2018– Año del Centenario de la
Reforma Universitaria de 1918
CORRESPONDE A EXPTE Nº 8612/2018.-
VISTO:
El artículo 19 de la Ley Provincial N°15.000, yCONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley se logró aprobar el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, invitándose a los municipios a adherir a la norma.
Que resulta necesario avanzar en la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción, que contribuyan a consolidación y fortalecimiento del sistema democrático. En este sentido, la declaración jurada patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética pública que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública.
Resulta indispensable jerarquizar esta obligación mediante la aprobación de una Ordenanza que adhiera a la Ley, obtenga el consenso necesario y provea de una herramienta estable y perdurable que permita a los ciudadanos del Partido de Saavedra fortalecer la confianza en sus funcionarios, ejerciendo un mayor control mediante el acceso a la información.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad del Partido de Saavedra a la Ley Provincial N° 15000, según lo consagrado en su artículo 19; Ley que tiene por objeto regular el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante deberá dentro del plazo de 120 días establecer mediante Ordenanza el Alcance, los Sujetos comprendidos, los Sujetos incluidos, todo lo concerniente al sistema de las declaraciones juradas patrimoniales, establecer la Autoridad de Aplicación, lo consagrado por el artículo 16 de la Ordenanza N° 6536/16 y toda medida complementaria para la real y efectiva implementación del régimen de Declaraciones Juradas patrimoniales obligatorias para el Partido de Saavedra.
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
ORDENANZA Nº 6690/2018
MARÍA PAMELA HERNANDEZ | LUIS ANGEL BORIES
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
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SECRETARIA ADMINISTRATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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MATÍAS NEBOT | JORGE LUIS RICCI | |||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVO | |||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |