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CORRESPONDE A EXPTE Nº 8446/2017.-

Visto:

El Expediente Nº 7593/2014 que corresponde a la Ordenanza N° 6261/14, las normas nacionales y provinciales que contemplan el acceso a la información pública, y

 

Considerando:

 

Que el derecho de acceso a la información se infiere de los artículos 1, 33 y 38 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y se reconoce explícitamente en múltiples tratados internacionales de protección de los derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22.

Que a partir del año 2016 existieron muchos avances legislativos, en el orden Nacional, sobre el derecho de acceso a la Información Pública, complementando cuatro leyes naciones y generando nueve normativas vinculadas que establecen los procedimientos necesarios y despejan dudas en cuanto a su procedimiento.

Que el Congreso Argentino mediante la Ley N° 27275, sancionada el 14 de septiembre de 2016, establece la norma que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el acceso y difusión de información en manos del Estado permite a los vecinos involucrarse de manera significativa en las cuestiones de interés público, incidiendo en los procesos de formulación de políticas.

Que el presente Proyecto garantiza el ejercicio del derecho al acceso a la información que tienen los ciudadanos en una democracia. Favorece la protección de los derechos individuales y colectivos, proporciona transparencia a la gestión pública, estableciendo mecanismos para solicitar y brindar información gubernamental fortaleciendo al sistema democrático.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Capítulo I

Régimen general

 

Artículo 1º – OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el Partido de Saavedra.

 

Artículo 2º – PROPÓSITO. Por esta norma se regulan mecanismos de acceso a la información pública, fijando principios y reglas que garantizan el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, promoviendo la rendición de cuentas, la participación ciudadana, y la transparencia de la gestión pública.

 

Artículo 3º – DEFINICIÓN. Se considera información pública todo tipo de datos e información contenidos en documentos de cualquier formato o soporte que los sujetos obligados por esta Ordenanza generen, obtengan, transformen, controlen y/o custodien, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza y la legislación nacional y provincial vigente en la materia.

 

Artículo 4º – ALCANCE. El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, solicitar, acceder, recibir, copiar, reprocesar, analizar, redistribuir y reutilizar, de manera libre, toda información que se encuentre bajo custodia de los sujetos obligados en el artículo 9º, con las únicas limitaciones y excepciones que establece la legislación municipal, provincial y nacional.

 

Artículo 5º – DISPONIBILIDAD. La información pública debe estar disponible a quien la requiera. Ningún sujeto obligado puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, excepto que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información, lo que deberá quedar debidamente explicitado.

La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los sujetos obligados el soporte correspondiente, de manera tal que los mismos puedan satisfacer las demandas de los peticionantes. La información deberá ser entregada, si el documento así lo permite, en formato reutilizable y de fácil acceso a la ciudadanía. La publicación de datos deberá seguir los principios y estándares dispuestos en materia de gobierno abierto, procurando que aquéllos sean: completos, primarios, periódicos, accesibles, procesables, no discriminatorios, no propietarios, sin licencia.

 

Artículo 6º – ACCESO. El acceso a la información pública es gratuito. Su requerimiento no puede generar la obligación de tributar tasa, derecho o contribución alguna, en tanto no se requiera reproducción. En tal caso, el costo de reproducción recaerá sobre el solicitante. El acceso a la información se rige por el principio de informalidad. Ningún procedimiento formal puede poner en riesgo el ejercicio del derecho a acceder a la información pública.

 

Artículo 7º – CAUSA. El acceso a la información pública está garantizado a todas las personas en condiciones de igualdad, sin necesidad de que el solicitante invoque expresión de causa o motivo de la solicitud, acredite derecho subjetivo o interés legítimo, o cuente con patrocinio letrado.

 

Artículo 8° – IN DUBIO PRO PETITOR. La interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza, en caso de duda, debe ser efectuada siempre a favor de la mayor vigencia y alcance del derecho de acceso a la información pública.

 

Capítulo II

Sujetos Obligados

 

Artículo 9º – SUJETOS OBLIGADOS. Son sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ordenanza:

 

  1. a) El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saavedra, conformado por la administración central y los organismos y/o entes descentralizados que funcionan bajo su órbita.

 

  1. b) El Honorable Concejo Deliberante, y los órganos que funcionanen en su ámbito.

 

  1. c) Las empresas y sociedades del Estado municipal, incluyendo las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y toda otra organización empresarial en la que el Estado local tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

 

  1. d) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, o concesionarios o permisionarios de uso de dominio público, y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada.

 

  1. e) Las organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, empresas, sindicatos, colegios profesionales, partidos políticos, universidades, institutos, fundaciones y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado municipal, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos.

 

  1. f) Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado local.

 

  1. g) Los fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado local.

 

Artículo 10º – FUNCIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. Los sujetos obligados deberán:

 

  1. a) Recibir de la Autoridad de Aplicación las solicitudes de acceso a la información pública.

 

  1. b) Satisfacer en tiempo y forma la demanda del peticionante a través de la respuesta correspondiente.

 

  1. c) Remitir al solicitante respuesta a la solicitud de información pública solicitada conforme los plazos, el procedimiento y demás disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación.

 

Capítulo III

Autoridad de Aplicación

 

Artículo 11º – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 12º – FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá:

 

  1. a) Recibir las solicitudes de información pública.

 

  1. b) Trasladar el requerimiento de información pública al sujeto obligado que se presuma cuente con la información solicitada bajo su órbita.

 

  1. c) Redactar el reglamento de acceso a la información pública aplicable a todos los sujetos obligados, indicando la metodología de solicitud de información así como los protocolos, formularios y circuitos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

  1. d) Velar por el cumplimiento de los principios establecidos por esta Ordenanza, favoreciendo el efectivo derecho de acceso a la información pública.

 

  1. e) Establecer por vía reglamentaria criterios comunes para todos los sujetos obligados, para recibir y responder solicitudes de acceso a la información pública.

 

  1. f) Contar con un canal de comunicación para evacuar consultas del solicitante sobre solicitudes de información, colaborando sobre el direccionamiento de un pedido o el refinamiento de la búsqueda.

 

  1. g) Publicar estadísticas sobre las solicitudes de acceso a la información pública recibidas y las respuestas brindadas.

 

  1. h) Elaborar un plan de difusión interna y externa de la normativa, que incluya capacitaciones sobre los alcances de la presente Ordenanza.

 

  1. i) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones públicas o privadas en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 13º – PUBLICACIÓN. Independientemente de las funciones establecidas en el artículo 12, será función específica de la Autoridad de Aplicación llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública a través de una plataforma, catálogo y/o repositorio web, accesible públicamente a través de internet, destinado a facilitar la búsqueda, descubrimiento, descarga, uso, reutilización y redistribución de las solicitudes de acceso de información y sus respuestas. Dicho catálogo deberá constituirse a partir de la información oportunamente remitida por los sujetos obligados y estará sujeto a los mismos principios para su elaboración y publicación. La identidad del solicitante será reservada, salvo petición expresa del mismo.

 

Capítulo IV

Solicitud, Respuesta y Excepciones

 

Artículo 14º – SOLICITUD DE INFORMACIÓN. La solicitud de información podrá realizarse de manera escrita, a través de la página web del Municipio, por correo electrónico, por correo postal, personalmente, verbalmente o por cualquier otro medio análogo. Deberán existir, sistematizadas, al menos dos maneras de solicitud: 1) a través de la página web del Municipio, y 2) a través de la presentación física en la mesa de entradas del Municipio, sin perjuicio de otros métodos y formas más ágiles y rápidas, sin restricciones para la solicitud de la información. En ambos casos deberá entregarse un acuse de recibo.

 

En su presentación, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. a) Descripción clara de la información solicitada.
  2. b) Datos de contacto y medio por el cual desea recibir la información requerida, a los fines de enviarle la misma, notificarle la prórroga o anunciarle que está disponible.
  3. c) La modalidad (digital o papel) en la que se prefiere que se le otorgue la información.

La solicitud de información no implica la obligación del sujeto obligado de producir el material con el que no cuente al momento de realizarse el pedido, salvo que estuviera obligado legalmente a producirlo o haberla producido. No se entenderá por producción de información a la recopilación y compilación de información que estuviera dispersa en las diversas áreas del organismo o evaluaciones o análisis de la información que posean. En los casos que exista la obligación de brindar la información solicitada, el sujeto obligado deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación el tiempo que razonablemente demandará recopilar, evaluar o analizar la información para satisfacer su respuesta.

 

Artículo 15º – PLAZOS. La Autoridad de Aplicación deberá trasladar la solicitud de información pública a los sujetos obligados en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la misma e informará  esta circunstancia al solicitante. A partir de la recepción de la solicitud de información, los sujetos obligados contarán con un plazo de 12 (doce) hábiles para contestar la solicitud y remitirla al peticionante bajo constancia de entrega. El sujeto obligado podrá requerir una prórroga para responder la solicitud, que será comunicada al peticionante. En tal caso, el plazo establecido para dar respuesta a la solicitud podrá ser prorrogado de manera excepcional y por única vez por quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del primer plazo, acreditando la circunstancia que justifique la imposibilidad de entregar la información en los términos establecidos.

 

 

Artículo 16º – RESPUESTA. La información solicitada será entregada en el formato que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza y, si el documento así lo permite, en formato reutilizable. La información podrá ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no teniendo los sujetos obligados el deber de procesarla o clasificarla.

 

Artículo 17º – DENEGATORIA. El sujeto obligado no podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, salvo que esté taxativamente prevista la excepción en la normativa vigente. En caso de que el sujeto obligado no posea la información solicitada, y no estuviera obligado a producirla, deberá responder a la solicitud aclarando que no existe tal información. La denegatoria a una solicitud de información deberá ser fundada.

 

Artículo 18º – EXCEPCIONES. Los sujetos obligados podrán exceptuarse de proveer la información únicamente cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

 

  1. a) Se trate de actos preparatorios o notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente.

 

  1. b) Constituya información que comprometa derechos o intereses legítimos de terceros obtenida de forma confidencial.

 

  1. c) Revista información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o divulgare técnicas o procedimientos de investigación, o privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

 

  1. d) Constituya información protegida por secreto profesional o por normas municipales, provinciales y/o nacionales o abarcadas por secreto de sumario.

 

  1. e) Se trate de información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley Nº25.326, cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiere la información solicitada.

 

  1. f) Involucre información cuya divulgación pudiera ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona y/o la ciberseguridad del Municipio.

 

  1. g) Se encuentre específicamente protegido el secreto financiero contemplado en el artículo 39, inc. c) de la Ley N° 21.526, normas concordantes, complementarias y toda aquella normativa que la modifique o reemplace.

 

Artículo 19º – INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA – DISOCIACIÓN. Cuando existiera un documento que contuviera parte de información de carácter reservado, deberá permitirse el acceso y reproducción parcial del documento en la parte que no revistiera tal carácter, utilizando el sistema de tachas. En cualquier caso deberá indicarse qué parte del documento ha sido mantenida bajo reserva, así como la extensión y ubicación de la información omitida, salvo que ese dato atentare contra el interés protegido. En el caso de que la disociación no fuera posible, deberá indicarse específicamente la circunstancia.

 

Capítulo V

Junta para la Transparencia y Vías de Reclamo

 

Artículo 20º – JUNTA PARA LA TRANSPARENCIA. Ante la denegatoria o falta de respuesta dentro de los plazos  del artículo 15, el solicitante tendrá derecho a convocar, a partir de vencimiento de la respuesta, y durante los siguientes 20 días hábiles una “Junta para la Transparencia”. La misma tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los sujetos obligados y garantizar el efectivo derecho al acceso a la información.

 

Artículo 21º – CONFORMACIÓN. La Junta para la Transparencia estará integrada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante con un mínimo de tres (3) y hasta cuatro (4) miembros de instituciones y organizaciones de la sociedad civil determinados por el Honorable Concejo Deliberante. Los miembros de la Junta cumplirán su función ad-honorem y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser designados sólo para un nuevo período. Entre sus miembros la Junta elegirá presidente y se dará su propia organización interna.

En caso que los bloques del Honorable Concejo Deliberante resultaran menos de tres, cada bloque contará con dos (2) representantes.

 

Artículo 22º – PROCEDIMIENTO ANTE LA JUNTA. La Junta deberá convocar a las partes involucradas (solicitante y sujeto obligado) para analizar la situación planteada. Será facultad de la Junta emitir un informe de carácter público de todo lo resuelto.

 

Artículo 23º – VÍAS DE RECLAMO. La denegatoria, la respuesta inexacta, o la falta de respuesta  dentro de los plazo previstos en el artículo 15, habilitarán al peticionante la acción judicial ante la justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Bahía Blanca, previa petición de pronto despacho –en caso de silencio—al sujeto obligado, la que de no quedar resuelta en el plazo de treinta (30) días hábiles dejará libremente expedita la acción judicial.

La promoción de la acción judicial deberá ser interpuesta dentro de los sesenta (60) días hábiles desde que fuera notificada la resolución denegatoria a la solicitud o la respuesta inexacta, o desde el vencimiento del pronto despacho, cuando hubiera silencio de la administración.

 

Artículo 24º – CONTRATACIONES. PUESTA A CONOCIMIENTO. A los fines de dar a conocer las obligaciones derivadas de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo hará debida difusión, pudiendo incluso disponer la obligatoriedad de su mención o referencia en las contrataciones que participe.

 

Capítulo VI

Disposiciones Transitorias.

 

Artículo 25º – REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días desde su promulgación.

 

Artículo 26º –  CLAUSULA TRANSITORIA. Los sujetos obligados contarán con el plazo máximo de un (6) meses, para adaptarse a las obligaciones contenidas en la misma.

 

Artículo 27º – Deróguese la Ordenanza N° 6261/14.

 

Artículo 28º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A UN  DÍA DEL MES NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 

ORDENANZA Nº 6626/2017

 

  MARÍA PAMELA    HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

LUIS   M. SEVENIÉ

SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ