Certificado Fiscal
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2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918”

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.521/18.-

VISTO:

El Expediente N° 8148/2016 correspondiente a la Ordenanza N° 6516/16, la Resolución General AFIP N° 4164/17, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de diciembre de 2017 entró en vigencia la Resolución General de la AFIP antes citada, la cual deroga la Resolución General 1814/2005 que establecía los requisitos exigibles en la Ordenanza 6516/16.

Desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva Resolución de la AFIP y hasta el inicio de vigencia de la presente, se imposibilita la aplicación de la norma vigente, lo cual requiere introducir reformas conceptuales para su aplicación.

Según la AFIP, el carácter estratégico de las contrataciones públicas, por su impacto en el empleo y en el desarrollo de las empresas privadas, tornó necesario implementar nuevas tecnologías, a fin de facilitar el proceso de información del cumplimiento tributario por parte de los administrados.

La razonabilidad y la aplicación de buenas prácticas en la contratación de bienes y servicios por parte del estado en todos sus estamentos, nos indican que resulta aconsejable, previo a una adjudicación o contrato, solicitar que los oferentes presenten el Certificado Fiscal con Información relacionada con la habilidad para contratar. El mismo nos dará la tranquilidad que las adjudicaciones se conceden a personas o empresas sin deudas exigibles con estado Nacional en situación de morosidad, por tributos u obligaciones provenientes de Seguridad Social.

No solamente se ejercerá un control sobre los oferentes en la contratación de bienes o servicios que otorgará una mayor tranquilidad al Municipio, sino también de estaremos velando por los intereses derivados de la coparticipación y por sobre todo, exigiendo garantías en relación a deudas exigibles por seguridad social de quienes pretenden contratar con la Municipalidad.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: Incorporase como requisito indispensable en toda Adquisición de Bienes o Servicios, mediante Licitación Pública o Privada u otros actos, que realice el Municipio o sus áreas descentralizadas, la obligación de requerir el Certificado Fiscal para contratar o de Información relacionada con la habilidad para contratar, establecida según Resolución General de la AFIP N° 4164/17.

Artículo 2º: Queda establecido y en forma vinculante, que el marco de referencia del procedimiento para solicitar la información y/o la evaluación a realizar, será según lo consagrado en la Resolución General de la AFIP N° 4164/17 y normativa concordante.

Artículo 3°: Se exceptuará de este requerimiento en las licitaciones o concursos previstos en el Artículo 156 Inc. 2° y 11° del Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias.

Artículo 4º: De no contar el proveedor con lo establecido en el Artículo 1°, se le otorgará un plazo de treinta días hábiles para su tramitación. Cumplido ese plazo, de no obtener el Certificado, no se procederá a la Contratación.

Artículo 5º: El requisito de presentación del Certificado Fiscal o de Información relacionada con la habilidad para contratar se aplicará solo en las contrataciones superiores a Pesos quinientos siete mil novecientos cuarenta y ocho ($ 507.948.-), monto actualizable según el Artículo 6°.

Artículo 6º: El importe establecido en el Artículo 5º será ajustable según se establezca mediante Resolución el Ministerio de Gobierno (M.G.) de la Provincia de Buenos Aires, en la actualización del monto de Licitación Privada establecida por el Artículo Nº 133 del Decreto-Ley N° 6769/58, según corresponde por Art. 283 bis, establecido por la Ley Nº 10766. (Importe de Origen fue establecido por Resolución del M.G. Nº 223/17 y Anexo único).

Artículo 7º: Comuníquese a la Oficina de Compras de la Municipalidad del Partido de Saavedra y envíese copia al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8º: Deróguese la Ordenanza N° 6516/16.

Artículo 9º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE   DÍAS DEL MES DE MAYO     DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

ORDENANZA Nº 6662/2018

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ