6603

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.377/17.

 

VISTO:

La Ley Nacional N°27.218 que estableció un Régimen Tarifario específico de servicios públicos para estas entidades, la Ley Provincial N° 14906 que adhiere a la norma Nacional y las Resoluciones vinculantes, y

CONSIDERANDO:

Que a través de una resolución del ministerio de Infraestructura bonaerense, se aprobó el proceso de revisión tarifaria que incorpora a la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, en  el encuadramiento Entidades de Bien Público sin fines de lucro. Se incorporará al Régimen Tarifario Específico a los Clubes de Barrio en tanto cumplan algunos requisitos.

Que desde el OCEBA se dictó una resolución para implementar la categoría de “Servicios General Entidades de Bien Público (T1GEBP)”, que estará integrada  por las  asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta.

Que las distribuidoras de energía eléctrica bonaerenses deberán encasillar sin más trámite en la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, Servicio General (T1GEBP), a las Entidades de Bien Público inscriptas y registradas, que no excedan la potencia límite de dicha categoría.

Que el régimen que por la variedad de servicios, como luz, gas, agua, teléfono etc. tiene diferentes normativas de regulación, no solo en su normativa de funcionamiento sino también en sus procesos de distribución y prestación. Por lo cual una ley provincial aislada, no podría resolver, o regular una tarifa especial ya que jurídicamente se encontraría con vallas de competencia o en otros términos es incompetente por razón de la materia que pretende ser regulada.

Que para la implementación de los beneficios consagrados en la Ley Nacional N° 27.218, resultaba necesario que la Provincia de Buenos Aires sancionara una Ley adhiriendo a la norma nacional.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad  del Partido de Saavedra a la Ley Nacional N° 27.218, en todos sus términos y conforme a su Artículo 26.

Artículo 2º: Adhiérase la Municipalidad  del Partido de Saavedra a la Ley Provincial 14.906, en todos sus términos y conforme a su Artículo 3.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES  DÍAS DEL MES DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

 

ORDENANZA Nº 6603/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ