6554 bis
CORRESPONDE A EXPTE Nº 85 802/2017.-
VISTO:
El permanente crecimiento urbanístico de las distintas
localidades del Distrito, la apertura de nuevos fraccionamientos y
Loteos, que requieren ser dotados de servicios y la necesidad de
brindar respuesta a la amplia demanda de loteos de terrenos aptos para la construcción de viviendas en las citadas localidades ; y
CONSIDERANDO:
Que desde un tiempo atrás y hasta la actualidad se han aprobado normas en el ámbito provincial dirigida a facilitar tales respuestas, tal es el caso de las contenidas en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.449 y su Decreto Reglamentario Nº 1062/2013 que se acompañan en la presentes actuaciones y;
Que dicha normativa tiene por objeto la facilitación y promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ;
Que el referido régimen prevé que la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Infraestructura y su Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires) y las Municipalidades implementarán en forma progresiva y según los medios a su alcance, entre otras, actuaciones de diferente escala dirigidas, entre otros lineamientos, a proveer suelo urbanizable y ejecutar servicios de infraestructura básicos;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Saavedra –Pigüé a la Ley Pcial Nº 14.449 y su Decreto Reglamentario Nº 1062/2013, normas concordantes y reglamentarias.
Artículo 2º En los casos en que la Municipalidad de Saavedra-Pigüé realice inversiones relacionadas con obras de infraestructura, podrá proceder a Declarar la Obra de Utilidad Pública y Pago obligatorio asumiendo el respectivo pago el Titular de dominio
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
ORDENANZA Nº 6554/2017 (Bis)
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MARÍA PAMELA HERNANDEZ | MARIA ANDREA CAMANDONA | ||||
SECRETARIA ADMINISTRATIVA | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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MARCELA A. GUIDO | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |