RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS VOLUMINOSOS
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 87.292/17.-

VISTO:

La cantidad de escombros de obra y residuos voluminosos que los habitantes de la ciudad sacan a diario, no siempre respetando los días asignados a cada sector de la planta urbana.

Que esto genera una desprolijidad y suciedad en la localidad que, en muchos casos se convierten en grandes focos de contaminación.

Que en ocasiones, sobre todo en el área más céntrica se produce una invasión en las vías de circulación tanto peatonal como vehicular, pudiendo ser causa de accidentes de todo tipo.

Y CONSIDERANDO:

Que el personal municipal no da a vasto en la recolección de los mismos, más aún luego de un fin de semana largo donde los residuos duplican o triplican su cantidad.

Que esta situación genera un retraso y trastornos para lograr cumplir con el plan de zonificación en la recolección de los mismos.

Que recientemente el municipio, a través de su gestión, adquirió un camión con equipo porta volquetes y los correspondientes volquetes en 2 cubicajes diferentes para la recolección de residuos voluminosos

Que no existe reglamentación para su uso en el distrito de Saavedra, y en particular para la localidad de Pigüé, que es donde se comenzaría a trabajar con este sistema.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1: Reglaméntese LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS VOLUMINOSOS en la ciudad de Pigüé.

Artículo 2: INTRODUCCIÓN

Claramente la ciudad de Pigüé en el transcurso de los últimos años ha tenido un crecimiento territorial muy notable, ello produce mayor demanda de los servicios que presta el Municipio a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Este proyecto trata particularmente el servicio de recolección de residuos voluminosos, más conocido como recolección diurna. Siendo necesario mejorar la calidad y el sistema operativo actual, se han analizado pormenorizadamente diversas alternativas para optimizar los recursos económicos y humanos destinados a tal efecto.

La alternativa de introducir en la localidad de Pigüé el servicio de volquetes de 2,5m3 y 5m3, es la más viable desde el punto de vista económico, operativo y de recurso humano a utilizar para una inversión inicial y además de bajo costo de mantenimiento entre otras.

Este servicio, se prestará a vecinos cuyos residuos superen un determinado tamaño y que no se puedan disponer como residuos domiciliarios, en tal sentido, será obligatorio para un sector de la ciudad y optativo para el restante.

En adelante se detalla cual será el sector obligatorio y como se implementará el servicio. Para el área restante, si bien será optativo el servicio, en caso de requerirlo deberá cumplir con los requisitos de uso del nuevo sistema.

Artículo 3: CONCEPTO DE VÍA PÚBLICA

Se consideran vía pública las calles, paseos, avenidas, plazas, veredas, zonas verdes y demás sitios de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos; quedando por tanto, excluidos las urbanizaciones privadas, jardines particulares, patios interiores, accesos a garajes, cuya responsabilidad es única del propietario.

Artículo 4: DEFINICIÓN DE VOLQUETE Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Volquete: Receptáculo especialmente preparado para retener y transportar, diversidad de materiales dentro de sí, destinado a prestar servicio temporario y estático en la vía pública o espacios públicos específicos, incapaz de movilizarse por sí mismo, sino, por medio de otro vehículo diseñado y preparado para ello.-

Servicio de volquetes: actividad por la cual, la Municipalidad a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, pone a disposición de un particular, durante determinado tiempo, un receptáculo de gran porte a fin de retirarlo con el contenido que se haya introducido en éste siempre que respete las normas que se detallan en esta ordenanza.

Artículo 5: IDENTIFICACIÓN DEL VOLQUETE O CONTENEDOR

Será obligatorio que se encuentre visiblemente identificado con una numeración que guardará una secuencia continua para cada tipo de cubicaje y deberá indicar el número de teléfono de contacto además de la inscripción de “PROHIBIDO INCINERAR” con caracteres visibles.

Artículo 6: SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

Deberá estar correctamente señalizado a fin de garantizar la seguridad de los vehículos en circulación o los que procuren estacionar próximo a un volquete.

Deberá contar con una superficie reflectiva (pintura o banda adhesiva) en todo el perímetro exterior más sobresaliente, serán colocadas en sentido oblicuo y se deberá asegurar que en sus cuatro (4) esquineros (aristas) estén señalizados en ambas caras.

Será responsabilidad del vecino que solicite el contenedor controlar la seguridad del peatón y de los vehículos durante el llenado de volquete.

Los conductores de los vehículos que transportan los contenedores, deberán tomar las medidas necesarias para evitar la pérdida de material sobre la vía pública durante el traslado del mismo hacia su depósito final.

Si, a pesar de las medidas adoptadas, derramaran desperdicios sobre la calzada durante el traslado, los conductores deberán proceder a la inmediata recogida de los mismos y a la limpieza de la vía pública.

Artículo 7: UBICACIÓN DEL VOLQUETE O CONTENEDOR

  1. Se ubicará en la calzada, tomando como referencia el lateral más largo del volquete. Deberá quedar paralelo al cordón cuneta y a una distancia aproximada de unos treinta centímetros (30 cm), permitiendo el escurrimiento de agua de lluvia.
  2. No se permitirá la ubicación del mismo bajo ningún concepto, en el lado opuesto al del estacionamiento vehicular permitido. Tampoco se podrá colocar el volquete dentro de propiedad privada, ni frente a otro vecino.
  3. Deberá situarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces de calles.
  4. No podrá situarse en: pasos peatonales, reservas de estacionamientos, marcaciones reservadas para discapacidad, marcaciones de radiotaxis y/o remises, reservas camiones de caudales, reservas carga y descarga, y cualquier otra demarcación especial, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra.
  5. En ningún caso podrá ser colocado sobre las Tapas de Acceso de Servicios Públicos, ni sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o de emergencias.
  6. La instalación y retiro del contenedor será realizado por la Municipalidad, sin causar molestias a las personas y bienes, ya sean públicos o privados, siendo ésta únicamente responsable, debiendo reparar los daños causados y dejar en perfectas condiciones de limpieza la vía pública.

Artículo 8: USO DE LOS CONTENEDORES

 

Queda terminantemente prohibido:

  1. Utilizar los contenedores para recibir y/o transportar material que quebrante las actuales disposiciones de salubridad, sean Municipales, Provinciales o Nacionales.
  2. Verter materiales susceptibles de putrefacción o productores de olores desagradables o que por cualquier causa puedan producir molestias a vecinos o peatones.
  3. Queda terminantemente prohibido el depósito de residuos Peligrosos, Tóxicos y Sanitarios.
  4. Verter materiales explosivos, nocivos o en combustión. En tal caso deberán depositarse una vez apagados.
  5. Verter líquidos.
  6. Arrojar desde ventanas, balcones, azoteas y terrazas cualquier clase de residuo, así como cualquier otro objeto que pudiera causar daño o molestias a personas, animales o cosas.
  7. Incendiar el contenedor.
  8. Se prohíbe la limpieza de hormigoneras.

La persona (adquiriente del volquete) será responsable directa de que el material depositado en el mismo cumpla las disposiciones citadas anteriormente, y que no exceda el nivel de carga máximo permitido (borde superior del cubículo). También deberá verificar que el procedimiento de carga del mismo no produzca molestias y riesgos a vecinos, peatones y vehículos.

Podrán depositarse los siguientes materiales:

La recepción de residuos voluminosos tales como, muebles, electrodomésticos de gran porte, escombros, demoliciones, chatarra, madera, plásticos, resto de poda o los derivados de ésta, pasto, entre otros, que sean generados en domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios, limpieza de la vía pública, zonas verdes o áreas recreativas.

 

 

Para una utilización correcta de los contenedores se deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

  1. El usuario únicamente utilizará el contenedor que tenga asignado a su domicilio.
  2. Solo deberá ser usado para los residuos voluminosos.
  3. Los residuos se deberán depositar dentro de los volquetes, evitando su desbordamiento y acumulación de residuos a su alrededor.
  4. No se podrá cambiar la ubicación del contenedor en la vía pública, salvo con autorización expresa correspondiente.
  5. Solo se utilizaran los contenedores para los residuos autorizados.
  6. El vecino será el responsable de la permanente limpieza de la vía pública afectada por la actividad de libramiento de residuos en el contenedor.
  7. En el caso que, durante la estadía del volquete, o luego de ser retirado, quedaran desperdicios esparcidos por la vía pública, será responsabilidad del frentista la limpieza de los mismos. Caso contrario podrá ser plausible de multa.

 

Artículo 9: SECTORIZACIÓN

Para determinar un sector se realizó un análisis respecto a la capacidad de atención del servicio y la cantidad de volquetes con los que el municipio contará para esta primera etapa.

El área donde es obligatorio el uso de volquetes queda circundada por las siguientes calles: al Nor-este: Boulevard Pueyrredón y su continuación Carlos Gardel, al Este: Colón y su continuación Darwin, al Sur-oeste: Sarmiento y al Oeste: Issaly hasta Rastreador Fournier, Av. J.P. Casella hasta Numa Ayrinhac y Av. Avellaneda hasta el nacimiento de la Av. Boulevard Pueyrredón.

Artículo 10: ESTADÍA Y PERMANENCIA

Dentro del área obligatoria del uso de volquetes, se encuentran definidos 2 (dos) sectores respecto a la permanencia de los contenedores.

 

ÁREA Nº 1: Queda permitida la estadía del volquete en la vía pública por un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas (48Hs.).

 

 

ÁREA Nº 2: Queda permitida la estadía del volquete en la vía pública por un plazo máximo de 5 días corridos de lunes a viernes.

 

En ambas áreas, los volquetes no podrán permanecer en la vía pública

volquete será retirado el día hábil anterior al feriado.

 

 

 

Artículo 11: DERECHOS Y DEBERES.

Son derechos y deberes de los ciudadanos y usuarios.

  1. Exigir la prestación del servicio regulado en esta ordenanza.
  2. El ciudadano que desee adquirir el servicio deberá informarse previamente sobre: trámite de solicitud del volquete, encontrarse en conocimiento de la presente ordenanza, conocer qué tipo de residuos pueden ser depositados en el contendor.
  3. Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan.
  4. Cumplir las prescripciones previstas en esta ordenanza y las normas complementarias.
  5. Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de esta ordenanza, realice el órgano de gestión del servicio.
  6. Abonar las tasas municipales previstas en la ordenanza anual impositiva como contrapartida a la prestación del servicio.
  7. Abonar los gastos directamente imputables que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta ordenanza.
  8. Abonar las multas que, por infracción a la ordenanza, se le impongan.

 

Son derechos y deberes del municipio.

  1. Desarrollar permanentemente normas y directrices que sean precisas para una mejor gestión del servicio y la aplicación de esta ordenanza.
  2. A liquidar y recaudar las tasas derivadas de la prestación del servicio.
  3. A imponer sanciones y multas por las infracciones que en esta ordenanza se contemplan relativas al incumplimiento.
  4. Prestar este servicio público con la debida eficacia y eficiencia.
  5. Atender con la máxima dirigencia las solicitudes, reclamos y sugerencias que relacionadas con la prestación del servicio se dirijan al órgano competente.
  6. Realizar campañas de sensibilización y concientización ciudadana para un mejor cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y usuarios del servicio.

 

 

 

Artículo 12: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

El Área de Inspección de la Municipalidad de Saavedra será la responsable de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, recibiendo denuncias efectuadas por cualquier persona interesada o por personal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 13: DENUNCIAS

La vulneración del contenido de la presente Ordenanza podrá ser denunciada por su Autoridad competente o por cualquier persona física o jurídica. Las mismas deberán ser presentadas ante la Autoridad de Aplicación (Inspección Municipal).

 

Artículo 14: RESPONSABLES

Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción de la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.

Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

 

Artículo 15: INFRACCIONES

Constituyen infracción administrativa las acciones u omisiones que representen vulneración de las indicaciones de la presente Ordenanza, tal y como aparecen tipificados en sus diferentes artículos.

Criterios de graduación de las infracciones.

La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción tendrán una relación ponderada y adecuada a los hechos, según los siguientes criterios:

  • La existencia de intencionalidad.
  • La naturaleza de los perjuicios ocasionados.
  • La reincidencia o reiteración, en el período de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, que así haya sido declarada por resolución firme.
  • La trascendencia social o ecológica.

Clasificación de las infracciones.

Las infracciones cometidas en la vía pública, se clasifican tres rangos:

  • Infracciones muy Graves:
  • Incinerar el contenedor.
  • Depositar residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, peligrosos y nocivos.
  • Depositar residuos de carácter especial (industriales, sanitario, etc)
  • Mover o intentar mover el volquete.
  • Infracciones Graves:
  • Exceder el límite de carga del contenedor.
  • Depositar materiales susceptibles a putrefacción o de producir olores desagradables.
  • Depositar animales muertos.
  • La reiteración de faltas leves.
  • Infracciones Leves:
  • Cualquier conducta que afecte a las operaciones de recolección.
  • No limpiar los residuos que quedan sobre la vía publica durante el llenado del contenedor.
  • Utilizar el contenedor sin autorización.

Artículo 16: SANCIONES

Por las infracciones previstas en esta Ordenanza se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Las infracciones leves, con multas equivalentes al 50% de un salario municipal Categoría 1 de 42 hs, variando entre un tercio y el total de este porcentaje.
  • Las infracciones graves, con multas equivalentes a un salario municipal Categoría 1 de 42 hs, variando entre un tercio y el total de este porcentaje.
  • Las infracciones muy graves, con multas equivalentes a dos salarios municipales Categoría 1 de 42 hs, variando entre un tercio y el total de este porcentaje.

Con independencia de las sanciones a que pudiera haber lugar, se podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por el mismo a su situación originaria y la reparación del daño ocasionado, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, que serán determinados de acuerdo a los criterios y la valoración que marque la Secretaría de Obras y Servicios Públicos según corresponda.

 

Artículo 17: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

En caso de verificarse el incumplimiento de cualquier artículo de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación (Inspección Municipal) procederá al labrado del Acta de Infracción, dando intervención al Juzgado de Faltas.

Con la entrada en vigencia de la presenta Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

Art. 18º COSTO POR ACARREO Y DISPOSICIÓN:

Cóbrese para los volquetes de 2,5 m3 $ 300,00 (Pesos trescientos) y para los de 5 m3 $ 550,00 (Pesos quinientos cincuenta)

Art. 19º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS   VEINTIOCHO  DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE    DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

 

ORDENANZA Nº 6640/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT

SECRETARIO LEGISLATIVO

H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ