6554 bis

CORRESPONDE A EXPTE Nº 85 802/2017.-

VISTO

El permanente crecimiento urbanístico de las distintas

localidades del Distrito, la apertura de nuevos fraccionamientos y

Loteos, que requieren ser dotados de servicios y la necesidad de

brindar respuesta a la amplia demanda de loteos de terrenos aptos para la construcción de viviendas en las citadas localidades ; y

CONSIDERANDO:

Que desde un tiempo atrás y hasta la actualidad se han aprobado normas en el ámbito provincial dirigida a facilitar tales respuestas, tal es el caso de las contenidas en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.449 y su Decreto Reglamentario Nº 1062/2013 que se acompañan en la presentes actuaciones y;

Que dicha normativa tiene por objeto la facilitación y promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ;

Que el referido régimen prevé que la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Infraestructura y su Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires) y las Municipalidades implementarán en forma progresiva y según los medios a su alcance, entre otras, actuaciones de diferente escala dirigidas, entre otros lineamientos, a proveer suelo urbanizable y ejecutar servicios de infraestructura básicos;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Saavedra –Pigüé a la Ley Pcial Nº 14.449 y su Decreto Reglamentario Nº 1062/2013, normas concordantes y reglamentarias.

Artículo 2º En los casos en que la Municipalidad de Saavedra-Pigüé realice inversiones relacionadas con obras de infraestructura, podrá proceder a Declarar la Obra de Utilidad Pública y Pago obligatorio asumiendo el respectivo pago el Titular de dominio

Artículo 3º: Comuníquese,  Regístrese,  y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE  DÍAS DEL MES DE ENERO   DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

ORDENANZA Nº 6554/2017   (Bis)

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ