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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 86.560/17.-

CONSERVACIÓN, MANEJO Y FOMENTO DE LOS ESPACIOS VERDES Y EL ARBOLADO URBANO DEL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

FUNDAMENTACIÓN

El Partido de Saavedra desde sus inicios se ha distinguido en la región por la riqueza de su arbolado y los servicios que se ofrecen dentro de sus espacios verdes. Es claro que ya los primeros pobladores del distrito  valoraban los espacios de encuentro, en donde la naturaleza era el factor común y en donde el árbol comenzaba a jugar un papel relevante y fundamental en su riqueza ambiental. En un principio fueron escenarios de romerías el Prado Español y de festejos como el 9 y 14 de julio las Plazas Sarmiento y San Martín en Pigüé. Allí se realizaban bailes populares y actividades recreativas.  Mientras que en localidades aledañas como Saavedra, Arroyo Corto  y Espartillar fueron las plazas centros de reunión. Las estaciones de tren también fueron protagonistas vitales del encuentro entre sucesivas generaciones.  En la primer década del Siglo XX comienzan a realizarse arreglos notables sobre algunos de estos espacios, con lo cual su condición de  testigos silenciosos de la vida social del pueblo comienza a cobrar cada vez más relevancia. Las autoridades del momento perciben con claridad el protagonismo creciente de las áreas verdes para el bienestar de la población y en una decisión que puede tildarse de vanguardista, en el año 1937, adquieren la Estancia «El Niágara» para convertirla en lo que hasta el día de hoy conocemos como Parque Municipal Fortunato Chiappara. Hasta el día de hoy, el mismo se caracteriza por ser sede en la región de festejos, esparcimiento, deportes y realización de espectáculos.

Es así como el curso de la historia prestó las condiciones esenciales para que las localidades del Distrito de Saavedra hayan desarrollado su propia riqueza, variedad y características ambientales, todo ello  integrando la fisonomía típica actual del Municipio a través de parques y jardines, ya sean públicos o privados, paseos, ramblas, riberas  o simplemente veredas arboladas. Las zonas verdes deben ser consideradas no como zonas aisladas sino como un sistema general de espacio libre potenciado y en conexión, que junto con las veredas y ramblas doten de continuidad al sistema verde de la ciudad, en donde el árbol es el hilo conductor.

Continuar acrecentando este legado va en consonancia con las tendencias mundiales actuales, en donde el arbolado y los espacios verdes se han convertido en ejes centrales dentro del diseño urbano que aumentan la calidad de vida de los habitantes de pequeñas y grandes urbes.

En los últimos años numerosos municipios de la Provincia de Buenos Aires y de todo el país han sido precursores de la innovación en la gestión pública en lo que se refiere a la búsqueda de acuerdos sociales, racionalización de procesos, introducción de criterios de calidad y creación de nuevos estándares en la prestación de servicios. La ciudadanía es cada vez más consciente acerca de la necesidad de conservar y proteger el medio en el que vivimos, y percibe el establecimiento de la ciudad como un espacio natural de las relaciones humanas, con características plenamente consolidadas y definitorias de nuestra vida cotidiana. En este contexto los espacios verdes y el arbolado juegan un papel clave en la concepción del ambiente urbano de las ciudades, por lo que, las zonas verdes en general, y el arbolado en particular, no deben verse como una cuestión menor y una cosa aislada, sino como miembros relevantes del ecosistema urbano.

Sumado a ello, desde hace tiempo la zona ha desarrollado una faceta turística que  expone a un intenso uso y desgaste a los espacios verdes destinados al esparcimiento, por ser los mismos uno de los principales atractivos de la zona. Es allí donde los vecinos y turistas se «apropian» del lugar y se hace necesario tener reglas claras de convivencia y de formas de uso permitidas. Un ejemplo claro de la falta de reglas y control se observa en épocas de festividades, cuando es habitual ver  fuego encendido en las bases de árboles, cuestión que compromete la vida del árbol y por consiguiente su estabilidad, poniendo en riesgo bienes y personas.

Sin embargo, situaciones de este tipo podrían ser revertidas. Consensuar un criterio en este sentido necesita acciones concretas de educación, concientización y regulación por parte del estado. En las últimas décadas han surgido nuevos intereses a nivel global que tienen su origen en las transformaciones sociales que claman por una relación amigable con el ambiente dentro de las pequeñas y grandes urbes. Aprovechar este contexto es vital para  acompañar un crecimiento que trae aparejado dos aspectos importantes: por un lado requiere de permanente cuidado, reparación y mantenimiento, los cuales aumentan ininterrumpidamente, y por otro nos fuerzan a acompañar el proceso con la creación de nuevos espacios, o la reconversión de aquellos que quedan obsoletos.

Los primeros esfuerzos para resguardar los espacios verdes en nuestro Partido datan del año 1893, año en el que surgió la primera Ordenanza que sancionaba a quien destruyera plantas ú objetos de plazas y calles públicas a través de una multa o arresto. En lo sucesivo se sumaron numerosas ordenanzas relacionadas con la temática tales como:  1343/84 (Derogada por la 4302), 1641/89, 1639/89, 2093/88, 2071/88, 2694/90, 2562/90 (Derogada por 4410/99), 3065/92, 3351/94 (modificada por 3394/94), 4037/97, 4302/98,  4305/98, 4410/99, 4568/00, 5589/08 (vetada por Decreto 1272/08), 5570/08, 6053/12. Los ejemplos más recientes son las Ordenanzas N° 6366/15, en donde se declaran como áreas protegidas, reserva forestal, patrimonio natural y cultural los Parques del Distrito, y la N° 6576/17 en la que se constituye la Comisión Especial «Consejo del Arbolado Público». En este marco, el Distrito de Saavedra ha realizado importantes esfuerzos por generar un Plan Regulador de acuerdo a la Ley de Arbolado Público N° 12.276/99 de la Provincia de Buenos Aires, la cual brinda las bases de la organización general del arbolado desde una visión integral. A su vez, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra (Ord 5570/08), dedica el capítulo VIII a la Protección del Espacio Público, en donde se dictan pautas generales para el manejo del arbolado urbano. Paralelamente, y en cumplimiento de los objetivos planteados en la Sección II del mismo, se crean el Subprograma 4 «Dotación de Espacios Verdes», Subprograma 5 «Equipamiento Urbano» y Subprograma 6 «Arbolado Urbano».

A pesar de ello, se ha constatado la necesidad de acometer una regulación integral y específica del arbolado y de los espacios libres en general y las zonas verdes en especial entendiéndolos como contenedores del arbolado y como contenedor para el desarrollo de la actividad humana sobre el territorio y espacios de encuentro, ocio y disfrute. En todos estos elementos, que se han configurado como imprescindibles en el desarrollo urbano, el árbol ha constituido el principal elemento conformador de la presencia de la naturaleza en la ciudad. El árbol en la ciudad, a medio camino entre la naturaleza y la arquitectura, ha desarrollado funciones ornamentales, paisajísticas e, incluso, experimentales, sin olvidar que constituye la expresión de la necesidad psicológica de la Naturaleza y que aporta un equilibrio ecológico, no sólo ejerciendo funciones reguladoras y depuradoras de carácter ambiental sino, brindando una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

Nuestro Distrito aparece fuertemente representado por el Parque Municipal Fortunato Chiappara, en donde el árbol forma parte del patrimonio histórico y es un ingrediente inseparable de su actual puesta en valor y comprensión, configurándose para sus ciudadanos como un derecho social el disfrute de este paisaje. Por todo ello, conservar y fortalecer éste y otros espacios se convierte en una obligación ineludible.

Para cumplir con ello, debe existir un área dentro del Municipio que cuente con profesionales con experiencia en la materia y que conozca nuestro patrimonio para establecer un punto de partida para la gestión racional de los espacios verdes y el arbolado de veredas, estableciendo objetivos claros y metas alcanzables. Actualmente, existen antecedentes de la realización de dos inventarios forestales parciales en veredas en  la Ciudad de Pigüé, pero no se han encontrado datos del Parque y de las Plazas del Distrito en lo referido al arbolado. Debemos ser conscientes que la población arbórea es mayoritariamente longeva y con signos de decrepitud que requieren acciones urgentes que persigan como principal objetivo perpetuar de manera estable, sostenible y funcional nuestros espacios verdes. Y aún mas importante es salvaguardar la seguridad de nuestros vecinos. Este fin sólo puede alcanzarse a través de una regulación ordenada de planificación y gestión, y de la acción coordinada de todos los agentes implicados, incluida la ciudadanía cuya participación es considerada como un pilar estratégico en esta tarea.

En este contexto, el árbol no puede ser considerado como elemento aislado sino como un Sistema de Arbolado, es decir, como un conjunto interrelacionado de partes con identidad y valor propio, en donde el entorno brinda una estructura, cohesiona y relaciona al mismo con el resto del territorio. Para asegurar todos estos aspectos se debe elaborar un Plan Regulador que no solo esté en concordancia con la Ley Provincial de Arbolado Público 12276/99 y su Decreto Reglamentario 2386/03, sino que éste debe estar apoyado por una Ordenanza que contemple todos los aspectos mencionados y conforme el marco básico para alcanzar el máximo potencial de las  zonas verdes y arbolado del Distrito.

Constatada la importancia del árbol, cobra especial importancia el medio físico que lo soporta o que potencialmente puede soportarlo en el futuro. Por ello, el arbolado, los espacios libres en general y las zonas verdes en particular, todos como sistemas urbanos, constituyen el objeto de regulación de dicha ordenanza que pretende regular tanto el arbolado como el soporte territorial que lo alberga o que potencialmente puede albergarlo y que para nosotros va a estar enmarcado dentro de un modelo de sistema de espacios verdes y un plan regulador que marca las directrices de diseño, implantación, gestión y protección. En consecuencia, el Municipio de Saavedra persigue regular la creación y uso de sus zonas verdes así como la gestión y protección del arbolado de este sistema verde.

En acuerdo a todo ello, el presente Proyecto de Ordenanza pretende aportar un marco jurídico que regule la gestión y protección del arbolado urbano, así como el enriquecimiento de zonas verdes y sus condicionantes de uso en el Distrito de Saavedra con el objetivo de desarrollar y mejorar el derecho de los ciudadanos al uso y disfrute de los espacios libres y arbolado de la ciudad como un modelo sistémico óptimo y funcional.

VISTO:

 Que el patrimonio forestal  se caracteriza por tener una  rápida evolución, pero a la vez representa una constante que queda inmutable desde hace milenios: La presencia de los árboles, cuyo volumen, color y forma realzan la arquitectura, dan ritmo a las perspectivas urbanas y estructuran el campo.

Que las personas tienen derecho a vivir en un ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.

Que los árboles cumplen múltiples funciones:

Son reguladores de la temperatura del aire: colocados de manera adecuada en torno a las edificaciones reducen las necesidades de aire acondicionado en un 30% y ahorran entre un 20 y un 50% de calefacción;

Son excelentes filtros para los contaminantes urbanos y las pequeñas partículas de polvo;

Pueden absorber hasta 150 kg del CO2 al año, secuestrar carbono y en consecuencia mitigar el cambio climático;

La leña puede ser utilizada por sectores de la población de bajos recursos;

Un entorno verde mejora la salud física y mental aumentando los niveles de energía y la velocidad de recuperación, a la vez que descienden la presión arterial y el estrés;

Pueden incrementar el valor de un inmueble.

Que la gestión sostenible de los recursos naturales y la ordenación del espacio urbano es cada vez más necesaria.

Que en los últimos tiempos la ciudadanía se ha concientizado sobre la necesidad de conservar y proteger los ecosistemas, donde el establecimiento de la ciudad como espacio natural de las relaciones humanas, está plenamente consolidado y sus características son definitorias de la calidad de vida.

Que es deber de los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de mejorar la calidad de vida, defender, proteger y restaurar el ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva, previendo la posibilidad de establecer sanciones para quienes violen lo dispuesto.

 

CONSIDERANDO:

Que la normativa municipal del Distrito de Saavedra que regula los espacios verdes y el arbolado urbano se remonta a varias ordenanzas, no todas derogadas y que en algunos casos llegan a ser contradictorias entre sí, lo que genera confusión al momento de la aplicación y que es necesario unificarlas y enriquecerlas con el fin de que exista una sola herramienta legal inequívoca.

Que es necesario regular un sistema de autorizaciones que garantice las precauciones suficientes para evitar las cada vez más agresivas circunstancias de extracciones y podas drásticas e indiscriminadas detectadas en el Distrito.

Que se deben establecer criterios para valorar los daños y perjuicios que se ocasionen, exigibles con independencia de la sanción que correspondiese.

Que son numerosos los casos en los que las extracciones de árboles en veredas se realizan por razones de proyecto públicos o privados y que hasta la fecha no se ha establecido un protocolo de actuación y  compensación por dicha acción.

Que el Municipio de Saavedra, con el objetivo de contribuir a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal,  promueve toda clase de actividades y presta numerosos servicios públicos en el ámbito de los espacios verdes, lo cual genera una intensa presión de uso sobre los mismos y que, para que esta situación  inevitablemente no redunde en su deterioro, debe brindar un adecuado marco legal que no solo permita la gestión y protección del medio y sus elementos, sino que contemple su enriquecimiento y fortalecimiento constantes.

Que es incumbencia del Municipio según la Ley 12.276  de «Arbolado Público» de la Provincia de Buenos Aires conservar, mantener, ampliar y mejorar al Arbolado Público, siendo responsable  de la aplicación de la mencionada ley, incluyendo las penalidades derivadas de las infracciones que en la misma se encuentran contempladas.

Que desde la entrada en vigencia  del Plan de Ordenamiento territorial del Partido de Saavedra en el 2009, muchos de los objetivos concernientes a la protección del espacio público se han visto cumplidos.  Sin embargo durante más de los siete años transcurridos, la aplicación de la misma ha puesto de manifiesto diversos inconvenientes en lo referente a arbolado y espacios verdes, fundamentalmente en cuanto a la aplicación del régimen sancionado, quedando en evidencia la necesidad de ampliar los objetivos y el alcance de la norma.

Que por lo expresado y con el objetivo de tener un proyecto global de integración y desarrollo de los espacios verdes y de los elementos vegetales en veredas,  que asegure su adecuado manejo, conservación y enriquecimiento en el Distrito,

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Capítulo I. Finalidad, Objetivos, Ámbito de aplicación y Definiciones

Artículo 1. Finalidad.

La finalidad de esta ordenanza es la planificación, gestión y protección del arbolado urbano; así como el enriquecimiento, creación y reforma de espacios verdes públicos y sus condiciones de uso en el Partido de Saavedra, con el objetivo de desarrollar y mejorar el derecho de los ciudadanos al uso y disfrute de los espacios libres y zonas arboladas de la ciudad, todo ello enmarcado en la Ley Provincial de Arbolado Público N° 12276/99 y en su Decreto Reglamentario 2386/03.

Artículo 2. Objetivos.

  1. Regular la implantación del nuevo arbolado o la reforma del arbolado existente así como la gestión del mismo para garantizar las funcionalidades propias del mismo.
  2. Diseñar la disposición y tipo de arbolado dentro del espacio urbano atendiendo a criterios de mejora de la calidad ambiental del Distrito.
  3. Preservar y proteger el patrimonio arbóreo y los espacios verdes del Distrito.
  4. Regular las ejecuciones de obras y acciones que afecten a las zonas verdes , y al sistema de arbolado, optimizando el beneficio ambiental y social a alcanzar.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza es de aplicación a las actuaciones públicas y privadas sobre el arbolado urbano y a las actuaciones de urbanización, reformas y obras ordinarias y extraordinarias que supongan la creación o intervención en terrenos de las siguientes características:

3.1. Espacios libres de uso y disfrute:

Según la restricción del espacio por el entorno se pueden distinguir entre espacios libres sin restricción de espacio en su entorno y espacios libres similares a veredas:

  1. a) Espacios verdes públicos sin restricción de espacio en su entorno destinados al recreo y esparcimiento ciudadanos (Parques).
  2. b) Espacios verdes públicos con restricciones de uso ,no pisables, cuya función es estética y ambiental. (Canteros con flores, ladera con forestación de protección)
  3. c) Espacios verdes públicos con restricción de espacio como plazas , plazoletas, paseos de desarrollo longitudinal donde predomina el uso dinámico de paseo sobre el de estancia. Su entorno está ligado a la red vial, a servicios públicos o edificaciones. Las restricciones son las mismas que las de espacios ubicados en veredas y que quedan definidas en el apartado siguiente:

3.2 Espacios ubicados en veredas y en íntima relación con red vial y de servicios:

Para que el arbolado no interfiera negativamente en las funciones propias de red vial y de los servicios públicos, se deben definir distintas tipologías de espacios a través de distancias mínimas, de los modelos más repetidos en la ciudad y por espacios singulares.

Las tipologías de espacios en veredas se ven condicionadas por los siguientes elementos:

  • Uso del espacio y función preferente del arbolado
  • Características de las especies predominantes del entorno
  • Ubicación de la plantación
  • Distanciamientos obligados (distancia a fachada, ancho de vereda, ancho de calle, distancia a luminarias, cableado, servicios de gas y agua, desagües pluviales, ochava, ejemplares vecinos).
  • Presencia o ausencia de acceso vehicular.
  • Altura de las edificaciones

3.3 Espacios con funcionalidades específicas:

  1. a) Ramblas y rotondas: porciones de suelo descubierto cuya forma viene determinada por la necesidad de encauzar el tráfico automotor.
  2. b) Zonas verdes de protección de infraestructuras
  3. c) Taludes de fuerte pendiente

Artículo 4. Definiciones

En función de los usos y funciones del arbolado, de los espacios libres, y de sus componentes

esenciales se definen los siguientes elementos:

4.1. Arbolado Urbano

Arbolado Urbano del Distrito de Saavedra es el conjunto de los árboles existentes en los espacios públicos del Partido. Se consideran como ejemplares arbóreos aquellas especies que, aunque no sean estrictamente «árboles» desde una clasificación taxonómica, presenten un porte similar, tales como palmeras y arbustos conducidos, sin importar quien los implantó en su oportunidad y por lo tanto quedan bajo exclusiva potestad administrativa de la Municipalidad. De esta manera serán integrados al plan de gestión de arbolado.

4.2. Espacio Público.

Se considera como aquella parte perteneciente al espacio urbano determinada a partir de los límites del espacio privado y definida como bienes públicos por la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo N° 8.912/77, así como por el  resto de los instrumentos legales concurrentes a la misma y  vigentes en la materia. Se encuentran comprendidos entre otros: las calles, avenidas, ramblas, bulevares, plazas, plazoletas, parques, riberas de Arroyos y Ríos.

4.3. Plan Regulador de Arbolado Urbano

Persigue el óptimo del conjunto arbolado a conseguir, de acuerdo con las condiciones actuales del distrito y los objetivos generales buscados. Es la base para la toma de decisiones a gran escala en el modelo de gestión y dará respuesta a las especificaciones contempladas en los artículos 6º inciso c), 7º y 10º de la Ley 12.276/99. Será elaborado de acuerdo a las pautas generales  del Artículo 4 del Decreto Reglamentario N° 2386/03 de la mencionada Ley Provincial de Arbolado Público.

4.4. Modelo de gestión.

Se trata del esquema o marco de referencia en el que se basan las políticas y acciones encaminadas a alcanzar el modelo de arbolado deseado, según criterios de funcionalidad del arbolado y los espacios verdes, optimización de resultados y sostenibilidad en la administración de los servicios municipales a nivel económico, ambiental y social.

4.5. Espacios verdes.

Se consideran espacios verdes todas aquellas superficies abiertas en donde el elemento fundamental que las compone es el vegetal y  que forman parte a su vez del sistema municipal de espacios públicos. Están destinadas al esparcimiento, reposo y recreo de la población, con carácter público, sin restricciones, de libre acceso, configurados en el planeamiento urbanístico del distrito, y que tienen como objetivo la mejora del ambiente urbano y la mejora de las condiciones estéticas de la ciudad.

4.6. Espacios en veredas arboladas.

Son aquellos espacios que se encuentran en las veredas del sistema vial de las zonas urbanas, en los que se incluyen árboles plantados individualmente, generalmente en cazuela individual o en un paño verde corrido. La distribución de las plantaciones está condicionada por las características concretas del suelo y del entorno y sus usos: calle,  elementos de la sección transversal, infraestructuras y servicios. Se considerarán aptos para forestar los paseos peatonales y las veredas.

4.7. Espacios verdes con funcionalidades específicas.

Poseen funciones destinadas a usos concretos y singulares como: contribuir a la dinamización del tráfico rodado, por hacer de pantalla visual, auditiva y de contaminación al sistema industrial planificado, a infraestructuras lineales destinadas a transporte viario o de ferrocarril, para reducir la erosión de terrenos con fuerte pendiente.

4.8. Infraestructuras y Servicios.

Aquellos elementos estructurales (calles pavimentadas, asfaltadas, adoquinadas y/o reticulado, veredas,  cordones cuneta, sistemas de conducción de agua, de desagüe pluvial, de electricidad, de gas), recreativos (juegos), de reposo (asientos, bancos) o complementarios de señalización, protección o cierre, limpieza.

4.9. Calidad ambiental.

La calidad ambiental de una zona urbana viene determinada por un conjunto de caracteres cualitativos. Éstos son:

  • Diversidad de ambientes: variedad de paisajes y de visuales de un mismo espacio. Asociado a la sensación de riqueza del espacio.
  • Funcionalidad: el propio diseño del espacio condiciona las actividades desarrolladas en él. También, se muestra asociada a la sensación de riqueza.
  • Seguridad vial: interrelación entre los medios físicos de protección del tráfico rodado y la percepción psicológica de seguridad que nos ofrece.
  • Accesibilidad: facilidad o dificultad de acceso.
  • Conexiones: comprensión de un espacio atendiendo a su contexto. Una ciudad consolidada ofrece una relación de continuidad entre sus distintos espacios.
  • Beneficios ambientales: medida de la contribución a la mejora física del ambiente urbano (reducción de impactos acústicos, filtro de polvo y partículas contaminantes, regula el grado de humedad y la temperatura, mejora del microclima urbano, producción de O2, consumo de CO2).
  • Percepción: un espacio nos resulta agradable o no en función de nuestras percepciones básicas. Necesitamos de un entorno reconocible y con significado que nos ayude a construir nuestra propia identidad.

4.10 Terreno de protección del árbol.

A efectos prácticos, se considera árbol al conjunto de copa, tronco y sistema radicular. Dado que la extensión del sistema radicular es indefinible, se define un “terreno de protección del árbol” consistente en el volumen de suelo alrededor del árbol, que se entiende abarca y contiene el grueso más importante de las raíces. Se establece que toda intervención en ese terreno de protección del árbol supone una afección a sus raíces con repercusiones en su fisiología. Esta zona debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol y cualquier intervención que lo modifique o dañe deberá ser bajo supervisión técnica de la autoridad competente. Para determinar su medida se aplicará la distancia correspondiente al radio promedio de la copa desde la base del ejemplar más un margen de seguridad de un metro.

Capítulo II. Competencias y destinatarios

Artículo 5.  De acuerdo a los Artículos 4 , 6 y 9 de la Ley Provincial de Arbolado Público 12276/99 y su Decreto Reglamentario 2386/03, el ejercicio de las facultades para el cumplimiento de los objetivos expresados en la presente regulación corresponderá a una dependencia específica, que preferentemente estará a cargo de un profesional Ingeniero Forestal o Agrónomo, seleccionado por concurso de antecedentes, quien realizará el manejo integral de todas las actividades que se deriven de la puesta en marcha del Modelo de Gestión de Arbolado del Distrito conjuntamente con el Consejo del arbolado Público creado por ordenanza Nº 6576/17 a partir de la vigencia de la presente. La misma estará bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quién conjuntamente con las respectivas Direcciones de línea de la Municipalidad de Saavedra en forma concurrente y solidaria serán Autoridad de Aplicación.

Artículo 6. Estarán sujetos a esta ordenanza:

Los ciudadanos, quiénes tienen el deber y el derecho de denunciar las infracciones en perjuicio de los espacios verdes y el arbolado urbano, su pasividad los hará solidariamente responsable con los infractores.

Las empresas constructoras y de servicios, en cuanto responsables de las obras, bien sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en las zonas verdes y otros espacios arbolados.

Los promotores públicos y privados de proyectos de urbanización o reurbanización, incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Capítulo III. Protección de los elementos vegetales.

Artículo 7. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los espacios verdes de ámbito municipal, así como los árboles plantados en espacio público, se establecen las siguientes prohibiciones:

  1. a) Toda manipulación realizada sobre árboles y plantas: cortar flores, ramas o especies vegetales, talar, podar, cortar raíces, extraer o partir árboles, ramas o frutos, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, encender fuego en sus cercanías de manera en que se les dañe, atar a los mismos columpios, elementos de acrobacia, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles.
  2. b) Estacionar vehículos sobre el terreno de protección del árbol si el mismo es suelo desnudo, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación, quien delimitará los lugares de estacionamiento
  3. c) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra dentro de las cazuelas de los árboles o verter en ellas cualquier clase de productos tóxicos o residuos.
  4. d) Arrojar en espacios verdes residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento.
  5. e) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
  6. f) Lavar veredas con agua jabonosa u otra sustancia que pueda afectarlo.
  7. g) Realizar sin la autorización del órgano municipal competente labores de plantación y demás trabajos de jardinería, en espacios públicos verdes
  8. h) Y en general otras actividades que puedan derivar en daños a elementos vegetales.

 

TÍTULO II. IMPLANTACIÓN, GESTION Y PROTECCION DEL ARBOLADO.

Capítulo 1. Implantación del arbolado

Artículo 8. Creación de nuevos espacios verdes e implantación de arbolado urbano.

Los espacios verdes podrán ser creados por iniciativa propia municipal o por las cesiones obligatorias establecidas en el Decreto – Ley 8912/77 – Decreto Reglamentario 1549/83 – Capítulo III ´Subdivisión de Suelo´ Sección B) Cesiones – Artículo 56.

Las nuevas zonas se ajustarán en su localización a lo establecido en los lineamientos generales del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra (Ord. N° 5570/08 y sus modificatorias), con supervisión de la OTM( Oficina Técnica Municipal) con competencia en el planeamiento urbano territorial.

Artículo 9. Elección de las especies.

Será necesaria una cuidadosa elección de las especies arbóreas que se desea plantar en relación con la situación, el uso y el emplazamiento.

Se elegirán especies vegetales de probada rusticidad para el clima del Partido de Saavedra -Pigüé y se ubicarán según el entorno y la calidad de sitio, teniendo en cuenta especialmente las características del suelo particulares de la zona. A su vez, y debido a que el máximo potencial de crecimiento que puede desarrollar una especie está fuertemente condicionado por el ambiente en el que crece, se clasificará a las especies según su desarrollo en  la región. Dicha información surgirá del análisis de los resultados del relevamiento forestal del distrito previsto dentro del Plan Regulador de Arbolado Público y deberá actualizarse conforme la incorporación de información de manera permanente.

En caso de plantaciones clandestinas, se podrá disponer su eliminación y se aplicara el régimen sancionatorio que dicta la presente, sin que ello de derecho a reclamos al infractor.

No corresponderá  el empleo de:

  • Especies afectadas por plagas o enfermedades crónicas.
  • Especies con elevadas necesidades hídricas.
  • Especies sensibles a heladas.
  • Especies sensibles a la acción del viento.
  • Especies sensibles a las condiciones urbanas.
  • Especies con elevadas necesidades de mantenimiento.
  • Especies con fructificaciones molestas.
  • Especies con espinas en zonas accesibles.
  • Especies de raíces agresivas.
  • Especies poco longevas.
  • Especies con fragilidad de ramas.
  • Especies con baja tolerancia a la poda (baja capacidad de compartimentación).
  • Especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades con carácter crónico y que, por lo tanto, puedan ser focos de infección.

Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán especies de hojas caducas que no puedan producir, por su tamaño o porte, una pérdida excesiva de iluminación o soleamiento de aquellas, o graves daños en las infraestructuras o levantamiento de veredas o pavimentos.

Artículo 10. Categorías y tamaños del arbolado.

Las dimensiones de las especies arbóreas condicionan su ubicación. Atendiendo al diámetro de copa, podemos distinguir:

  • Árboles de copa estrecha: menos de 4 m. de ancho.
  • Árboles de copa mediana: entre 4 y 6 m. de ancho.
  • Árboles de copa ancha: más de 6 m. de ancho.

Por altura en edad adulta, podemos establecer:

  • Árboles de altura baja: menos de 6 m. de alto.
  • Árboles de altura media: de 6 a 15 m. de alto.
  • Árboles de altura elevada: más de 15 m. de alto.

Considerando su máximo desarrollo, podemos establecer tres categorías:

  • Porte Pequeño: Especie de altura baja y copa estrecha o mediana.
  • Porte Mediano: Especie de altura media y copa mediana.
  • Porte Grande: Especie de altura elevada y copa mediana o ancha.

Artículo 11. La presencia del arbolado no debe invadir los espacios de uso ciudadano: servicios, pasos, tráfico. Quedan establecidas las siguientes distancias para el arbolado de nueva implantación:

11.1. Tránsito peatonal.

  • Ancho libre de vereda. La distancia mínima de la cazuela a la línea municipal será de 1,5 m.
  • Altura libre de copa: Todos los árboles que invadan con su copa el paso peatonal tendrán sus ramas o partes inferiores a una altura mínima de 2,20 metros.

11.2. Tránsito vehicular.

  • Altura libre para tránsito vehicular: Ninguna parte del árbol debe invadir la vertical del borde de la calzada hasta una altura de 4 m. A este respecto, no se considera calzada el espacio de estacionamiento.

11.3. Señalización vertical.

Ninguna parte del árbol debe impedir la visibilidad de los elementos de señalización vertical consolidados a una distancia de 30 metros, desde el punto de vista del conductor.

11.4. Distancia mínima a infraestructuras de servicios.

La distancia mínima entre la plantación y cualquier infraestructura de servicios deberá ser consultada a la autoridad de aplicación, quién a su vez solicitará los planos a quien corresponda a fin de determinar si habrá interferencia entre el servicio y el árbol. La distancia se toma desde el eje central del tronco.

Artículo 12. Plantación en veredas.

En los proyectos de nueva urbanización, el ancho mínimo de la vereda para poder albergar arbolado de alineación será de 3 metros.

El eje central del ejemplar arbóreo deberá plantarse a 80 cm (A) de la cara vista del cordón en veredas de ancho inferior a 4 m (B), y a 100 cm (A) de la cara vista del cordón en veredas iguales o superiores a 4 m (B), con el objetivo de mantener la homogeneidad de las alineaciones forestales viarias. En caso de no existir cordón cuneta la Autoridad competente indicará la ubicación de la plantación.

Esquema de ubicación del eje central arbóreo respecto del cordón cuneta:

Con objeto de garantizar la forestación en el máximo de calles posible, cuando las dimensiones de la misma lo permitan, se podrá ampliar una de las veredas en detrimento de la otra y concentrarlos en la vereda más amplia.

Artículo 13. En el arbolado urbano situado en las veredas, será obligación del propietario frentista al construir o reconstruir veredas dejar  cazuelas en condiciones de ser plantadas por la autoridad competente.

Artículo 14. Las cazuelas para plantación de árboles de alineación en veredas deberán construirse de acuerdo a las siguientes normas:

Se prohíbe la plantación de arbustos y árboles en ochavas que puedan generar obstrucciones a la visión dinámica de los conductores.

En veredas superiores a 4 metros de ancho (B), las cazuelas nunca serán inferiores a 1,20 (a) por 1,20 (b) metros de lado. Deben ubicarse a 40 cm de la cara vista del cordón (ver esquema 1) y poseer un distanciamiento mínimo entre sí de 5 m (A), el cual se adaptará al entorno y a la especie a plantar.

En veredas de ancho inferior o igual a 4 metros (B), para plantación de árboles de menor porte, la dimensión mínima será de 0,80 (a) por 0,80 (b) metros. Deben ubicarse a 40 cm de la cara vista  del cordón (ver esquema) y poseer un distanciamiento mínimo entre sí de 4 m (A), el cual se adaptará al entorno y a la especie a plantar.

Esquema 1. Ubicación de las cazuelas respecto del cordón cuneta y dimensiones mínimas aceptadas:

 

El cantero deberá estar al mismo nivel que la vereda, no admitiéndose la construcción de muretes, cordones de borde o cualquier otro elemento físico que la delimite para facilitar el escurrimiento de aguas pluviales, evitar accidentes y permitir el tránsito peatonal.

No se permitirá la acumulación de materiales o residuos en las cazuelas.

La cantidad de cazuelas a construir por frente será proporcional al ancho de las parcelas, siendo el mínimo:

  1. a) Para parcelas de 12 y 15 m: 2 ejemplares arbóreos.
  2. b) Para parcelas de 20 y 40 m: 3 ejemplares arbóreos.

El número final será definido por la Autoridad Competente de acuerdo a las dimensiones de la parcela, el proyecto y el entorno.

Articulo 15. Plantación en ramblas

En la planificación de nuevas áreas urbanas y remodelación de las existentes deberá promoverse la existencia de ramblas (en detrimento del ancho de la vereda). Éstas permitirían arbolar calles que por las características del suelo de la zona, no podrían forestarse de otra manera, ya que causarían  inconvenientes futuros con servicios de todo tipo y rotura de veredas.  Relegar el arbolado al centro de la calzada lo aleja de la línea de municipal, las fachadas de las casas, no invade el paso del peatón y mantiene las funciones de los árboles dentro de la Ciudad.

Artículo 16. Distanciamientos entre árboles.

La distancia entre dos posiciones consecutivas de árboles de alineación deberá atender especialmente al desarrollo máximo del ancho de su copa.

En caso de una doble alineación o de trama reticulada formada por especies de diversas categorías se establecerá como distancia mínima la media de distancias de las especies participantes.

Articulo 17. Volumen de tierra útil y superficie permeable.

Independientemente del tamaño de la cazuela, para posibilitar el desarrollo del ejemplar arbóreo se deberá garantizar un volumen mínimo de tierra útil y sin impedimentos mecánicos. Es decir, que cumpla las condiciones de suelo apto para el desarrollo radical. Tanto en terreno libre como en área pavimentada, el volumen de suelo deberá ser proporcional al desarrollo esperable del árbol. Presentará, además, una superficie permeable que permita la aireación permanente del suelo.

Capítulo 2. Protección del arbolado urbano existente.

Artículo 18. Toda intervención sobre el arbolado urbano producto de la ejecución de obras y proyectos, tanto públicos como privados, requerirá la aprobación previa del Área Específica pertinente al Arbolado Público dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 19. La realización de obras nuevas o remodelaciones, no será causal de erradicación del arbolado urbano a menos que la autoridad de aplicación lo considere  ineludible.

Artículo 20. Todo proyecto de urbanización, de obra ordinaria o reurbanización público y/o privado consistente en la creación o reforma de un paseo, una avenida o una calle que deba incluir arbolado urbano o alterar el existente, anexará en dicha documentación la proyección y diagramación del mismo por un profesional con incumbencias en la materia, una parte escrita y otra gráfica, cuya extensión y complejidad dependerá del número de árboles y de las características de los mismos, debiendo tratar los siguientes puntos:

  • Descripción del arbolado existente y de los condicionantes principales.
  • Criterios de diseño: funcionales y de usos ambientales.
  • Justificación técnica del tipo de arbolado elegido, sus características y necesidades particulares.
  • Posible impacto de la obra, medidas protectoras y correctoras por posibles daños sobre la vegetación.

Artículo 21. Control durante obras que afecten arbolado urbano de espacios públicos.

  1. La Autoridad competente será oportunamente informada del comienzo de la obra. Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de los trabajos.
  2. Cualquier modificación en el proyecto aprobado deberá ser autorizada expresamente por el órgano municipal competente y los solicitantes deberán presentar los documentos aclaratorios de los términos modificados.
  3. Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en el proyecto, se podrá proceder a la paralización preventiva de las obras hasta la readecuación del proyecto aprobado a la normativa exigible.

Artículo 22. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del área específica  correspondiente realizará periódicamente controles del arbolado, a fin de detectar posibles problemas fisiológicos, patológicos o de estabilidad. Paralelamente instrumentará un protocolo para la atención de solicitudes, reclamos y/o denuncias sobre el arbolado público. Cada caso será verificado e informado por un profesional con conocimientos probados en la materia, quién además emitirá un dictamen que deberá estar en concordancia con la presente Ordenanza y Ley Provincial de Arbolado Público 12276/99 y en su Decreto Reglamentario 2386/03.

Articulo 23. Se justificará la solicitud de extracción de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos:

  1. a)      Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
  2. b)      Ciclo biológico cumplido.
  3. c)      Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
  4. d)      Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
  5. e)      Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
  6. f)       Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.
  7. g)      Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
  8. h)      Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles. Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.
  9. i)       Cuando por razones de proyecto, y en casos de que exista obstrucción de acceso vehicular y habiéndose agotado las instancia para salvaguardar el patrimonio forestal.

 

Articulo 24. Las podas, estarán sujetas a informe previo favorable realizado por la autoridad de aplicación, que además establecerá las pautas técnicas para realizar la intervención, ya sea ésta  programada dentro del Plan Regulador de Arbolado Urbano o solicitada por un particular, en cuyo caso este solicitará autorización conforme a lo establecido en el Artículo 38, Inciso a)  de la  presente. Tan sólo por motivos de seguridad o molestias graves estarán permitidas las podas que alteren la estructura del árbol.

Los criterios que deben regir las operaciones de poda de arbolado son:

  • Respetar la estructura del árbol.
  • Respetar el ritmo del árbol (gradual).
  • Respetar la etapa de desarrollo.
  • Respetar las características de la especie.
  • Respetar las reservas del árbol.
  • Respetar los sistemas de defensa del árbol.

Antes de realizar la poda la autoridad de aplicación establecerá los objetivos, la época más idónea y el tipo de poda. Deberá ser realizada por personal calificado y de acuerdo a las pautas técnicas especificadas.

Artículo 25. La autoridad de aplicación, realizará anualmente las actividades previstas en el Plan Regulador de Arbolado Urbano de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial 12.276, estableciendo un orden de prioridades, pudiendo efectuar las mismas con equipos propios, por convenios con otros municipios, instituciones , y/o contratación de empresas privadas por medio de licitación.

Artículo 26. Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos de poda, corte de raíces, extracciones o plantación  deberán estar inscriptos y autorizados   por el Municipio en un «Registro de Podadores Particulares» en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Deberán contar en todos los casos, con el asesoramiento de un profesional forestal o agrónomo, quien será el responsable solidario con el ejecutor de la obra en cuanto al fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en la autorización emitida por el órgano competente.

Artículo 27. Podrán inscribirse en el «Registro de podadores» aquellas personas que cumplimenten con los cursos de capacitación de capacitación organizados y avalados por personal  de la Municipalidad de Saavedra – Pigüé  dependiente da la autoridad de aplicación de la presente, quienes luego de finalizar dicha capacitación obtendrán una credencial de podadores válida por el término de un año y serán los únicos habilitados para realizar poda y otras intervenciones sobre arbolado lineal de manera particular.

Artículo 28. De no cumplirse las especificaciones técnicas dictadas por el área correspondiente automáticamente se le dará de baja en el Registro de Podadores y se le aplicará la sanción correspondiente.

Artículo 29. El registro será de acceso y conocimiento público y se publicará en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y otros medios de difusión.

Artículo 30. La Municipalidad de Saavedra – Pigüé no se obligará a contratar el seguro correspondiente en beneficio de los inscriptos, quienes deberán hacerlo en forma personal, y una vez acreditado el mismo será extendida la autorización respectiva por el órgano de aplicación de la presente.

Artículo 31. El frentista que realice la poda u otra intervención a través del Registro de Podadores abonará el servicio realizado en forma particular.

Artículo 32. Las herramientas y enseres de trabajo serán de propiedad y uso del podador, y la Municipalidad de Saavedra – Pigüé no se hará responsable de las mismas.

Artículo 33. Actividades no permitidas en relación con la ejecución de obras que puedan afectar a espacios públicos, zonas verdes o alineaciones arbóreas. Con carácter general:

  • No se permite la instalación de las casetas de obra.
  • No se permite arrojar material residual proveniente de la construcción, como cemento, disolventes, combustibles, aceites, aguas residuales.
  • No se permite el depósito de materiales de construcción.
  • No se permite hacer fuego.
  • No se permite transitar con maquinaria pesada sobre el terreno de protección del árbol.
  • No se permite modificar el nivel del suelo.

Artículo 34. Medidas protectoras generales durante obras públicas y privadas, relacionadas con el arbolado público.

En el inicio de las obras se marcarán de manera clara y distinta los árboles a proteger y los que se retirarán. La protección de la vegetación debe realizarse previamente y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria. Para evitar tanto daños directos (golpes, heridas) como indirectos (compactación del suelo), antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria. Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa. Durante la ejecución de los trabajos de apertura de zanjas, se deberá prestar especial cuidado en el tratamiento de las raíces afectadas.

Artículo 35. Restauración. Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de las labores, reponiendo en su caso, los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.

Artículo 36. Extracción de árboles muertos o peligrosos. Se retirarán de forma urgente aquellos ejemplares arbóreos que estén muertos o que representen un peligro potencial de acuerdo con las inspecciones técnicas realizadas.

Artículo 37. Árboles y Arboledas singulares. Los árboles y las arboledas catalogados como Singulares por el Municipio, tanto en terreno público como privado, serán objeto de medidas protectoras adicionales. Cualquier proyecto previsto en una zona próxima al árbol o árboles declarados singulares, tanto públicos como privados, deberá garantizar su perfecta conservación y condiciones de desarrollo.

 

Capítulo 3. Autorizaciones

Artículo 38. Son obligaciones de los propietarios frentistas, empresas, reparticiones públicas o  privadas y de sociedades de fomento vecinales:
a) Solicitar formalmente la autorización, para realizar cualquier actividad de poda, corte de raíces, extracciones o cualquier acción que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo del arbolado urbano y los espacios verdes.  Dicho trámite se dará inicio ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por escrito, especificando el número de ejemplares arbóreos involucrados, su ubicación exacta y los motivos por los cuales se realiza el pedido. La autoridad competente evaluará si aprueba o deniega la solicitud presentada, debiendo quedar archivada debidamente junto con informe técnico y dictamen. En caso de aprobarse la misma se emitirá una autorización acompañada de las especificaciones  técnicas del caso, y que solo podrá ser retirada por una persona y/o empresa debidamente registrado según el Artículo 26 y 27 de la presente. Esta autorización tendrá una validez de tres semanas a partir de su emisión, luego de lo cual quien la solicitó deberá volver a tramitarla.
b) Para los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía, colaborará con la autoridad de aplicación para mantener en óptimas condiciones a los ejemplares arbóreos, arbustivos, herbáceos o florales que constituyen el arbolado urbano o espacios verdes implantando frente a su propiedad, debiendo comunicar a la misma, cualquier anomalía o daño que detectare en su cuidado.
Artículo 39. En los casos de autorización de extracción por motivos de proyecto, el solicitante  deberá presentar copia del plano aprobado por la autoridad competente al momento de iniciar el trámite. Previamente Dirección de Planeamiento Municipal habrá constado que se hizo lo posible por salvaguardar el patrimonio forestal. Al momento de emitírsele la autorización de extracción el frentista deberá compensar la pérdida del ejemplar, mediante la compra de  tres ejemplares de Fraxinus excelsior con copa, de al menos 6 a 8 cm de perímetro basal y 2 m de altura, en buenas condiciones sanitarias y aptos para arbolado urbano, pudiendo entregar los ejemplares o una orden de retiro de un vivero de la zona.

TÍTULO III. CREACION Y USOS DE ZONAS VERDES.

Capítulo 1. Beneficios ambientales

Artículo 40. Uno de los objetivos principales de la existencia de zonas verdes urbanas es su contribución a la mejora de las condiciones de vida. Siempre que no existan impedimentos razonables, se evitará reducir el espacio a una cubierta verde con escasos beneficios ambientales. Se propiciará la creación de nuevas áreas verdes y se fomentará la unificación de aquellas parcelas de  superficies mínimas ya existentes en el ejido urbano que se encuentren implantadas a escasa distancia, con el fin de fomentar la creación de amplias agrupaciones arboladas y arbustivas para mejorar las condiciones del ambiente urbano.

Capítulo 2.  Normas generales para el uso adecuado de las zonas verdes

Artículo 41. Regulación de actividades. La explotación de instalaciones o servicios se regulará según la concesión administrativa correspondiente o, en su caso, autorización otorgada.

Artículo 42. Autorización de Actos Públicos

Cuando por motivos de interés general se autoricen la realización en espacios verdes actos públicos, se deberán tomar las medidas preventivas necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause perjuicio a los árboles, plantas y mobiliario urbano. También por motivos de interés general, la Municipalidad de Saavedra Pigüé  podrá autorizar la realización de otras actuaciones, siempre que éstas no sean dañinas para las zonas verdes en general y para los árboles en particular, y tengan un carácter temporal. Cuando sea imprescindible para la realización de obras la entrada de vehículos en una zona de parque, jardín, zona verde, u otros lugares por los que se encuentre prohibida la circulación, será preciso la autorización de la autoridad competente, la cual determinará las condiciones de dicha actuación, debiéndose dejar el lugar, al final de las obras, en idéntica situación a la inicial. En todo caso, todas estas autorizaciones deberán ser solicitadas con antelación suficiente para la adopción de las medidas que se estimen necesarias, y se otorgarán sin perjuicio de la responsabilidad de los daños que por causa de las actuaciones se produzcan, que serán indemnizados al municipio de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

42.1. La autorización de actos públicos contemplará, de entenderse necesario por las autoridades competentes (Área de Inspecciones en conjunto con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos), el establecimiento de medidas previas para evitar posibles daños derivados de una mayor afluencia de personas o del propio acto a desarrollar. Tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la suficiente antelación para adoptar las medidas preventivas necesarias.

42.2. Actividades permitidas con autorización previa:

Toda actividad de conservación o mantenimiento dirigida por los servicios municipales. Las actividades deportivas de baja intensidad. Los actos sociales o culturales de carácter colectivo y/o interés público. Los trabajos desarrollados por operadores cinematográficos y de vídeo, pintores y fotógrafos, siempre que su actividad no suponga condicionar significativamente el uso habitual de la zona verde. Aquellas otras actividades que no supongan riesgo o menoscabo para las condiciones de conservación de la zona verde y sean compatibles con su utilización pública.

Artículo 43. Actividades no permitidas.

43.1. Expresamente, las actividades siguientes en ningún caso pueden darse en espacios verdes:

− Encender fuego fuera de las zonas autorizadas a tal fin.

− La circulación de vehículos fuera de los caminos habilitados.

− El acopio de materiales para obras ajenas a las propias de conservación o mejora de la zona verde.

43.2. Con carácter general, quedan prohibidas aquellas actividades, acciones o manifestaciones que puedan deteriorar o crear un riesgo para el patrimonio existente en una zona verde o para sus usuarios.

Artículo 44. Horario de los espacios verdes y plazas. Con carácter general, la utilización de las zonas verdes no estará supeditada a ningún horario. No obstante, cuando la autoridad competente lo estime oportuno, los espacios verdes podrán estar sujetos a un horario de utilización. Condiciones meteorológicas adversas serán causal de cierre de los mismos y la permanencia sin autorización de usuarios estará bajo su propia responsabilidad.

Artículo 45. Responsabilidades.

45.1. El usuario de parques, plazas, plazoletas, ramblas y espacios verdes públicos en general será el responsable de sus actos y de las infracciones que pueda cometer. También será responsable el usuario de los actos que cometan los animales de compañía que lleve a su cargo.

45.2. Con relación a las actividades que se encuentren sujetas a permisos municipales, las personas físicas o jurídicas que no dispongan de ésta o, disponiendo de ella, incumplan sus condiciones serán responsables de los perjuicios o daños ocasionados.

45.3. Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos de interés general autorizados, serán responsables quienes solicitaron la autorización o las entidades en cuyo nombre lo solicitaron.

45.4. El usuario de una zona verde deberá dejar en perfecto estado de utilización y limpieza el espacio que ha disfrutado.

Artículo 46. Derechos del usuario. El derecho de todos los ciudadanos a utilizar y disfrutar por igual de las zonas verdes no puede verse mermado o menoscabado por el mal uso que algunos puedan hacer de estos espacios públicos. Los espacios verdes de uso público deben estar a disposición de todo aquel que quiera disfrutar de ellos, por lo que no se admitirá comportamientos o actitudes que supongan un uso privado de todo lo que un espacio verde de uso público puede ofrecer.

Artículo 47. Obligaciones del usuario.

  1. Deberá observarse una conducta respetuosa hacia el resto de los usuarios, así como con el arbolado y las plantaciones de cualquier tipo, las instalaciones complementarias y el mobiliario urbano.
  2. El usuario seguirá en todo momento las instrucciones que figuren en indicaciones, rótulos y señales, y tendrá en cuenta las observaciones de los inspectores municipal y del personal de conservación de estos espacios.

Artículo 48. Zona de acceso libre y zonas acotadas.

  1. 1. Como criterio general las zonas verdes serán de acceso libre, pudiendo establecerse por el órgano municipal competente, en determinados casos y previo informe, áreas de acceso restringido.

48.2. Está prohibido:

− Acceder a una zona restringida señalizada como tal.

− Circular o pasar por encima de cercos vivos o plantaciones.

− Acceder al interior de arroyos en aquellos casos señalizados por la autoridad

-Acceder a estanques o fuentes ornamentales.

Capítulo 3. Protección de la calidad ambiental.

Artículo 49. Conservación del entorno.

49.1. No se permiten actividades que alteren las condiciones ecológicas de la zona verde. Están prohibidas todas las actividades que produzcan cambios en el medio y en las condiciones de vida de la flora y fauna:

  • Alterar la fisiografía del terreno y/o las características físico-químicas del suelo.
  • Alterar los cursos de aguas, tanto naturales como artificiales.
  • Añadir cualquier producto en el agua.
  • Emitir sustancias que puedan modificar la calidad del aire.

49.2. Los usuarios de los espacios verdes serán respetuosos con el ambiente de tranquilidad y sosiego que debe reinar en las zonas verdes, evitando el desarrollo de actividades ruidosas o molestas.

Artículo 50. Regulación de elementos publicitarios.

Está prohibida, salvo autorización municipal expresa, la colocación de publicidad en parques y plazas y otras zonas verdes municipales, cualquiera que sea su forma y en particular: La instalación de anuncios con carácter publicitario de cualquier forma y soporte, bien sea de manera temporal o permanente.

Artículo 51. Regulación de las actividades artísticas.

Los pintores, fotógrafos, operadores cinematográficos y de video podrán utilizar los espacios libres siempre que su actividad la ejerzan en los lugares de uso habitual por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal de la zona, teniendo la obligación de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Las filmaciones cinematográficas o de televisión, así como la colocación y acarreo de instalaciones para dichas operaciones, requerirán autorización municipal expresa.

Capítulo 4. Usos de las instalaciones, equipamiento y mobiliario urbano

Artículo 52. Elementos de equipamiento.  Los elementos de equipamiento y ornamentación de los espacios verdes, deberán ser objeto de respeto y de adecuada utilización.

Artículo 53. Usos no autorizados

En los espacios verdes de uso público no se autorizarán actuaciones que puedan:

  1. a) Destruir, deteriorar o ensuciar cualquier elemento de equipamiento y ornamentación como: Manchar los bancos, juegos infantiles, deportivos y demás instalaciones, o usarlos de forma contraria a su natural utilización. Manipulación de cañerías, grifos y demás elementos de fuentes públicas. Arrojar desperdicios o papeles fuera de los contenedores o papeleras a tal fin establecidos, así como moverlos, volcarlos o arrancarlos, hacer inscripciones o adherir pegatinas.
  2. b) Destinarlos a fines diferentes de los suyos propios como: Utilización de los juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la adecuada. Beber en las fuentes decorativas, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas. Trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación en los árboles, esculturas, señales y demás elementos decorativos existentes en la ciudad, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos.
  3. c) En general mermar su carácter de bienes públicos al servicio y disposición de todos.

Capítulo 5. Vehículos en las zonas verdes

Artículo 54. Zonas autorizadas de circulación.

Salvo cuando existan calzadas donde esté expresamente autorizada la circulación de vehículos a motor, sólo en casos excepcionales, de absoluta necesidad o cuando se trate de servicios municipales, se permitirá la circulación de vehículos a una velocidad inferior a 20 Km/h.

Artículo 55. Vehículos con circulación permitida.

55.1. Se permitirá la circulación a los vehículos empleados en tareas de mantenimiento y vigilancia, siempre que circulen a la velocidad establecida.

55.2. Sólo será permitida la circulación en vehículos no motorizados siempre y cuando no moleste y no signifique un peligro para la integridad de los peatones.

55.3. Podrán circular con permiso municipal y en las horas que se marquen al efecto los vehículos para el abastecimiento de quioscos y otras instalaciones, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas.

Artículo 56. Zonas de estacionamiento.

Los vehículos se estacionarán en el interior de la zona verde cuando estén autorizados para ello. El estacionamiento de los vehículos se realizará en las zonas destinadas a este fin.

TÍTULO IV: Régimen Sancionador

Capítulo 1. Normas generales

Artículo 57. Autoridad de Aplicación.

El Área de Inspección del Municipio de Saavedra será la responsable de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, comprobando que cualquier intervención sobre el arbolado esté debidamente autorizada, recibiendo denuncias efectuadas por cualquier persona interesada o por personal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 58. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa las acciones u omisiones que representen vulneración de las indicaciones de la presente Ordenanza, tal y como aparecen tipificados en sus diferentes artículos.

Artículo 59. Denuncia de incumplimientos.

La vulneración del contenido de la presente Ordenanza podrá ser denunciada por su Autoridad competente  o por cualquier persona física o jurídica.

Artículo 60. Responsables.

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción de la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Capítulo 2. Infracciones

Artículo 61. Criterios de graduación de las infracciones.

La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción tendrán una relación ponderada y adecuada a los hechos, según los siguientes criterios:

– La existencia de intencionalidad o reiteración.

– La naturaleza de los perjuicios ocasionados.

– La reincidencia por la comisión en el período de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, que así haya sido declarada por resolución firme.

– La trascendencia social o ecológica.

Artículo 62. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones cometidas en espacios públicos, espacios verdes, espacios en veredas arboladas o sobre el arbolado urbano se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves:

  1. Talar árboles , provocar su muerte o infligir daños o mutilaciones que hagan considerar su pérdida.
  2. No reponer los árboles y/o arbustos, equipamientos y elementos de ornato afectados por obras.
  3. No cumplimiento de las especificaciones técnicas pautadas para intervenir sobre el arbolado urbano por parte de particulares y/o empresas autorizados por el Municipio, previstos por el Art. 27, siendo responsables de la infracción tanto el frentista que contrata como el contratado.
  4. Arrojar sustancias que pueden resultar tóxicas.
  5. Las tipificadas como infracciones graves cuando hayan ocasionado daños permanentes, imposibilidad

de uso o deterioro en la conservación.

  1. Encender fuego en lugares no autorizados a tal fin.

Se consideran infracciones graves:

  1. No proteger de forma adecuada el arbolado de los espacios verdes afectados por obras.
  2. Causar daños a los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios.
  3. Incumplir los plazos de restitución al estado original del espacio verde y del arbolado afectado por la realización de obras u otras actividades.
  4. Verter líquidos residuales o nocivos, depositar materiales de construcción, escombros o herramientas sobre elementos de equipamiento o adorno, céspedes, plantaciones y proximidades de arbustos o árboles y sus cazuelas.
  5. Alterar la fisiografía del terreno y/o las características fisicoquímicas del suelo.
  6. Realizar actividades comerciales o actividades sin autorización en espacios verdes públicos, siempre que no constituyan infracción conforme a normativa sectorial que resulte de aplicación, en cuyo caso se sancionarán conforme a ésta última.
  7. Obstaculizar o dificultar las inspecciones de los técnicos municipales.
  8. Deteriorar, manipular o afectar elementos de los sistemas de riego.
  9. El aprovechamiento de recursos naturales (leña, frutos, flores, etc.) sin autorización.
  10. Las tipificadas como infracciones leves cuando hayan ocasionado daños permanentes, imposibilidad de uso o deterioro en la conservación.

Se consideran infracciones leves:

  1. Pintar grafitis en los espacios verdes o sus elementos.
  2. Deteriorar las plantaciones de los canteros.
  3. Pisar las plantaciones.
  4. Subir a los árboles.
  5. Realizar, sin autorización, labores de jardinería en espacio verdes públicos.
  6. Desarrollar actividades o conductas perturbadores de la estancia de los usuarios.
  7. Ensuciar o arrojar desperdicios los espacios verdes o sus elementos.
  8. Ensuciar los árboles y arbustos, en aspectos no contemplados como infracciones graves.
  9. Grabar o marcar las cortezas de los árboles.
  10. Clavar grapas, clavos o cualquier elemento análogo al tronco o a las ramas de los árboles.
  11. Causar heridas, cortar o arrancar raíces, ramas, flores, de las diferentes especies vegetales.
  12. Maltratar, zarandear árboles o arbustos.
  13. La acampada fuera de los lugares autorizados.
  14. La circulación de vehículos a motor cuando no esté expresamente autorizado.
  15. Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza y que no estén recogidas en las tipificaciones anteriores.

Capítulo 3. Sanciones

Artículo 63. Por la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza se podrán imponer las siguientes sanciones:

– Las infracciones leves, con multas equivalente al 50% de un salario municipal Categoría 1 de 42 hs, variando entre un tercio y el total de este porcentaje.

– Las infracciones graves, con multas equivalente a un salario municipal Categoría 1 de 42 hs, variando entre un tercio y el total de este porcentaje.

– Las infracciones muy graves, con multas equivalente a dos salarios municipales Categoría 1 de 42 hs, variando entre un tercio y el total de este porcentaje.

Los funcionarios y empleados municipales en caso de incumplimiento de la presente ordenanza durante la prestación de servicios serán sancionados de la siguiente manera:

 

1º Infracción: Multa por un monto equivalente al 50 %  del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs. semanales.

2º Infracción y sucesivas: Multa por un Monto equivalente al 100% del sueldo básico del empleado municipal categoría 1 del régimen de 42 hs. semanales.-

Art- 66.Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas las ordenanzas Nº 4410/99; Nº 5345/06; 5570/08 y cuantas normas municipales de igual rango se opongan o contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.-

 

Artículo 64. Con independencia de las sanciones a que pudiera haber lugar, se podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por el mismo a su situación originaria y la reparación del daño ocasionado, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, que serán determinados de acuerdo a los criterios y la valoración que marque la Secretaría de Obras y Servicios Públicos según corresponda.

Artículo 65. Procedimiento sancionador.

En caso de verificarse el incumplimiento de cualquier artículo de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación procederá al labrado del Acta de Infracción, dando intervención al Juzgado de Faltas.

Articula 66. Con la entrada en vigor de la presenta Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

Artículo 67. Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS   TREINTA  DÍAS  DEL MES DE NOVIEMBRE    DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

ORDENANZA Nº 6639/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  M SEVENIE
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 86.560/17.-