Déjase sin efecto todo procedimiento administrativo que patrocine, permita o habilite por parte del Municipio de Saavedra, concursos de belleza
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.299/17.-

VISTO: La inquietud presentada en la Banca de la Gente por los alumnos de la Escuela de Educación Secundaria Nº 2, de la localidad de Pigüé, en el mes de octubre del 2016, respecto a la “sustitución de concursos de belleza”.

CONSIDERANDO: Que esta tendencia también puede verificarse en localidades de otras provincias del país y se enmarca en las cada vez más masivas campañas de lucha contra la violencia de género, que repudian la “cosificación” femenina.

Que el Estado debe garantizar la protección de las mujeres y niñas, quebrando el paradigma de la cosificación de la mujer y promoviendo medidas que eviten la violencia simbólica, en el marco de la Ley 26.485 485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales,

Que este reclamo fue continuado por otras organizaciones sociales que trabajan la perspectiva de género y luchas contra la violencia, entre ellas, las que se nuclean en la Red Local de Violencia de Género;

Que la ley 26.485 tiene por objeto, entre otras cuestiones, promover “La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”;

Que existen diferentes acciones principalmente por organizaciones  e instituciones que cuestionan la realización de concursos de belleza, y en algunos casos se ha avanzado con legislación local en este sentido;

Que entre los antecedentes de normativa local en la Provincia de Buenos Aires existe el caso de Chivilcoy, en donde se sancionó una ordenanza por medio de la cual se derogó toda ordenanza que contenga la realización de Concursos de Belleza de personas y en particular de las mujeres, en las distintas celebraciones locales: Aniversario de la fundación de la ciudad; Fiestas de Carnaval y otras impulsadas desde el Municipio y en el caso de la celebración del aniversario de la ciudad, se reemplace por el reconocimiento a personas de entre 15 y 30 años que en forma individual o colectiva, se hayan destacado en actividades solidarias;

Que en el caso de la tradicional elección de la reina que se realiza en la Fiesta de la Primavera en Monte Hermoso, la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, solicitó se suspenda atento la manifestación de violencia simbólica que implican dichos eventos;

Que también en Villa Gesell en septiembre de 2015 se suspendió una elección de la de la reina por la Diversidad Cultural para evitar la violencia simbólica y la cosificación de la imagen femenina;

Que el municipio de Villa La Angostura, en Neuquén, también decidió eliminar este año el tradicional concurso de elección de reina de belleza, en su Fiesta Nacional de los Jardines, que tendrá lugar entre el 18 y el 21 de febrero;

Que en Viedma el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que suspende todas aquellas actividades que promocionen y creen concursos de belleza por ser considerados discriminatorios y sexistas, buscando reemplazarlos por certámenes en los que se reconozcan a personas que se hayan destacado por mejorar la calidad de vida de la comunidad;

Que a partir de la necesidad de promover medidas que eviten la reproducción de un estereotipo del género que cosifica a la mujer, se propone la eliminación de los concursos de belleza y la constitución de una comisión asesora integrada por organizaciones que trabajan sobre la perceptiva de género y luchan contra la violencia;

Que se realizaron dos marcha de “Ni una menos” que implicaron, movilizaciones en todo el país, en reclamo contra la violencia machista y por una mayor intervención del Estado para evitar los feticidios y la violencia de género, resulta oportuno que este Concejo promueva iniciativas en ese sentido;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Déjase sin efecto todo procedimiento administrativo que patrocine, permita o habilite por parte del Municipio de Saavedra, concursos de belleza de personas bajo las distintas figuras posibles como reina, embajadora, etc. y en particular de las mujeres, en las distintas celebraciones locales, o eventos públicos, instrumentando los mecanismos necesarios al efecto.

Artículo 2º: Desde el Departamento Ejecutivo promuévase actividades de concientización y sensibilización para desalentar también en el ámbito privado las mencionadas prácticas.

Artículo 3º: Envíese copia a la Secretaría de Cultura, Turismo, Deporte y Educación, a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, Secretaría de Relaciones Institucionales y Oficina de Prensa, a fin de dar a difusión; cumplido archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL   DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

ORDENANZA Nº 6571/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ