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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.478/17.-

 

VISTO;

La imposibilidad de desarrollar actividades acuáticas en el ámbito del natatorio municipal, que tienen las personas con discapacidades motoras y de otra índole, temporarias y/o permanentes, y

CONSIDERANDO;

 

Que es necesaria la existencia de una sociedad inclusiva que brinde a todos sus miembros igualdad de oportunidades para su desarrollo personal.

Que es obligación del Estado promover la inclusión plena de las personas con capacidades diferentes en nuestra sociedad, ya sea en ámbitos educativos, ocupacionales, laborales, de expresión artística o esparcimiento.

Que entre otros derechos, existe el derecho a la plena accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad, utilización y seguridad en los espacios libres y públicos como parques, plazas, baños públicos de los edificios de uso público de la administración nacional, provincial y municipal.

Que por accesibilidad se entiende la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico, etc.

Que la Ley provincial Nº 10.592 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 14824, en su “Artículo 24 ter”, inciso g) establece; “Todos los balnearios de la Provincia deberán contar con al menos una silla anfibia para su uso gratuito por parte de personas con alguna discapacidad motriz, permanente o transitoria, debiendo disponer además de cartelería indicativa donde se especifique la existencia del servicio, sus condiciones de uso, y contar con personal capacitado en el uso de las mismas.”

Que los municipios en los que es obligatorio para los balnearios la dotación de sillas anfibias, dan parte de cuan inclusivas resultan ya que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad física a los deportes acuáticos.

Que ello redunda en una mejora en la calidad de vida, impacta positivamente en la salud y favorece la integración familiar y social de quienes por sus limitaciones no podrían desarrollar ese tipo de actividades si no fuera por las sillas anfibias.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO 1º: Establézcase que la Municipalidad del Partido de Saavedra deberá contar con, al menos, una silla de ruedas para agua, tipo anfibia, la que será utilizada en los natatorios del Parque Municipal “Fortunato Chiaparra” en el período estival, por personas con alguna imposibilidad motriz y/o de cualquier otra índole que les impida movilizarse por sí mismos/as, sea ésta permanente o transitoria.

 

ARTÍCULO 2º: Fijase que la utilización de la silla será gratuita. El horario de disponibilidad del servicio será determinado por la autoridad competente, no pudiendo ser menor a seis (6) horas diarias.

 

ARTÍCULO 3º: Dispóngase que el solicitante de la silla deberá encontrarse acompañado de una o más persona/s responsable/s, presentar su DNI u otro documento en el que conste su identidad. El interesado o el responsable deberá firmar una planilla pre-impresa en la que se refleje el estado en que recibe la silla, hora en que le fue entregada y horario en que deberá ser devuelta.

 

ARTÍCULO 4º: Dispóngase que quien posea un Certificado de Discapacidad gozará de prevalencia en el uso del servicio, no siendo un condicionante para el acceso al mismo.

 

ARTÍCULO 5º: Establézcase que el usuario y acompañante serán responsables de la utilización de la silla, como así también del estado en que ésta sea devuelta y de cualquier daño que pueda ser ocasionado por su utilización. En caso de que el peticionante sea menor de edad, deberá estar acompañado por un mayor que actuará como responsable.

 

ARTÍCULO 6º: El personal que se encuentra en los natatorios municipales será el encargado de la prestación y contará con capacitación, a fin de actuar como facilitador del servicio y la atención al público.

 

ARTÍCULO 7º: Incorpórese en todo el sector del natatorio Municipal, cartelería visible que especifique la existencia del servicio y sus condiciones de uso.

 

ARTÍCULO 8º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, una campaña de difusión sobre la norma; incluyendo un punto de acceso dentro del sitio oficial de la Municipalidad donde se informe sobre la vigencia del servicio, características y requerimiento.

 

ARTÍCULO 9º: Instruméntese que la autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Salud de la Municipalidad, quien además capacitará al personal al que se hace referencia en el artículo 6º.

 

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo, reglamentará en cuanta materia resulte necesaria la presente Ordenanza a fin de su efectiva implementación.

 

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo máximo hasta el apertura de la pileta municipal para periodo 2018/2019, a partir de la promulgación de la presente para adecuar, instalar y evaluar el funcionamiento del sistema y las posibilidades de extenderlo a otras piletas de las localidades del Distrito.

 

ARTÍCULO 12º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE   DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE     DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

ORDENANZA Nº 6636/2017

 

 MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  M. SEVENIÉ
SECRETARIOLEGISLATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ