6580

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 86.325/17.-

Visto:

Que al día de la fecha, algunas calles de los Barrios: Las Sierras, Monte Carlo y Juan Murguía han recibido números de puertas provisorios, por no tener una reglamentación formal respecto al origen de su numeración.

Que en muchos casos en la misma manzana se encuentran numeraciones desatinadas y sin ningún criterio.

Que es incumbencia del Municipio la asignación de dicha numeración.

Y Considerando:

Que la altura de calle es un dato que completa la “Dirección Postal”, necesaria para infinidad de tareas como ser: trámites personales, repartición de correspondencia, completamiento de la “base de datos Municipal”, asignación de servicios, etc.

Que es imprescindible para la colocación de los medidores de servicios públicos.

Que al carecer de numeración se debe otorgar una provisoria lo que, en muchas ocasiones, produce inconvenientes y superposición de datos, generando discrepancias con la numeración correcta

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Normalícese, la numeración de las calles paralelas a Diagonal Italia hacia el Nor-Este, hasta la calle Venezuela incluida; asignándole a las calles que nacen en  Bras de Serviere, la numeración de origen 300 (trescientos). De esta manera, Alemania, Australia, Paraguay, Argentina, Ecuador, Brasil y Venezuela respetarán la numeración asignada a la calle Diagonal Italia (que posee su origen en la intersección con la calle Namuncurá)

Artículo 2º: Asígnese a la calle Venezuela como origen de la numeración, por ser la vía de circulación que da inicio a las siguientes calles: Canadá, México, Juan Pablo II, Honduras y todas las calles Sin Nombre subsiguientes que surjan de nuevos loteos, en forma creciente en sentido Noreste – Sudoeste. De esta manera las calles nombradas anteriormente respetan la numeración de la calle Bras de Serviere.

Artículo 3º: Establézcase que, las calles San Lorenzo, Neuquén, Ripani y toda vía de circulación que surja de nuevas subdivisiones con el Inicio en Diagonal Italia, tendrán el origen de su numeración en la misma, creciendo hacia el sector Sur.

Artículo 4º: Forma parte de la  presente Ordenanza el PLANO de las zonas reglamentadas, como ANEXO 1.

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE  DÍAS DEL MES DE MAYO   DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

 

ORDENANZA Nº 6580/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ