Modificación del Artículo 19° de la Ordenanza N°6509/2016
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.300/17.-

Visto

La ordenanza N°6509/2016, la cual regula el Servicio Público de pasajeros en automóviles de alquiler, y;

Considerando

La necesidad de modificación de los requerimientos necesarios en cuanto a las características de los vehículos que prestan el servicio.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 19° de la Ordenanza N°6509/2016 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 19: Los vehículos que se afecten al transporte público de pasajeros deben reunir y mantener los siguientes requisitos:

  1. De cuatro puertas, carrocería metálica cerrada, con baúl portaequipajes, un peso vacío de fábrica de ochocientos kilogramos mínimo, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria.
  2. El vehículo habilitado deberá poseer una capacidad mínima para cuatro personas incluido el conductor.
  3. Se deberá colocar las chapas identificatorias, paralelas a las patentes ya existentes en todo vehículo particular, las mismas tendrán dimensiones y colores que estipule la reglamentación de la presente Ordenanza y serán provistas por el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la licencia habilitante. Las mismas identificaran alfa numéricamente a los vehículos afectados al servicio de radio taxis.-
  4. De acuerdo al servicio que preste el vehículo deberá exhibir, además de la chapa patente habilitante, un calco de 15 centímetros de alto en la luneta trasera donde se identifique a qué tipo de servicio está afectado, según corresponda la leyenda dirá:
  • RADIO TAXI
  • SERVICIO ESPECIAL
  1. Deberán poseer cartel superior identificatorio con el número de teléfono de la central y nombre de la misma, con las dimensiones y características que especifique la reglamentación.
  2. Los vehículos afectados al Servicio de Transporte Público de Personas no podrán tener una antigüedad mayor de quince años. Para los vehículos que superen la antigüedad máxima establecida, podrá renovarse la licencia para un nuevo vehículo si la habilitación del mismo no supera los 30 días a partir del vencimiento de la licencia anterior. Superado este tiempo caducará la licencia de permisionario del servicio.
  3. Poseer luz interna que permita una correcta iluminación cuando resulte necesario, conforme determina la reglamentación.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese; regístrese y cumplida archívese-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL   DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

ORDENANZA Nº 6572/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ