6561

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 86.070/17.-

 VISTO:

La nota presentada por la  titular del inmueble partida Nº 12.410, solicitando la Escritura Pública de Cancelación de Hipoteca, sobre el mencionado inmueble; y:

 CONSIDERANDO:

Que, el informe del Asesor Letrado Municipal, no encuentra objeción para librar la mencionada escritura.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar  la escritura de cancelación  de hipoteca  de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 42-a, Parcela 2-b, Partida Nº.- 12410, de Pigüé.-

Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 12410, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de realizar dicha tramitación.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

ORDENANZA Nº 6561/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ