La Alianza emplazamiento de centro comercial
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2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918”

 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 86.621/17

VISTO:

El Expediente N°86621/17, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley N° 26994, el Decreto-Ley 6769/58 y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial para el Partido de Saavedra, las Ordenanzas N° 5570/08, N° 6586/17 y modificatorias,  y

 

CONSIDERANDO:

Que el Código Civil de la Nación Argentina establece en su Capítulo IV – Limites de Dominio “ARTICULO 1970: Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.”

Así las cosas, las pautas del uso han de estar abonadas por las consabidas notas de tolerancia y racionalidad. Es que las restricciones y límites al dominio implican que deben soportarse aquellas incomodidades normales de la vecindad, denominada normal tolerancia. De las diferentes leyes en la materia deriva que las restricciones y límites al dominio implican que todo propietario tiene el deber de soportar aquellas incomodidades normales de la vecindad, apreciación en la que deben considerarse las condiciones que la vida moderna impone en las urbes, observando que la mera privación de ventajas, no da lugar a reclamos.

 

Que se deberán realizar las revisiones previstas en CAPITULO XII – IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL, Punto; 12.2 Revisión Periódica. “La revisión periódica del Plan es cada 5 años, y se actualizará el Diagnóstico, detectando los cambios producidos y la eficacia del Plan de Ordenamiento Urbano y de las Normas de Zonificación, en función de los objetivos alcanzados.

Esta tarea se llevará a cabo en forma participativa, solicitando y receptando la O.T.M. las inquietudes de las Organizaciones Intermedias y otros actores de la Comunidad.

En esta oportunidad se producirán los ajustes normativos que sean necesarios y se efectuará el listado de nuevos proyectos y lineamientos que correspondan.

Se rescata el concepto de proceso de planeamiento y continuidad del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial a través de su aplicación, revisión periódica y actualización.”

 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) en su artículo 27 consagra “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:

  1. – La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales…”.

 

 

Que La Alianza Cooperativa, una entidad totalmente local, transita el 105° Aniversario desde su fundación, desarrollando sus actividades en nuestro Distrito y con propuestas de re inversión como lo es este ambicioso proyecto, que va mucho más allá del concepto de establecimiento como local en el que se realiza la actividad minorista, alcanzando una múltiple dimensión que va desde la de ser un producto en sí mismo hasta la de elemento y pieza fundamental del urbanismo, la ordenación territorial actual, el desarrollo y el concepto comercial moderno.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a eximir con carácter de excepción, a La Alianza Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada, de los requisitos establecidos en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial para el Partido de Saavedra, correspondientes a la radicación supermercado mayor a 500 m2 a emplazarse en el Centro Comercial que construiría en la Ciudad de Pigüé, y según consta en el proyecto contenido en el presente expediente.

Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a extender los plazos previstos en el Artículo N° 14 de la Ordenanza 6586/17 para la reserva del emplazamiento del comercio.

Artículo 3º: El departamento ejecutivo podrá condicionar la aplicación de artículo 1°, a la cesión parcial del lote denominado Circ. II, Sección E Chacra 91 Parcela 2 Partida 6272 propiedad de La Alianza Cooperativa, a fines del ensanche de la calle Diagonal Misiones y/o su acera lindante al predio, en la medida que los requerimientos urbanísticos lo demandaran.

                Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE   DÍAS DEL MES DE MAYO     DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

ORDENANZA Nº 6668/2018

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ