CREACIÓN DEL SISTEMA DE BECAS MUNICIPALES
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2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918”

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.519/18.-

 

VISTO: Que es necesario revisar, modificar y actualizar la Ordenanza Nº6525/2016 de becas municipales y,

CONSIDERANDO:

Que la educación es un bien imprescindible para el desarrollo de todas las comunidades.

 

Que actualmente se observan algunas dificultades en la implementación de asignación de las becas municipales.

 

Que es necesaria la estimulación de los jóvenes de nuestro Distrito en los estudios superiores, terciarios y universitarios.

 

Que es de fundamental importancia para la sociedad la formación de profesionales que aporten al desarrollo del nivel educativo de nuestro Distrito.

 

Que las becas municipales, contribuyen a promover igualdad de oportunidades para aquellos que quieran estudiar y no cuenten con los medios necesarios para hacerlo.

 

Que las dificultades económicas son muchas veces el motivo principal por el que jóvenes de nuestro Distrito se ven impedidos de proseguir con sus estudios superiores, siendo esta situación a su vez una de las causales de la deserción educativa.

 

Que es menester que la beca otorgada sustente su condición durante todo el ciclo lectivo anual, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente.

 

Que los mecanismos de otorgamiento de becas municipales deben sujetarse a normativas, en base a los principios de equidad y transparencia.

 

Que mediante esta ayuda se estimulan valores tales como la superación personal, la movilidad social ascendente, la solidaridad y la responsabilidad social, el compromiso con el desarrollo de nuestro distrito en particular y del país en general.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

CREACIÓN DEL SISTEMA DE BECAS MUNICIPALES

 

TíTULO I: DEL OBJETO

 

ARTÍCULO 1: Crease el Sistema de Becas Municipales, las que se regirán en un todo por la presente norma.

 

ARTÍCULO 2: Las becas municipales serán asignadas a los efectos de facilitar la prosecución de estudios por parte de jóvenes integrantes de nuestra comunidad.

 

ARTÍCULO 3: Las becas municipales contempladas en la presente ordenanza constituyen un beneficio personal e intransferible del becario.

 

ARTÍCULO 4: Las becas municipales se abonarán mensualmente durante diez (10) meses de cada año calendario (Marzo a Diciembre), dejándose especialmente establecido que la renovación de las mismas no es automática, sino que se deberán efectuar anualmente los trámites requeridos por la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 5: Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad del Distrito de Saavedra.

 

TITULO II: DE LAS BECAS SOCIALES

 

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

 

ARTÍCULO 6: Las becas sociales tienen por finalidad primordial la de estimular la continuidad de los estudios superiores, universitarios y/o terciarios, de aquellos jóvenes egresados de las escuelas secundarias del distrito, que vean afectada su continuación por motivos económicos.

 

ARTÍCULO 7: El importe a otorgar en concepto de beca social será una suma de dinero, la cual se establecerá en función del informe socio-económico elaborado por Trabajador/a Social de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, en montos que serán distribuidos según categorías de aplicación de los siguientes criterios:

  • Distancia en km del domicilio real del aspirante con el lugar de estudio elegido.
  • Situación socio económica.
  • Regularidad y rendimiento académico.

 

Las variables serán entre un 15 %(quince) y 20% (veinte) por ciento, de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.

 

ARTÍCULO 8: El otorgamiento de los beneficios se limitará a un máximo de una beca por grupo conviviente.

 

ARTÍCULO 9: Las becas serán otorgadas bajo cumplimiento de requisitos y documentación por un lapso no mayor a 6 años.

 

DESTINATARIOS

 

ARTÍCULO 10: Estudiantes de nivel universitario y terciario que cursen o empiecen a cursar estudios regulares en establecimientos estatales reconocidos por el Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 11: Estudiantes de nivel universitario y terciario que ingresen a primer año o que se encuentren cursando estudios regulares en establecimientos privados en carreras no disponibles en las universidades y/o terciarios públicos. Se contemplará además aquellos establecimientos  privados del distrito de Saavedra y los de gestión privada que por cercanía se consideren pertinentes. En todos los casos los establecimientos deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

REQUISITOS

 

ARTÍCULO 12: Los aspirantes a obtener las becas sociales deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio real en el Distrito durante los últimos doce meses.
  2. Haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en las escuelas oficiales, provinciales públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.
  3. Los estudiantes que inicien la carrera universitaria o terciaria deberán tener el cien por ciento (100%) de materias aprobadas del ciclo secundario.
  4. Provenir de familias que se encuentren atravesando situaciones económicas complejas, y que a través de un informe profesional firmado por Trabajador/a Social o Asistente Social de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, demuestren carecer de recursos para el financiamiento de sus estudios por sí mismo, y por parte de sus padres, grupo familiar o tutor.
  5. No ser receptor de ningún otro beneficio de características similares (beca, subsidio, pensión graciable, etc.), ya sea nacional, provincial y/o municipal.

 

 

INSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 13: La Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Saavedra habilitará un registro de aspirantes, por el término de 60 (sesenta) días, entre el 1ro.de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior al ciclo lectivo para el que se solicitará la beca. La mera inscripción en el registro no obliga al otorgamiento de beca alguna ni genera derecho alguno para los postulantes.

 

ARTÍCULO 14: Los aspirantes deberán presentarse para solicitar por primera vez o bien renovar la beca,  con la documentación exigida en la presente ordenanza. Los datos provistos en la misma tendrán carácter de declaración jurada.

 

 

DOCUMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 15: Toda persona que solicite una beca por primera vez deberá cumplimentar la siguiente documentación:

 

  1. Si ingresa a 1º año :

a 1: Hasta el 15 de marzo

  1. Analítico de estudios de nivel medio cursados en establecimientos que otorguen título oficial o constancia de  título en trámite.
  2. Certificado de inscripción para la carrera que cursa del ciclo lectivo correspondiente.
  3. Programa de la carrera.

b  2 : Hasta el 1 de abril

  1. Constancia de alumno regular de la carrera universitaria o terciaria en curso.

 

  1. Si cursa 2º año en adelante:

a  1:  Hasta el 15 de marzo:

  1. Analítico parcial de las materias aprobadas emitido por universidad o Instituto terciario.
  2. Programa de la carrera.

b 1:  Hasta el 1 de abril:

  1. Constancia de alumno regular de la carrera universitaria o terciaria en curso.

 

ARTÍCULO 16: Para quienes soliciten la renovación de la beca deberán cumplimentar la siguiente documentación:

 

a.- Nivel Universitario:

 

  1. Haber aprobado el 50% de finales correspondientes al año inmediatamente anterior (según plan de estudio de la carrera presentado). Plazo de entrega: 1 de abril del ciclo lectivo correspondiente.
  2. Certificado de materias aprobadas o fotocopia de libreta universitaria. Fecha límite de presentación 1de abril.
  3. El requisito de porcentaje de finales aprobados podrá ser modificado en menos por razones de fuerza mayor (enfermedad del beneficiario, problemas familiares relevantes que justifiquen el menor rendimiento académico y o cambio de carrera, ), debidamente acreditados siendo la Secretaría de Desarrollo Social quien deberá presentar al Honorable Concejo Deliberante el informe y será el cuerpo deliberativo quien decidirá si corresponde o no dicha excepción para la conservación de la beca.

 

b.- Nivel Terciario:

 

  1. Haber aprobado el 50% de finales correspondientes al año inmediatamente anterior (según plan de estudio de la carrera presentado). Plazo de entrega: 1 de abril del ciclo lectivo correspondiente.
  2. Certificado de materias aprobadas o fotocopia de libreta terciaria. Fecha límite de presentación 1de abril.
  3. El requisito de porcentaje de finales aprobados podrá ser modificado en menos por razones de fuerza mayor (enfermedad del beneficiario, problemas familiares relevantes que justifiquen el menor rendimiento académico y/o cambio de carrera, ), debidamente acreditados siendo la Secretaría de Desarrollo Social quien deberá presentar al Honorable Concejo Deliberante el informe y será el cuerpo deliberativo quien decidirá si corresponde o no dicha excepción para la conservación de la beca.

 

 

 

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

 

ARTÍCULO 17: El equipo de Trabajadoras Sociales evaluará la información suministrada por los postulantes, a través de la realización de un informe social, confeccionando un listado de aspirantes por orden de mérito hasta agotar los fondos previstos en el Presupuesto Municipal. El Departamento Ejecutivo enviará un listado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva, constituyéndose este último en órgano de aceptación, apelación y/o rechazo de las becas sociales.

 

ARTÍCULO 18: Una vez designados los becarios, quienes no hayan accedido a dicho beneficio, pasarán a integrar un listado de espera, y accederán a las becas de conformidad al orden en el que figuren en el listado referido, cuando alguno de los favorecidos con la asignación de la beca pierda o renuncie a dicho beneficio.

 

ARTÍCULO 19: La falsedad de los datos que se consignen en el Registro de Aspirantes determinará la inmediata eliminación del aspirante del Registro y, cuando correspondiere, se obligara a la restitución de las sumas ya percibidas, las que pasarán a integrar el Fondo Municipal de Becas, sin perjuicio de las sanciones derivadas de las acciones legales pertinentes.

 

 

TÍTULO III: DE LAS BECAS PARA ESTUDIANTES DESTACADOS

 

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

 

 

ARTÍCULO 20: La Municipalidad de Saavedra, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, otorgará una beca para “Estudiantes Destacados”. Los directivos de cada institución secundaria, evaluarán al mismo, según la trayectoria desarrollada durante los años de secundaria, teniendo en cuenta: promedio, conocimiento adquirido, comportamiento, participación, actitud con los compañeros y/o todo criterio idóneo a los efectos de la evaluación.

 

ARTÍCULO 21: Las becas para estudiantes destacados se otorgarán por el lapso que dure la carrera elegida, con un máximo de seis años de cursada.

 

ARTÍCULO 22: Cuando la carrera sea inferior a los seis años de cursada, los montos correspondientes a los años excedentes se afectarán al Fondo Municipal de Becas.

 

ARTÍCULO 23: El importe a otorgar será el equivalente a un 20% (veinte por ciento) del sueldo de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.

 

 

DESTINATARIOS

 

ARTÍCULO 24: Establézcanse las “Becas para Estudiantes Destacados”, las que estarán destinadas a egresados de establecimientos secundarios del Distrito de Saavedra, para facilitar su acceso a estudios terciarios y/o universitarios públicos reconocidos por el Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 25: Se otorgará el beneficio a aquellos aspirantes que cursen estudios en establecimientos privados que dicten carreras no contempladas en las universidades y/o terciarios públicos .Se contemplará además aquellos establecimientos  privados del distrito de Saavedra y los de gestión privada que por cercanía se consideren pertinentes. En todos los casos los establecimientos deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

 

REQUISITOS

 

ARTÍCULO 26: Serán requisitos para ser adjudicatario de una beca para estudiantes destacados:

 

  1. Tener domicilio real en el Distrito durante los últimos doce meses.
  2. Haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en las escuelas oficiales, provinciales públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación.
  3. Fotocopia legalizada por la Dirección del Establecimiento del folio correspondiente al rendimiento académico del alumno.
  4. No ser receptor de ningún otro beneficio de características similares (beca, subsidio, pensión graciable, etc.), ya sea nacional, provincial y/o municipal.

 

INSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 27: La inscripción a las becas para estudiantes destacados será de carácter anual, hasta el 31 de diciembre de cada año, siendo cada una de las instituciones secundarias la responsable de enviar un alumno titular y un suplente. Ante cualquier causa que se produjera una vacante, la misma será cubierta por el suplente de cada institución escolar.

 

 

DOCUMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 28: Los alumnos destacados deberán presentar la siguiente documentación al momento de inscripción:

 

  1. Hasta el 15 de marzo:
  2. Analítico de estudios de nivel medio cursados en establecimientos que otorguen título oficial o constancia de  título en trámite.
  3. Certificado de inscripción para la carrera que cursa del ciclo lectivo correspondiente.
  4. Programa de la carrera.

 

  1. Hasta el 1 de abril:
  2. Constancia de alumno regular de la carrera universitaria o terciaria en curso.

 

 

ARTÍCULO 29: Para quienes soliciten la renovación de la beca para estudiantes destacados deberán cumplimentar la siguiente documentación:

 

a.- Nivel Universitario:

 

  1. Haber aprobado el 50% de finales correspondientes al año inmediatamente anterior (según plan de estudio de la carrera presentado). Plazo de entrega: 1 de abril del ciclo lectivo correspondiente.
  2. Certificado de materias aprobadas o fotocopia de libreta universitaria. Fecha límite de presentación 1de abril.
  3. El requisito de porcentaje de finales aprobados podrá ser modificado en menos por razones de fuerza mayor (enfermedad del beneficiario, problemas familiares relevantes que justifiquen el menor rendimiento académico y o cambio de carrera, etc.), debidamente acreditados siendo la Secretaría de Desarrollo Social quien deberá presentar al Honorable Concejo Deliberante el informe y será el cuerpo deliberativo quien decidirá si corresponde o no dicha excepción para la conservación de la beca.

 

 

 

b.- Nivel Terciario:

  1. Haber aprobado el 50% de finales correspondientes al año inmediatamente anterior (según plan de estudio de la carrera presentado). Plazo de entrega: 1 de abril del ciclo lectivo correspondiente.
  2. Certificado de materias aprobadas o fotocopia de libreta terciaria. Fecha límite de presentación 1de abril.
  3. El requisito de porcentaje de finales aprobados podrá ser modificado en menos por razones de fuerza mayor (enfermedad del beneficiario, problemas familiares relevantes que justifiquen el menor rendimiento académico y o cambio de carrera, etc.), debidamente acreditados siendo la Secretaría de Desarrollo Social quien deberá presentar al Honorable Concejo Deliberante el informe y será el cuerpo deliberativo quien decidirá si corresponde o no dicha excepción para la conservación de la beca.

 

 

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

 

ARTÍCULO 30: La Secretaria de Desarrollo Social Municipal junto a los Equipos de Orientación

Escolar, confeccionarán la designación de las becas.

 

 

TÍTULO IV: CADUCIDAD DE LAS BECAS

 

ARTÍCULO 31: El becario perderá automáticamente el derecho a continuar percibiendo la beca, por las siguientes causas:

 

  1. Conclusión de la carrera.
  2. Abandono definitivo de los estudios.
  3. Falta de presentación de la documentación requerida en la presente ordenanza.
  4. Falseamiento de los datos requeridos.
  5. Fallecimiento del becario.

 

ARTÍCULO 32: En el caso de las becas sociales, será además motivo de la perdida de la beca la desaparición de las causas que dieron origen al beneficio.

 

 

TITULO V: FONDO MUNICIPAL DE BECAS

 

ARTÍCULO 33: Crease el “Fondo Municipal de Becas”, dentro del Presupuesto General Municipal.

 

ARTÍCULO 34: El Fondo Municipal de Becas, será sobre la base de diez sueldos mensuales del monto de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.

 

ARTÍCULO 35: El dinero para cubrir en el Art. 29 de la presente ordenanza se afectará del Fondo de Financiamiento Educativo que anualmente recibe el Departamento Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 36: El Fondo Municipal de Becas se integrará además de los importes que bajo la forma de subsidios, auspicios, colaboraciones voluntarias, donaciones, contribuciones u otras modalidades, sean aportadas por particulares, organizaciones no gubernamentales, empresas, y otras.

 

TÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS

 

ARTÍCULO 37: Deróguese la ordenanza Nº 6525/2016.

 

ARTÍCULO 38: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO   DÍAS DEL MES DE ABRIL     DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

 

ORDENANZA Nº 6659/2018

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ