Circulación de mano única
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2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918”

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.517/18.-

 

VISTO: la importante cantidad de calles que se han pavimentado recientemente en los barrios “Juan Murguia”, “Las Sierras”, “Montecarlo”;  y :

 

CONSIDERANDO:

 

  • Que, es imperiosa la necesidad de reordenar el sentido de circulación de algunas arterias del sector.
  • Que, dicha modificación beneficiara y ordenara considerablemente el abundante transito que actualmente existe en ese lugar.
  • Que, los integrantes de este Concejo en su conjunto evaluaron y consideraron dichos cambios.
  • Que, los ediles pusieron a consideración de los vecinos la propuesta elaborada.
  • Que, algunos vecinos aportaron sugerencias que fueron consideradas y tenidas en cuenta en este proyecto de ordenanza.
  • Que, habiendo realizado las consultas correspondientes con cada una de los sectores implicados (Obras Publicas, Inspección Municipal, etc), surge la necesidad de modificar el sentido de las calles.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: Establézcase para el radio urbano de la ciudad de Pigüé, la circulación de mano única de acuerdo al siguiente detalle:

  • Calle Diagonal Italia: desde calle Namuncurá hasta calle Bras de Serviere.
  • Bras de Serviere: desde Diagonal Italia hasta Avenida Casey
  • Calle Alemania: desde calle Honduras hasta calle Bras de Serviere.
  • Calle Australia: desde calle Bras de Serviere hasta calle Honduras.
  • Calle Paraguay: desde calle Honduras hasta calle Bras de Serviere.
  • Calle Argentina: desde calle Bras de Serviere hasta calle México.
  • Calle Ecuador: desde calle México hasta calle Bras de Serviere.
  • Calle Brasil: desde calle Bras de Serviere hasta calle México.
  • Calle Juan Pablo II: desde calle Australia hasta calle Paraguay.
  • Calle Ripani: desde calle Diagonal Italia hasta calle Alberti.
  • Calle Neuquén: desde calle Alberti hasta calle Diagonal Italia.
  • Calle San Lorenzo: desde calle Diagonal Italia hasta calle Alberti.
  • Calle Alberto 1º: desde calle Alberti hasta calle Diagonal Italia.
  • Calle Juana de Arco: desde calle Diagonal Italia hasta calle Alberti.
  • Calle Montecarlo: desde calle General Urquiza hasta calle Sarmiento.
  • Calle Montevideo: desde calle Alberti hasta calle Sarmiento; y desde calle General Urquiza hasta calle Diagonal Italia.
  • Calle Manuela Pedraza: desde calle Sarmiento hasta calle General Urquiza
  • Calle Alberti: desde calle Namuncurá hasta calle Neuquén.
  • Calle Ayacucho: desde calle Namuncurá hasta calle Alberto 1º; y desde calle San Lorenzo hasta calle Neuquén.
  • Calle Sarmiento: desde calle Neuquén hasta calle Namuncurá.
  • Calle José Hernández: desde calle Juana de Arco hasta calle Montevideo.

 

Artículo 2º: Establézcase para el radio urbano de la ciudad de Pigüé, la circulación de doble mano de acuerdo al siguiente detalle:

  • Calle Diagonal Italia: entre calle Bras de Serviere y calle Honduras
  • Calle Venezuela: entre calle Bras de Serviere y calle México.
  • Calle Alberti: entre calle Neuquén y calle Ripani.

 

 

Artículo 3º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

 

Artículo 4º: Comunicar al área de Inspección Municipal, para que se reemplacen o coloquen nuevas señales de tránsito correspondientes a la circulación vehicular. Así mismo, una vez realizada la tarea de señalización, mediante los Inspectores Municipales y durante un tiempo prudencial, se realice en el lugar una campaña de concientización sobre la nueva circulación obligatoria.-

Artículo 5º: Comuníquese al área de prensa municipal, para que de amplia difusión, mediante los medios a disposición, del nuevo sentido de circulación de la calles descriptas.-

Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE   DÍAS DEL MES DE MAYO     DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

ORDENANZA Nº 6661/2018

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ