BIEN INMUEBLE BAJO PRESERVACIÓN PREVENTIVA
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.353/17.-

(MODIFICADA EN SUS ARTÍCULOS 4º Y 6º POR ORDENANZA Nº 7213/22, LA QUE TAMBIEN INCORPORA EL ARTÍCULO 4º BIS A LA PRESENTE)

Visto:

 

  • La cantidad de inmuebles públicos y privados con valor histórico/ártístico/ arquitectónico de valor remarcable que es necesario preservar

 

Considerando:

 

  • Que en nuestro Distrito se cuenta con la COMISIÓN PARA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO ARQUITECTÓNICO DEL DISTRITO DE SAAVEDRA, creada por Ord. 5596/08,  y el CODIGO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL creado por Ord. 5695/2009, Decreto 1237/2009, organismo público privado que tiene como misión la detección, inventariado, y protección de los inmuebles que se declaran como BIENES DE INTERÉS PATRIMONIAL.
  • Que este Concejo Deliberante integra dicha comisión desde su fundación en representación del cuerpo, para mantener informados al resto de los ediles sobre el avance de las acciones que realiza la Comisión, especialmente en las temáticas vinculadas a la generación de los expedientes que luego llegan a este cuerpo para la sanción de las ordenanzas de protección respectivas.
  • Que la encomiable tarea ad honorem que realiza la Comisión, especialmente su Cuerpo Técnico, formado por profesionales Arquitectos y Maestros Mayores de Obra, en forma ad honorem, para relevar los bienes inmuebles, de los cuales en su gran mayoría, no se cuenta con planos originales.
  • Que este Concejo Deliberante voto la Ord. 6517/2016, Decreto 2073/2016, mediante la cual se asignan fondos del Presupuesto Municipal para llevar adelante las acciones de la Comisión, dentro de las cuales se encuentra la básica y primordial como es la realización del Relevamiento y datación de los inmuebles y completamiento de la Ficha de Patrimonio para incorporarlos al INVENTARIO.
  • Que la cantidad de inmuebles que se han incorporado oficialmente a dicho inventario, representa apenas un 20% del total, considerando solamente la ciudad de Pigüé, restando mas de 40 obras a relevar e inventariar
  • Que dado el tiempo transcurrido desde la creación de la Comisión, y al trabajar esta ad honorem, no ha logrado un avance sustancial que permita un avance remarcable para proteger a esos inmuebles que se hayan pre-inventariados.
  • Que la dinámica inmobiliaria pone en riesgo, permanentemente, de que alguno de esos inmuebles pre inventariados sea demolido y/o alterado, sin que haya sido alcanzado por la declaratoria de BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL,
  • Que en función de lo expuesto, es necesario y urgente dictar una norma supletoria a las existentes sobre Patrimonio, que ponga a resguardo preventivo dichos inmuebles hasta su incorporación definitiva al Inventario y respectiva declaratoria,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:Creasé la figura de “BIEN INMUEBLE BAJO PRESERVACIÓN PREVENTIVA” a todas las edificaciones, públicas y/o privadas que se detallan en la presente Ordenanza en su artículo II.

Artículo 2º.    Los bienes inmuebles alcanzados por el artículo I de la presente para la ciudad de Pigüé, son los que se detallan a continuación, (sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza Nº 5781 del año 2010 aplicable al resto de las construcciones que se enmarcan en aquella, para todo el ámbito del Distrito de Saavedra). Los inmuebles pre-inventariados son los denominados con las siguientes direcciones postales, nomenclaturas catastrales y partidas: Alvear 260, Cir:II, Sec:A, Mz:22, Pc:; Pda 2603/01; Pellegrini 351, Cir:II, Sec:A, Mz:23, Pc:3, Pda. 1963; Lavalle 210,Cir:II, Sec:A, Mz:23, Pc:10ª, Pda. 2528; Av Casey 160, 1930, Cir:II, Sec:A, Mz:41, Pc:15, Pda. 2345; Av Casey 270, 1930, Cir:II, Sec:A, Mz:42, Pc:7ª, Pda. 3392; Av Casey 250, 1930, Cir:II, Sec:A, Mz:42, Pc:8ª, Pda.8450;  Moreno 231, 1934, Cir:II, Sec:A, Mz:42, Pc:2   Pda. 1291; Alvear 83, Circ:II, Sec:A, Mz:43, Pc:1b, Pda. 1433; Av. Casey 338, 1918, Circ:II, Sec:A, Mz:43, Pc:12, Pda. 1574; Av Casey 320, 1908, Cir:II, Sec:A, Mz:43, Pc:13c, Pda. 1309; Av. Casey 446, Cir:II, Sec:A, Mz:44, Pc:9, Pda. 4430; Av. Casey 824, 1935, Cir:II, Sec:A, Mz:48, Pc:12, Pda. 3410;  B.de Irigoyen 67, Cir:II, Sec:A, Mz:53, Pc:8b, Pda. 12077; Av. Casey 445, Cir:II, Sec:A, Mz:54, Pc:3k, Pda. 2180; Av. Casey 463, 1922, Cir:II, Sec:A, Mz:54, Pc:4, Pda. 2135; Irigoyen 62, 1928, Cir:II, Sec:A, Mz:54, Pc:19, Pda. 1268; Ciudad de Rodez 98, 1925, Cir:II, Sec:A, Mz:60, Pc:7c, Pda. 11619; Belgrano 117, 1920, Cir:II, Sec:A, Mz:61, Pc:2, Pda.,3707; Belgrano 193, 1926, Cir:II, Sec:A, Mz:61, Pc:4ª, Pda. 2413; Belgrano 131, 1926, Cir:II, Sec:A, Mz:61, Pc:4ª, Pda. 2413; Humberto 1º 160, 1920, Cir:II, Sec:A, Mz:61, Pc:13ª, Pda. 12043; Ciudad de Rodez 198, Cir:II, Sec:A, Mz:62, Pc:10d, Pda. 1173; San Martín 160, Cir:II, Sec:A, Mz:62, Pc:14 Uf:4, Pda. 10948; España 138, 1915, Cir:II, Sec:A, Mz:63, Pc:17b, Pda. 1553; Ciudad de Rodez 255, 1925, Cir:II, Sec:A, Mz:72, Pc:4, Pda. 1709; Ciudad de Rodez 389, Cir:II, Sec:A, Mz:72, Pc:5ª, Pda. 2343; B. de Irigoyen 229,. Cir:II, Sec:A, Mz:72, Pc:5ª, Pda. 2343; Ciudad de Rodez 457, 1926, Cir:II, Sec:A, Mz:74, Pc:6b, Pda. 10464; Mitre 210, 1930, Cir:II, Sec:A, Mz:75, Pc:1, Pda. 4349; Sadi Carnot 543, 1928, Cir:II, Sec:A, Mz:75, Pc:2, 2571; Av. Pueyrredón 418, Cir:II, Sec:B, Mz:103, Pc:9, Pda. 12125; Av. Casey 1029, 1928, Cir:II, Sec:B, Mz:155, Pc:2ª, Pda. 5005; JP Casella 345, Cir:II, Sec:C, Qta:26, Pc:3d, Pda. 6961; R. Fournier 35, 1931 / 1935, Cir:II, Sec:A, Mz:90, Fr:1,Pda 3088; Belgrano 201, 1887 / 1921, Cir:II, Sec:A, Mz:62, Pc:1ª, Pda. 2655.

Articulo 3º: Los bienes inmuebles detallados en el artículo II de la presente Ordenanza, no podrán: ser demolidos total ni parcialmente, ni alteradas en ninguna forma sus características tipológico/constructivas/arquitectónicas, ni generar acciones que impliquen cambios y/o reformas tendientes a su refuncionalización y/o cambio de destino, sin previo informe y pedido de autorización a la autoridad de aplicación sobre Patrimonio en el Distrito de Saavedra, la COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO ARQUITECTÓNICO DEL DISTRITO DE SAAVEDRA. Caso contrario, y de constatarse una transgresión a esta prohibición, se hará pasible al propietario de las sanciones establecidas en el Artículo 31 del TITULO DECIMOCUARTO de la Ordenanza 5695/2009, Decreto 1237/2009.-

Artículo 4º: Cuando los bienes detallados en el artículo II de la presente, sean relevados, completadas sus fichas y catalogados y fijada la ordenanza respectiva para incorporarlo al Inventario como BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL, quedarán desafectados automáticamente de la catalogación de BIEN INMUEBLE BAJO PRESERVACION PREVENTIVA que establece la presente ordenanza y serán de aplicación la totalidad de los artículos previstos en la Ordenanza 5695/2009, Decreto 1237/2009.

Articulo 5º: Notifíquese por escrito a las áreas Municipales con competencia en el Control de Obras particulares, Catastro y Secretaría de Obras y Servicios Públicos. De igual forma, notifíquese con copia de esta ordenanza y su Decreto respectivo a todas las inmobiliarias con domicilio en el Distrito de Saavedra y a los propietarios de los inmuebles detallados en el Artículo II de la presente ordenanza.

Artículo 6º:   Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

ORDENANZA Nº 6611/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ          ALDO RUBÉN DÍAZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ