6582

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8333/17.-

 

VISTO: que los valores de las prestaciones médicas se encuentran establecidos en el artículo  Nº6 de la ordenanza 4715/01 y que no se modificaron desde esa fecha, y;

CONSIDERANDO:

  • Que, el artículo sexto de la mencionada ordenanza establece los valores en relación al ANSSAL.
  • Que, dicha Administración Nacional de Seguro de la Salud, ya no tiene vigencia.
  • Que siendo el IOMA la obra social provincial referencial, en cuanto a establecer valores de prácticas médicas de acuerdo a su nomenclador.
  • Que, por ello consideramos necesario la reforma del artículo sexto de la ordenanza 4715/01.
  • Que, habiendo realizado consultas en la zona nos encontramos con distritos que han aplicado en algunos casos el 50% de los valores de IOMA y otros el 100%.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo sexto de la Ordenanza 4715/2001 quedando redactado de la siguiente manera:

El sistema de salud garantizara la atención a todos los habitantes del distrito, contemplando las siguientes situaciones:

  1. A) Los pacientes que cuenten con cobertura de obras social, mutuales y/o seguros abonaran de acuerdo a los convenios vigentes.
  2. B) Los pacientes que no cuenten con cobertura social deberán abonar como máximo un monto equivalente al 50% de los valores estipulados por IOMA (Instituto de Obra Social Medico Asistencial), tanto como para prácticas en internación como ambulatorias.
  3. C) Los pacientes que no se encuentren en condiciones de afrontar los gastos que demanden su atención serán autorizados por el servicio social, dependiente de la secretaria de salud y tendrán garantizada la rápida accesibilidad y atención igualitaria en el marco de concepto de solidaridad con los mas necesitados.

ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE  DÍAS DEL MES DE MAYO   DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

 

ORDENANZA Nº 6582/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ