6593

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.341/17.-

VISTO:

El Expediente N° 8233/16,  las Ordenanzas Municipales N° 6554/16 y 6550/16 sobre requerimiento para las Habilitaciones Comerciales, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58 y sus modificatorias establece en el Artículo Nº 27 (Texto según Decreto-Ley Nº 9117/78); Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:

  1. La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.

Que la Ordenanza N° 6554/16 aprobada en la sesión del 30 de diciembre de 2016, no cuenta con Decreto de promulgación o su veto dentro de los 10 días hábiles, determinando su vigencia atento a la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que la Ordenanza N° 6550/16, en su artículo 20, Inciso b)  y el artículo 23 inciso d) establecen requerimientos diferentes a la Ordenanza N° 6554/16, creando un evidente conflicto de normas.

Que existen diversas Ordenanzas Municipales; regulando el ejercicio de actividades, las zonificaciones para su ejercicio, en materia edilicia u otras, y resulta imperioso coordinar la vinculación entre las normas y evitar su superposición o conflictos.

Que existe Legislación Nacional y Provincial que establecen requisitos vinculados directamente a la propia habilitación y en lo concerniente al lugar de donde se desarrollará la actividad y deben quedar pre establecidos para el inicio del trámite.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese la planilla entregada por mesa de entrada de documentación requerida para inicio de trámites de:

NUEVAS HABILITACIONES.

CAMBIO DE RUBRO

CAMBIO DE RAZON SOCIAL

CAMBIO DE DOMICILIO

La Municipalidad,  antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá  como documentación e informes:

  1. Fotocopia del documento de identidad del interesado.-
  2. Constancia de domicilio particular del interesado, expedido por el Registro Provincial de las Personas o autoridad que correspondiera.
  3. Servicio que acredite el domicilio particular del/los titular/es a habilitar.
  4. Constancia de Inscripción en AFIP.
  5. Formulario 522 A de la AFIP, establecido por Ley N° 17250, Art.4° y Resolución General N° 2191/07 de AFIP.
  6. Fotocopia de Contrato de sociedad (Si corresponde) donde conste la Inscripción en el Registro Público de Comercio.
  7. Fotocopia del Plano de obra del inmueble aprobado de acuerdo al Código de Edificación establecido por ORD: 4869/02.
  8. Certificación extendida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la factibilidad de uso del suelo de acuerdo al plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partidos de Saavedra establecido por Ordenanza N° 5570/08.
  9. Plano de instalación eléctrica y/o electromecánica, firmado por Profesional Matriculado con incumbencia para realizar dicha tarea.
  10. Fotocopia del Acta de inspección e informe de Bromatología, si corresponde según la actividad a desarrollar y conforme al Reglamento Bromatológico Municipal establecido por Ordenanza N° 5243/05.
  11. Libre de deuda de la partida correspondiente al local a habilitar.
  12. Libre de deudas de tasa de seguridad e higiene del interesado.-
  13. Declaración Jurada, indicando sucursales existentes bajo la misma razón social, declarando domicilio, localidad y Provincia.
  14. Para Grandes Superficies Comerciales y cadenas de distribución, corresponderá la aplicación de la Ley Provincial N° 12573 y sus modificatorias.
  15. Para Almacenes, Despensas, Autoservicios, Supermercados se deberá, además; dar cumplimiento a lo establecido por Ordenanza N° 6586/17.

No se dará inicio al trámite de Habilitación a aquellas personas que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza N° 6111/12.

ARTÍCULO 2º: Notifíquese a todas las inmobiliarias del Partido de Saavedra sobre la vigencia de la presente Ordenanza y  su ámbito de aplicación.-

ARTICULO 3º: Todo comercio que al día de la fecha se encuentre habilitado dentro de una edificación y/o ampliación no declarada será notificado por la Oficina de Obras particulares de los alcances de esta Ordenanza, para regularizar su situación dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de recepción fehaciente de la misma. De lo contrario se aplicaran las sanciones que estipula el código de edificación (Ordenanza 4869/02) en su punto 1.4 DE LAS PENALIDADES.-

ARTÍCULO 4º: Modifíquese la Ordenanza General Fiscal e Impositiva N° 6550/16 en los artículos que corresponda para posibilitar el cobro de la tasa de habilitación con un plazo de 90 días de iniciado el trámite y la exención del pago de las dos primeras cuotas de la tasa de seguridad e higiene.

ARTÍCULO 5°: Modifíquese la Ordenanza General Fiscal e Impositiva N° 6550/16, en su Artículo 20, Inc. b), correspondiendo actualizar las exigencias para la habilitación o inicio de actividades, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Deróguese la Ordenanza N° 6554/16.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO   DÍAS DEL MES DE JULIO    DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

 

ORDENANZA Nº 6593/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ