CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA (CAT) para las casas móviles prefabricadas de madera tipo cabaña
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8339/17.-

VISTO:

El código de Edificaciones (Ordenanza N° 4869/02) y la necesidad de proceder a habilitaciones comerciales sobre las denominadas estructuras no permanentes consideradas como bienes muebles no registrables, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58 y sus modificatorias establece en el Artículo Nº 27 (Texto según Decreto-Ley Nº 9117/78); Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:

  1. La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.

Que la Resolución N° 288/90 de la Sub Secretaria de Vivienda y Desarrollo Ambiental, establece en el Capítulo IV la necesidad de la incorporación de un Certificado de Aptitud Técnica para determinadas construcciones, entre las que no se encontrarían comprendidas las casas móviles prefabricadas.

Que el trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Técnica, además de ser prolongado, debe ser exigido a todo aquella construcción que represente un bien inmueble, no hallándose determinada su exigencia para lo que represente un bien mueble o estructura no permanente.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1: Exímase el requerimiento de CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA (CAT) para las casas móviles prefabricadas de madera tipo cabaña de hasta 35 M2, en el trámite de habilitaciones comerciales a las construcciones especificadas en el artículo 2.

ARTÍCULO 2: Se considerará casa móvil prefabricada de madera tipo cabaña, a toda aquella, que se considere un bien mueble, no se encuentre anclada al suelo y se puedan cambiar de ubicación.

ARTÍCULO 3: Requiérase como exigencia para la habilitación los siguientes requisitos:

  1. Corresponderá la instalación de baños químicos ubicados en el predio donde se ubique la misma.
  2. Conforme a la actividad a realizar, se deberá cumplir las normas específicas; Nacionales, Provinciales o Municipales y que regulen su ejercicio.
  3. Quedará terminantemente prohibida la instalación o colocación de estufas, calefactores o similares; alimentadas por leña o gas, cualquiera sea su tipo de material y/o construcción.
  4. Las paredes interiores, cielorrasos, aberturas de madera y todos los componentes internos existentes de madera y que formen parte integrante del bien, deberán ser tratados con pintura o barniz intumescente o ignífugo, adjuntando copia del certificado del producto y/o factura de compra.
  5. La Autoridad de Aplicación deberá verificar el estado de la casa móvil prefabricada y emitir un informe favorable, en relación a su óptimo estado de conservación.

 

ARTÍCULO 4: La Habilitación será otorgada para para ejercer la actividad, únicamente en el domicilio o ubicación establecida en la solicitud, y caducará ante el traslado de la vivienda móvil.

ARTÍCULO 5°:  Toda construcción que no se encuentre comprendida en el Artículo 2, deberá ajustarse a los requisitos establecido en el código de Edificación para el Partido de Saavedra, Ordenanza N° 4869/02.

ARTÍCULO 6: El Departamento Ejecutivo designara la autoridad de aplicación para la presente Ordenanza.

ARTÍCULO7:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE  DÍAS DEL MES DE MAYO   DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

 

ORDENANZA Nº 6585/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ