Reglamentación para la instalación de Supermercados con grandes superficies
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8258/16.-

VISTO;

La necesidad de legislar mediante una ordenanza específica, el funcionamiento de los establecimientos comerciales identificados como Supermercados, autoservicios y similares, y

CONSIDERANDO;

Que se realizó una reunión organizada por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Turismo de Pigüé, donde con la presencia de numerosos comerciantes, expresaron la necesidad de contar con una Ordenanza específica que reglamente la instalación de los comercios identificados en el rubro de autoservicios y similares.

Que la Ley Provincia Nº 12573 de Grandes Superficies Comerciales y cadenas de Distribución, su decreto reglamentario y Resoluciones vinculadas, establecen normas donde se considera dentro de las Grandes Superficies comerciales los emprendimientos con una superficie desde 500 m2 para Distritos como el nuestro.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58 y sus modificatorias establece en el Artículo Nº 27 (Texto según Decreto-Ley Nº 9117/78); Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:

1.- La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Reglaméntese la habilitación y apertura de establecimientos minoristas destinados a la comercialización de productos alimentarios, ya sea en exclusividad o en conjunción con productos no alimentarios.

Artículo 2º: Se establecen las siguientes categorías de establecimientos minoristas de comercialización de productos alimentarios:

  1. a) Grandes superficies comerciales y cadenas de distribución: su definición y reglamentación será efectuada por la legislación provincial y local específica para este tipo de comercios.
  1. b) Supermercado: Establecimiento minorista polirrubro cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una sola empresa o propietario que vende por el sistema de autoservicio como rubros principales productos alimentarios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar, menaje e indumentaria, en un local con una superficie mínima de 300 metros cuadrados destinados a exposición y ventas, con una superficie máxima inferior a la establecida para ser considerado gran superficie comercial.
  1. c) Autoservicio: Establecimiento minorista cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por  una  sola  empresa  o  propietario  y que  vende como rubro  principal alimentos perecederos y no perecederos por el sistema de autoservicio, con una superficie mínima de 150 metros cuadrados y un máximo menor a 300 metros cuadrados, destinados a exposición y ventas.
  1. d) Almacén o Despensa: Comercio minorista que pueda ofrecer al público, para la venta, productos alimenticios en  general,  preponderantemente  y  a  modo  ejemplificado los  siguientes: fiambres, lácteos, aceites, vinagres, sal, huevos, frutas secas, dulces, productos panificados envasados, galletitas, arroz, fideos, y demás productos similares, pudiendo tener productos no alimenticios y bebidas, dentro del marco legal vigente en materia higiénico sanitaria y de seguridad. Para habilitar un local en este rubro deberá poseer una superficie no inferior a los doce (12) metros cuadrados  y un máximo menor a los ciento cincuenta metros cuadrados de exposición y ventas.

Artículo 3º: A los fines especificados en el Artículo 2º, se define como autoservicio a la forma de despacho por la cual los artículos están a la vista, con el precio indicado al alcance del cliente para que éste tome de las distintas secciones los artículos que desea adquirir y los lleva hasta la caja, en la que se adiciona y cobra el monto de la compra total.­

Artículo 4º: Los supermercados y autoservicios deberán contar con una superficie adicional a la expresada en el artículo 2º, equivalente al 50% del correspondiente para exposición y ventas, destinado a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones de frío.­

Artículo 5º: Los supermercados y autoservicios deberán contar con las superficies para estacionamiento de sus clientes y maniobras de carga  y descarga  que determine el Código de Ordenamiento Urbano del Partido de Saavedra en su punto 4.4 o en el que corresponda por futuras modificaciones.

Artículo 6º: La vivienda de los propietarios, encargados, empleados o sus familiares de supermercados y autoservicios deberá ser completamente independiente de las superficies destinadas al comercio. La violación de esta disposición será sancionada  con siete (7) días de clausura   en  la  primera  oportunidad  de  constatarse   y  la  clausura   definitiva  en  caso  de reincidencia.­

Artículo 7º: Para toda nueva habilitación se deberá contar con una distancia lineal mínima, equivalente a metros de distancia igual a metros cuadrados de exposición y ventas del local ya existente, y bajo los preceptos de los siguientes incisos:

  1. Para Almacenes y Despensas contemplados en el Art. 2 Inc. d) que pretendan iniciar actividades, se requerirá dar cumplimiento a las distancias mínimas solo cuando deban establecerse sobre uno de su misma categoría.
  2. Los comercios establecidos en el Artículo 2, inc. a); b) y c) que se instalen en proximidades a Almacenes y Despensa de menos de 150 metros cuadrados de exposición y ventas, la distancia mínima se establecerá en 150 metros de distancia del ya emplazado.
  3. Todo Autoservicio, Supermercado que pretenda instalarse bajo la misma titularidad o razón social de otro existente y se deban establecer distancias mínimas entre sí, se duplicarán los metros que correspondan.
  4. A efectos de establecer los metros de distancia no se computarán el ocupado por calles, avenidas, bulevares o caminos.
  5. Para este artículo quedarán excluidos todas las poblaciones del Distrito que cuenten con menos de 4500 habitantes, según el último censo Nacional de población.

Artículo 8º: Los pedidos de habilitación que se presenten, se deberán ajustar a las Leyes y reglamentaciones vigentes; ya sean nacionales, provinciales y/o municipales.

Artículo 9º: Los comercios actualmente habilitados que ampliaren su superficie en más del 30% el sector de exposición y ventas, y/o por esta razón signifique un cambio de categoría, o por cualquier motivo necesiten una nueva habilitación, deberán adecuarse  a las disposiciones de la presente Ordenanza, al Plan de Ordenamiento Urbano para el Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza Nº 5570/08 y modificatorias; y el Código de Edificaciones del Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza Nº 4869/02 y modificatorias.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo procederá  a encuadrar  las habilitaciones de establecimientos comerciales minoristas de productos alimenticios actualmente existentes dentro de las categorías que determina el Artículo 2º. Esta re categorización no implicará la caducidad de la habilitación por no cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente, salvo lo previsto en el Artículo 9º.

Artículo 11º: A efectos del cumplimiento del Capítulo XIV – Clasificación de Usos – Planilla de uso Permitidos y Prohibidos; del Plan de Ordenamiento Urbano del Partido de Saavedra los puntos b), c) y d) establecidos en el Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza se encuadraran según la Planilla de Uso – Comercios – En el rubro “Almacén y Despensa con o sin sistema de Autoservicio”.

Artículo  12º: Los comercios que se habiliten por la aplicación de la presente ordenanza, en caso de requerir empleados deberán ocupar un mínimo de dos tercios de (2/3), con personal que acredite una residencia de al menos doce (12) meses en el Distrito.

Artículo 13º: Hasta tanto la autoridad de aplicación no certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza,  ningún establecimiento de venta de productos alimenticios podrá iniciar sus operaciones de venta al público.

Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ordenanza en cuanta materia resulte necesaria.

Artículo 15º: CLAUSULA TRANSITORIA POR UN PERIODO DE 180 DÍAS – Con el objeto de evaluar medidas para establecer medios que conduzcan determinar una eventual Saturación Comercial para las actividades consagradas en el artículo 2º, solicítese previo a la Habilitación de todo comercio categorizado como “Supermercado” (Artículo Nº 2 Inc. b) de la presente Ordenanza) se presente un Análisis de Impacto Socioeconómico y Ambiental.

El procedimiento y contenido de dicho estudio estará a cargo de una Universidad Nacional o Provincial y se ajustará al Art. 10, 11 y concordantes de la Ley 12573, su decreto reglamentario Nº 2372/01, sus modificatorias y Resoluciones vinculadas.

Artículo 16: A efectos de dar cumplimiento al Artículo anterior, Créase una Comisión Especial que estará integrada por un representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante,  un Representante del Departamento ejecutivo, un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Pigüe o Saavedra (Según corresponda), y un representante de la Organización local de Defensa de los consumidores, la que tendrá a su cargo:

  1. Efectuar estudios sobre la situación de la actividad comercial en el Partido de Saavedra.
  2. Requerir puntualmente expedientes sobre emprendimientos con solicitud de habilitación a efectos de emitir opinión en un plazo máximo de 30 días corridos.
  3. Solicitar a los organismos nacionales, provinciales y municipales que correspondan, operativos de control tributario, laboral, de defensa de la competencia, bromatológico y otros que evalúe convenientes.
  4. Podrá expedirse mediante un informe no vinculante, proponiendo toda modificación que pretenda introducirse a la presente ordenanza.

Artículo Nº 17: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISÉSIS  DIAS

DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6545/2016

 

  MARÍA PAMELA    HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ