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CORRESPONDE A EXPTE Nº 8084/2016.-

VISTO:

La necesidad de promover políticas de inserción laboral en la franja etárea que va de los 18 a los 30 años en el Distrito de Saavedra y de reforzar las políticas promovidas desde los estamentos nacional y provincial a este respecto, 

CONSIDERANDO:

Que actualmente resultan insuficientes las políticas de esta naturaleza en el ámbito distrital y que el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental,

Que el permanente deterioro que vienen sufriendo las condiciones laborales, debe motivar a los diferentes niveles del Estado a promover programas de empleo destinados a insertar a las personas afectadas e integrarlas socialmente, al amparo de la formalidad laboral y de la seguridad social.

Que es menester reafirmar, en consonancia con lo prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo, que la relación laboral tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí, entendiendo que solo después media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico.

Que existe un alto porcentaje de empleo informal en nuestro distrito, con la consecuente situación de desprotección a la que arrastra ello al trabajador y a su grupo familiar, siendo el sector de los jóvenes el que más afectado se ve por dicha situación, se torna imperiosa la generación de nuevas posibilidades de inserción laboral para este sector.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

OBJETO

ARTICULO 1: Crease el programa municipal denominado “Programa de Empleo Joven” (P.E.J.), el cual tendrá por objeto implementar políticas públicas municipales en todo el distrito de Saavedra, a los efectos de insertar al marco de trabajo formal a personas comprendidas en la franja etárea que va de los 18 a los 25 años, bajo las condiciones y circunstancias que se estipulan en la presente norma.

DESTINATARIOS

ARTÍCULO 2: Trabajadores. La presente norma se destina a los jóvenes que se encuentren dentro de la franja etárea indicada en el artículo 1 y que simultáneamente se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, las cuales se ponderarán acumulativamente, debiendo privilegiarse a aquellos aspirantes que se encuentren en la situación menos ventajosa según dicho criterio:

1- Se encuentren desempleados al momento de inscribirse en el registro del art.;

2- Tengan hijos y/o familiares a su cargo, debiendo acreditar fehacientemente dicha circunstancia a través de la documentación pertinente;

3- No posean conocimientos o formación, sobre determinado trabajo o arte;

4- No tengan o hayan tenido vínculo laboral anterior.

A los efectos de privilegiar el derecho a la libertad de elección y en vista a un posterior buen desempeño en el ámbito laboral, se le consultará al aspirante cuáles son sus preferencias laborales y para qué tipo de trabajo se siente idóneo, las cuales serán tenidas en cuenta en la sugerencia al empleador.

ARTÍCULO 3: Empleadores. Se considerará empleador a los efectos de acceder al registro del Art. 4 de la presente ordenanza, a toda persona física o jurídica que cumpla con la totalidad de la normativa impositiva, laboral, previsional, municipal y aquella específica del rubro o actividad en que opera.

Se privilegiará con los beneficios que crea la presente norma, a aquellos empleadores que acrediten que la actividad, oficio o arte en que se desempeñan, requieren de mayor formación y/o calificación profesional, siempre y cuando asuman el compromiso de emplear y capacitar al nuevo trabajador para un puesto de esta naturaleza. Ello bajo apercibimiento de dejar de percibir inmediatamente los beneficios estipulados y ser suprimidos del registro de empleadores por el plazo de un (1) año.

No podrán acceder a los beneficios creados por la presente norma, quienes cuenten con más de ocho personas empleadas.

REGISTRO DEL EMPLEO JOVEN

ARTICULO 4: A los efectos de llevar a cabo las acciones previstas en la presente, créase en la órbita del ejecutivo municipal y dentro del área que estime correspondiente en la reglamentación, el Registro del Empleo Joven, el cual contendrá por una parte, una nómina con los aspirantes trabajadores que cumplan con los requisitos estipulados en el Artículo 2º, y por otra, una nómina de empleadores que cumplan con los requisitos estipulados en el Artículo 3º.

EXCENCIONES

ARTÍCULO 5: Se beneficiará al empleador que adscriba al programa que se crea con la presente ordenanza a través de la inscripción en el Registro creado en el artículo anterior, con la exención total del pago o la disminución del monto a abonar en concepto de las tasas y/o tributos municipales que por reglamento sean seleccionadas a esos efectos, debiendo ser la misma razonable en virtud del objetivo promotor e inclusivo de la presente norma.

ARTÍCULO 6: Para ser eximido totalmente del pago de las tasas municipales, el empleador deberá haber tomado al menos tres (3) trabajadores en el marco del programa creado por medio de la presente ordenanza. El criterio para reducir el monto a abonar, deberá ser objetivo y relacionarse directamente con la cantidad de empleados ingresados a través del mecanismo creado a través de la presente.

ARTÍCULO 7: El plazo durante el cual podrán beneficiarse los empleadores con las exenciones o reducciones tributarias creadas, no podrá nunca exceder el plazo de dos (2) años.

PYMES

ARTICULO 8: Se privilegiará en el acceso a los beneficios, a aquel empleador que acredite fehacientemente y a través de la documentación pertinente, ser propietario y/o explotador de una pequeña o mediana empresa.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

ARTICULO 9: Benefíciase con la exención del pago o la reducción del monto a abonar en concepto de tasas municipales por un plazo de hasta tres (3) años, a aquellos empleadores que tomen a su cargo a al menos una (1) persona con discapacidad o que se encuentre en una situación social, psicológica y/o cultural de vulnerabilidad. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada con la documentación y/o medios adecuados, debiendo por su parte, el empleador, detallar el puesto de trabajo con el cual se pretende emplear a la persona y el cual deberá necesariamente adecuarse a las capacidades y necesidades de la misma, respetando en primer lugar su dignidad.

ARTICULO 10: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS

ORDENANZA Nº 6553/2016

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ