promulgación,  y dispondrá de un plazo máximo para su ejecución total que no superará el 1 de Enero de 2019

ARTÍCULO 20º: A partir del mes de enero de 2017 el Departamento Ejecutivo deberá presentar informes trimestrales, expresando el avance y las metas proyectadas para la implementación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 21º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA    DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6536/2016

 

  MARÍA PAMELA    HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ