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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8287/17

 

VISTO:

El Expediente Nº 8179/16 y la Ordenanza Nº 6523/16 adhiriendo a la Ley Provincial Nº 14838 de Promoción de las Energías Renovables; la necesidad de implementar medidas conducentes en nuestro distrito, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Presidencial Nº 531/16 en su Artículo 1°  aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.190, modificada por el Capítulo I de la Ley N° 27.191 y del Capítulo II de la Ley N° 27.191 sobre “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, que como Anexo I forma parte integrante del mencionado decreto.

Que en Octubre de 2016 el Gobierno Nacional adjudico 17 proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía que involucran una generación total de 1109 Mw.; entre ellos 5 tendrán desarrollo en nuestra región, instalándose 2 en Bahía Blanca (Corti y García del Río) y los restantes en Buratovich, Villalonga y Villarino.

Que en enero de 2017, ya el gobierno nacional firmó 16 nuevos contratos para la concreción de proyectos de generación de energías renovables, a desarrollarse en las provincias de Buenos Aires, Chubut, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Salta, Santa Cruz , Santa Fe y Río Negro, con una inversión estimada de U$S 1200 millones y un potencial de generación de 818 MW. Los mismos corresponden a proyectos adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr, que prevé una inversión total de US$ 4000 millones.

Que recientemente, el 5 de corriente se realizó la presentación en Bahía Blanca del desarrollo de 2 parques eólicos, el Parque Corti representa una inversión de 140 millones de dólares y 300 puestos de trabajo; mientras que la obra del Parque García del Río tendrá una inversión de 20 millones de dólares.

Que como muchos estamos convencidos que la energía, hoy más que nunca, tiene que ser en la mayor medida posible producida con un recurso renovable.

Que la Municipalidad del Partido de Saavedra debe tener políticas activas para eliminar las barreras existentes para la implementación de las energías renovables, y su papel como promotor de prácticas sustentables debe sostenerse en políticas públicas de incentivo económico. Siendo que, la implementación de estas medidas de promoción económica posibilitará el desarrollo local, ya que las tecnologías necesarias son de fácil implementación, promoviendo de esta manera el consumo responsable y la producción de las mismas a nivel local.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Declárese de interés municipal, la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las Energías Renovables.

ARTICULO 2º: Entiéndase  como  “energías renovables” a aquellas fuentes energéticas basadas en la utilización del sol, el viento, el agua o la biomasa vegetal o animal y/o todas las que se producen naturalmente, poseen carácter inagotable y no perjudican al medio ambiente.

ARTICULO 3º: Promuévase la investigación y uso de las distintas energías renovables utilizando para ello artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secaderos, calefones, colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores, biodigestores, etc.

ARTICULO 4º: Se propiciarán las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformación de un polo productivo en torno a las energías renovables.

ARTICULO 5º: Facilítese la difusión y expansión a través de ferias y muestras de la energía, como asimismo a través de cursos y jornadas.

ARTICULO 6º: Dispóngase a los efectos del cumplimiento de lo señalado en los artículos 3º, 4º y 5º del presente articulado, se implementará un sistema de beneficios promocionales de exención y/o reducción y/o diferimiento de las Tasas que graven aquellas construcciones que instalen sistemas de energía fotovoltaica, colectores solares o biodigestores; o del derecho de Registro e Inspección, para aquellas empresas o emprendedores que presten servicios, fabriquen o instalen equipos vinculados con las energías renovables, por el término de cinco años a partir de la puesta en marcha del proyecto, previa certificación de la autoridad competente. Asimismo se proporcionará para que las empresas de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas, etc., adopten similar criterio.

ARTICULO 7º: Establézcase que el Departamento Ejecutivo Municipal definirá la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, quien deberá establecer los alcances de los beneficios, prioridad de radicación y condiciones de habilitación, sobre la base de que los proyectos se encuentren radicados en jurisdicción de Partido de Saavedra y sean propiedad de emprendedores o sociedades constituidas en el país.

ARTÍCULO 8º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal, como medio de fomentar los emprendimientos en torno a las energías renovables, generar infraestructura básica para atender necesidades de previsión de datos, información, capacitación y recursos materiales.

ARTICULO 9º: Propíciese la incorporación sistemática y progresiva de sistemas de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en los edificios e instalaciones situados en el Distrito, promoviendo para ello un sistema de desgravación de tasas, derechos y contribuciones de mejoras.-

ARTÍCULO 10º: Establézcase la incorporación de los sistemas de captación de energía solar a partir del año 2018 en los siguientes casos:

  1. a) Todo tipo de construcciones públicas implementadas por el Municipio u otros entes públicos dentro del ejido urbano de las ciudades del Distrito.
  2. b) Planes de nuevas viviendas a través de los diferentes sistemas de promoción.

La autoridad competente, basándose en criterios técnicos, podrá determinar la imposibilidad de aplicación y otorgará excepciones a la presente ordenanza

 

ARTICULO 11º: Sugiérase que los usos para los cuales se prevé la instalación de colectores de energía solar de baja temperatura con el objetivo de producir agua caliente sanitaria serán: residenciales, industriales, comerciales, deportivos, culturales y aquellos relacionados con la salud.

ARTÍCULO 12º: Nomínese continuación las características de las futuras instalaciones:

  • El sistema a instalar constará por un lado de un dispositivo de captación mediante captadores solares.
  • El sistema podrá ser concebido como fuente única de calentamiento de agua sanitaria o bien como parte de un sistema mixto, en el cual el sistema de captador solar y acumulador actúan como pre calentador de agua.
  • En las instalaciones solo podrán utilizarse colectores aprobados por la autoridad municipal de aplicación y control. En el proyecto deberán incluirse los datos propios de los colectores a utilizar incluyendo rendimientos, curvas características, etc.
  • Para evitar un impacto visual inadmisible, las instalaciones en los edificios deberán prever las medidas necesarias para conseguir su máxima integración al mismo.
  • Las instalaciones deberán disponer de un sistema de control. Para ello se dispondrá de los elementos adecuados que permitan medir caudal, presión y temperatura de manera de poder comprobar el funcionamiento del sistema, a lo largo de la vida útil del equipamiento.
  • Los elementos y componentes que integrarán los equipos y dispositivos que demande la aplicación de la presente Ordenanza, deberán ser mayoritariamente de fabricación de Industria Argentina.

  ARTICULO 13º: Establézcase que a todas las instalaciones previstas en la presente Ordenanza le serán aplicables las normas urbanísticas generales, destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje. La autoridad de municipal de aplicación y de control verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas.

ARTICULO 14º: Impleméntese por parte de la autoridad municipal de aplicación y control un sistema de permiso de obra en el cual se deberá incluir entre otros ítems: memoria de cálculo del proyecto, con los cálculos necesarios para justificar el tipo de instalación; características de la construcción, materiales a emplear; plan de obra y toda aquella información adicional que el organismo de control estime necesario y que se establecerá e la oportuna reglamentación de la presente normativa. Así mismo, y previo a la puesta en marcha las instalaciones de energía solar deberán ser habilitadas por la autoridad competente.

ARTICULO 15º: Dispóngase que el titular de las actividades que se desarrollen en el o los inmuebles donde se ha implementado el sistema de captación solar, deberá realizar las operaciones de mantenimiento necesario a fin de garantizar el perfecto estado de uso y conservación del mismo.

 ARTÍCULO 16º: Los beneficios establecidos en el Artículo 6º serán de aplicación a partir del 2018 y se contemplará la inclusión en la correspondiente Ordenanza Fiscal Impositiva y en su Artículo correspondiente “Se concederá una bonificación de un 30% a 100%,  el pago de los derechos de construcción, a los propietarios que ejecuten edificaciones destinadas a vivienda o comercios, que contemplen el uso de productos de energías renovables para su abastecimiento energético. Los parámetros porcentuales para las aplicaciones son los siguientes:

  1. a) La generación de agua caliente para uso sanitario 75%
  2. b) La calefacción de ambientes y/o piscinas de natación 40%
  3. c) La iluminación 90%
  4. d) El aporte de Energía Eléctrica para el autoconsumo 50%”.

ARTÍCULO Nº 17: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS  DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

ORDENANZA Nº 6607/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ