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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 87.312/17.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

 

ARTICULO 1 : Póngase  en vigencia a partir del 1° de Enero  de 2.018 la siguiente:

 

 

                                         ORDENANZA GENERAL ANUAL

                                                                   IMPOSITIVA Y FISCAL

 

CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

 

ALUMBRADO PUBLICO:

Artículo 1 ‑ Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público, común o  especial, se abonará mensualmente:

                              

                               INCISO 1 ‑ PIGÜE

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de Pigüé Ltda.):

Categoría de Iluminación                                                   Cargo Fijo   % s/ Energía

Enero  a Diciembre

* Vapor de mercurio y/o sodio (comercio e industria)

 

$140.00 12,00%
* Vapor de mercurio y/o sodio  (resto usuarios)

 

$ 65.00 26,40%
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

(com e ind)

 

——- 12,00%
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

(resto usuarios)

——- 26,40%
* Incandescentes (comercio e industria)

 

$69.00 6,00%
* Incandescentes (resto de usuarios)

 

$31.00 17,00%
* Molino harinero

 

$14021.00 ——
* Industria textil y Fábrica de  Alimentos Balanceados

 

$1869.00          ——
* Incandescentes conexión extra (comercio e industria)

 

—— 6,00%
* Incandescentes conexión extra (resto de usuarios)

 

—— 17,00%

 

* Zona rural Partido de Saavedra

 

—— 3,50%
* Zona sin iluminación

 

—— 7,00%

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados:
  1. Por metro lineal de frente o fracción:

Enero a Diciembre

PRIMERA A * CÓDIGO 103 y 104:

Con seis focos intermedios a gas de mercurio

                58,50
PRIMERA A‑1 * CÓDIGO 108 y 109:

Con seis focos intermedios a vapor de sodio:

                38.50
PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114:

Con tres a cuatro focos intermedios a gas de mercurio:

                38.50
PRIMERA B‑1 * CÓDIGO 118 y 119:

Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio:

                28.00
SEGUNDA A * CÓDIGO 203 y 204:

Con dos focos intermedios a gas de mercurio y/o seis focos

incandescentes:

                33.00
SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214:

Luz incandescente con dos focos intermedios y uno en cada esquina:

                28.00
SEGUNDA C * CÓDIGO 223 y 224:

Con un foco en cada esquina y uno intermedio:

                24.00
SEGUNDA D * CÓDIGO 233 y 234:

Con un foco en cada esquina:

                21.00
TERCERA ZONA ‑ PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

Con dos focos a gas de mercurio o dos focos intermedios

de luz  incandescente:

                20.00
TERCERA ZONA ‑ PRIMERA B * CÓDIGO 308 y 309:

Con un foco incandescente intermedio y uno en

cada esquina:

                  19.00
TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

                    8.00

 

 

TERCERA ZONA ‑ TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta

cincuenta metros del mismo:

 

 

 

 

 

 

1.90

b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:

Zona IV (inmuebles sobre Ruta 33)

247.00

 

INCISO 2 – SAAVEDRA

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de E.D.E.S. ):

Categoría de iluminación                                                                             % s/Energía

  • Residenciales: de 0 a 80 kw                                                                                        12 %

……………………………………………………………………….       más de 80 kw                                                                                          22%

  • Comerciales: de 0 a 250 kw                                                                                         12%

……………………………………………………………………….       más de 250 kw                                                                                          6%

  • Industriales: de 0 a 250 kw                                                                                        12%

……………………………………………………………………….      más de 250 kw                                                                                           6%

  • Rurales:                                                                                                                         3%
  • Gobierno e instituciones:                                                                                         12%

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

………………………………………………………………………………………………….                                                                                         Enero a Diciembre

                                         

PRIMERA A * CÓDIGOS 101, 102, 103 y 104:

Con ocho focos intermedios a vapor de sodio:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

5.00

4.00

16.00

PRIMERA A‑1 * CÓDIGOS 106, 107, 108 y 109:

Con seis focos intermedios a vapor de sodio:

a) Comercios e industria

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

3.30

3.30

11.30

PRIMERA A‑2 * CÓDIGOS 116, 117, 118 y 119:

Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

3.30

3.30

8.00

 

 

 

 

 

 

PRIMERA B * CÓDIGOS 131, 132, 133 y 134:

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

6.00

5.30

10.00

 

 

 

 

 

SEGUNDA B-1* CÓDIGOS 121, 122, 123 y 124:

Luz a vapor de mercurio: con un foco terminal

hasta cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

3.30

3.30

4.00

SEGUNDA A * CÓDIGOS 216, 217, 218 y 219:                                                                                

Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

5.30

5.30

8.00

 

SEGUNDA A‑1 * CÓDIGOS 231, 232, 233 y 234:

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

6.00

5.30

9.30

 

 

 

 

 

SEGUNDA A‑2 * CÓDIGOS 241, 242, 243 y 244:

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

4.00

3.50

6.00

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDA A‑3 * CÓDIGOS 221, 222, 223 y 224:

Luz a vapor de mercurio: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

2.70

2.70

4.00

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDA B * CÓDIGOS 306, 307, 308 y 309:

Luz incandescente con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

3.30

3.30

6.00

 

 

 

 

 

SEGUNDA B-1 * CÓDIGOS 316, 317, 318 y 319:

Luz incandescente: con un foco en cada esquina:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

2.70

2.40

3.30

SEGUNDA B‑2 * CÓDIGOS 326, 327, 328 y 329:

Luz incandescente: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

2.60

2.40

4.00

                                         

INCISO 3 ‑ ARROYO CORTO

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de Pigüé Ltda.):

Categoría de Iluminación                                                             Cargo Fijo       % s/ Energía

Enero a Diciembre

* Vapor de mercurio y/o sodio (comercio e industria) 140.00 12,00%
* Vapor de mercurio y/o sodio  (resto usuarios) 65.00 26,40%
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra (comercio e industria) —— 12,00%
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra (resto usuarios) —— 26,40%
* Incandescentes (comercio e industria) 69.00 6,00%
* Incandescentes (resto de usuarios) 31.00 17,00%
* Industria textil y Fábrica de  Alimentos Balanceados 1869.00
* Incandescentes conexión extra (comercio e industria) —— 6,00%
* Incandescentes conexión extra (resto de usuarios) —— 17,00%
* Zona rural Partido de Saavedra 3,50%
* Zona sin iluminación 7,00%

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente:

 

Enero a Diciembre

                                                                                                           

TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina

y un foco terminal:

 

 

4.00
TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta

cincuenta metros del mismo

2.70

 

INCISO 4 – GOYENA

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Goyena):

Categoría de iluminación                                                                 % s/Energía

  • Usuarios urbanos (residencias): mercurio………………………………………………………………………………………..40%

Incandescente…………………………………………………………………………………………..10%

Sin alumbrado ………………………………………………………………………………….………2%

  • Usuarios comercio: mercurio…………………………………………………………………….………………….10%

Incandescente……………………………………………………..…………………………10%

  • Usuarios rurales: sin alumbrado………………………………………………………………………..…………….2%
  • Organismos oficiales……………………………………………………………………………………..exentos

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro de frente o fracción:

Enero a Diciembre

TERCERA ZONA ‑ PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:
Con dos focos a gas de mercurio: 27,00
TERCERA ZONA ‑ PRIMERA B * CÓDIGO 308 y 309:
Con tres focos a gas de mercurio: 40.00
TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:
Luz incandescente con un foco en cada esquina: 5.30
TERCERA ZONA ‑ TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:
Un foco terminal de luz incandescente hasta 2.70

 

INCISO 5 – ESPARTILLAR

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Espartillar):

 

 

 

 

 

 

Categoría de iluminación                                       Cargo fijo            % s/Energía

                                                                                                    

Enero a  Diciembre

 

* Vapor de sodio

 

 

 

69.80 22,00%
* Vapor de mercurio

 

69.80 22,00%
* Urbano Jubilados

 

48.00 19,00%
* Urbano sin Iluminación

 

15,00%
* Rural

 

9,00%
* Incandescentes (resto de usuarios)

 

43.20 17,00%

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

………………………………………………………………………………………………….                                                                                        Enero a Diciembre

 

PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114:

Con cuatro focos intermedios a gas de mercurio:

 

 

 

 

 

 

50.00

 

 

SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214:

Con luz incandescente con un foco en cada

esquina y uno intermedio:

 

 

15.30

 

Inmuebles sobre calles no pavimentadas:

 

TERCERA ZONA ‑ PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

Con dos focos a gas de mercurio:

 

 

28.00

 

 

TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA A * CÓDIGO 313 y 314:

Con un foco a gas de mercurio o dos focos intermedios

de luz   incandescente:

 

18.00

 

 

 

TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

 

6.70
TERCERA ZONA ‑ TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta

cincuenta metros  del mismo:

1.10

 

       INCISO 6 – DUFAUR

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de Dufaur Ltda.):

Categoría de iluminación                                                              Cargo fijo    

                                                                                                                Enero a  Diciembre                                      

*Residenciales

* Comerciales

54.00

50.00

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

                                                                                                                  Enero a Diciembre

TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA A * CÓDIGO 313 y 314:

Luz de mercurio con uno o dos focos intermedios:

 

 

 

6.70
TERCERA ZONA ‑ TERCERA A * CÓDIGO 323 y 324:

Un foco terminal de luz de mercurio, hasta la

bocacalle siguiente  del mismo:

3.30
TERCERA ZONA ‑ TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros   del mismo:

 

3.30

 

LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 2 ‑ Por la prestación de este servicio se abonará:
                                                                                                                  Enero a   Diciembre
a) Por metro lineal de frente o fracción:
Inciso 1 ‑ Pigüé:
Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados 18.70
Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados con 9.30
 servicios  de mantenimiento de calles únicamente
Inciso 2 ‑ Saavedra:
Comercios, industrias y casas de familia 10.60
Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados 12.60
b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:
Inciso 1 ‑ Pigüé:
 Comercios, industrias y casas de familia:
·         Zona I (céntrica) 347.00
·         Zona II (intermedia) 285.00
·         Zona III (periférica) 186.00
·         Zona IV (Inmuebles sobre Ruta 33 y 67) 408.30
b 2) Unidades complementarias: 103.00
Inciso 3 ‑ Arroyo Corto:
Comercios, industrias, casas de familia, terrenos 103.00
 baldíos  e inmuebles deshabitados
Inciso 4 ‑ Goyena:
Comercios, industrias, casas de familia, terrenos 103.00
 baldíos  e inmuebles deshabitados
Inciso 5 ‑ Espartillar:
Comercios, industrias, casas de familia, terrenos 103.00
 baldíos  e inmuebles deshabitados
Inciso 6 ‑ Dufaur:
Comercios, industrias, casas de familia, terrenos 103.00
 baldíos  e inmuebles deshabitados

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 3 ‑ La obligación de pago estará a cargo de:

Los titulares de dominio de inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios

 

  1. Los usufructuarios

 

  1. Los poseedores a título de dueño

 

 

 

Artículo 4 Las precedentes tasas afectan a todas las localidades del Partido incluida Colonia «San   Martín».

 

Artículo 5 Las tasas que surjan de la aplicación de este Capítulo se abonarán en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos.

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota mensual, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

Artículo 6 – Otorgase un descuento del Veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para aquellos contribuyentes jubilados que acrediten percibir el haber mínimo como único ingreso del grupo familiar conviviente y sean titulares de vivienda única, familiar y de ocupación permanente del beneficiario y su grupo familiar, mediante

Presentación de índice de titularidad.

 

Artículo 7 ‑ Cuando en un mismo inmueble exista casa habitación y comercio, la propiedad será incluida dentro de esta última clasificación, para el cobro de la Tasa por alumbrado público.

 

Artículo 8 –

a-Los inmuebles ubicados en ángulos agudos afectados en tres frentes abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de lo que resulte y los ubicados en esquina tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %) de lo que resulte de la aplicación de la tasa en la zona que corresponda. Los descuentos previstos en el presente Artículo se aplicarán en  los inmuebles ubicados en todo el Distrito  y en los terrenos baldíos ubicados en todo el Distrito  cuya liquidación se efectúe por metro de frente.

 

b-Exímase del pago de la Tasa establecida en el presente Capítulo a las Empresas y/o personas  que se instalen en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé, Parque  Industrial de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur,  Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar de la fecha de compra del terreno.

 

Artículo 9 En las localidades en las cuales la liquidación de la Tasa prevista en el presente Capítulo se practique por metro de frente y los inmuebles se encuentren sometidos al régimen de la Ley 13.512, propiedad horizontal, se aplicará el porcentual de ocupación de cada unidad funcional sobre los metros de frente de la parcela. En los casos en que el edificio conste de más de una planta, se aplicará este sistema a cada una de las plantas. En el supuesto de que el inmueble sea solamente en planta baja y las unidades funcionales estén ubicadas sobre la línea municipal, se aplicarán los metros de frente que posee la unidad funcional en forma directa. Cuando se trate de terrenos irregulares, como en el caso de parcelas con salida por medio de pasillos o similares, se afectarán los inmuebles tomando en cuenta el ancho mayor entre el frente y el contra-frente.

 

Las propiedades de más de una planta que tengan uso comercial abonarán la Tasa separadamente en cada una de sus plantas.

 

Artículo 10 Los predios linderos inmediatos con la planta urbana, con superficies superiores a cincuenta (50) áreas, abonarán la Tasa establecida en el Artículo 103°.

 

Artículo 11 El pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, será aplicable a todas las parcelas comprendidas dentro del radio urbano en concepto de uso o disponibilidad del servicio.

 

Artículo 12 Los inmuebles comprendidos en el inciso a) del artículo 2º de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como mínimo de Enero a Diciembre  $133.00 por mes.

 

Artículo 13 La subdivisión y/o unificación de partidas deberá ser solicitada por los propietarios y se efectuará en base a los planos aprobados por la Dirección de Geodesia o Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión, regirán a partir del año siguiente al de la fecha solicitada, siempre que se completen los requisitos necesarios antes del 30 de Noviembre de cada año. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de las partidas cuando lo considere conveniente. En todos los casos no deberán registrar deudas las partidas de origen hasta el año inmediato anterior a la solicitud.

 

Artículo 14 La Oficina de Catastro sólo podrá empadronar edificios o modificaciones de los mismos, en base a sus respectivos Expedientes de construcción. Inspección General comunicará a la Oficina de Catastro la fecha de habilitación de negocios o industrias que se instalen.

 

Artículo 15 En concepto de Alumbrado Público, en las localidades de Pigüé y Arroyo Corto se abonará los valores establecidos en el artículo 1º de la presente ordenanza, con un tope máximo en el cargo variable de ($270.00) pesos doscientos setenta para inmuebles de uso residencial y ($665.00) pesos seiscientos sesenta y cinco en caso de comercios.-

CAPITULO II ‑ TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

Artículo 16 El hecho imponible comprende el servicio de extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal y la limpieza de los predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene, como así también los servicios especiales de desinfección de inmuebles y vehículos y otros de características similares:

 

Enero a Diciembre

                                                                                                                                                                                                                

a) Transporte de escombros o basura a retirar por domicilio:
Hasta 4 metros cúbicos $730.00
De 4 metros a 6 metros cúbicos $865.00
b) Transporte de calcáreos o escombros a entregar en domicilio:
Hasta 4 metros cúbicos $1197.00
De 4  metros a 6 metros cúbicos $1463.00
c) Transporte de tierra negra a entregar en domicilio:
Hasta 4 metros cúbicos $1597.00
De 4 metros a 6 metros cúbicos $2061.00

 

  1. d) Limpieza de predios y veredas particulares, se cobrará el valor de $33.00 pesos el mt2.

 

  1. e) Permiso a terceros de retiro de calcáreo, escombro o tierra negra $505.00

en acopio por viaje se abonará previamente en la Oficina de Rentas

 

 

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 17 La extracción de residuos y desagote de pozos es por cuenta de quienes solicitan el servicio.

 

Artículo 17bis La limpieza e higiene de los predios, veredas y terrenos propiedad de terceros estará a cargo de los propietarios. En caso de no efectuarse la misma se aplicará el valor fijado en el Artículo 16 Inc. d) al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda.

En cuanto a los demás servicios, son responsables los titulares del bien, incorporándose en el caso de viajes de tierra, escombros y/o material calcáreo, el valor establecido al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda.

En todos los casos deberá abonarse previamente el 50% del valor estimado del trabajo al momento de solicitarlo.

 

 

 

 

 

Artículo 18 A los contribuyentes de Pigüé que se encuadren dentro del radio servido por la red cloacal, no se les prestará el servicio atmosférico, salvo en el caso de ser necesario para efectuar la conexión domiciliaria, debiendo acreditarlo con la presentación del comprobante de la Dirección de Obras Sanitarias.

 

 

Artículo 19 Los propietarios de terrenos baldíos, viviendas y veredas en estado de abandono serán Intimados por el Municipio y deberán emprolijar los mismos en un plazo no mayor a los 7 (siete) días de recibida la Intimación.

CAPITULO  III ‑  TASA  POR  HABILITACIÓN  DE  COMERCIOS  E  INDUSTRIAS

 

Artículo 20 ‑ Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinados a comercios, industrias u otras actividades económicas, y prestaciones de servicios, se abonará tomando como base imponible el activo fijo de las empresas, excluidos inmuebles y rodados, una alícuota del cinco por mil (5o/oo)

 

Tasa mínima  Enero a  Diciembre $985.00 (pesos novecientos ochenta y cinco).

 

  1. a) Tratándose de ampliaciones o anexos dentro del mismo edificio, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa mínima establecida, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo.

 

  1. b) La Municipalidad, antes de Habilitar o Autorizar la Iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá  como documentación e informes:

1-  Fotocopia del  Documento de identidad del Interesado

2-  Constancia de domicilio particular del interesado, expedido por el Registro Provincial de las Personas o autoridad que correspondiera.

3-  Servicio que acredite el domicilio particular del/los titular/es a habilitar.

4-  Constancia de Inscripción de AFIP.

5-  Formulario 522 A de la AFIP, establecido por Ley nº 17250, Art. 4º y Resolución General nº 2191/07 de AFIP.

6- Fotocopia de contrato de sociedad (si corresponde) donde conste la Inscripción en el Registro Público de Comercio.

7-  Fotocopia del Plano de Obra del Inmueble aprobado de acuerdo al Código de Edificación establecido por Ord.: 4869/02.

8-  Certificación extendida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la factibilidad de uso del suelo de acuerdo al plan de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de Saavedra establecido por Ordenanza nº 5570/08.

9- Plano de Instalación Eléctrica y/o electromecánica, firmado por Profesional Matriculado con incumbencia para realizar dicha tarea.

10- Fotocopia del Acta de Inspección e informe de Bromatológia, si corresponde según la actividad a desarrollar y conforme al Reglamento Bromatológico Municipal establecido por Ordenanza nº 5243/05.

11- Libre de Deuda de la partida correspondiente al local a habilitar.

12- Libre de Deudas de tasa Seguridad e Higiene del interesado.

13-Declaración Jurada, indicando sucursales existentes bajo la misma razón social, declarando domicilio, localidad y Provincia.

14- Para grandes superficies Comerciales y cadenas de distribución corresponderá la aplicación de la Ley Provincial nº 12573 y sus modificatorias.

15- Para Almacenes, Despensas, Autoservicios, Supermercados se deberá, además dar cumplimiento a lo establecido por Ordenanza nº 6586/17.

No se dará inicio al trámite de Habilitación a aquellas personas que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza nº 6111/12.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 21 Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o titulares de comercios o industrias alcanzados por la Tasa, debiendo abonar la misma al efectuar la solicitud.

 

Artículo 22 En la ciudad de Saavedra, la presente Tasa se aplicará con un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.

 

Artículo 23 ‑

 

  1. a) Exímase del pago de los derechos establecidos en el Artículo 20° a las industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar desde la puesta en funcionamiento.

 

  1. b) Exímase del pago de los derechos establecidos en el Artículo 20° a las personas que  desarrollen oficios o actividades como trabajadores autónomos y que por su actividad no habiliten salón o inmueble para desarrollar la misma.

 

  1. Exímase del pago de lo establecido en el Artículo 20° a Entidades de Bien Público previa actualización de la documentación.

 

 

 

  1. La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada previa presentación de los planos de obra, debiendo abonar los derechos de construcción que fija la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente.

 

  1. e) Exímase del pago de la Tasa prevista en el Artículo 20º a los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV ‑ TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

Artículo 24 Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación de depósitos de mercaderías, comercios e industrias, prestaciones de servicios u otras actividades económicas, que se desarrollen en locales y/o ambulatorias, establecimientos, oficinas o inmuebles anexos a casas de familia, se abonará la Tasa que se establece a continuación, en función de la cantidad de personas ocupadas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio o Consejo de Administración o similar o personal de corredores o viajantes:

 

  1. a) Por mes: la suma de $ 519.00 de Enero a Diciembre para contribuyentes que posean de 0 a 3 personas en relación de dependencia.

 

  1. b) Por mes: la suma de 136.00 de Enero a Diciembre por cada trabajador que excediera el número de tres, como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.

 

  1. Por mes: la suma de 98.50 de Enero a Diciembre por cada trabajador que excediera el número de diez, únicamente cuando se trate de empresas industriales, como adicional a lo establecido en el

inciso a).

 

Artículo 25Considérense actividades con tratamiento diferencial las siguientes, aplicándose mensualmente los valores que a continuación se detallan:

Enero a Diciembre

a) Kiosco sin acceso del público al local 136.00
b) Kiosco con acceso de público al local pequeño 176.00
c) Comercios de despensas, talleres, peluquería y/u otros anexos que no ocupen una superficie que no supere los 20mts2 y que sean atendidos exclusivamente por sus propietarios o familiares directos 176.00
d) Talleres de arte y oficios sin venta de mercaderías en el mismo local y sin personal en relación de dependencia 300.00
d 1) Agencias automotores con venta de unidades 0 km (cero km)

cerealistas, remates ferias, consignatarios de hacienda, estaciones de servicios, mínimo 1 a 3 personas ocupadas en relación de dependencia

854.00
Por cada trabajador que exceda el número de tres 133.00
e) 1- Boîtes, Whiskerías 3777.00
2- Pub con espectáculos, confiterías bailables y afines, mínimo 1 a 3 personas 2744.00
Por cada trabajador que exceda el número de tres 148.00
f) Hotel alojamiento 851.00
Por cada habitación 141.00
g) Jardines maternales o afines 141.00
h) Academias de dibujo, música, baile, pintura idiomas,  computación 141.00
I) Bailantas 1701.00
j) Bancos y Financieras mínimo de 1 a 3 personas en relación de dependencia 7046.00
Por cada trabajador que exceda de 3 245.00
k) Vehículos de alquiler y/o remise 328.50
Por cada trabajador en relación de dependencia 140.00
a-      Transporte escolar 570.00
b-      Transporte de excursiones y turismo 570.00
c-       Depósito de mercaderías

Hasta 20 mts2

Más de 20 mts2

 

181.00

260.00

l) Venta de servicios ambulantes carritos pochoclos, panchos, flores 181.00
ll) Comisionista de larga distancia 289.00
m) Cancha de paddle

1-con superficie cubierta con bar

con superficie cubierta sin bar

2-con superficie descubierta con bar

con superficie descubierta sin bar

 

436.00

289.00

217.00

181.00

m) Cancha de futbol cinco

1-con superficie cubierta con bar

con superficie cubierta sin bar

2-con superficie descubierta con bar

con superficie descubierta sin bar

 

436.00

289.00

217.00

181.00

ñ) Taller Mecánico

1- con venta de repuesto más de 20 mts2

2- sin venta de repuesto más de 20 mts

 

511.00

348.50

o) Taller Mecánico

1- con venta de repuesto menos de 20 mts2

2- sin venta de repuesto menos de 20 mts

 

348.50

315.00

p) Balanzas públicas 568.00
q) Hoteles

hasta 10 habitaciones

más de 10 habitaciones

 

854.00

1414.00

r) Restaurantes

hasta 10 mesas

más de 10 mesas

 

706.00

987.50

s) Turismo de estancia por mes 289.00
t) Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año 328.50
u) Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen dentro del partido por año  

568.00

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 26 Son contribuyentes los titulares de comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa.

Artículo 27 – Los contribuyentes deberán presentar cada año una Declaración Jurada en la que deberá indicarse el número de personas ocupadas en el comercio, industria, o servicio al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.

 

Artículo 28 La tasa que surja de la aplicación del presente Capítulo se abonará en seis (6) cuotas bimestrales, fijándose las fechas de vencimientos que a continuación se detallan, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas:

 

 

1ª cuota: 08 de Febrero de 2.018                  2ª cuota:  10 de Abril de 2.018

3ª cuota: 11 de Junio de 2.018                       4ª cuota: 09 de Agosto de 2.018

5ª cuota: 10 de Octubre de 2.018                      6ª cuota:  11 de Diciembre de 2.018

 

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez (10%) sobre el monto anual.

 

Artículo 29 Quedan eximidos del pago de la Tasa establecida en el Artículo 24°:

a ) Industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del con urbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena, por un lapso de cinco (5) años a contar desde la puesta en funcionamiento.

  1. b) Entidades de Bien Público.
  2. c) Los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), durante 1 (un año)  renovable con la presentación de la nueva Credencial.

 

Artículo 30 ‑ Los contribuyentes deberán cumplimentar las siguien­tes disposiciones:

 

  1. En caso de cese de actividades el pago se efectuará en forma proporcional a los meses trabajados, contándose como mes entero la fracción del mismo.

 

  1. b) El pago debe efectuarse dentro de los quince (15) días de producido el cese aún cuando el plazo fijado para su ingreso no hubiera vencido.

 

 

  1. c) Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad la cesación de sus actividades, dentro de los quince (15) días de producida.

 

  1. d) Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá registrar deuda en concepto de tasas o haber suscripto Plan de Pago de acuerdo a lo establecido al Artículo 140°.

 

Artículo 31 Al producirse transferencia de fondo de comercio, el adquirente que continúe explotando el mismo ramo que el antecesor, lo sucede en las obligaciones fiscales correspondientes. En el supuesto que el comprador no prosiguiera en la actividad del vendedor, la fórmula a aplicar será respecto al primero la declaración de actividad nueva y respecto al segundo la de cese.

 

Artículo 32 Cuando un contribuyente posea más de un local, el gravamen que deberá abonar, nunca podrá ser inferior a la suma de la Tasa mínima que fija la Ordenanza Impositiva para cada una de los locales habilitados, salvo en los casos que se encuentren conectados entre sí  y se relacionen las actividades desarrolladas en los locales.

 

Artículo 33 ‑ La tasa que resulte de aplicar los Artículos 24° y 25 ° en la localidad de Saavedra tendrá un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, el cuarenta por ciento (40%). Los comercios que por su índole no permanezcan en actividad durante determinados meses del año y que continúen inscriptos en los Registros Municipales, deberán presentar una Declaración Jurada en la cual conste los meses que permanecerán sin actividad y tributarán el veinticinco por ciento (25 %) de la Tasa que les correspondería si estuvieran en actividad.

 

Artículo 34 ‑ La falta de presentación en término de la Declaración Jurada mencionada en el Artículo 27° dará lugar a la Municipalidad a fijar de oficio una multa por omisión que ascenderá al quince por ciento (15%) del sueldo Categoría 1 de 48 horas del Empleado Municipal.- La veracidad de la Declaración Jurada estará sujeta a los ajustes que correspondan de acuerdo a lo informado por la Inspección General Municipal. La misma deberá ser presentado en el mes de Mayo de cada año.

 

Artículo 35- Los comercios deberán abonar el 75% de la Tasa cada uno cuando funcionen en un mismo local

CAPITULO V ‑ DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Artículo 36 Hecho imponible:

 

  1. La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta con fines lucrativos o comerciales.

 

Artículo 37 Son contribuyentes los permisionarios y en su caso los beneficiarios cuando se realice directamente.

 

Artículo 38 La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

Enero a Diciembre

1 Chapas anunciadoras de actividades, por año. 392.00
2 Avisos de ventas, remates, alquileres de casas 360.00
colocadas sobre la misma por mes
3 Letreros frontales, por año 467.00
4 Letreros salientes, por año 692.00
5 Toldos con propagandas o inscripciones 1024.00
6 Avisos de ómnibus o colectivos y automotores en 375.00
general, por  año y por aviso
7 Cada cartelera cinematográfica o teatral, fija o movible por metro2  y  por año 392.00
8  Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios
hasta 2 hojas por fracción de 500 ejemplares 680.00
9 Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios 1712.00
de más de 2 hojas,  por fracción de 500 ejemplares
10 Cines, teatros, casas de remates ferias y comerciales,

por distribución de programas y volantes, por año

1106.50
11 Por promocionar espectáculos en la zona, por día 985.50
12 Izar bandera de remate, cada vez por año 3181.00
13 Letreros con uso de espacio público, por año 1669.00
14 Publicidad, promoción, demostración en la vía pública, por año 1669.00
15 Publicidad de espectáculos públicos en carteleras  323.00
dispuestas por el  Municipio, por cartelera, por siete días

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 39 Todo cartel o volante deberá llevar el sello o signo de intervención municipal, salvo que se abone el derecho anualmente, en cuyo caso se consignará en los impresos el número de recibo correspondiente. El pago de los derechos de carácter anual vencerá el 08 de Febrero de 2.018, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogar la fecha de vencimiento.

 

Artículo 40 ‑ Los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad  Higiene, deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local en la Declaración Jurada prevista en el artículo 27º.

 

Artículo 41 La Tasa fijada para este Capítulo, se cobrará en la localidad de Saavedra con un descuento de un veinte por ciento (20 %), y en las demás localidades del Partido con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.

CAPITULO VI ‑ DERECHOS DE COMPRA Y VENTA AMBULANTE

 

Artículo 42 ‑ Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de artículos en la vía pública. No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicación.

 

Artículo 43 Son contribuyentes las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad por la Oficina de Inspección Municipal.

 

Artículo 44 Por este capítulo se aplicarán los siguientes dere­chos:

Enero a Diciembre

 

  1. a) Vendedores de verduras, frutas, con vehículo, 00

por día y por  vendedor

 

  1. b) Los incluidos en el inciso anterior, sin vehículo, 00

por vendedor y por día

 

  1. c) Vendedores que se instalen en días festivos, fechas 00

patronales, de fundación, exposiciones rurales,

por vendedor .

  1. d) Vendedores de artículos del hogar, por día 00

y por vendedor

 

  1. e) Vendedores de artículos santuarios, por día y 00

por vendedor

 

  1. f) Vendedores de ropa por día 00

 

  1. g) Cada vendedor de rifas autorizadas por
    la Municipalidad, por año                                                                                                00

Por día y por vendedor                                                                                                157.00

 

  1. h) Vendedores de helados, por mes 00

 

  1. Otros vendedores no especificados en los incisos

precedetes   por día y por vendedor                                                                                975.00

 

  1. j) Los vendedores ambulantes que ofrezcan sus mercaderías por medio de altavoces y se encuadren dentro de las disposiciones vigentes, abonarán las tasas establecidas precedentemente con un cuarenta por ciento (40 %) de recargo.

 

  1. k) Vendedor local de verdura, fruta, por día y por vendedor 00

 

  1. Los incluidos en el inciso k), con vehículo 00
  2. ll) Venta en Outlet por dia                                                                              00

 

  1. m) Compra venta de chatarra por dia y por

vendedor                                                                                                                              269.00

 

  1. n) Los compradores ambulantes tributarán los mismos valores que los vendedores ambulantes, en sus correspondientes rubros.

 

ñ) En el caso de detectar compradores ambulantes no autorizados, se establece una multa equivalente al 50% del sueldo mínimo categoría 3 de 48 horas del escalafón del empleado municipal  y en caso de reincidencia un recargo del 100%.

 

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 45

 

  1. Se debe exigir a los vendedores ambulantes la acreditación de domicilio real, ramo y adecuación a lo establecido por el Código Alimentario Argentino y el cumplimiento de la Legislación Tributaria vigente.

 

  1. Los compradores ambulantes deberán presentar fotocopia del documento de identidad, domicilio real, documentación del vehículo con el que realiza la actividad y formularios de recibos de la mercadería, detallando artículo y valor de la misma.

 

CAPITULO VIII‑ TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

 

Artículo 46 Derogado.

 

Artículo 47‑    Derogado.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 48 ‑ Los proveedores que ingresen en el Partido con productos alimenticios derivados de animales y/o vegetales, deberán pasar previamente por el puesto de control bromatológico, ubicado en la calle José P. Casella Nº 1200 de Pigüé, donde luego de la inspección correspondiente se le entregará el certifica­do que lo habilitará para vender dicha mercadería en todo el Partido.

 

Artículo 49 Los proveedores que no posean el correspondiente certificado se harán pasibles a las siguientes sanciones:

 

1ª vez:  acta de infracción y una multa de hasta el cien por cien (100 %) del sueldo mínimo del personal municipal, categoría 3 de 48 horas.

 

2ª vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control. La misma será

destinada  a Instituciones de Bien Público.

 

Artículo 50 Los comerciantes que vendan productos que no hayan sido controla­dos por el puesto bromatológico serán responsables de dicha mercadería y se harán pasibles de las mismas sanciones que los proveedores.

 

Artículo 51 Los proveedores deberán contar con libreta sanitaria, vestimenta adecuada, y los vehículos deberán contar con la habilita­ción municipal correspondiente del lugar de origen. Si la distancia del lugar de origen superara los 200 kilómetros deberán contar con equipo de frío.

 

Artículo 52 ‑ El horario de introducción de productos será el que rija para la administración municipal. Fuera de dicho horario sólo se contemplarán casos de excepción por problemas en el transporte.

 

Artículo 53 En las localidades del Distrito y cuando los proveedo­res no lleguen al puesto bromatológico, como medida para no encare­cer la mercadería solamente, los Delegados municipales podrán ejercer dicho control.

CAPITULO IX ‑ DERECHOS DE OFICINA

 

Artículo 54 Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que se establecen, clasificados por:

 

  • Certificaciones:

                                                                                                                     Enero a Diciembre

 

a)De inscripción, habilitación, actuación                                                                160.00

administrativa municipal de documentos o de archivo

b) Expedición de certificados de libre deuda para

actos, bancos, contratos y operaciones sobre inmuebles:

*           Trámite normal                                                                                                 199.50

*           Adicional por trámite urgente dentro de las 48 horas                                  400.00

 

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la Oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada  CARENTE de expediente de obra.

 

c)                  Expedición de certificados de deuda por                                                      332.50

transferencia de fondo de comercio.

ci)                Certificado de Habilitación, cambio de                                                         199.50

ramo y/o domicilio comercial

 

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la Oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada  CARENTE de expediente de obra.

 

2)                Títulos de Arrendamientos:

a) Por duplicado de título de arrendamiento de                                              400.00

nicho

b)  Terrenos para construcción de nichos

individuales                                                                                                        400.00

 

c)  Terrenos de Sepulturas                                                                                    400.00

3)Transferencias:

 

a) De kiosco, previa aprobación municipal                                                            731.50

b) De motos, motonetas, moto cabinas                                                                  400.00
c) De nichos                                                                                                                 400.00

d) De bóvedas, cuerpos de nichos individuales                                                   400.00

y/o terrenos para bóvedas

e) De sepulturas                                                                                                          400.00

 

4) Solicitudes de:

 

a) Instalación de surtidores en la vía pública                                                      1091.00
b) Bailes y festivales                                                                                                     199.50
c) Licencia de conductor original a menores de edad

(validez un año)                                                                                                         332.50

d) Licencia de conductor original a mayores de edad                                       530.00
e) Renovación  licencia de conductor a mayores

de edad     (hasta 65 años – validez 5 años)                                                            400.00

f) Renovación licencia de conductor a mayores de

65     años (validez 3 años)                                                                                      270.00

g) Renovación licencia de conductor desde 70 años en adelante

(validez un año)                                                                                                           130.00

h)  Duplica licencia de conductor                                                                            239.00
i)  Ampliación licencia de conductor                                                                       200.00

j)Reemplazo carnet conductor    (cambio de domicilio)                                          110.00

 

 

k) Previo a la solicitud de Licencia de Conductor (original, renovación, duplicado y ampliación), el contribuyente deberá solicitar en la Oficina de Juzgado de Faltas Municipal, libre deuda de infracciones de tránsito en el Distrito. En el caso de que el contribuyente registre deuda, esta deberá ser cancelada, caso contrario, la Licencia no será expedida.

 

5)     Tramites varios
a) Iniciación de Expedientes hasta 4 fojas                                                              199.50
b) Cada hoja subsiguiente                                                                                           20.00
c) Libreta de sanidad                                                                                                  426.00
d) Renovación anual libreta de sanidad                                                                  396.00
e) Derogado.
f) Derogado.
g) Registro de firmas autorizadas para                                                                   400.00

suscribir guías o certificados

h) Inscripción en el registro especial de                                                                800.00

proveedores y contratistas.

i)Toda gestión que no se encuentre gravada                                                        386.00

expresamente (obleas de transporte etc.)

 

 

 

J) Iniciación y seguimiento de trámite de

boletos de Marcas y Señales                                                                                    931.00

 

k) Acta de constatación de iniciación de                                                               931.00

actividades comerciales

l) Mapa Rural del Distrito; Mapa de la P.Bs.As.                                                   1184.00

Mapa de la  ciudad

m) Informe formulario R 541 de Automotores                                                    199.50

 

n) Libreta verificación vehicular                                                                             439.00

 

ñ) Constancia Alta de vehículo                                                                                199.50

 

o) Constancia Baja de vehículo                                                                               199.50
 

p) Sellados de Emergencia Agropecuaria:

CUARTELES VII- VIII- IX- XI

– 300 has.                                                                                                                    126.00

– 301 has. Hasta 1000 has.                                                                                        372.00

– Más de 1000 has                                                                                                     492.00

 

CUARTELES  II- III- IV- V- VI- XII

– 150 has.                                                                                                                     372.00

– 151 has.   A 500 has.                                                                                                492.00

– Más de 500 has.                                                                                                       731.50

 

2)        Derogado

3)        Trámites varios:

a) Derogado

b) Consulta y/o datos de catastro parcelario

1) Certificación de Plano                                                                                           199.50

2) Certificación de fotocopias de plancheta y/o

ficha catastral                                                                                                                66.50

3) Por la consulta de cada manzana del Catastro                                                  21.00

Municipal

4) Por la consulta de cada carpeta de chacras, quintas,                                       21.00

manzanas o sectores  rurales

5) Por la consulta de cada ficha del catastro parcelario                                        21.00
6) Por la consulta carpeta de Catastro Parcelario (legajo)                                   53.00
7) Por la consulta de cada Expediente de legalización                                         21.00

de mejoras

8) Por la consulta de cada duplicado gráfico de mensura                                  33.00

 

9) Por la consulta de información catastral de                                                   1025.00

 

10) Por cada autorización de modificaciones                                                       69.00

parcelarias de acuerdo a planos aprobados por

organismos provinciales

11) Certificación de ubicación de inmueble                                                                197.00

hechos físicos según antecedentes obrantes

en la Oficina de Catastro

12) Certificación de ubicación de inmueble o

hechos físicos con  inspección ocular                                                                         273.00

13) Certificación de ubicación de inmueble o

hechos físicos con inspección ocular y  medición.                                                1005.00

 

14)  Visado previo de planos y mensuras                                                                    66.00

De obra con validez 60 días

15) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o  parcelas,  se abonarán por cada parcela o fracción resultante

de la Zonas Zc y C                                                                                                1254.00

16) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos,

manzanas o  parcelas,  se abonarán por cada parcela o fracción resultante en Zonas R1, R2, R3,  R4, R5, RM1, RM2                                                                                         327.00

17) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o   parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante  de la Zona REX                                                                                      209.00

18) Por  estudio  y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante de la Zonas BC1, BC2, GEC                                                               319.00

19) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada  parcela o fracción resultante

fuera  de la Zona ZI                                                                                                436.00 

20) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción                                                                  436.00
21) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos o parcelas se abonaran por cada parcela o fracción resultante fuera de las Zonas anteriores  mayor a 2000 metros cuadrados y hasta 5 (cinco) Hectáreas                                       1005.00
22) Por el estudio y visado de planos mensura y división de macizos o parcelas se   abonaran por cada parcela o fracción resultante fuera de las Zonas anteriores  mayor a 5 (cinco) Hectáreas                                                                                                            1995.00      
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos  Precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el  (50%) del valor correspondiente por cada parcela generada.
23) Por el estudio y visado de planos  de mensura y unificación, por parcela. Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria se cobrará el 5% del monto de los derechos que corresponda.                                                      492.00
c) Por cada copia de plano de obra existente,

archivado                                                                                                          436.00

d) Por duplicado final de obras                                                                       149.00
e) Inscripción de productos alimenticios que se elaboren y comercialicen en el Partido (validez 2 años) Por Producto                                                                                       273.00
f) Reinscripción de productos alimenticios

(validez 2 años)                                                                                               129.00

g) Confección del Expediente para inscripción distrital  de productos alimenticios hasta 5 productos                                                                                                          436.00
h)  Confección del Expediente para inscripción provincial  de productos alimenticios en  Ministerio de  Salud                                                                                        1077.00
i)   Confección del Expediente para inscripción nacional de productos alimenticios en

Ministerio de  Salud                                                                                     3049.00

j)  Confección del Expediente para inscripción de productos alimenticios de otros distritos  en  Ministerio de Salud                                                                                         4261.00

 

  • Otros

Por dia de estadia en Depósito Municipal de Vehículos y/o Motovehículos secuestrados se cobrará el valor equivalente a media unidad fija (UF) (establecida por DPPSV)

 

Artículo 55 Son responsables del pago de los derechos de oficina los solicitantes, quienes los harán efectivos al iniciar el trámite.

Los infractores de la inscripción de productos alimenticios se harán pasibles de las siguientes sanciones:

 

Primera vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas.

Segunda vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas y decomiso total de la mercadería no encuadrada.

 

Artículo 56 ‑ Quedan eximidos del pago de los Derechos de Oficina establecido por el Artículo 54°,  Punto 5, incisos c) y d), el personal de cocina que se desempeña en el servicio alimentario dependiente de la Junta Administradora de la Cocina Escolar Descentralizada de Pigüé.

 

Artículo 56 bis Inscripción de todo elaborador y/o fraccionador de productos alimenticios que se comercialicen dentro del ámbito del Partido de Saavedra:

 

  1. Costos de Inscripción para trámite administrativo que incluye confección de Expediente y máximo  de 5 productos                                                     00
  2. Valor por cada producto Inscripto                                                     00
  3. Su renovación importará el 50% de este valor más el arancel administrativo por la confección del correspondiente
  4. d) La validez del trámite de Inscripción será de dos (2) años a partir del otorgamiento del certificado.

 

 

 

CAPITULO X ‑ DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

Artículo 57 El hecho imponible está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas y otros similares, aunque a algunos se les asigne tarifas independientes. Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación, cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

 

Artículo 58 Para iniciar obras de construcción o ampliaciones tanto en la planta urbana como rural, se requerirá el permiso municipal, por medio de una solicitud acompañando cinco copias heliográficas de plano general e igual número de planos complementarios.

 

Artículo 59 Como Valor del Derecho de Construcción se tomará lo que resulte de aplicar las siguientes alícuotas:

0,5 % para Obra Nueva.

0,3% para la construcción sin permiso Municipal cuya data sea anterior al año 1977  inclusive presentando los planos conforme a obra (medición).

1% para la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data se encuentre entre los años 1978 y 2012 inclusive.

3% la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data sea 2013 en adelante sumando a los items que pudieren corresponder en concepto de indicadores incumplidos.

Las incorporaciones de obras que fehacientemente hayan sido construidas luego del año 2002 fecha de aprobación del Código de Edificación, (ORD. 4869), que infrinjan alguna de todas las normas urbanísticas y edificativas vigentes: FOS, FOT, DENSIDAD, ALTURA MAXIMA, CONSTRUCCION NO COMPLEMENTARIA EN EL CENTRO LIBRE O PULMON DE MANZANA (fondo de parcela), u otra normativa mencionada anteriormente a consideración  de la oficina de técnica municipal, tendrán un porcentaje acumulativo que se incrementará al valor total a abonar, conforme a la cantidad de items incumplidos de la siguiente manera:

  • Exceso de FOS: * 2% si se encuentra entre 0,61% y 0,80%
  • 3% si se encuentra entre 0,81% y el 100%
  • Exceso de FOT: 5%
  • Exceso de densidad habitacional: 2%
  • Altura Máxima: 3%

 

  • Construcción no complementaria en el centro de Pulmón de Manzana (Fondo de Parcela) 3%
  • Invasión a los retiros obligatorios laterales y de frente 1%

 

Como probatoria de la data de la construcción serán tomados en cuenta antecedentes de la Agencia de Recaudación Arba, además de antecedentes catastrales provistos por escribanías o profesionales con incumbencias en la materia, y toda documentación que la OTM establezca como acreditante.

Dichos porcentajes serán tomados sobre el monto de obra del contrato y planilla anexa suscriptos entre el profesional y el propietario con valores estipulados por la caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, actualizado de acuerdo al factor de corrección que corresponda a la fecha de prestación de los planos.

El valor del derecho de Construcción de las antenas reglamentadas por Ordenanza Nro. 5391/2007 equivaldrá al 1,7% del valor del Presupuesto de Obra presentado para la construcción de las mismas.

 

Artículo 60 El valor de la tasa correspondiente al Artículo anterior será incorporado por la Dirección General de Rentas al recibo único de liquidación unificada de la Partida a la cual corresponda. Dicho valor podrá ser abonado en cuotas, fijándose para los mismos como máximo seis (6). Las cuotas devengarán un interés acumulativo equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días.

El contribuyente que se acoja al plan de cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo, para la cancelación de la deuda.

La mora en el pago de una cuota por un término superior a treinta (30) días corridos, producirá la caducidad automática del plan de cuotas, debiendo el deudor abonar en un plazo de cinco (5) días el saldo original adeudado con más los recargos que resulten de aplicar la tasa mencionada precedentemente por los días transcurridos desde su acogimiento hasta la fecha en que se produce la caducidad, dando lugar al cobro de la deuda por Vía de Apremio.

 

Artículo 61 Exceptúese del pago de la tasa Derechos de Construcción a todas las Asociaciones Civiles, Asociaciones Religiosas, Instituciones Deportivas, Culturales, Sociedades de Fomento y todas aquellas entidades que hayan sido registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público y posean su Personería Jurídica actualizada.

 

Artículo 62 Los planos de Mensura y División sólo podrán ser abonados por pago Contado al momento de ser retirados por la oficina de Rentas, sin registrar deuda por tasas y demás Servicios prestados por el Municipio.

 

Artículo 63 Las construcciones funerarias en los cementerios abonarán:

 

 

 

Monumentos:

                                                                                                      Enero a Diciembre

a) De mampostería    $515.00
b) De granito reconstruido o similar    $1125.00
c) De mármol    $2746.00
d) Bóvedas, panteones y cuerpos de nichos particulares, abonarán de acuerdo a lo establecido en el art. 57º

 

Artículo 64 Derogado.

Artículo 65 En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento de la superficie cubierta del inmueble, se abonarán las siguientes alícuotas:

*0,5% sobre el valor de obra (cómputos y presupuesto) para aquellas refacciones A REALIZAR para lo cuál deberá solicitar el permiso de obra correspondiente.

*1% sobre el valor de obra actualizado a la fecha de presentación sobre aquellas modificaciones ejecutadas.

  • Los casos en los cuáles la OTM exigiese un Plano de CONFORME A OBRA se deberá abonar solamente el Sellado Municipal.

TODOS LOS CASOS DEL PRESENTE ARTICULO DEBERAN SER INICIADOS A TRAVES DE UN EXPEDIENTE MUNICIPAL.

 

Artículo 66 Son contribuyentes los propietarios de inmuebles, quienes abonarán lo resultante, antes de iniciar la obra.

 

Artículo 67 Al presentar el legajo para su aprobación por el Director de Obra, el constructor o propietario establecerá el tipo de edificio según el destino para el cual será construido, reservándose la Municipalidad el derecho de reajustar la liquidación si al practicar la inspección final se comprobase discordancia entre lo proyectado y/o construido.

 

Artículo 68 Las obras que no se ejecuten solicitándose el archivo de expediente, pagarán en concepto de servicios prestados por la Munici­pa­lidad, el uno por mil (1o/o) sobre al valor fijado para la construcción proyectada.

 

Artículo 69 ‑ Cuando se soliciten permisos para demoliciones, se deberá presentar previamente planos de nueva edificación o de loteos aprobados. Asimismo se autorizarán cuando las construcciones ofrezcan peligro de derrumbe, a cuyo efecto la oficina respectiva producirá informe.

 

 

 

Artículo 70 Derogado.

 

 

Artículo 71 Previo a la expedición del certificado final de obra, se exigirá al propietario y/o responsable de la construcción, que tenga abonada la TOTALIDAD del importe liquidado en concepto del permiso de construcción, así como además la cuenta corriente al día por las tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y demás servicios prestados por el Municipio.

 

CAPITULO  XII ‑ DERECHO  DE OCUPACIÓN  O  USO  DE  ESPACIOS  PÚBLICOS

 

Artículo 72 Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los derechos que se establecen:

 

Enero  a  Diciembre

a) Colocación en la vía pública de mesas:

Hasta 10 mesas, por año.

Más de 10 mesas, por año

Por día

 

 

1440.00

2882.00

66.50

b) Desvío férreo con cruce de calzada, por año 5775.00
c)Exposición de artículos de venta (juegos infantiles, artículos de jardín ), los que no deberán exceder la ocupación del

30 % de ancho de la acera y un peso máximo de 100 kg.,

por  bimestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

578.00

d) Las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza,  por bimestre o fracción mayor de un mes:

–  Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con

el tendido de cables correspondientes  a  las  empresas que emiten televisión  o radio por cable cada  100 mts. o fracción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

335.00

e) Los espacios destinados a estacionamiento de radio taxis y uso exclusivo de los espacios señalizados frente a geriátricos,   clínicas, etc., por cuota bimestral y cada cuatro (4) mts  

 

 

 

 

 

 

578.00

 

 

f) Los espacios destinados a estacionamiento  y  uso

exclusivo  de los espacios señalizados frente a bancos,

por cuota bimestral u cada cuatro metros (4) metros.                                    1141.00

 

g) Los espacios destinados a estacionamiento y uso

exclusivo para los espacios señalizados frene a Supermercados,

por cuota bimestral u cada cuatro metros (5) mts.                                          1141.00

 

h) Exhibición de vehículos en la vía pública para agencias o concesionarios o reventas habilitados que no exceda el frente       de sus locales, por bimestre.  

 

 

 

 

 

1726.00

i) Espacio destinado a verificación técnica vehicular por día                                218.00

Espacio aéreo por radicación de de antenas reglamentadas                                 36532.00

por Ordenanza Nro. 5391/2007 por bimestre

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 73:

 

  1. Son responsables del pago, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios, venciendo el plazo de pago para los derechos de carácter anual el 10 de Abril de 2.018. Al momento de Inicio de Actividades se realizará un Acta de Inspección y se aplicarán los valores asociados en forma proporcional.

 

  1. b) Para la liquidación del canon establecido en el Inciso e) del Artículo 72°, los responsables deberán presentar en el mes de Febrero de cada año una Declaración Jurada de carácter anual, de la facturación del año anterior.

 

Sobre el total facturado se aplicará en concepto de liquidación anual del canon un dos por ciento (2%), del monto resultante se deducirán los adelantos mensuales abonados durante el ejercicio. Si la suma de los adelantos resultase superior se fijará a esta cifra como el canon anual y si los adelantos resultasen menores, la diferencia con el porcentaje establecido será prorrateada en la misma cantidad de cuotas que los adelantos para el próximo ejercicio.

 

  1. c) La señalización de espacios frente a bancos, geriátricos, etc. deberá ser autorizada previamente por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

 

  1. d) Quedan eximidos del pago de los derechos establecidos en el Inciso f) y g) del Artículo 72º los hospitales, colegios, oficinas públicas, bomberos, policía y organismos del Estado.

 

CAPITULO XIII – DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, PEDREGULLO, SAL Y MINERALES, Y PESCA COMERCIAL

 

Artículo 74 El hecho imponible lo constituyen las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo que se concreten exclusivamente en jurisdicción municipal y por los mismos se abonarán los siguientes derechos:

 

  1. a) Por la extracción de piedra, arena, pedregullo y otros minerales en bruto o trabajados salidos de Canteras se abonará por tonelada ($ 3.70) de Enero a Diciembre.

 

  1. Por la explotación de lagunas para la pesca comercial autorizada por la Dirección de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Asuntos Agrarios se abonará:

Enero  a Diciembre

 

  1. Permisionarios, por licencia de pesca                                                             $1263.00
  2. Por embarcación $1755.00
  3. Guía de traslado, por cajón                                                   $45.00

 

Artículo 75 La explotación de canteras quedará liberada del pago de la tasa establecida en el Capítulo IV ‑ Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el Artículo 24º.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 76 Son contribuyentes los titulares de las extracciones o explotaciones, quienes deberán presentar del 1º al 15 de cada mes una DECLARACION JURADA con detalle de las Toneladas Explotadas salidas de Canteras. Se fija la obligatoriedad de la presentación y en caso de no efectuarse la misma el Departamento Ejecutivo quedará facultado para estimar de Oficio las Toneladas  en base a las últimas presentaciones efectuadas.

En los derechos de pesca comercial son contribuyentes los permisionarios.

CAPITULO XIV ‑ DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

Artículo 77 Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que se establecen, al solicitar el permiso correspondiente:

Enero a Diciembre

a)    Cada permiso de baile, cena con baile 1665.00
b) Bailes populares y/o recitales con orquesta y/o 5510.00
artistas de nivel  nacional
c) Cenas con espectáculos 1665.00
d)    Por instalación de parques de diversiones, por día 1665.00
e)    Por instalación de circos, por día 2760.00
f) Por espectáculos de destreza 5510.00
    Por cada mil (1000) más o fracción 559.00
g) Permiso para carreras y/o picadas automovilísticas, 16528.00
h) Permiso para carreras de nivel zonal 5510.00
i)  Carreras de motos y/o motocross de nivel zonal 2754.00
j)  Carreras motos y/o motocross de nivel nacional 5510.00
k) Carreras cuadreras, por reunión 5510.00
l) Juegos eléctricos accionados, por año y por juego 636.00
m) Por cada mesa de billar, metegol o similares, por año 636.00
n) Calesitas instaladas en forma permanente por año 1089.00
o)   Torneos de truco, canasta, etc 1665.00
p) Desfile de modelos organizados por instituciones 1089.00
q) Tertulias  en confiteras bailables 1665.00
1- Locales con capacidad hasta 250 personas 1162.00
2- Locales con capacidad mayor a 250 personas 1665.00
s)Cada permiso de espectáculo no determinados 2178.00
t) Permiso de tertulias, bailes o espectáculos en los que 1089.00
 no se cobre entradas.
u)   Juegos de bowling, por año 2754.00

Estos derechos serán abonados bimestralmente, incorporándose la liquidación al recibo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

Artículo 78 ‑ Los espectáculos de música argentina exclusivamente, que se ajusten a la Ley Nacional Nº 19.787, abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del valor establecido en el Artículo 77°.

 

Artículo 79 Quedan eximidos del pago del importe gravado, los espectáculos de fútbol, básketbol, boxeo, etc., organizados por las Ligas Regionales y/o instituciones locales, con participación de jugadores y/o boxeadores amateurs, competencias automovilísticas realizadas exclusivamente sin participación económica de terceros, los espectáculos organizados por la Municipalidad a través de su Dirección de Cultura, los espectáculos organizados por instituciones locales y auspiciados por la Municipalidad a través de su Dirección de Cultura, siendo responsabilidad de esa Dirección verificar plenamente que dichos auspicios correspondan a entidades que realicen obras de interés social y cultural con el referido espectáculo.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 80 ‑ Para la realización de cualquier clase de espectáculos públicos será requisito indispensable efectuar la solicitud correspondiente con cuatro (4) días de anticipación.

 

Artículo 81 Son contribuyentes y responsables del pago los organizadores, empresarios y/o solicitantes.

 

CAPITULO XV ‑ PATENTES DE RODADOS

 

Artículo 82 Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán anualmente los importes que se detallan:

 

Categoría A: moto vehículos hasta 90cc.

Categoría B: moto vehículos hasta 150 cc.

Categoría C: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 300 cc..

Categoría D: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 500 cc.

Categoría E: motocicletas, motonetas, moto furgonges hasta 750 cc.

Categoría F:   más de 750 cc.

Enero a Diciembre

 

MODELO CAT.

A

CAT.

B

CAT.

C

 

C

 

 

CAT.

D

CAT.

E

CAT.

F

 

C

 

2018 2061.00 2459.00 3206.00 4687.00 6033.00 8630.00
2017 1550.00 1849.00 2411.00 3524.00 4537.00 6489.00
2016 1033.00 1220.00 1608.00 2350.00 3024.00 4326.00
2015 718.00 855.00 1117.00 1632.00 2100.00 3004.00
2014 646.00 775.00 1013.50 1484.00 1907.00 2730.00
2013 606.00 731.50 962.00 1396.50 1787.50 2705.00
2012 578.00 686.00 902.00 1310.00 1680.00 2410.00
2.011

 

547.00 646.00 843.00 1238.00 1586.00 2272.00
2.010

 

519.00 606.50 795.00 1157.00 1488.00 2131.00
2.009 475.00 575.00 746.00 1091.00 1396.50 2048.00
2.008 459.00 539.00 703.50 1025.00 1306.00 1887.00
2.007 431.00 504.00 662.00 965.50 1238.00 1768.00
2.006 403.00 467.00 622.00 906.00 1157.00 1669.00
2.005 372.00 444.00 582.50 853.00 1089.00 1565.00
2004 y ant. 263.00 319.00 416.00 608.00 778.00 1117.00

 

 

 

 

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 83 ‑ Son contribuyentes los propietarios de los vehículos y/o usufructuarios.

 

Artículo 84 Mientras no se gestione la nueva patente los vehículos llevarán la del año anterior.

 

Artículo 85 Este gravamen será abonado de la siguiente manera:

 

  • Categoría “A”: en 2 (dos) cuotas anuales, registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

 

   1º cuota:    10 de Enero de 2.018                     2º cuota: 10 de Abril  de 2.018

  • Resto categorías: en 4 (cuatro) cuotas trimestrales, registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo  a prorrogar los mismos:

  

              1º cuota:   10 de Enero de 2.018            3° cuota:    10 de Julio de 2.018

2° cuota:   10 de Abril de 2.018              4° cuota:    10 de Octubre de 2.018

CAPITULO XVI ‑ TASA POR CONTROL DE MARCAS  Y SEÑALES

 

Artículo 86 Por los servicios de expedición y certificados en operaciones de semovientes, los permisos para marcar y/o señalar, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marca y señales nuevas y renovadas, como así también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que se establecen a continuación, tomando como bases imponibles las siguientes:

 

  1. a) Guías, certificados, fichas ganaderas y permisos para marcar, señalar, reducir y permisos de remisión a feria: por cabeza.

 

  1. b) Guías y certificados de cuero: por cuero.

 

  1. c) Inscripción de boletos de marca y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.

 

GANADO BOVINO Y EQUINO                                                          Enero a Diciembre

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

  • Certificado
21.00
b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

  • Guía
44.00
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1. A frigorífico o matadero del mismo Partido:

  • Guía

2. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

  • Guía
 

 

21.00

 

44.00

d) Venta de productor a Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

  • Guía
 

 

44.00

 

e) Venta de productor a terceros o remisión, matadero o frigorífico de otra

jurisdicción :

  • Guía
 

 

44.00

f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

1. A productor del mismo Partido:

  • Certificado

2. A productor de otro Partido:

  • Guía

3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicción o remisión a Liniers y otros

Mercados:

  • Guías

4.  A frigorífico o matadero Local:

  • Guías
 

 

21.00

 

44.00

 

 

44.00

 

21.00

g) Venta de productor a remate feria de otros Partidos:

  • Guías
 

21.00

h) Guía para traslado fuera de la provincia:

1. A nombre del productor

2. A nombre de otros

 

21.00

44.00

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido 7.00
J)Permiso de remisión a feria 7.00
k) Permiso de marca 13.00
l) Guía de faena 7.00
m)Guía de cuero 7.00
n) Certificado de cuero 7.00
GANADO MENOR OVINOS Y PORCINOS

 

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

  • Certificado
13.00
b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

  • Guía
 

13.00

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1. A frigorífico o matadero del mismo Partido:

  • Guía

2. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

  • Guía
 

 

13.00

 

13.00

d) Venta de productor a terceros, Liniers o remisión en consignación a frigorífico

o matadero de otra jurisdicción:

  • Guía
21.00
e) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

1. A productor del mismo Partido:

  • Certificado

2. A productor de otro Partido:

  • Guía

3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros

Mercados:

  • Guía

4. A frigorífico o matadero local:

  • Guía
 

 

13.00

 

13.00

 

 

21.00

 

13.00

f) Venta de productor en remate feria de otros Partidos:

  • Guia
 

7.00

g) Guía para traslado fuera de la Provincia:

1. A nombre del propio productor

13.00
h) Permiso de remisión a feria 7.00
i) Permiso de señal 7.00
j) Guía de faena 7.00
k) Guía de cuero 7.00
l) Certificado de cuero 7.00

 

 

Artículo 87 Tasas fijas sin considerar el número de animales:

 

Concepto                                                                                      Marcas            Señales  

  1. Inscripción de boletos de marcas y señales $372.00          $346.00
  2. Inscripción de transferencias de marcas y señales $287.00           $166.00
  3. Toma de razón de duplicado de marcas y señales $145.00           $85.00
  4. Toma de razón de rectificaciones, cambios o señales $287.00           $169.00
  5. Inscripciones de marcas o señales renovadas            $287.00           $169.00

 

 

Artículo 88 ‑ Son contribuyentes del pago de la tasa por control de marcas y señales, los siguientes:

 

  1. Certificados: vendedor

 

  1. Guía: remitente

 

  1. Remisión a feria: propietario

 

  1. Permiso de marca o señal: propietario

 

  1. Guía de faena: solicitante

 

  1. Inscripción de boletos de marca o señal, transferencias, duplica­dos, rectificaciones: titulares o apoderados.

 

Artículo 89 Al requerirse el servicio, se abonará la tasa que resulte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 90 Los hacendados deberán proceder a la marcación del ganado mayor, antes de cumplir el año y señalización del ganado menor, antes de cumplir los seis meses de edad.

Asimismo se exigirá el permiso de marcación en casos de reducción a marca o señal de propiedad, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.

 

 

Artículo 91 Los matarifes o frigoríficos deberán archivar en la Municipalidad, las guías de traslado provenientes de otros Partidos y/o certificados que acrediten la propiedad de la hacienda, para la obtención de la guía de faena con la que se autoriza la matanza.

 

Artículo 92 En la comercialización de ganado por medio de remates ferias, será requisito indispensable el archivo de los certificados de propiedad en la Municipalidad, previamente a la expedición de la guía de remisión y/o certificado de venta y si éstos han sido reducidos a marca y/o señal, deberán llevar también adjunto los duplicados de los permisos de marcación y/o señalamiento correspondiente, que acrediten tal operación.

 

Artículo 93 Los que introduzcan hacienda de otros Partidos, deberán archivar las guías correspondientes en la Intendencia Municipal, dentro de los treinta (30) días de llegada.

 

Artículo 94 La vigencia de las guías de remisión de hacienda  y las de abasto se establece en 72 hs. hábiles, según art. 174 Codigo Rural, pudiendo ser prorrogadas una vez por cuarenta y ocho  (48) horas  más.

 

Artículo 95 Cuando por razones de vecindad o proximidad del ferrocarril que no pertenezca al Partido donde se extendiera la guía, se introduzcan haciendas de tránsito con destino a embarques de las referidas estaciones, no será necesario archivar o sacar nuevas guías, bastando solamente que en las guías del otro Partido, se consigne esta circunstancia.

 

Artículo 96 Los hacendados o matarifes deben proceder al registro de sus firmas en la Dirección de Rentas y/o Delegaciones del Partido, para el trámite de sus operaciones y/o por intermedio de terceras personas. Para el trámite de sus operaciones por intermedio de terceros deberán presentar Poder Original o certificada ante Escribano.

 

 

 

Artículo 97 Para marcar, reducir a marca de propiedad y señalar o reducir a señal de propiedad, debe solicitarse autorización munici­pal con una anticipación mínima de 48 horas, caso contrario no se despacharán a los interesados guías ni certificados.

 

Artículo 98 Los propietarios de ganado no podrán realizar las operaciones determinadas en al artículo anterior, sin haber regis­trado sus boletos en la Municipalidad, disposición ésta de carácter obligatorio.

 

Artículo 99 – Derogado.

 

Artículo 100 Queda facultada la Municipalidad para ejercer dentro del Partido el contralor determinado por el Código Rural para la Provin­cia de Buenos Aires (Párrafo 7 ‑ Contralor Municipal ‑ Capítulo 1 ‑ Título 1 ‑ Sección 1 ‑ Libro Segundo, Artículo 154) de la Ley 10.081 y su Reglamentación.

 

 

Artículo 101 Las casas de remates ferias, consignatarios y/o productores agropecuarios deberán garantizar el pago de las obligaciones que contraigan con la Municipalidad por la emisión de movimientos de hacienda, en la forma que reglamente el Departamento Ejecutivo. (Disposiciones de Carácter General Art. 148).

CAPITULO XVII ‑ TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN

  Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

Artículo 102

1- Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos municipales, los predios mayores de diez (10) hectáreas quedan afectados al pago de una tasa de pesos:

 

-Pesos ochenta y dos con diez centavos ($82.10) por hectárea, para los cuarteles II,III,IV,V,VI, Y XII pagaderos de la siguiente manera:

  1. a) Pesos trece con sesenta y ocho centavos ($13.68) por hectárea por bimestre, de Enero a Diciembre.

 

–  Pesos cuarenta y seis con ochenta y dos centavos ($46.82) por hectárea, para los cuarteles VII, VIII, IX, X y XI pagaderos de la siguiente manera:

  1. a) Pesos siete con ochenta centavos ($7.80) por hectárea por bimestre, de Enero a Diciembre.

 

Dichas tasas serán abonadas en seis (6) cuotas bimestrales registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

 

1ª cuota:  08 de Febrero de 2.018                 2ª cuota:  10 de Abril de 2.018

3ª cuota:   11 de Junio de 2.018                      4ª cuota:  09 de Agosto de 2.018

5ª cuota:   10 de Octubre de 2.018                    6ª cuota: 11 de Diciembre de 2.018

 

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

Artículo 103

  1. a) Los predios suburbanos o rurales, mayores de una (1) hectárea y menores de diez (10) hectáreas, abonarán una tasa fija por lote, de pesos novecientos noventa y seis ($996.00) para los cuarteles II, III, IV, V, VI y XII  y pesos seiscientos setenta y tres ($673.00) para los cuarteles VII, VIII, IX, X y XI  con vencimiento al 08 de Febrero de 2.018.

 

  1. b) Los predios suburbanos o rurales, menores de una (1) hectárea, abonarán una tasa fija por lote, de pesos seiscientos setenta y seis ($676.00) para los cuarteles II, III, IV, V, VI y XII y de pesos cuatrocientos setenta y dos ($472.00) para los cuarteles VII, VIII, IX, X y XI  con vencimiento al 08 de Febrero de 2.018.

 

 

 

 

Artículo 104 Las superficies totalmente improductivas, afectadas por lagunas serán desgravadas de la tasa establecida precedentemente y las ocupadas por sierras y/o cañadones en un sesenta por ciento  (60 %) del monto que resulte de la liquidación de hectáreas afectadas. Para la determinación de éstas, el solicitante deberá presentar una medición del área a desgravar y un estudio agronómico de la misma, rubricados por profesionales con incumbencia en el ramo. Se tendrán también en cuenta los pedidos avalados por el INTA en cuanto al estudio agronómico.

En toda superficie de predios rurales del Distrito que se realice y mantenga la sistematización del suelo con terrazas paralelizadas será reducida la tasa en un cien por cien (100 %) durante el primer año y el 20% en lo sucesivo. La realización de los trabajos y obras de sistematización del suelo con terrazas paralelizadas y su mantenimiento agronómico correcto serán certificadas anualmente por un profesional Ingeniero Agrónomo habilitado

 

Artículo 105 Son contribuyentes:

 

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios

 

  1. b) Los usufructuarios

 

  1. c) Los poseedores a título de dueño.

 

Artículo 106 En los casos de propietario o usufructuario de más de un predio, se computará la superficie total para la liquidación de la tasa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XVIII ‑ DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 107 Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas, el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que se establecen a continuación:

Enero a Diciembre

1.Traslado de cadáveres dentro y/o entre Cementerios del Partido:

Traslado de urnas y/o entre Cementerios del Partido:

$521.00

$335.00

2.Permiso de Inhumación y/o exhumación:

  • En Bóveda
  • En Nicho
  • En Fosa
 

$335.00

$335.00

$335.00

3. Arrendamiento de la tierra por cincuenta (50) años para la construcción de bóvedas y/o cuerpos de nichos individuales, particulares

  • En Pigue, el metro cuadrado
  • En Saavedra, el metro cuadrado
  • En los demás cementerios, el metro cuadrado
 

 

 

$3482.00

$2960.00

$1899.00

4. Reducción de Restos:

  • En bóvedas y/o nichos
  • En sepulturas
  • Cavar fosa con compresor
 

$2085.00

$968.00

$2663.00

5. Arrendamiento de nichos por cinco (5), diez (10) y veinte (20) años en todo el distrito:
De Enero a Diciembre x 5 años x 10 años X 20 años
·         Segunda  y tercera fila, simples                 $14360.00     $18668.00   $24268.50

·         Cuarta fila, simples                                      $11437.00      $14868.00   $19329.00

·         Nichos Dobles, cualquier ubicación         $23383.00     $33904.00  $44077.00

 

Arrendamiento de sepulturas por cinco(5), diez (10) y vente (20) años:
·         En Pigue                                                            $7227.00     $10227.00    $12383.00

·          En Saavedra, Espartillar, A. Corto,            $3613.00     $5113.00        $6191.50

Goyena y Dufaur

Tapiado y/o apertura $339.00

 

 

  1. Se otorgará un plazo de 30 días para retira del depósito municipal los cajones de los difuntos inhumados, caso contrario el municipio estará facultado a cobrar una multa de $ 175.00 de Enero a Diciembre por día. Esta disposición será efectiva siempre que exista disponibilidad de nichos o tierra en el cementerio.

 

 

 

Artículo 108 ‑ El pago del arrendamiento de nichos o sepulturas podrá efectuarse al contado o hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las restantes del 1º al 10 de cada mes, con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.

En caso excepcional, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en  veinticuatro (24) cuotas mensuales, con el mismo interés.

El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 109 Las renovaciones por los arrendatarios de nichos o sepulturas ocupados, gozarán de los descuentos que a continuación se detallan sobre el valor que rige para los arrendamientos nuevos:

 

1º renovación: 50% (cincuenta) de descuento

2º renovación: 70% (setenta) de descuento

3º renovación: en adelante 80% (ochenta) de descuento

 

El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en seis (6) cuotas mensuales. En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en doce (12) cuotas  mensuales. En ambos casos se aplicará el interés mencionado en el artículo anterior

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 110 Los nichos y/o sepulturas que se desocupen, quedarán a disposición de la Municipalidad y se adjudicarán al igual que los nuevos que se construyan, quedando exceptuados del presente Artículo, los nichos y/o sepulturas que están adquiridos a perpetuidad.

 

Artículo 111 Las renovaciones de nichos y/o sepulturas podrán hacerse anticipadamente dentro del año de su vencimiento.

 

Artículo 112 Las sepulturas y/o nichos cuyo arrendamiento no haya sido renovado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al respectivo vencimiento, serán desocupadas por la Municipalidad a través de la administración del cementerio y los restos de los cadáveres que en ellos se encuentren, serán cremados o colocados en el Osario General, previa notificación a los deudos por cédulas o edictos, debiendo substanciarse las actuaciones correspondientes.

 

Artículo 113 El arrendamiento de nichos y/o sepulturas que no tengan por fin inmediato la inhumación de cadáveres quedará supeditado a la disponibilidad de los mismos.

 

 

 

Artículo 114 El arrendamiento de terrenos para la construcción de panteones y/o cuerpos de nichos individuales, se otorgará bajo condición que deberá construirse en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días posteriores a la adquisición, caso contrario se perderán los derechos adquiridos por dicho arrendamiento.

CAPITULO XIX ‑ TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

Artículo 115 Los servicios asistenciales prestados por el Municipio, devengarán los aranceles que establece el Nomenclador Nacional de honorarios médicos y gastos sanatoriales, actualizados a la fecha de prestación del servicio. Por las consultas que realicen los pacientes que no tengan cobertura social, deberán abonar la suma de ($70.00) pesos setenta.

 

Artículo 116 Son contribuyentes y/o responsables:

 

  1. a) Las personas que soliciten los servicios, ya sea el enfermo o el familiar.

 

  1. b) En los casos de accidentes en los que medien contratos o leyes que obliguen al pago a los empleadores, éstos serán responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a la Municipalidad.

 

Artículo 117 Se abonarán los derechos previos a la atención, cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia el pago podrá recibirse con posterioridad.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 118 El pago de los servicios que determina la Ordenanza Impositiva no será de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar para determinar mediante encuesta socio‑económica, el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarle el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos mencionados anteriormente.

CAPITULO XX‑ TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

Artículo 119 Cuando particulares requieran servicios de maquina­rias e implementos de la Comuna, se cobrará:                                                                                      Enero a Diciembre

 

a) Moto niveladora por hora 1955.00

 

b) Retro pala por hora  1426.00

 

c) Pala cargadora  por hora 1955.00

 

ch)Equipo aplanador autopropulsado por hora                                                      898.00

 

d) Topador a orugas por hora 2539.00

 

e) Tractor con rodillo por hora                                                                                    898.00

 

f) Camiones volcadores  por hora 1201.00

 

g) Compresor por hora 1201.00

                                                                                                                                                             

h) Camiones regadores por viaje (9000  lts) 898.00

 

i)Tractor con Cortadora rotativa 3 puntos por hora 950.00

 

j) Tractor con cortadora rotativa tricuerpo por hora 1425.00

 

 

k) Alquiler o Servicio de Hidroelevador por hora 639.00

 

l) Alquiler o Servicio Desobstructor de cloacas por hora 1034.00

 

ll) Equipos sanitarios móviles por día 1955.00

 

m) Retroexcavadora por hora 2539.00

 

n) Martillo eléctrico por hora 383.00

 

ñ)  Servicio de ambulancia municipal por kilómetro 24.00

 

o) Carretón por kilómetro (se aplica sobre el 50 % del kilometraje) 48.00

 

p)  Corte de pasto con motoguadaña, la hora 299.00

 

 

 

Si el carretón es arrastrado por un camión municipal se facturará al solicitante además del carretón el valor correspondiente al camión cargador, por hora.

 

Si el carretón es arrastrado por el solicitante, el mismo deberá abonar el seguro de los días en que va a utilizarlo.

Dicho seguro deberá cubrir al carretón y eventuales daños a terceros. En este caso el solicitante abonará solamente valor del carretón.

Cuando la maquina o los servicios sean requeridos en forma continua se procederá a la firma de un convenio entre el usuario y el municipio donde se determinan las responsabilidades y aportes de cada una de las partes

 

 

Enero a Diciembre

  1. r) Derecho uso de pileta de natación:
·         Mayores por mes $500.00
·         Menores de 7 a 12 años por mes $200.00
·         Menores de 13 a 17 años por mes $300.00
·         Mayores por temporada $1200.00
·         Menores de 7 a 12 años por temporada $500.00
·         Menores de 13 a 17 años por temporada $700.00

Derecho mensual para grupo familiar (comprende como mínimo tres (3) personas se establece una rebaja del treinta por ciento (30 %) sobre el valor de los derechos mensuales individuales.

Cuando resten quince (15) días o menos para el cierre de la temporada de los natatorios, se abonará el 50 % de los derechos mensuales.

 

Derecho diario uso de natatorios:

a) Lunes a viernes
·         Mayores $60.00
·         Menores $40.00
b) Sábados, domingos y feriados:
·         Mayores $70.00
·         Menores $50.00
Exímase de pago en los natatorios municipales del Partido de Saavedra, a las personas mayores de 60 años que concurran a los mismos.
s) a)Derechos de camping con vehículos y/o carpa por día              y por cada uno

 

$150.00
 b) Uso de fogones Municipal por dia $100.00
t) Los contingentes de más de 15 personas abonarán el siguiente monto por persona y por día

por derecho al uso de camping y natatorios.

Lunes a viernes:

·         Mayores $50.00
·         Menores $40.00
Sábados, Domingos y Feriados
·         Mayores $70.00
·         Menores $50.00
u) Derecho de uso de reposeras, por día y por unidad $30.00
v) Exímase de pago por derecho de uso de camping municipal del Parque “Fortunato Chiappara” a establecimientos educativos oficiales de la Provincia de Buenos Aires, otorgándose un  descuento del 50% del valor del abono por uso de los natatorios. Podrá hacerse uso de este beneficio hasta 3 veces por año.
w) Exímase de pago de derecho de uso de natatorios e Empleados Municipales y/o familiares

Directos (hijos y cónyuge) desde la categoría de 1 a 10 inclusive.

x) Los parques de diversiones, circos o similares que se instalen temporariamente en predios

de la Municipalidad deberán abonar por uso de la red de agua potable y el consumo de energía eléctrica una suma por anticipado, los cuáles serán considerados como depósitos de garantía y al retirarse el interesado, se le liquidará lo efectivamente consumido, adjuntándose la diferencia que pudiere surgir.

 

 

Enero  a Diciembre

Por uso de la red de agua corriente (por  día)                                       $335.00

Por conexión a la red de energía eléctrica                                             $638.00

propiedad de la Municipalidad. (por día)

Los responsables serán los propietarios de los parques de diversiones, circos o similares que soliciten la autorización para sus instalaciones en Pigüé, debiendo cancelarlo en el momento de solicitar el correspondiente permiso y por los días que estimen instalarse.’

  1. y) Venta de plantas para forestación $343.00

 

Enero a Diciembre

  1. aa) Venta de lombricompuesto (Humus):

5 dm3                                                                                                                                   $ 27.00

40 dm3                                                                                                                                              $199.00

1 m3                                                                                         $505.00

1 m3. sin procesar                                                                  $299.00

 

 

  1. ab) Lombrices, por Kilogramo                                                       $195.00
z) Por análisis efectuados por el Laboratorio de Bromatología:Analisis efluentes
Industriales  cada determinación 145.00
Cloacales

Fisico Quimica basico

Cada determination

 

2200.00

145.00

Bacteriológico de efluentes cloacales 738.00
Analisis de agua

Bacteriológico de agua

Fisico Quimico de agua cada determinacion

 

738.00

145.00

Analisis de suelo

Cada determinación

 

104.00

Analisis de triquinosis a particulares y comerciales por digestion enzimatica  

412.00

Leche

Analisis Burito metrico

 

104.00

Analisis Bacteriologico 738.00
Control Higienico 90.00
Acidez 80.00
Derivados Lacteos

Analisis Fisico Quimico cada determinación

 

145.00

Analisis Bacteriológico 738.00
Control Higiénico 94.00
Analisis de Alimentos:

Control de esterilidad

 

124.00

Detención de antigenosn Cárnicos de diferentes Especies Animales por el Método de Inmunodifusión  

207.50

Analisis de Cloro:

Cloro Libre

Demanda de Cloro

Concentración Cloro Activo

 

161.00

207.50

104.00

Otros análisis de contemplados se cobrará una tasa del 70% del nomenclador que fija el Laboratorio Central del Ministerio de Salud.
Sistema de Identificación de Mascotas por Microchip 260.00

 

 

 

 

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 120 Son responsables del pago de las tasas  de los incisos a)  al  q)  los solicitantes del servicio, quienes deberán hacer efectivo el monto resultante dentro de los cinco (5) días de notificados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a cuyo cargo estará ejercer el control respectivo. En caso de no ser abonado, se cargará a la Partida en la que fue realizado el trabajo.

Los servicios serán prestados únicamente cuando las máquinas e implementos detallados no están afectados a los fines específicos para los que fueron adquiridos.

Son responsables del pago de los servicios detallados en los incisos r)  al  u) los usuarios.

CAPITULO XXII‑ TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

Artículo 121 Por los inmuebles con edificación o sin ella que tengan disponibles los servicios de agua corriente, desagües cloacales y/o tratamiento de efluentes industriales, comprendidos en el radio en que se extienden las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que se establecen a continuación, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios.

 

Enero a Diciembre

 

Tasa mínima  Baldío   Edificado  Metro Cúbico

 

  1. a) AGUA CORRIENTE…………………………… $54.50 $110.00

 

1) Hasta 50 mts3. bimestrales de consumo                                         $8.00

 

2) De 51 mts3. y hasta 75 mts3. bimestrales de consumo             $16.00

 

3) De 76 mts3. y hasta 100 mts3. bimestrales de consumo         $20.00

 

4) De 101 mts3. y hasta 125 mts3. bimestrales de consumo        $36.00

 

5) De 126 mts3. y hasta 150 mts3. bimestrales de consumo        $46.50

 

6) De 151 mts3. y hasta 200 mts3. bimestrales de consumo         $58.50

 

7) De 201 mts3. y hasta 250 mts3. bimestrales de consumo         $65.00

 

8) De 251 mts3. bimestrales de consumo en adelante                    $69.00

 

  1. b) SERVICIOS CLOACALES:

 

  1. Se facturará en todos los casos el cincuenta por ciento (50 %) del monto que resulte por el consumo de agua, respetándose al efecto el mínimo establecido para dicho servicio, abonando en forma bimestral

 

Enero a Diciembre

 

Lavadero de ropa                                                                           $1689.00

Estaciones de Servicio:

  • Con lavadero de autos $3337.00
  • Sin lavadero de autos                     $1689.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. c) TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES:

Fijase los siguientes valores mensuales para el tratamiento de los efluentes industriales:

 

  1. Frigoríficos o similares……………………………………………… $19463.00

 

  1. Curtiembres………………………………………………………………. $1875.00

 

  1. Industrias lácteas o similares………………………………………. $12588.00

 

  1. Industrias textiles ………………………………….………………… $19486.00

 

 

Artículo 122 Los clubes, campos de deportes, colegios y toda otra institución de bien público abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 1.

Los hoteles abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 3.

Las propiedades horizontales abonarán la tarifa que corresponda según el Artículo 121º, al consumo promedio que se obtenga de dividir el consumo total de la propiedad por la cantidad de unidades funcionales.

 

Artículo 123 Por los servicios que a continuación se detallan se abonará:

Enero  a  Diciembre

  1. Agua corriente:

Conexiones  de agua corriente:

A1) 13 mm, completa sin medidor                                           $4203,00

A2)19 mm. completa sin medidor                                          $4485.00

 

 

 

 

Cambio de ubicación de conexión de agua corriente                          $1544.00

 

Reposición de caja para medidor de caudal                                                $1270.00

 

Reposición de tapa para medidor de caudal                                               $476.00

 

Reposición de llave de paso maestra:

*13 mm. p/plástico                                                                   $827.00

*19 mm. p/plástico                                                                   $1177.00

*13 mm. p/plomo                                                                      $985.50

*19 mm. p/plomo                                                                      $1500.00

Reposición de medidor de caudal domiciliario y/o

colocación:

  1. Conexión corta $3211.00
  2. Conexión larga $5555.41

 

Reconexión del servicio de agua en los casos que

se haya efectuado el corte por falta  de pago:                                                       $1660.00

 

  1. Conexión de desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:

 

*Conexión corta                                                                                  $3060.00

 

*Conexión larga con cruce en calle de tierra                                $7127.50

 

*Desobstrucciones cloacales domiciliarias                                   $770.00

 

  1. Conexiones de agua y cloacas se adicionaran los trabajos correspondientes por las

tareas descriptas infra:

 

*Rotura y reposición de pavimento asfáltico m2.                              $1796.00

*Extracción y colocación de adoquines granitos                              $1187.00

el mt 2

*Extracción y colocación de Hormigón el mt 2                                         $918.00

*Rotura y reparación de vereda, el mt2                                       $884.50

 

 

 

Oficina de Contaduría el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 124 Son contribuyentes:

 

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.

 

  1. b) Los usufructuarios.

 

  1. c) Los poseedores a título de dueño.

 

Artículo 125 –

  1. Las conexiones de agua corriente a que se refiere el Artículo 123°, apartado a), podrán ser abonadas hasta en seis (6) cuotas mensuales con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.

 

  1. Se autoriza a las personas beneficiarias del programa de Apoyo a los Emprendimientos de Autoconstrucción a abonar en 36 cuotas mensuales el derecho de conexión y medidor de agua corriente.

 

Artículo 126 La tasa por servicios sanitarios y agua corriente se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas.

 

Artículo 127 ‑ La falta de pago de la Tasa implicará el corte de los servicios según la facultad otorgada por la Ley 10.474 del 22/12/86 en sus Artículos 19° y 22°.

 

Artículo 128 Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular transitoriamente la inhibición establecida en el Artículo 127º, en aquellos casos que revistan características sociales excepcionales o que hayan convenido en forma fehaciente un plan de regularización de pago de su deuda.

 

 

Articulo 129- La Secretaria de Obras y Servicios Públicos informará las siguientes infracciones:

  1. a) Infracción: CONEXIÓN CLANDESTINA DE CLOACAS Y AGUA:

Se define por esto a efectuar la/s conexión/es a la red municipal de manera particular y sin el consentimiento por escrito o planilla de pedido (modelo) a esta Municipalidad.

SANCION: Se impondrá a la/s partida/s afectadas el costo vigente de una (1)  conexión larga del servicio que haya conectado, al momento de ser detectada la infracción.

 

  1. b) Infracción: CONEXIÓN DE DESAGUES PLUVIALES A LA RED DE DESAGUES CLOACALES:

Se define por esto a efectuar por medio de cañería/s subterránea/s  la conexión de los desagües pluviales de techos y/o patios a la red de desagües cloacales.

SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por el Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Rentas el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

 

  1. c) Infracción: CINCO (5) O MAS UNIDADES FUNCIONALES (DEPARTAMENTOS) EN UNA CONEXIÓN:

Se define a esto como la conexión de 5 cinco o más unidades habitacionales a la red de desagües cloacal por medio de una (1) sola conexión de diámetro de 110 mm.

En el caso de que el proyecto se realice por etapas se considerará en todo momento la cantidad de conexión máximas, según la cantidad de departamentos proyectados.

SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por este Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Contaduría el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

CAPITULO XXIII‑ TASA POR SERVICIOS INDIRECTOS A EMPRESAS EXTRA LOCALES

 

Artículo 130 Fijase la suma de Pesos: cinco mil ciento veintiuno con ochenta centavos ($5121.80) de Enero a Diciembre como canon fijo, más un adicional del 6 x 1000 del monto total de las operaciones realizadas por las Empresas extra locales.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

  1. Son responsables del pago las empresas extra locales que realicen trabajos para empresas locales.

 

  1. Las empresas contratistas son solidariamente responsables del pago de las tasas correspondientes a aquellas empresas que contraten.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO  XXIV – TASA SALUD

 

Art. 131- Se establece la presente Tasa por la financiación los gastos de los Hospitales Municipales, Unidades Sanitarias, Programas de Prevención y cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento del Sistema de Salud del Distrito.

 

Art. 132- Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o  por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonará un monto anual de pesos doscientos sesenta y cuatro ($264.00).-

 

DISPOSICIONES

 

Art, 133– Serán contribuyentes responsables de este tributo:

  1. a) Los titulares de dominio de los Inmuebles.
  2. b) Los poseedores a título de dueños y tenedores.
  3. c) Los usufructuarios.
  4. d) Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios.
  5. e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
  6. f) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.

 

Art. 134– La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no y su obligación se generará a partir de su incorporación al Catastro Municipal.

 

Art. 135- El pago se realizará en forma conjunta con la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o la Tasa Conservación  Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal según se trate de inmuebles urbanos o rurales respectivamente.

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el monto anual.

SECCIÓN 1 ‑ SECTOR 1 ‑ RUBRO 2 ‑ SUBRUBRO 7

LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES

 

Artículo 136 Por locación y derechos de uso de bienes municipales se cobrará un canon para uso de la estación terminal, por la entrada de cada unidad de autotransporte equivalente al valor determinado por la Dirección de Transporte previa firma de Inspección de la Empresa  y firma del convenio respectivo.

 

Artículo 137– Por el derecho de ocupación temporaria o accidental, con el carácter de arrendatario, concesionario y/o permisionario de un bien mueble o inmueble comunal, se abonarán los valores que resulten del llamado a licitación, o los que fije el Departamento Ejecutivo.

 

 

D I S P O S I C I O N E S   D E   C A R A C T E R

G E N E R A L

 

 

Artículo 138Todas las Tasas municipales que tengan cuotas atrasadas, se consolidarán de la siguiente manera:

 

  1. las anteriores al 30-06-91 se actualizarán mediante índices aplicables a esa fecha.

 

  1. b) a partir de esa fecha, se aplicará un interés por día de atraso cuyo porcentaje determinará el Departamento Ejecutivo, tomando como base la tasa que percibe el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones por adelantos transitorios en su cuenta corriente; cumplida la fecha de vencimiento de cada una de las tasas mencionadas, se aplicará el interés fijado  en el inciso anterior.

 

Artículo 139 La Dirección de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes, la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje pactado en el inciso b) del artículo anterior.

 

Artículo 140 Se tomará como domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de gravámenes, el domicilio especial que hubiera constituido o denunciado en la Municipalidad, o en su defecto será en el que reside habitualmente o aquel en que se realizan sus actividades gravadas o se hallan los bienes inmuebles afectados al pago.

 

Artículo 141 El domicilio fiscal debe ser consignado en las Declaraciones Juradas y en todo escrito o manifestación que los obligados presten en la Municipalidad. Todo cambio de domicilio fiscal debe ser comunicado dentro de los treinta (30) días de ocurrido.

 

Artículo 142 Cuando los contribuyentes o responsables no hubieran presentado Declaración Jurada para determinar sus obligaciones fiscales, o la misma resulte inexacta por falsedad u error, la dependencia competente determinará de oficio la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 143 La determinación sobre base cierta se hará cuando el contribuyente o responsable suministre a las dependencias intervinientes todos los elementos probatorios de las operaciones y situaciones que constituyen hecho imponible. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta, que el funcionario competente efectuará considerando todos los hechos y circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con las de esta Ordenanza, considera como hecho  imponible, permitiendo inferir en el acto particular la existencia y el monto de la  obligación.

 

Artículo 144 A los fines de verificar las declaraciones juradas que se presenten, se podrá:

 

  1. Exigir a los contribuyentes y/o responsables, en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con hechos imponibles.

 

 

 

  1. Inspeccionar o enviar inspecciones a los lugares o establecimien­tos donde se ejercen actividades sujetas a obligaciones tributarias o a los bienes que constituyen la materia imponible.

 

  1. Requerir informes y explicaciones.

 

  1. Citar a comparecer.

 

Artículo 145 El Departamento Ejecutivo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo inspecciones cuando los contribuyentes y/o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.


Artículo 146
El cobro judicial de tasas y derechos, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremios.

 

Artículo 147

  1. Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades a los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por gravámenes establecidos en la presente Ordenanza, incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la concertación del plan de pago.

El pago de las tasas adeudadas en cuotas, se podrá autorizar en todos los casos hasta por un máximo de sesenta  (60) cuotas mensuales.

Las mencionadas cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de tasas que mensualmente se emite para la liquidación de tasas y/o contribuciones de mejoras, o en los recibos que bimestralmente se emiten para la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patentes y Rodados y Cementerio y Patentes Automotor.

El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre.

El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del plan otorgado, facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad o cese automático de la facilidad y a exigir el pago de la deuda por Vía de Apremio.

En caso de Baja del Automotor y/o trámites de transferencia del mismo deberá cancelarse el total del Plan de Pago.

 

  1. Facultase al Departamento Ejecutivo, ante la actual situación económico-financiera, a efectuar convenios de pago por deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior a la suscripción del plan con una quita de interés y un plazo acorde a las condiciones de pago y al monto de la cuota a abonar.

 

Artículo 148 Los consignatarios de hacienda, firmas martilleras, y productores agropecuarios abonarán los derechos correspondientes a la Tasa por Control de Marcas y señales por las operaciones realizadas, del 1 al 5 del mes siguiente al de su emisión.

Las firmas martilleras deberán constituir fianza por un monto equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de dos mil (2000) vacunos, remitidos a Liniers.

Las firmas consignatarias de hacienda por un monto de quinientos (500) animales vacunos remitidos a Liniers para representantes.

Para los productores agropecuarios el valor de la fianza será equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de doscientos (200) animales vacunos remitidos a Liniers.

 

Artículo 149 En caso de corresponder incremento en las tasas, los mismos se elevarán a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

 

Artículo 150 Efectúese un descuento equivalente al 5% sobre el monto que resulte de las liquidaciones de las tasas municipales que se detallan a continuación, a todos los contribuyentes que no registren deudas en dichas tasas, una vez producido el vencimiento de la misma:

 

  1. Tasa por “Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública”.
  2. Tasa por “Servicios Sanitarios”.
  3. Tasa por “Inspección de Seguridad e Higiene”.
  4. Tasa por “Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal”.

 

 

 

Artículo 151

  1. Efectúese un descuento del 50% a los jubilados y contribuyentes con ingresos mínimos previa encuesta en la Oficina de Desarrollo Humano en las siguientes tasas:

 

  • Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
  • Tasa por Servicios Sanitarios.

 

  1. Otórgase la exención de las Tasas Municipales a las personas discapacitadas o tutores de discapacitados cuyos ingresos no superen el valor de la canasta familiar básica total, con excepción de:

 

  • Capítulo XVI: Tasa por Control de Marcas y Señales.
  • Capítulo XVII: Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Capítulo XX: Tasa por Servicios Varios, Artículo 119º, desde incisos a) al q).

Para gozar de dicho beneficio se deberá presentar el certificado de discapacidad otorgado por organismos oficiales nacionales o provinciales.

 

  1. Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial, a los Integrantes del cuerpo Activo y Reservistas de las Asociaciones de Bomberos del Distrito, previa presentación del listado de los Cuerpos en forma anual.

Tal Eximición no alcanza a Causahabientes de Integrantes de cuerpo de Bomberos ya fallecidos.

 

  1. Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial a las

Instituciones Inscriptas como Entidades de Bien Público. Dicha Institución deberá pedir la Eximición en forma Anual.

 

Articulo 152- Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO   DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE     DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

 

ORDENANZA Nº 6646/2017

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIA LEGISLATIVA SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ