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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8258/16.-

VISTO;

El Expediente 8258/16 y su Ordenanza N° 6545/16 que reglamenta la habilitación de Autoservicios, Supermercados y otros, y

 

CONSIDERANDO;

 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58 y sus modificatorias establece en el Artículo Nº 27 (Texto según Decreto-Ley Nº 9117/78); Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:

  1. La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.

Que resulta necesario introducir modificaciones en la Ordenanza vigente, contemplando sugerencias realizadas por la Dirección de Inspección Municipal y la Dirección Provincial de Comercio, con el objeto de contemplar alternativas que surjan por la aplicación de la norma.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Reglaméntese la habilitación y apertura de establecimientos minoristas destinados a la comercialización de productos alimentarios, ya sea en exclusividad o en conjunción con productos no alimentarios.

 

Artículo 2º: Se establecen las siguientes categorías de establecimientos minoristas de comercialización de productos alimentarios:

 

  1. a) Grandes superficies comerciales y cadenas de distribución: su definición y reglamentación será efectuada por la legislación provincial y local específica para este tipo de comercios.

 

  1. b) Supermercado: Establecimiento minorista polirrubro cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una sola empresa o propietario que vende por el sistema de autoservicio como rubros principales productos alimentarios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar, menaje e indumentaria, en un local con una superficie mínima de 300 metros cuadrados destinados a exposición y ventas, con una superficie máxima inferior a la establecida para ser considerado gran superficie comercial.

 

  1. c) Autoservicio: Establecimiento minorista cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por  una  sola  empresa  o  propietario  y que  vende como rubro  principal alimentos perecederos y no perecederos por el sistema de autoservicio, con una superficie mínima de 150 metros cuadrados y un máximo menor a 300 metros cuadrados, destinados a exposición y ventas.

 

  1. d) Almacén o Despensa: Comercio minorista que pueda ofrecer al público, para la venta, productos alimenticios en  general,  preponderantemente  y  a  modo  ejemplificado los  siguientes: fiambres, lácteos, aceites, vinagres, sal, huevos, frutas secas, dulces, productos panificados envasados, galletitas, arroz, fideos, y demás productos similares, pudiendo tener productos no alimenticios y bebidas, dentro del marco legal vigente en materia higiénico sanitaria y de seguridad. Para habilitar un local en este rubro deberá poseer una superficie no inferior a los doce (12) metros cuadrados  y un máximo menor a los ciento cincuenta metros cuadrados de exposición y ventas.

 

Artículo 3º: A los fines especificados en el Artículo 2º, se define como autoservicio a la forma de despacho por la cual los artículos están a la vista, con el precio indicado al alcance del cliente para que éste tome de las distintas secciones los artículos que desea adquirir y los lleva hasta la caja, en la que se adiciona y cobra el monto de la compra total.­

 

Artículo 4º: Los supermercados y autoservicios deberán contar con una superficie adicional a la expresada en el artículo 2º, equivalente al 50% del correspondiente para exposición y ventas, destinado a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones de frío.­

 

Artículo 5º: Los supermercados y autoservicios deberán contar con las superficies para estacionamiento de sus clientes y maniobras de carga  y descarga  que determine el Código de Ordenamiento Urbano del Partido de Saavedra en su punto 4.4 o en el que corresponda por futuras modificaciones.

 

Artículo 6º: La vivienda de los propietarios, encargados, empleados o sus familiares de supermercados y autoservicios deberá ser completamente independiente de las superficies destinadas al comercio. La violación de esta disposición será sancionada  con siete (7) días de clausura   en  la  primera  oportunidad  de  constatarse   y  la  clausura   definitiva  en  caso  de reincidencia.­

 

Artículo 7º: Para toda nueva habilitación se deberá contar con una distancia lineal mínima, equivalente a metros de distancia igual a metros cuadrados de exposición y ventas del local ya existente, y bajo los preceptos de los siguientes incisos:

  1. Para Almacenes y Despensas contemplados en el Art. 2 Inc. d) que pretendan iniciar actividades, se requerirá dar cumplimiento a las distancias mínimas solo cuando deban establecerse sobre uno de su misma categoría.
  2. Los comercios establecidos en el Artículo 2, inc. a); b) y c) que se instalen en proximidades a Almacenes y Despensa de menos de 150 metros cuadrados de exposición y ventas, la distancia mínima se establecerá en 150 metros de distancia del ya emplazado.
  3. Todo Autoservicio, Supermercado que pretenda instalarse bajo la misma titularidad o razón social de otro existente y se deban establecer distancias mínimas entre sí, se duplicarán los metros que correspondan.
  4. A efectos de establecer los metros de distancia no se computarán el ocupado por calles, avenidas, bulevares o caminos.
  5. Para este artículo quedarán excluidos todas las poblaciones del Distrito que cuenten con menos de 4500 habitantes, según el último censo Nacional de población.

 

Artículo 8º: Los pedidos de habilitación que se presenten, se deberán ajustar a las Leyes y reglamentaciones vigentes; ya sean nacionales, provinciales y/o municipales.

 

Artículo 9º: Los comercios actualmente habilitados que ampliaren su superficie en más del 30% el sector de exposición y ventas, y/o por esta razón signifique un cambio de categoría, o por cualquier motivo necesiten una nueva habilitación, deberán adecuarse  a las disposiciones de la presente Ordenanza, al Plan de Ordenamiento Urbano para el Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza Nº 5570/08 y modificatorias; y el Código de Edificaciones del Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza Nº 4869/02 y modificatorias.

 

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo procederá  a encuadrar  las habilitaciones de establecimientos comerciales minoristas de productos alimenticios actualmente existentes dentro de las categorías que determina el Artículo 2º. Esta re categorización no implicará la caducidad de la habilitación por no cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente, salvo lo previsto en el Artículo 9º.

 

Artículo 11º: A efectos del cumplimiento del Capítulo XIV – Clasificación de Usos – Planilla de uso Permitidos y Prohibidos; del Plan de Ordenamiento Urbano del Partido de Saavedra los puntos b), c) y d) establecidos en el Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza se encuadraran según la Planilla de Uso – Comercios – En el rubro “Almacén y Despensa con o sin sistema de Autoservicio”.

 

Artículo  12º: Los comercios que se habiliten por la aplicación de la presente ordenanza, en caso de requerir empleados deberán ocupar un mínimo de dos tercios de (2/3), con personal que acredite una residencia de al menos doce (12) meses en el Distrito.

 

Artículo 13º: Hasta tanto la autoridad de aplicación no certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza,  ningún establecimiento de venta de productos alimenticios podrá iniciar sus operaciones de venta al público.

 

Artículo 14º: Cuando el inicio de una actividad contemplada en el Artículo 2°, Inciso b); c) y d) se genere a partir de una nueva construcción y corresponda aplicar las distancias estipuladas en el Artículo 7°, podrá solicitarse la reserva para el emplazamiento del comercio por un periodo de 360 días, para la finalización de la construcción e inicio de trámite de habilitación, a contar desde la fecha de ingreso del pedido; y  según el siguiente procedimiento:

 

  1. Crease en el ámbito de la Dirección de Inspección Municipal un registro público actualizado y vigente, de las solicitudes de reserva para el emplazamiento del comercio contemplado en el presente artículo.
  2. El solicitante presentará una nota formal ingresada por mesa de entradas de la Municipalidad del Partido de Saavedra, indicando el lugar proyectado para el emplazamiento y solicitando la pre factibilidad para su construcción.
  3. Adjuntará Informe sobre la pre factibilidad del emplazamiento según lo establecido por el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 5570/08.
  4. Adjuntará Informe del área de Inspección Municipal determinando la factibilidad según las distancias consagradas en el Artículo 7°.
  5. Cumplido con los trámites contemplados en el inciso a) y b), el interesado tendrá 30 días para presentar la escritura del inmueble a su nombre o constancia de escritura en trámite extendida por Escribano Publico con la intervención del colegio correspondiente.
  6. Dentro de los 90 días de iniciado el trámite y cumplimentados los requerimientos anteriores, deberá presentar el plano de construcción y contar con la aprobación de la oficina de Catastro Municipal y/o quien además correspondiera.
  7. La Autoridad de Aplicación podrá conceder una prórroga por única vez para el periodo de reserva y por hasta 180 días más, cuando finalizado el plazo de 360 días, se constate que se encuentra construido al menos el 80% del proyecto.
  8. El incumplimiento de alguno de los incisos anteriores generará la plena caducidad de la reserva, sin generar algún ningún tipo de derecho adquirido.

 

Artículo 15º: Con el objeto de evaluar medidas para establecer medios que conduzcan determinar una eventual Saturación Comercial para las actividades consagradas en el artículo 2º, solicítese previo a la Habilitación de todo comercio categorizado como “Supermercado” (Artículo Nº 2 Inc. b) de la presente Ordenanza) se presente un Análisis de Impacto Socioeconómico y Ambiental.

El costo que demande el Estudio de Impacto Socioeconómico y Ambiental, deberá ser abonado en su totalidad por el interesado en la habilitación.

El procedimiento y contenido de dicho estudio estará a cargo de una Universidad Nacional o Provincial y se ajustará al Art. 10, 11 y concordantes de la Ley 12573, su decreto reglamentario Nº 2372/01, sus modificatorias y Resoluciones vinculadas.

 

Artículo 16°: A efectos de dar cumplimiento al Artículo anterior y coordinar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, Créase una Comisión Especial Ad-hoc, la cual estará integrada por un representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante,  un Representante del Departamento ejecutivo, un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Pigüé o Saavedra (Según corresponda), y un representante de la Organización local de Defensa de los consumidores, la que tendrá a su cargo:

 

  1. Coordinar el pedido de estudios sobre la situación de la actividad comercial en el Partido de Saavedra.
  2. Requerir puntualmente expedientes sobre emprendimientos con solicitud de habilitación a efectos de emitir opinión en un plazo máximo de 30 días corridos.
  3. Solicitar a los organismos nacionales, provinciales y municipales que correspondan, operativos de control tributario, laboral, de defensa de la competencia, bromatológico y otros que evalúe convenientes.
  4. Podrá expedirse mediante un informe no vinculante, proponiendo toda modificación que pretenda introducirse a la presente ordenanza.
  5. Proponer y fundamentar las modificaciones que correspondan ante situaciones sujetas a la aplicación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 17°: Deróguese la Ordenanza N° 6545/16.

 

Artículo 18°: Incorpórese al Expediente N° 8258/16.

 

Artículo 19°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE  DÍAS DEL MES DE MAYO   DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

 

ORDENANZA Nº 6586/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ