Adhesión a la Ley Provincial N° 15000
image_print

2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918

 

CORRESPONDE A EXPTE Nº 8612/2018.-

 VISTO:

El artículo 19 de la Ley Provincial N°15.000, yCONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley se logró aprobar el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, invitándose a los municipios a adherir a la norma.

Que resulta necesario avanzar en la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción, que contribuyan a consolidación y fortalecimiento del sistema democrático. En este sentido, la declaración jurada patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética pública que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública.

Resulta indispensable jerarquizar esta obligación mediante la aprobación de una Ordenanza que adhiera a la Ley, obtenga el consenso necesario y provea de una herramienta estable y perdurable que permita a los ciudadanos del Partido de Saavedra fortalecer la confianza en sus funcionarios, ejerciendo un mayor control mediante el acceso a la información.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad del Partido de Saavedra a la Ley Provincial N° 15000, según lo consagrado en su artículo 19;  Ley que tiene por objeto regular el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante deberá dentro del plazo de 120 días establecer mediante Ordenanza el Alcance, los Sujetos comprendidos, los Sujetos incluidos, todo lo concerniente al sistema de las declaraciones juradas patrimoniales, establecer la Autoridad de Aplicación, lo consagrado por el artículo 16 de la Ordenanza N° 6536/16 y toda medida complementaria para la real y efectiva implementación del régimen de Declaraciones Juradas patrimoniales obligatorias para el Partido de Saavedra.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS  DEL MES DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

 ORDENANZA Nº 6690/2018

 

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ